DECRETO 2010 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 2010 DE 1994    

(agosto 24)    

por el cual se crea el Consejo Nacional de  Competitividad.    

Nota: Derogado por el Decreto 2222 de 1998,  artículo 3º.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de  las que le confiere el artículo 1º del Decreto ley 1050  de 1968    

DECRETA:    

Artículo 1º. Consejo  Nacional de Competitividad. Créase el Consejo Nacional de Competitividad, como  organismo asesor del Gobierno Nacional en temas relacionados con la calidad,  productividad y competitividad del país, adscrito al Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República.    

Artículo 2º. Objetivo. El  Consejo asesorará al Presidente de la República en temas relacionados con el  mejoramiento de la calidad, productividad y competitividad del país y de sus  regiones, para acelerar su desarrollo económico y alcanzar un mejor nivel de  vida de los colombianos.    

Artículo 3º. Composición.  Los miembros del Consejo serán los siguientes:    

a) El Presidente de la  República, quien lo presidirá;    

b) El Ministro de  Agricultura;    

c) El Ministro de  Comercio Exterior;    

d) El Ministro de  Desarrollo Económico;    

e) El Ministro de Trabajo  y Seguridad Social;    

f) El Director del  Departamento Nacional de Planeación;    

g) Siete (7) representantes  del sector empresarial nombrados por el Presidente de la República;    

h) Tres (3)  representantes del sector académico nombrados por el Presidente de la  República;    

i) Tres (3)  representantes del sector laboral nombrados por el Presidente de la República;    

j) El Consejero  Presidencial para la economía y la competitividad, quien será el Coordinador  Ejecutivo del Consejo.    

Los miembros designados  por el Presidente de la República son de libre nombramiento y remoción.    

Artículo 4º. Funciones.  Para cumplir con su objetivo el Consejo asesorará al Presidente de la República  en los temas que incidan en el desarrollo integral del factor humano y en la  creación de ventajas competitivas sostenibles en el país, para asegurar una  participación exitosa y creciente en la economía mundial. En particular deberá:    

a) Propender para que en  el país exista una conciencia sobre la importancia de la calidad, la  productividad y la competitividad como factores determinantes de la calidad de  vida de los colombianos;    

b) Propender para que la  calidad, productividad y competitividad sean criterios determinantes en la toma  de decisiones;    

c) Presentar propuestas  de sistemas de medición y monitoreo de indicadores de productividad y  competitividad, analizar su evolución y formular las recomendaciones que estime  pertinentes;    

d) Identificar y definir  prioridades en relación con los problemas que inciden en la competitividad del  país. Recomendar soluciones a los problemas que se identifiquen y hacerle  seguimiento a las decisiones que se adopten;    

e) Presentar y promover  propuestas y acuerdos para la elevación de la productividad y la competitividad  en las empresas, sectores y ramas de la actividad económica;    

f) Presentar propuestas  para fomentar el conocimiento y aplicación de los mejores principios y  prácticas de gestión en todas las organizaciones públicas y privadas de país;    

g) Sugerir acciones para  la modernización de instituciones y normas que afecten la productividad y  competitividad del país;    

h) Presentar propuestas referentes  al desarrollo, formación, capacitación y actualización del factor humano en  Colombia;    

i) Identificar y  recomendar prioridades en el desarrollo y mantenimiento de la infraestructura  física y de servicios en función de la productividad y la competitividad;    

j) Estudiar los temas que  propongan sus miembros en relación con los objetivos del Consejo.    

Artículo 5º.  Organización. El Consejo se dará su propio reglamento y definirá la  organización que le servirá de soporte técnico, así como sus mecanismos de  financiación, los cuales podrán ser públicos y privados.    

Artículo 6º. Ejecución.  Para el cumplimiento de sus funciones el Consejo trabajará en cada caso con las  entidades competentes en la materia de estudio, promoverá la constitución de  Consejos Regionales de Competitividad y podrá organizar comités de trabajo  acordes con los temas que le corresponde abocar.    

Artículo 7º. Vigencia. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a 24 de agosto de 1994.    

                ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Director del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

                Juan Manuel Turbay Marulanda.              

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