DECRETO 2011 DE 1992
( diciembre 14 )
POR EL CUAL SE CONFORMA EL CONSEJO NACIONAL PARA LA DECENTRALIZACION.
Nota: Derogado por el Decreto 257 de 1993, artículo 5º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política como suprema autoridad administrativa y en desarrollo de la autorización prevista en el artículo 1° del Decreto extraordinario 1050 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que la nueva Constitución Política, en su definición del Estado, prescribe que Colombia se organiza en forma de República Unitaria, descentralizada y con autonomía en sus entidades territoriales.
Que la forma de Estado adoptada por la Constitución Política de 1991 requiere que las autoridades de los distintos niveles territoriales coordinen y concerten sus actuaciones, de manera que se garanticen los fines del Estado, dentro del respeto de la autonomía que para la gestión de sus intereses se les reconoce a las entidades territoriales.
Que la Ley 52 de 1990 y el Decreto extraordinario 2035 de 1991 contemplan como órgano de consulta, coordinación y asesoría del Ministerio de Gobierno al Consejo Nacional para la Descentralización, atribuyéndosele por objeto en la, primera de dichas normas la concertación, coordinación, análisis, seguimiento y evaluación de la política pública de descentralización, al igual que el propugnar por el desarrollo regional y la armonización de los planes y programas en estos campos entre los niveles nacional, seccional y local de la administración pública.
Que los Decretos 1881 de 1990 y 1860 de 1991 disponen como función de la Consejería Presidencial para la Modernización del Estado la de desempeñar la Secretaría Técnica del Consejo Nacional para la Descentralización,
DECRETA:
Artículo 1° COMPOSICION. El Consejo Nacional para la Descentralización, funcionará adscrito al Ministerio de Gobierno, con la siguiente composición:
1. El Ministro de Gobierno, o el Viceministro como su delegado, quien lo presidirá.
2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.
3. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.
4. El Presidente de la Confederación Nacional de Gobernadores, o su suplente.
5. El Presidente de la Federación Colombiana de Municipios, o su suplente.
Parágrafo. El Consejo Nacional para la Descentralización, a través del Ministro de Gobierno, podrá invitar a otros ministros, jefes de entidades públicas, gobernadores, alcaldes y representantes de los sectores público y privado, para efectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 2º SECRETARIA TECNICA. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional para la Descentralización la desempeñará la Consejería Presidencial para la Modernización del Estado, de conformidad con lo previsto en los Decretos 1881 de 1990 y 1860 de 1991.
Artículo 3º FUNCIONES. Son funciones del Consejo Nacional para la Descentralización:
a) Servir de órgano de coordinación entre el Gobierno Nacional y las autoridades de las entidades territoriales, de las políticas y programas en materia de descentralización.
b ) Analizar y coordinar el contenido y los alcances de los proyectos de ley y demás disposiciones que busquen desarrollar la Constitución Política en lo relacionado con el régimen político, fiscal y administrativo de las entidades territoriales.
c ) Hacer el seguimiento de las políticas, programas y proyectos en materia de descentralización y ordenamiento de las entidades territoriales, y proponer las reformas que considere conveniente para el efectivo cumplimiento de los mandatos constitucionales sobre la materia.
Artículo 4° VIGENCIA. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1657 de 1989.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 14 de diciembre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Ministro de Gobierno,
HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA.