DECRETO 2010 DE 1992
(diciembre 14)
POR EL CUAL SE TOMAN MEDIDAS PARA AUMENTAR LA EFICACIA DE LA POLICIA NACIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Nota: Prorrogado temporalmente por el Decreto 1515 de 1993.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 213 de la Constitución Política, en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 1793 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 1793 del 8 de noviembre de 1992 se declaró el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional por el término de noventa (90) días calendario.
Que es necesario aumentar la eficacia de la fuerza pública mediante la adopción de una organización adecuada que permita afrontar con éxito las organizaciones guerrilleras y la delincuencia organizada que atentan contra la población civil y la infraestructura de producción de servicios del país.
Que de otra parte y para aumentar la eficacia de la Policía Nacional se requiere modificar transitoriamente los procedimientos de administración de personal, a fin de facilitar los ascensos de los agentes y suboficiales para incrementar los cuadros de mando.
Que con el mismo propósito es necesario suspender las normas que rigen el retiro por razón de la edad de los oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional.
Que habida cuenta de la perturbación del orden público, es necesario contar con un cuerpo de policía que ofrezca suficientes garantías sobre la capacidad del mismo para hacer frente a dicha situación, razón por la cual se deben adoptar medidas que faciliten el retiro y renovación de los agentes de dicho cuerpo,
DECRETA:
Artículo 1° Los Centros de Formación de Suboficiales de la Policía Nacional, tendrán la categoría de la Escuela de Formación de Suboficiales, de conformidad con la reglamentación que expida la Dirección General de la Policía Nacional.
Artículo 2° Suspéndese el requisito de soltería establecido en el artículo 16 del Decreto Ley 1212 de 1990, para ingresar a la Policía Nacional como Oficial o Suboficial.
Artículo 3° Suspéndese el numeral 5° del literal a) del artículo 112 del Decreto Ley 1212 de 1990, que establece el retiro temporal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional con pase a la reserva, por sobrepasar la edad correspondiente al grado.
Artículo 4° Por razones del servicio determinadas por la Inspección General de la Policía Nacional, el Director General podrá disponer el retiro de Agentes de esa Institución con cualquier tiempo de servicio, con el solo concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos establecido en el artículo 47 del Decreto Ley 1212 de 1990.
Artículo 5° Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-175 de 1993. Quien sea sancionado con arresto severo, habiendo sido objeto de esta misma sanción por tres (3) veces o más durante los cinco (5) años anteriores a la imposición de dicha sanción, incurrirá en causal de mala conducta.
Artículo 6° Prorrogado por el término de noventa (90) días calendario, contados a partir del 5 de agosto de 1993, por el Decreto 1515 de 1993, artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, suspende el numeral 37 del artículo 121 del Decreto Ley 100 de 1989, el artículo 78 del Decreto Ley 1213 de 1990, y las disposiciones que le sean contrarias, y su vigencia se extenderá por el tiempo de la Conmoción Interior, sin perjuicio de que el Gobierno Nacional la prorrogue según lo previsto en el inciso 3° del artículo 213 de la Constitución Política.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno,
HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA.
La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,
WILMA ZAFRA TURBAY.
El Ministro de Justicia,
ANDRES GONZALEZ DIAZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.
El Ministro de Defensa Nacional,
RAFAEL PARDO RUEDA.
El Ministro de Agricultura,
ALFONSO LOPEZ CABALLERO.
El Ministro de Desarrollo Económico,
LUIS ALBERTO MORENO MEJIA.
El Ministro de Minas y Energía,
GUIDO NULE AMIN.
El Ministro de Comercio Exterior,
JUAN MANUEL SANTOS CALDERON.
El Ministro de Educación Nacional,
CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA.
El Ministro de Salud,
JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA.
El Ministro de Comunicaciones,
WILLIAM JARAMILLO GOMEZ.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
JORGE BENDECK OLIVELLA.