DECRETO 2011 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 2011 DE 1992     

(  diciembre 14 )    

POR EL CUAL SE CONFORMA  EL CONSEJO NACIONAL PARA LA DECENTRALIZACION.    

Nota: Derogado por el Decreto 257 de 1993,  artículo 5º.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le  confiere el artículo 189 de la Constitución Política  como suprema autoridad administrativa y en desarrollo de la autorización  prevista en el artículo 1° del Decreto  extraordinario 1050 de 1968, y    

CONSIDERANDO:    

Que la nueva  Constitución Política, en su definición del Estado, prescribe que Colombia se  organiza en forma de República Unitaria, descentralizada y con autonomía en sus  entidades territoriales.    

Que la forma  de Estado adoptada por la Constitución Política de 1991 requiere que las  autoridades de los distintos niveles territoriales coordinen y concerten sus  actuaciones, de manera que se garanticen los fines del Estado, dentro del  respeto de la autonomía que para la gestión de sus intereses se les reconoce a  las entidades territoriales.    

Que la Ley 52 de 1990 y el Decreto  extraordinario 2035 de 1991 contemplan como órgano de consulta,  coordinación y asesoría del Ministerio de Gobierno al Consejo Nacional para la  Descentralización, atribuyéndosele por objeto en la, primera de dichas normas  la concertación, coordinación, análisis, seguimiento y evaluación de la  política pública de descentralización, al igual que el propugnar por el desarrollo  regional y la armonización de los planes y programas en estos campos entre los  niveles nacional, seccional y local de la administración pública.    

Que los  Decretos 1881 de 1990 y 1860 de 1991  disponen como función de la Consejería Presidencial para la Modernización del  Estado la de desempeñar la Secretaría Técnica del Consejo Nacional para la  Descentralización,    

DECRETA:    

Artículo 1°  COMPOSICION. El Consejo Nacional para la Descentralización, funcionará adscrito  al Ministerio de Gobierno, con la siguiente composición:    

1. El  Ministro de Gobierno, o el Viceministro como su delegado, quien lo presidirá.    

2. El  Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.    

3. El Jefe  del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.    

4. El  Presidente de la Confederación Nacional de Gobernadores, o su suplente.    

5. El  Presidente de la Federación Colombiana de Municipios, o su suplente.    

Parágrafo.  El Consejo Nacional para la Descentralización, a través del Ministro de  Gobierno, podrá invitar a otros ministros, jefes de entidades públicas,  gobernadores, alcaldes y representantes de los sectores público y privado, para  efectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones.    

Artículo 2º  SECRETARIA TECNICA. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional para la  Descentralización la desempeñará la Consejería Presidencial para la  Modernización del Estado, de conformidad con lo previsto en los Decretos 1881 de 1990 y 1860 de 1991.    

Artículo 3º  FUNCIONES. Son funciones del Consejo Nacional para la Descentralización:    

a) Servir de  órgano de coordinación entre el Gobierno Nacional y las autoridades de las  entidades territoriales, de las políticas y programas en materia de  descentralización.    

b ) Analizar  y coordinar el contenido y los alcances de los proyectos de ley y demás  disposiciones que busquen desarrollar la Constitución Política en lo  relacionado con el régimen político, fiscal y administrativo de las entidades  territoriales.    

c ) Hacer el  seguimiento de las políticas, programas y proyectos en materia de  descentralización y ordenamiento de las entidades territoriales, y proponer las  reformas que considere conveniente para el efectivo cumplimiento de los  mandatos constitucionales sobre la materia.    

Artículo 4°  VIGENCIA. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1657 de 1989.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D.C., a 14 de diciembre de 1992.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO.    

El Ministro  de Gobierno,    

HUMBERTO DE  LA CALLE LOMBANA.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *