DECRETO 2004 DE 1992
(diciembre 14)
POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL Decreto 870 de 1989.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 38 de 1989 y en los artículos 41, 43, 371, 374, 376, 378, 389 y 390 de la Ley 5ª de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 91 de la Ley 38 de 1989, actual estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, se otorgó capacidad de ordenación del gasto al Congreso de la República, al disponer que “en el Congreso Nacional la facultad de ordenar gastos la ejercerán por separado las Mesas Directivas de cada Cámara”;
Que la Sala Plena de la honorable Corte Suprema de Justicia, al declarar exequible esta disposición, precisó sus alcances, señalando que se trataba de una capacidad soberana y autónoma de administración de sus propios asuntos conferida por el propio constituyente, derivada del principio de separación de poderes y de la función atribuida al Congreso por la propia Constitución, para crear los servicios administrativos y técnicos de las Cámaras de lo cual se deriva a juicio de la Corte y en relación con el Congreso, la facultad de ordenación del gasto y de contratación, que no interfiere o riñe en forma alguna con la suprema facultad administrativa de contratación asignada al Presidente de la República en el artículo 120 numeral 13. (Sentencia número 66, mayo 29 de 1990), expediente 1985, Magistrado Ponente Dr. Hernando Gómez Otálora).
Que en el mismo fallo, se reiteró lo manifestado por esa Corporación en sentencia de febrero 28 de 1985, razón por la cual se concluye “que la suprema facultad administrativa de contratación consagrada en favor del Presidente de la República no es exclusiva ni total, ésta puede ser reconocida mediante ley en relación con otros funcionarios administrativos o no, respecto de los asuntos no señalados en dicho precepto, como en el caso sub exámine lo hace la norma demandada en relación con las mesas directivas de las Cámaras”;
Que la Ley 5ª de 1992, por la cual se reglamenta el funcionamiento y organización del Congreso de la República, asignó a organismos y dependencias diferentes en cada Cámara, la función de ordenación del gasto y celebración de contratos;
Que en armonía con lo expuesto, resulta procedente modificar el Decreto 870 de 1989, por el cual se reglamentó por parte del Gobierno Nacional la ordenación del gasto del Congreso de la República,
DECRETA:
Artículo 1° El artículo 1° del Decreto 870 de 1989, quedará así:
“De conformidad con lo preceptuado por el artículo 91 de la Ley 38 de 1989 y los artículos 41, 43, 371, 374, 378 y 389 de la Ley 5ª de 1992, la ordenación del gasto y celebración de contratos, se efectuará en el Senado de la República por parte del Director General Administrativo, y en la Cámara de Representantes por la Mesa Directiva, a través de su Presidente, con cargo a sus respectivos presupuestos”.
Artículo 2° El artículo 11 del Decreto 870 de 1989, quedará así:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 390 de la Ley 5ª de 1992, los contratos de prestación de servicios profesionales o técnicos a celebrarse por parte del Senado de la República, serán autorizados por la Comisión de Administración del Senado, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 374 numeral 6 de la citada ley; aquellos que se deban celebrar por la Cámara de Representantes, serán autorizados por la Mesa Directiva de esta corporación, llevarán el visto bueno de la oficina jurídica de la respectiva corporación y se tramitarán por la Dirección de Administración de cada Cámara”.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase,
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno,
HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.