DECRETO 2001 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO  2001 DE 1993    

(octubre 6)    

POR EL CUAL SE APRUEBA EL ESTATUTO  INTERNO DEL INSTITUTO DE MERCADO AGROPECUARIO, IDEMA.    

Nota:  Modificado parcialmente por el Decreto 1311 de 1994.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de las facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 26  del Decreto número  1050 de 1968,    

DECRETA:    

ARTICULO 1°. Aprobar  el Acuerdo número 010 del 30 de julio de 1993 expedido por la Junta Directiva  del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, por el cual se adopta el  Estatuto Interno del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema.    

«ACUERDO NÚMERO 010    

por el cual se adopta el Estatuto  Interno del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema.    

La Junta Directiva del Instituto de Mercadeo  Agropecuario, Idema, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo  26 del Decreto  extraordinario 1050 de 1968 y el literal c) del artículo 15 del Acuerdo 021  de 1989 aprobado mediante el Decreto 516 de 1990,    

ACUERDA    

CAPITULO I    

NATURALEZA, OBJETIVOS, PATRIMONIO Y  FUNCIONES.    

Artículo 1°.    NATURALEZA  Y DOMICILIO.  El instituto de mercadeo  agropecuario, Idema, continuará organizado como una empresa industrial y  comercial del estado, del orden nacional, dotado de personería jurídica,  autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculado al Ministerio de  agricultura, y tendrá como sede la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C.    

          Con  el único objeto de facilitar el ejercicio de sus funciones y previo decisión de  su Junta Directiva, podrá establecer dependencias en cualquier región del país.    

Artículo 2º.    DURACION.  La duración del Idema es por tiempo indefinido.    

Artículo 3°.    OBJETIVOS.  El Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema,  tendrá como objetivos, contribuir al adecuado abastecimiento de productos  básicos de origen agropecuario y promover la modernización y el adecuado  funcionamiento de los mercados de dichos productos en las zonas marginales del  país.    

          Parágrafo  1°.  Para efecto de los objetivos y  funciones del Idema se entiende por zonas marginales toda región alejada de los  centros de consumo ya sea por distancia o insuficiencia de vías de acceso, con  poca presencia del Estado, y bajos niveles de vida, al igual que aquellas zonas  urbanas con altos índices de necesidades básicas insatisfechas, donde no hayan  adecuadas formas de distribución minorista.    

          Parágrafo  2°.  Para el cumplimiento de sus objetivos  el Idema podrá realizar toda clase de operaciones comerciales y  administrativas, en especial, comprar, vender, importar, exportar, almacenar,  transportar y manejar productos básicos de origen agropecuario.    

Artículo 4°.    FUNCIONES  DEL INSTITUTO.  En desarrollo de sus  objetivos, el Idema, cumplirá las siguientes funciones:    

          1.  Comprar cosechas en zonas marginales de  acuerdo con los precios establecidos por el Ministerio de Agricultura.    

          2.  Importar y distribuir, al por mayor,  alimentos básicos cuando se den graves situaciones de desabastecimiento o  fallas del mercado, calificadas como tales por la Junta Directiva, con el voto  favorable de los Ministros de Agricultura y de Hacienda y Crédito Público o sus  delegados.    

          En épocas  excepcionales de desastres el Idema podrá cumplir sus funciones en cualquier  zona del país, mientras esta situación persista.    

          3.  Apoyar o realizar la distribución minorista  de productos básicos en zonas marginales.    

          4. Cofinanciar  los estudios, diseños y construcción de infraestructura física de  comercialización en zonas marginales.    

          5.  Conservar existencias mínimas de seguridad de algunos productos básicos,  especialmente de granos, para atender circunstancias extremas de  desabastecimiento que no puedan ser superadas de inmediato en el mercado  interno o con importaciones.    

          6.  Las demás que se le atribuyan por la ley.    

CAPITULO II    

ORGANISMOS DE DIRECCION Y  ADMINISTRACION DEL    

INSTITUTO.    

Artículo 5º.    DIRECCIÓN.  La Dirección del Instituto de Mercadeo  Agropecuario, Idema, estará a cargo de una Junta Directiva y su administración  a cargo del Gerente General, quien será el representante legal de la entidad y  agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.    

Artículo 6°.    INTEGRACION  DE LA JUNTA DIRECTIVA.  La Junta  Directiva del Instituto estará integrada de la siguiente manera:    

1.       El  Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá.    

2.       El  Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.    

3.       Dos  representantes del Presidente de la República.    

4.       Un  representante de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos.    

          Los  representantes del Presidente de la República y de los campesinos serán  designados para períodos de un año y podrán ser reelegidos.    

          A  las sesiones de la Junta Directiva concurrirán con voz pero sin voto el Gerente  General del Instituto y los demás funcionarios que la Junta o el Gerente  consideren conveniente citar.    

Parágrafo.      Actuará  como Secretario de la Junta el Secretario General del Instituto.    

Artículo 7°.    SESIONES.  La Junta Directiva se reunirá en sesiones  ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se celebrarán una vez al  mes y las extraordinarias, tendrán lugar cuando lo exijan las necesidades del  Instituto, por convocatoria de su Presidente o el Gerente General.    

Artículo 8°.    DELIBERACIONES  Y DECISIONES.  De las deliberaciones y  decisiones se dejará constancia en actas, las cuales una vez aprobadas por la  Junta Directiva deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario de la  misma. Las actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y  año correspondientes. Las copias darán fe cuando sean expedidas y autenticadas  por el Secretario.    

Artículo 9°.    QUORUM.  La Junta Directiva podrá deliberar en sesiones ordinarias o extraordinarias,  con la presencia de por lo menos tres (3) de sus miembros, siempre que esté  presente su Presidente o su delegado.    

          Las  decisiones se adoptarán con el voto favorable, de por lo menos tres (3) de sus  miembros.    

Artículo 10.    ACUERDOS.  Las decisiones que tome la Junta Directiva  del Idema mediante acuerdo deberán numerarse de manera sucesiva anualmente, con  la indicación del día, mes y año en que se expidan.    

Artículo 11.    HONORARIOS.  El Idema pagará a los miembros de la Junta  Directiva los honorarios que fije el Gobierno mediante resolución ejecutiva, la  cual señalará siempre el máximo de lo que cada miembro puede percibir  mensualmente.    

          Los  miembros de la Junta Directiva aunque ejercen funciones públicas no adquieren  por este hecho la calidad de empleados públicos y estarán sujetos al régimen de  incompatibilidades e inhabilidades que rige para los empleados públicos.    

Artículo 12.    FUNCIONES  DE LA JUNTA DIRECTIVA.    

          1.  Formular la política general del Idema,  planes y programas que conforme a las reglas que prescribe el Departamento  Nacional de Planeación y la Dirección General de Presupuesto, deben proponerse  para su incorporación a los planes sectoriales y a través de éstos a los planes  generales de desarrollo.    

          2.  Controlar el cumplimiento de la programación  operativa anual e informar oportunamente sobre el cumplimiento de las metas de  inversiones financieras y físicas, las que se sujetarán a las reglas e  instrucciones que señale el Ministerio de Agricultura y de acuerdo con el plan  sectorial o según políticas, estrategias, programas y proyectos que haya  definido el Conpes para el sector.    

          3.  Adoptar los estatutos y sus reformas y  someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.    

          4.  Dictar, de acuerdo con la naturaleza, funciones del Idema y disposiciones  legales, las normas para la elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto  de la entidad, lo mismo que para el manejo de sus bienes y recursos.    

          5.  Aprobar el presupuesto anual del Idema y sus  modificaciones conforme lo dispuesto en las disposiciones legales y  reglamentarias vigentes.    

          6.  Controlar el funcionamiento general de la  entidad y verificar su conformidad con la política adoptada.    

          7.  Establecer las políticas generales de  comercialización de productos agropecuarios y alimenticios manufacturados  dentro de las cuales debe desarrollarse la actividad del Instituto.    

          8.  Determinar las zonas en las cuales el  Instituto podrá adelantar programas de compra de cosechas de acuerdo con los  criterios definidos en el artículo 2° del Decreto 2136 de 1992.    

          9.  Calificar las situaciones que den lugar a las  Importaciones en los términos a que se refiere el numeral 2° del artículo 3°  del Decreto 2136 de 1992.    

          10.  Calificar situaciones de desastres para los  efectos previstos en el numeral 2° del artículo 3° del Decreto 2136 de 1992.    

          11.  Autorizar la celebración de contratos de  empréstitos externo e interno, con sujeción a las normas vigentes sobre la  materia.    

          12.  Autorizar la celebración y adjudicación de  los contratos que requiera la entidad, cuando la cuantía sea o exceda del  equivalente a dos mil quinientos (2.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes,  salvo para los contratos de compra de productos con precios fijados por el  Ministerio de Agricultura, los contratos de importación así como los contratos  de transporte de los productos cuando estén precedidos de consumo de ofertas y  los que celebren a través de la Bolsa Nacional Agropecuaria.    

          13.  Autorizar la participación del Idema en la  constitución de Sociedades que se relacionen con los objetivos de la entidad, o  para adquirir con la misma limitación acciones o partes de interés social en  sociedades o corporaciones, o para enajenar éstas, con sujeción al artículo 29  del Decreto 1050 de 1968  y las normas del Decreto 130 de 1976  y demás disposiciones vigentes sobre la materia.    

          14.  Autorizar la adquisición de bienes inmuebles  para el desarrollo de sus objetivos, la enajenación o imposición de gravámenes  y limitaciones a los mismos.    

          15.  Adoptar la estructura interna del Idema y la  planta de personal que estime necesarias para el mejor cumplimiento de sus  objetivos y funciones.    

          16.  Señalar las funciones especificas de los  cargos y las condiciones para su desempeño.    

          17.  Adoptar las escalas salariales, primas,  bonificaciones voluntarias, prestaciones sociales, viáticos y gastos de  representación de los trabajadores oficiales del Instituto, conforme a las normas  legales.    

          18.  Aprobar los nombramientos para los cargos de  Secretario General, Subgerentes y Auditor Interno Nacional.    

          19.  Autorizar conforme a las disposiciones  vigentes sobre la materia, las comisiones al exterior de los funcionarios del  Idema.    

          20.  Autorizar a la Gerencia General para negociar  y suscribir convenciones colectivas con los trabajadores oficiales del Idema.    

          21.  Estudiar el informe anual que debe rendir el  Gerente General sobre las labores de desarrolladas.    

          22.  Delegar en el Gerente General aquellas  funciones que considere pertinentes y señalar las que éste puede delegar en  otros funcionarios del Instituto.    

          23.  Determinar su propio reglamento teniendo en  cuenta las limitaciones legales.    

          24.  Las demás que le señale la ley, los estatutos  y reglamentos respectivos.    

Artículo 13.    FUNCIONES  DEL GERENTE GENERAL.  Son funciones del  Gerente General:    

          1.  Rendir informes al Ministerio de Agricultura,  en la forma que éste lo determine, sobre el estado y ejecución de los programas  que corresponden al organismo y al Presidente de la República, a través del  Ministerio respectivo, los informes generales y periódicos o particulares que  se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la  entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del  Gobierno.    

          2.  Presentar a estudio de la Junta Directiva el anteproyecto de presupuesto de  funcionamiento e inversión del Idema y someter a su consideración los traslados  presupuestales que estime necesarios.    

          3.  Presentar semestral y anualmente a  consideración de la Junta Directiva, los estados financieros, junto con los  informes sobre la marcha de la entidad y el cumplimiento de los planes y  programas a su cargo.    

          4.  Vincular, desvincular, dirigir, coordinar,  vigilar y controlar el personal de la entidad.    

          5.  Ejecutar las funciones y programas de la  entidad.    

          6.  Suscribir, como representante legal los actos  y contratos que para el cumplimiento de los fines de la entidad deban  celebrarse, ajustándose a lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 12 del  presente estatuto.    

          7.  Velar por la correcta aplicación de los  fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes del Idema.    

          8.  ordenar y vigilar los gastos con cargo al  presupuesto conforme a las disposiciones legales, estatutarias y a los acuerdos  de la Junta Directiva y ejercer el correspondiente control administrativo.    

          9.  Representar las acciones y el interés social  del Instituto, en sociedades, asociaciones, instituciones de utilidad común,  fundaciones o corporaciones.    

          10.  Entregar alimentos en caso de calamidad  pública, a entidades públicas nacionales que lo requieran para el cumplimiento  de una función constitucional o legal, así como a gobiernos extranjeros, por  solicitud descrita de la Presidencia de la República, sin sobrepasar la  cantidad señalada en el presupuesto para este fin y previo el cumplimiento del  procedimiento que para el efecto establezca la Junta Directiva.    

          11.  Constituir apoderados para que representen al  Instituto en los asuntos Judiciales y extrajudiciales.    

          12.  Delegar previa autorización de la Junta  Directiva en el Secretario General, Subgerentes, Gerentes de Acopio o  Distribución y otros funcionarios, el ejercicio de aquellas funciones que  estime necesario para el mejor funcionamiento de la entidad y reasumirlas  cuando a bien tenga.    

          13.  En general, ejercer todas las funciones y  actividades encaminadas al cumplimiento de los fines del Idema y que no estén  atribuidas a la Junta Directiva.    

Artículo 14.    RESOLUCIONES.  Las decisiones que el Gerente General adopte  mediante resoluciones se numerarán en forma sucesiva anualmente con la  indicación del año, mes y día de expedición.    

Artículo 15.   INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Las inhabilidades,  incompatibilidades, responsabilidades, deberes y prohibiciones de los miembros  de la Junta Directiva, del Gerente General y demás empleados del Instituto,  serán los establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.    

CAPITULO III    

REGIMEN JURIDICO  DE LOS ACTOS Y DE LOS CONTRATOS.    

Artículo 16.    ACTOS  Y OPERACIONES DEL IDEMA.  En los términos  establecidos por la ley, los actos y operaciones que el Instituto realice para  el desarrollo de sus actividades industriales y comerciales, están sujetos a  las reglas del Derecho Privado y al conocimiento de la jurisdicción ordinaria,  conforme a las normas de competencia sobre la materia. Aquellos que realice  para el cumplimiento de su función pública son actos administrativos, sujetos  al conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de  conformidad con la ley.    

Artículo 17.    CONTRATOS.  Salvo las excepciones legales, los contratos  que celebre el Idema para el desarrollo de sus actividades, no están sujetos a  los requisitos y formalidades establecidos pala los de la Nación.    

Artículo 18.    COMITE  CENTRAL DE COMPRAS Y CONTRATOS. El Instituto tendrá un Comité Central de  Compras y Contratos, el cual estará integrado por un miembro de la Junta  Directiva, el Gerente General, el Secretario General, los Subgerentes y el  Auditor Interno Nacional y tendrá las siguientes funciones:    

1.       Estudiar  y recomendar la celebración de los contratos cuando su cuantía sea superior a  mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inferior a dos mil  quinientos a (2.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando se  trate de:    

          1.1.  Compra de productos agropecuarios de origen  nacional distintos de aquellos que tienen precios de compra establecidos por el  Ministerio de Agricultura y de los elementos necesarios para su  comercialización.    

          1.2.  Compra de elementos devolutivos y de consumo y otras contrataciones  relacionadas con esta clase de bienes.    

          1.3.  Transporte en General.    

2.       Estudiar  y recomendar la adjudicación de los contratos de importaciones de productos así  como el transporte de éstos que estén dentro de los topes antes indicados si no  ha mediado concurso de ofertas o por topes superiores y sin límite de cuantía,  si ha mediado concurso de ofertas.    

3.       Definir  sobre los demás asuntos relacionados con la contratación del Instituto que le  sean encomendados por la Junta Directiva o el Gerente General.    

4.       Actuar  como Junta de Licitaciones para la celebración de contratos de obra pública.    

Artículo 19.    OBRAS  PUBLICAS.  En materia de obras públicas  la competencia y trámites se ajustarán a las previsiones del Decreto 222 de 1983  y las normas que lo sustituyan, adicionen o reformen.    

CAPITULO IV    

PATRIMONIO.    

Artículo 20.    PATRIMONIO.  Forman parte del patrimonio del Idema:    

1.       Todos  los activos que a la fecha de vigencia del Decreto 2136 de 1992  pertenecían al Instituto.    

2.       Los  recursos que se le destinen en el presupuesto nacional.    

3.       Las  sumas o valores que el Instituto reciba en pago de los bienes que enajene o los  servicios que preste.    

4.       El  producto de los préstamos que el Gobierno o el Instituto contraten con destino  a los fondos para compra de cosechas o de infraestructura de comercialización.    

5.       Los recursos  que reciba de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas nacionales o  extranjeras y entidades internacionales.    

Artículo 21.    DESTINACION.  En ningún caso a los fondos o bienes del Idema podrá dárseles destinación  distinta a la del cumplimiento de las funciones señaladas en las normas legales  que ha dispuesto su organización o a lo previsto en los presentes estatutos.    

CAPITULO V    

CONTROL FISCAL.    

Artículo 22.    CONTROL  FISCAL.  Corresponde a la Contraloría  General de la República la vigilancia de la gestión fiscal del Idema en los  términos del artículo 267 de la Constitución Política,  la Ley 42 de 1993 y las  normas que la modifiquen, sustituyan o reformen, la que ejercerá a través de la  Auditoría Fiscal.    

Artículo 23.    INCOMPATIBILIDADES  E INHABILIDADES. El Auditor Fiscal y los empleados de la Auditoría, así como  sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y  primero civil, no podrán celebrar directa o indirectamente negocios de ninguna  clase con el Idema, ni ser consocios con quienes los celebren.    

Lo anterior no impide a ninguna de las personas  mencionadas adquirir los bienes o los servicios que la empresa suministre al  público bajo condiciones comunes a todos los que los soliciten.    

Artículo 24.    LIMITACIONES.  Los funcionarios de la Contraloría General de la República que hayan ejercido  el control fiscal del Idema y sus parientes dentro de los grados señalados en  el artículo anterior, no podrán ser nombrados, ni prestar sus servicios en el  Instituto sino después de un año de producido su retiro.    

CAPITULO VI    

DEL PERSONAL.    

Artículo 25.    EMPLEADOS  PÚBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES.  Las  personas que prestan sus servicios en el Idema, son Trabajadores Oficiales y su  vinculación laboral será la contractual prevista en las disposiciones legales,  con excepción de quienes desempeñen las siguientes actividades de dirección o  confianza, que tendrán la condición de empleados públicos y su vinculación será  la legal y reglamentaria.    

-Gerente General.    

-Secretario General.    

-Auditor Interno Nacional.    

-Subgerente.    

-Jefe de Oficina.    

-Gerente de Acopio o Distribución.    

-Jefe de División.    

-Jefe Control Sistemas.    

-Jefe Control Gestión.    

-Jefe Control Financiero.    

-Asistente de Gerencia.    

-Asistente Grupo de Apoyo.    

-Asesor de Conservación de Calidad.    

-Asesor Comercio Exterior.    

-Profesional Especializado 04.    

-Director de Centro de Acopio A o B.    

-Director Centro de Distribución A o B.    

-Almacenista.    

-Laboratorista Comprador.    

-Almacenista General.    

-Cajero General.    

-Almacenista‑Laboratorista.    

Artículo 26.    INGRESO.  Las personas que aspiren a prestar sus  servicios al Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, deberán someterse al  sistema de selección que para el efecto se establezca, así como reunir las  calidades y requisitos de ingreso que señalen las normas vigentes.    

Parágrafo.      Se  exceptúan de someterse al sistema de selección antes mencionado, las personas  que vayan a ocupar los cargos relacionados en el artículo 25 del presente  estatuto, los cuales deberán reunir las calidades y requisitos que señalen las  normas sobre la materia.    

Artículo 27.    COMITE  DE RECURSOS HUMANOS.  En el Idema  funcionará un Comité de Recursos Humanos encargado de asesorar a la Junta  Directiva y a la Gerencia General en lo relativo a la administración de  personal el cual estará integrado por un representante de la Junta Directiva,  el Gerente o su delegado, el Subgerente Administrativo, el Jefe de Recursos  Humanos y dos representantes del Sindicato de Trabajadores del Instituto.    

         CAPITULO VII    

       DISPOSICIONES VARIAS.    

Artículo 28.    POSESION  DEL GERENTE Y MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta  Directiva y el Gerente General del Idema, tomarán posesión de sus cargos ante  el Presidente de la República y subsidiariamente ante el Ministro de  Agricultura.    

Artículo 29.    RESERVA  ADMINISTRATIVA.  Ningún miembro de la  Junta Directiva o trabajador del Idema, podrá revelar documentos, que tengan  carácter reservado según la ley.    

Todo informe que deba darse al público en general o  a los particulares interesados, así como el conocimiento que se dé a estos  últimos sobre el trámite de sus negocios, se suministrará de conformidad con  las reglamentaciones de carácter general que se expidan.    

Artículo 30.    VENTAS  A TRAVES DE LA BOLSA NACIONAL AGROPECUARIA.   El Idema efectuará sus ventas mayoristas, preferencialmente a través del  mecanismo de la Bolsa Nacional Agropecuaria, de conformidad con la  reglamentación que para el efecto ésta tenga establecida.    

CAPITULO VIII    

Artículo 31.    El  presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en el DIARIO OFICIAL  del decreto del Gobierno en virtud del cual sea aprobado y deroga los Acuerdos  021/89 y 029/91.    

Publíquese y cúmplase.    

El Presidente de la Junta Directiva,    

                                      (Fdo.)  JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA    

                                                Ministro  de Agricultura.    

El Secretario,    

                                      (Fdo.)  MAURICIO CASAS FRANCO VANEGAS».    

ARTICULO 2°. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial  y deroga los Decretos 516/90 y 207/92.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 6 de octubre de  1993.    

                                      CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Agricultura,    

                                      JOSE  ANTONIO OCAMPO GAVIRIA              

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