DECRETO 2001 DE 1993
(octubre 6)
POR EL CUAL SE APRUEBA EL ESTATUTO INTERNO DEL INSTITUTO DE MERCADO AGROPECUARIO, IDEMA.
Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 1311 de 1994.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto número 1050 de 1968,
DECRETA:
ARTICULO 1°. Aprobar el Acuerdo número 010 del 30 de julio de 1993 expedido por la Junta Directiva del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, por el cual se adopta el Estatuto Interno del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema.
«ACUERDO NÚMERO 010
por el cual se adopta el Estatuto Interno del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema.
La Junta Directiva del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 26 del Decreto extraordinario 1050 de 1968 y el literal c) del artículo 15 del Acuerdo 021 de 1989 aprobado mediante el Decreto 516 de 1990,
ACUERDA
CAPITULO I
NATURALEZA, OBJETIVOS, PATRIMONIO Y FUNCIONES.
Artículo 1°. NATURALEZA Y DOMICILIO. El instituto de mercadeo agropecuario, Idema, continuará organizado como una empresa industrial y comercial del estado, del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculado al Ministerio de agricultura, y tendrá como sede la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C.
Con el único objeto de facilitar el ejercicio de sus funciones y previo decisión de su Junta Directiva, podrá establecer dependencias en cualquier región del país.
Artículo 2º. DURACION. La duración del Idema es por tiempo indefinido.
Artículo 3°. OBJETIVOS. El Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, tendrá como objetivos, contribuir al adecuado abastecimiento de productos básicos de origen agropecuario y promover la modernización y el adecuado funcionamiento de los mercados de dichos productos en las zonas marginales del país.
Parágrafo 1°. Para efecto de los objetivos y funciones del Idema se entiende por zonas marginales toda región alejada de los centros de consumo ya sea por distancia o insuficiencia de vías de acceso, con poca presencia del Estado, y bajos niveles de vida, al igual que aquellas zonas urbanas con altos índices de necesidades básicas insatisfechas, donde no hayan adecuadas formas de distribución minorista.
Parágrafo 2°. Para el cumplimiento de sus objetivos el Idema podrá realizar toda clase de operaciones comerciales y administrativas, en especial, comprar, vender, importar, exportar, almacenar, transportar y manejar productos básicos de origen agropecuario.
Artículo 4°. FUNCIONES DEL INSTITUTO. En desarrollo de sus objetivos, el Idema, cumplirá las siguientes funciones:
1. Comprar cosechas en zonas marginales de acuerdo con los precios establecidos por el Ministerio de Agricultura.
2. Importar y distribuir, al por mayor, alimentos básicos cuando se den graves situaciones de desabastecimiento o fallas del mercado, calificadas como tales por la Junta Directiva, con el voto favorable de los Ministros de Agricultura y de Hacienda y Crédito Público o sus delegados.
En épocas excepcionales de desastres el Idema podrá cumplir sus funciones en cualquier zona del país, mientras esta situación persista.
3. Apoyar o realizar la distribución minorista de productos básicos en zonas marginales.
4. Cofinanciar los estudios, diseños y construcción de infraestructura física de comercialización en zonas marginales.
5. Conservar existencias mínimas de seguridad de algunos productos básicos, especialmente de granos, para atender circunstancias extremas de desabastecimiento que no puedan ser superadas de inmediato en el mercado interno o con importaciones.
6. Las demás que se le atribuyan por la ley.
CAPITULO II
ORGANISMOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION DEL
INSTITUTO.
Artículo 5º. DIRECCIÓN. La Dirección del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, estará a cargo de una Junta Directiva y su administración a cargo del Gerente General, quien será el representante legal de la entidad y agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.
Artículo 6°. INTEGRACION DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del Instituto estará integrada de la siguiente manera:
1. El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá.
2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
3. Dos representantes del Presidente de la República.
4. Un representante de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos.
Los representantes del Presidente de la República y de los campesinos serán designados para períodos de un año y podrán ser reelegidos.
A las sesiones de la Junta Directiva concurrirán con voz pero sin voto el Gerente General del Instituto y los demás funcionarios que la Junta o el Gerente consideren conveniente citar.
Parágrafo. Actuará como Secretario de la Junta el Secretario General del Instituto.
Artículo 7°. SESIONES. La Junta Directiva se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se celebrarán una vez al mes y las extraordinarias, tendrán lugar cuando lo exijan las necesidades del Instituto, por convocatoria de su Presidente o el Gerente General.
Artículo 8°. DELIBERACIONES Y DECISIONES. De las deliberaciones y decisiones se dejará constancia en actas, las cuales una vez aprobadas por la Junta Directiva deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario de la misma. Las actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año correspondientes. Las copias darán fe cuando sean expedidas y autenticadas por el Secretario.
Artículo 9°. QUORUM. La Junta Directiva podrá deliberar en sesiones ordinarias o extraordinarias, con la presencia de por lo menos tres (3) de sus miembros, siempre que esté presente su Presidente o su delegado.
Las decisiones se adoptarán con el voto favorable, de por lo menos tres (3) de sus miembros.
Artículo 10. ACUERDOS. Las decisiones que tome la Junta Directiva del Idema mediante acuerdo deberán numerarse de manera sucesiva anualmente, con la indicación del día, mes y año en que se expidan.
Artículo 11. HONORARIOS. El Idema pagará a los miembros de la Junta Directiva los honorarios que fije el Gobierno mediante resolución ejecutiva, la cual señalará siempre el máximo de lo que cada miembro puede percibir mensualmente.
Los miembros de la Junta Directiva aunque ejercen funciones públicas no adquieren por este hecho la calidad de empleados públicos y estarán sujetos al régimen de incompatibilidades e inhabilidades que rige para los empleados públicos.
Artículo 12. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
1. Formular la política general del Idema, planes y programas que conforme a las reglas que prescribe el Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General de Presupuesto, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de éstos a los planes generales de desarrollo.
2. Controlar el cumplimiento de la programación operativa anual e informar oportunamente sobre el cumplimiento de las metas de inversiones financieras y físicas, las que se sujetarán a las reglas e instrucciones que señale el Ministerio de Agricultura y de acuerdo con el plan sectorial o según políticas, estrategias, programas y proyectos que haya definido el Conpes para el sector.
3. Adoptar los estatutos y sus reformas y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.
4. Dictar, de acuerdo con la naturaleza, funciones del Idema y disposiciones legales, las normas para la elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto de la entidad, lo mismo que para el manejo de sus bienes y recursos.
5. Aprobar el presupuesto anual del Idema y sus modificaciones conforme lo dispuesto en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
6. Controlar el funcionamiento general de la entidad y verificar su conformidad con la política adoptada.
7. Establecer las políticas generales de comercialización de productos agropecuarios y alimenticios manufacturados dentro de las cuales debe desarrollarse la actividad del Instituto.
8. Determinar las zonas en las cuales el Instituto podrá adelantar programas de compra de cosechas de acuerdo con los criterios definidos en el artículo 2° del Decreto 2136 de 1992.
9. Calificar las situaciones que den lugar a las Importaciones en los términos a que se refiere el numeral 2° del artículo 3° del Decreto 2136 de 1992.
10. Calificar situaciones de desastres para los efectos previstos en el numeral 2° del artículo 3° del Decreto 2136 de 1992.
11. Autorizar la celebración de contratos de empréstitos externo e interno, con sujeción a las normas vigentes sobre la materia.
12. Autorizar la celebración y adjudicación de los contratos que requiera la entidad, cuando la cuantía sea o exceda del equivalente a dos mil quinientos (2.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, salvo para los contratos de compra de productos con precios fijados por el Ministerio de Agricultura, los contratos de importación así como los contratos de transporte de los productos cuando estén precedidos de consumo de ofertas y los que celebren a través de la Bolsa Nacional Agropecuaria.
13. Autorizar la participación del Idema en la constitución de Sociedades que se relacionen con los objetivos de la entidad, o para adquirir con la misma limitación acciones o partes de interés social en sociedades o corporaciones, o para enajenar éstas, con sujeción al artículo 29 del Decreto 1050 de 1968 y las normas del Decreto 130 de 1976 y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
14. Autorizar la adquisición de bienes inmuebles para el desarrollo de sus objetivos, la enajenación o imposición de gravámenes y limitaciones a los mismos.
15. Adoptar la estructura interna del Idema y la planta de personal que estime necesarias para el mejor cumplimiento de sus objetivos y funciones.
16. Señalar las funciones especificas de los cargos y las condiciones para su desempeño.
17. Adoptar las escalas salariales, primas, bonificaciones voluntarias, prestaciones sociales, viáticos y gastos de representación de los trabajadores oficiales del Instituto, conforme a las normas legales.
18. Aprobar los nombramientos para los cargos de Secretario General, Subgerentes y Auditor Interno Nacional.
19. Autorizar conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia, las comisiones al exterior de los funcionarios del Idema.
20. Autorizar a la Gerencia General para negociar y suscribir convenciones colectivas con los trabajadores oficiales del Idema.
21. Estudiar el informe anual que debe rendir el Gerente General sobre las labores de desarrolladas.
22. Delegar en el Gerente General aquellas funciones que considere pertinentes y señalar las que éste puede delegar en otros funcionarios del Instituto.
23. Determinar su propio reglamento teniendo en cuenta las limitaciones legales.
24. Las demás que le señale la ley, los estatutos y reglamentos respectivos.
Artículo 13. FUNCIONES DEL GERENTE GENERAL. Son funciones del Gerente General:
1. Rendir informes al Ministerio de Agricultura, en la forma que éste lo determine, sobre el estado y ejecución de los programas que corresponden al organismo y al Presidente de la República, a través del Ministerio respectivo, los informes generales y periódicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno.
2. Presentar a estudio de la Junta Directiva el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión del Idema y someter a su consideración los traslados presupuestales que estime necesarios.
3. Presentar semestral y anualmente a consideración de la Junta Directiva, los estados financieros, junto con los informes sobre la marcha de la entidad y el cumplimiento de los planes y programas a su cargo.
4. Vincular, desvincular, dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la entidad.
5. Ejecutar las funciones y programas de la entidad.
6. Suscribir, como representante legal los actos y contratos que para el cumplimiento de los fines de la entidad deban celebrarse, ajustándose a lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 12 del presente estatuto.
7. Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes del Idema.
8. ordenar y vigilar los gastos con cargo al presupuesto conforme a las disposiciones legales, estatutarias y a los acuerdos de la Junta Directiva y ejercer el correspondiente control administrativo.
9. Representar las acciones y el interés social del Instituto, en sociedades, asociaciones, instituciones de utilidad común, fundaciones o corporaciones.
10. Entregar alimentos en caso de calamidad pública, a entidades públicas nacionales que lo requieran para el cumplimiento de una función constitucional o legal, así como a gobiernos extranjeros, por solicitud descrita de la Presidencia de la República, sin sobrepasar la cantidad señalada en el presupuesto para este fin y previo el cumplimiento del procedimiento que para el efecto establezca la Junta Directiva.
11. Constituir apoderados para que representen al Instituto en los asuntos Judiciales y extrajudiciales.
12. Delegar previa autorización de la Junta Directiva en el Secretario General, Subgerentes, Gerentes de Acopio o Distribución y otros funcionarios, el ejercicio de aquellas funciones que estime necesario para el mejor funcionamiento de la entidad y reasumirlas cuando a bien tenga.
13. En general, ejercer todas las funciones y actividades encaminadas al cumplimiento de los fines del Idema y que no estén atribuidas a la Junta Directiva.
Artículo 14. RESOLUCIONES. Las decisiones que el Gerente General adopte mediante resoluciones se numerarán en forma sucesiva anualmente con la indicación del año, mes y día de expedición.
Artículo 15. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Las inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades, deberes y prohibiciones de los miembros de la Junta Directiva, del Gerente General y demás empleados del Instituto, serán los establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
CAPITULO III
REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y DE LOS CONTRATOS.
Artículo 16. ACTOS Y OPERACIONES DEL IDEMA. En los términos establecidos por la ley, los actos y operaciones que el Instituto realice para el desarrollo de sus actividades industriales y comerciales, están sujetos a las reglas del Derecho Privado y al conocimiento de la jurisdicción ordinaria, conforme a las normas de competencia sobre la materia. Aquellos que realice para el cumplimiento de su función pública son actos administrativos, sujetos al conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de conformidad con la ley.
Artículo 17. CONTRATOS. Salvo las excepciones legales, los contratos que celebre el Idema para el desarrollo de sus actividades, no están sujetos a los requisitos y formalidades establecidos pala los de la Nación.
Artículo 18. COMITE CENTRAL DE COMPRAS Y CONTRATOS. El Instituto tendrá un Comité Central de Compras y Contratos, el cual estará integrado por un miembro de la Junta Directiva, el Gerente General, el Secretario General, los Subgerentes y el Auditor Interno Nacional y tendrá las siguientes funciones:
1. Estudiar y recomendar la celebración de los contratos cuando su cuantía sea superior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inferior a dos mil quinientos a (2.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando se trate de:
1.1. Compra de productos agropecuarios de origen nacional distintos de aquellos que tienen precios de compra establecidos por el Ministerio de Agricultura y de los elementos necesarios para su comercialización.
1.2. Compra de elementos devolutivos y de consumo y otras contrataciones relacionadas con esta clase de bienes.
1.3. Transporte en General.
2. Estudiar y recomendar la adjudicación de los contratos de importaciones de productos así como el transporte de éstos que estén dentro de los topes antes indicados si no ha mediado concurso de ofertas o por topes superiores y sin límite de cuantía, si ha mediado concurso de ofertas.
3. Definir sobre los demás asuntos relacionados con la contratación del Instituto que le sean encomendados por la Junta Directiva o el Gerente General.
4. Actuar como Junta de Licitaciones para la celebración de contratos de obra pública.
Artículo 19. OBRAS PUBLICAS. En materia de obras públicas la competencia y trámites se ajustarán a las previsiones del Decreto 222 de 1983 y las normas que lo sustituyan, adicionen o reformen.
CAPITULO IV
PATRIMONIO.
Artículo 20. PATRIMONIO. Forman parte del patrimonio del Idema:
1. Todos los activos que a la fecha de vigencia del Decreto 2136 de 1992 pertenecían al Instituto.
2. Los recursos que se le destinen en el presupuesto nacional.
3. Las sumas o valores que el Instituto reciba en pago de los bienes que enajene o los servicios que preste.
4. El producto de los préstamos que el Gobierno o el Instituto contraten con destino a los fondos para compra de cosechas o de infraestructura de comercialización.
5. Los recursos que reciba de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas nacionales o extranjeras y entidades internacionales.
Artículo 21. DESTINACION. En ningún caso a los fondos o bienes del Idema podrá dárseles destinación distinta a la del cumplimiento de las funciones señaladas en las normas legales que ha dispuesto su organización o a lo previsto en los presentes estatutos.
CAPITULO V
CONTROL FISCAL.
Artículo 22. CONTROL FISCAL. Corresponde a la Contraloría General de la República la vigilancia de la gestión fiscal del Idema en los términos del artículo 267 de la Constitución Política, la Ley 42 de 1993 y las normas que la modifiquen, sustituyan o reformen, la que ejercerá a través de la Auditoría Fiscal.
Artículo 23. INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES. El Auditor Fiscal y los empleados de la Auditoría, así como sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, no podrán celebrar directa o indirectamente negocios de ninguna clase con el Idema, ni ser consocios con quienes los celebren.
Lo anterior no impide a ninguna de las personas mencionadas adquirir los bienes o los servicios que la empresa suministre al público bajo condiciones comunes a todos los que los soliciten.
Artículo 24. LIMITACIONES. Los funcionarios de la Contraloría General de la República que hayan ejercido el control fiscal del Idema y sus parientes dentro de los grados señalados en el artículo anterior, no podrán ser nombrados, ni prestar sus servicios en el Instituto sino después de un año de producido su retiro.
CAPITULO VI
DEL PERSONAL.
Artículo 25. EMPLEADOS PÚBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES. Las personas que prestan sus servicios en el Idema, son Trabajadores Oficiales y su vinculación laboral será la contractual prevista en las disposiciones legales, con excepción de quienes desempeñen las siguientes actividades de dirección o confianza, que tendrán la condición de empleados públicos y su vinculación será la legal y reglamentaria.
-Gerente General.
-Secretario General.
-Auditor Interno Nacional.
-Subgerente.
-Jefe de Oficina.
-Gerente de Acopio o Distribución.
-Jefe de División.
-Jefe Control Sistemas.
-Jefe Control Gestión.
-Jefe Control Financiero.
-Asistente de Gerencia.
-Asistente Grupo de Apoyo.
-Asesor de Conservación de Calidad.
-Asesor Comercio Exterior.
-Profesional Especializado 04.
-Director de Centro de Acopio A o B.
-Director Centro de Distribución A o B.
-Almacenista.
-Laboratorista Comprador.
-Almacenista General.
-Cajero General.
-Almacenista‑Laboratorista.
Artículo 26. INGRESO. Las personas que aspiren a prestar sus servicios al Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, deberán someterse al sistema de selección que para el efecto se establezca, así como reunir las calidades y requisitos de ingreso que señalen las normas vigentes.
Parágrafo. Se exceptúan de someterse al sistema de selección antes mencionado, las personas que vayan a ocupar los cargos relacionados en el artículo 25 del presente estatuto, los cuales deberán reunir las calidades y requisitos que señalen las normas sobre la materia.
Artículo 27. COMITE DE RECURSOS HUMANOS. En el Idema funcionará un Comité de Recursos Humanos encargado de asesorar a la Junta Directiva y a la Gerencia General en lo relativo a la administración de personal el cual estará integrado por un representante de la Junta Directiva, el Gerente o su delegado, el Subgerente Administrativo, el Jefe de Recursos Humanos y dos representantes del Sindicato de Trabajadores del Instituto.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES VARIAS.
Artículo 28. POSESION DEL GERENTE Y MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva y el Gerente General del Idema, tomarán posesión de sus cargos ante el Presidente de la República y subsidiariamente ante el Ministro de Agricultura.
Artículo 29. RESERVA ADMINISTRATIVA. Ningún miembro de la Junta Directiva o trabajador del Idema, podrá revelar documentos, que tengan carácter reservado según la ley.
Todo informe que deba darse al público en general o a los particulares interesados, así como el conocimiento que se dé a estos últimos sobre el trámite de sus negocios, se suministrará de conformidad con las reglamentaciones de carácter general que se expidan.
Artículo 30. VENTAS A TRAVES DE LA BOLSA NACIONAL AGROPECUARIA. El Idema efectuará sus ventas mayoristas, preferencialmente a través del mecanismo de la Bolsa Nacional Agropecuaria, de conformidad con la reglamentación que para el efecto ésta tenga establecida.
CAPITULO VIII
Artículo 31. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en el DIARIO OFICIAL del decreto del Gobierno en virtud del cual sea aprobado y deroga los Acuerdos 021/89 y 029/91.
Publíquese y cúmplase.
El Presidente de la Junta Directiva,
(Fdo.) JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA
Ministro de Agricultura.
El Secretario,
(Fdo.) MAURICIO CASAS FRANCO VANEGAS».
ARTICULO 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga los Decretos 516/90 y 207/92.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 6 de octubre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Agricultura,
JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA