DECRETO 2024 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 2024 DE 1993    

(octubre 11)    

POR EL CUAL  SE CREA LA NOTARIA SEGUNDA EN EL CIRCULO NOTARIAL DE PITALITO EN EL  DEPARTAMENTO DEL HUILA.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

         Que  el Círculo Notarial de Pitalito fue creado por medio del Decreto 954 de 1970;    

         Que  desde la creación de la Notaría Primera de dicho círculo, mediante el Decreto 961 de 1970,  han transcurrido 23 años, tiempo en el cual ha sido notorio el crecimiento  poblacional de la ciudad de Pitalito y de los municipios que constituyen su  comprensión municipal.    

         Que  las actividades constructora, comercial e industrial en la región han crecido  en forma significativa;    

         Que  el incremento en el número de negocios transacciones comerciales, crediticias y  bancarias ha tenido un desarrollo progresivo;    

         Que  la asignación de nuevas funciones a las notarías y la necesidad de mejorar la  prestación del servicio notarial, hace indispensable la creación de una nueva  notaría que dé respuesta a las actuales circunstancias de progreso socio‑económico  de la ciudad de Pitalito;    

         Que  en reiteradas oportunidades la Superintendencia de Notariado y Registro ha  recibido solicitudes provenientes de la ciudadanía, en el sentido de atender la  creación de otra notaría para la ciudad de Pitalito;    

         Que  el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política de  Colombia establece que “corresponde al Gobierno la creación, supresión y  fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de  notarios y oficinas de registro”;    

         Que  por lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°.   Créase la Notaría Segunda en el Círculo Notarial de Pitalito,  Huila.    

Artículo 2°.   A partir de la presente disposición la Notaría Unica del Municipio  de Pitalito, se denominará Notaría Primera.    

Artículo 3°.   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970,  modificado por el Decreto 2163 de 1970,  artículo 44, inciso 2°, la localización de la sede de la notaría creada en el  artículo anterior, será autorizada previamente por la Superintendencia de  Notariado y Registro.    

Artículo 4°.   La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el  local en donde funcionará la notaría reúna los requisitos exigidos para la  buena prestación del servicio conforme a lo establecido en el Estatuto  Notarial.    

Artículo 5°.   El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 11  de octubre de 1993.    

                                     CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

                                     ANDRES  GONZALEZ DIAZ.              

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