DECRETO 2019 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 2019 DE 1992     

(diciembre 15)    

POR  EL CUAL SE APRUEBA UN ACUERDO DEL COMITE NACIONAL DE CAFETEROS.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto  Legislativo 2078 de 1940,    

DECRETA:    

ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 18 de 1992 del Comité Nacional  de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

ACUERDO  NÚMERO 18 DE 1992    

(noviembre  5)    

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y    

CONSIDERANDO:    

a) Que con base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de  administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios .    

b) Que el Instituto Colombiano de Valorización de Medellín, Inval, por  medio de la Resolución 416 de 1991, decretó la ejecución de la obra  601-Alpujarra II, obra que afecta directamente y mejora en forma notable un  predio e instalaciones de propiedad de la Federación, con área aproximada de  22.830 metros cuadrados, que actualmente ocupa la Trilladora Guayaquil, operada  por Almacafé, el Almacén Central del Comité Departamental de Cafeteros y la  Federación de Cooperativas de Antioquia.    

c) Que para la ejecución de las vías que llevará a cabo el Instituto se  requiere que la Federación venda al Inval, tres (3) lotes desmembrados del área  principal y adquiera a su vez un área, hoy ocupada por calle pública, la cual  permitirá acceso a la misma vía, una vez relocalizada ésta.    

d) Que de acuerdo con el Oficio 331 de la Gerencia General del Inval, de  fecha de agosto de 1992 y de acuerdo con los avalúos administrativos efectuados  por el Departamento de Catastro de Medellín, el Inval propuso la compra de los  siguientes predios:       

Porción 1:    

978.20 m2 a $ 95.000 m2 =                    

$ 92.937.550   

Porción 2:    

436.67 m2 a $ 150.000 m2 =                    

$ 65.455.500   

TOTAL                    

$ 158.393.050      

e) Que además de las operaciones anteriores, es conveniente que la  Federación venda la porción 3 con área de 160.23 m2 contigua a la 2, cuyo  precio es similar a ésta ($ 150.000 metro cuadrado), y en la cual, de acuerdo  con las normas vigentes para el sector, no pueden levantarse construcciones,  por ser su área inferior al mínimo exigido (1.000 m2) y cuyo valor es de $  24.039.000 moneda corriente.    

f) Que por otra parte, es necesario adquirir un área de 1.698.68 metros  cuadrados que ha sido desafectada como vía pública, a razón de $ 150.000.00 m2,  con base en el avalúo administrativo efectuado por la citada Oficina de Catastro.    

g) Que la contribución fijada antes de las compras y ventas propuestas,  es de $ 568.989.000, y    

h) Que el Comité Nacional de Cafeteros en su sesión del 5 de noviembre  de 1992, con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y  Crédito Público, autorizó las operaciones anteriores,    

ACUERDA:    

Artículo 1° Autorizar a la Gerencia de la Federación Nacional de  Cafeteros para que, como administradora del Fondo Nacional del Café, venda al  Instituto Metropolitano de Valorización de Medellín, Inval, las porciones de  lotes a que hace referencia el literal c) del presente Acuerdo, así:    

Porción número 1 en la suma de noventa y dos millones novecientos  treinta y siete mil quinientos cincuenta pesos ($ 92.937.550.00) moneda  corriente.    

Porción número 2 en la suma de sesenta y cinco millones cuatrocientos  cincuenta y cinco mil quinientos pesos ($ 65.455.500.00) moneda corriente, y    

Porción número 3 en la suma de veinticuatro millones treinta y nueve mil  pesos ($ 24.039.000.00) moneda corriente.    

Artículo 2° Autorizar igualmente a la Gerencia de la Federación Nacional  de Cafeteros, para adquirir por compra al Inval, con recursos del Fondo  Nacional del Café y para éste, un érea de 1.698.68 metros cuadrados, en la suma  de doscientos cincuenta y cuatro millones ochocientos dos mil pesos ( $  254.802.000.00) moneda corriente.    

Artículo 3° Facultar a la Gerencia de la Federación Nacional de  Cafeteros de Colombia, para realizar todos los actos jurídicos y  administrativos que fueren necesarios para el perfeccionamiento de las  precitadas operaciones.    

Artículo 4° Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor  Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y  Crédito Público .    

Aprobado en Santafé de Bogotá, D. C., a los cinco (5) días del mes de  noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992).    

El Presidente, OTTO DREWS CASTRO.    

El Secretario, HERNANDO GALINDO MAYNE».    

ARTICULO 2° Este Decreto rige desde la fecha de publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 1992.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.              

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