DECRETO 2019 DE 1992
(diciembre 15)
POR EL CUAL SE APRUEBA UN ACUERDO DEL COMITE NACIONAL DE CAFETEROS.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto Legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 18 de 1992 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
ACUERDO NÚMERO 18 DE 1992
(noviembre 5)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios .
b) Que el Instituto Colombiano de Valorización de Medellín, Inval, por medio de la Resolución 416 de 1991, decretó la ejecución de la obra 601-Alpujarra II, obra que afecta directamente y mejora en forma notable un predio e instalaciones de propiedad de la Federación, con área aproximada de 22.830 metros cuadrados, que actualmente ocupa la Trilladora Guayaquil, operada por Almacafé, el Almacén Central del Comité Departamental de Cafeteros y la Federación de Cooperativas de Antioquia.
c) Que para la ejecución de las vías que llevará a cabo el Instituto se requiere que la Federación venda al Inval, tres (3) lotes desmembrados del área principal y adquiera a su vez un área, hoy ocupada por calle pública, la cual permitirá acceso a la misma vía, una vez relocalizada ésta.
d) Que de acuerdo con el Oficio 331 de la Gerencia General del Inval, de fecha de agosto de 1992 y de acuerdo con los avalúos administrativos efectuados por el Departamento de Catastro de Medellín, el Inval propuso la compra de los siguientes predios:
Porción 1:
978.20 m2 a $ 95.000 m2 =
$ 92.937.550
Porción 2:
436.67 m2 a $ 150.000 m2 =
$ 65.455.500
TOTAL
$ 158.393.050
e) Que además de las operaciones anteriores, es conveniente que la Federación venda la porción 3 con área de 160.23 m2 contigua a la 2, cuyo precio es similar a ésta ($ 150.000 metro cuadrado), y en la cual, de acuerdo con las normas vigentes para el sector, no pueden levantarse construcciones, por ser su área inferior al mínimo exigido (1.000 m2) y cuyo valor es de $ 24.039.000 moneda corriente.
f) Que por otra parte, es necesario adquirir un área de 1.698.68 metros cuadrados que ha sido desafectada como vía pública, a razón de $ 150.000.00 m2, con base en el avalúo administrativo efectuado por la citada Oficina de Catastro.
g) Que la contribución fijada antes de las compras y ventas propuestas, es de $ 568.989.000, y
h) Que el Comité Nacional de Cafeteros en su sesión del 5 de noviembre de 1992, con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, autorizó las operaciones anteriores,
ACUERDA:
Artículo 1° Autorizar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para que, como administradora del Fondo Nacional del Café, venda al Instituto Metropolitano de Valorización de Medellín, Inval, las porciones de lotes a que hace referencia el literal c) del presente Acuerdo, así:
Porción número 1 en la suma de noventa y dos millones novecientos treinta y siete mil quinientos cincuenta pesos ($ 92.937.550.00) moneda corriente.
Porción número 2 en la suma de sesenta y cinco millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos pesos ($ 65.455.500.00) moneda corriente, y
Porción número 3 en la suma de veinticuatro millones treinta y nueve mil pesos ($ 24.039.000.00) moneda corriente.
Artículo 2° Autorizar igualmente a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros, para adquirir por compra al Inval, con recursos del Fondo Nacional del Café y para éste, un érea de 1.698.68 metros cuadrados, en la suma de doscientos cincuenta y cuatro millones ochocientos dos mil pesos ( $ 254.802.000.00) moneda corriente.
Artículo 3° Facultar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para realizar todos los actos jurídicos y administrativos que fueren necesarios para el perfeccionamiento de las precitadas operaciones.
Artículo 4° Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público .
Aprobado en Santafé de Bogotá, D. C., a los cinco (5) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992).
El Presidente, OTTO DREWS CASTRO.
El Secretario, HERNANDO GALINDO MAYNE».
ARTICULO 2° Este Decreto rige desde la fecha de publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.