DECRETO 20 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 20 DE 1992    

(enero 3)    

POR EL CUAL  SE DETERMINA LA NATURALEZA JURIDICA DEL FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE  RELACIONES EXTERIORES Y SE ASIGNAN SUS FUNCIONES    

Nota 1: Adicionado por el Decreto 537 de 2020.    

Nota 2: Reglamentado parcialmente por el Decreto 1394 de 1992.    

Nota 3: Ver Decreto 869 de 2016,  artículo 28.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades extraordinarias otorgadas por el literal d) del artículo 43 de la Ley 11 de 1991,    

DECRETA:    

Artículo 1° NATURALEZA JURIDICA. El Fondo Rotatorio del  Ministerio de Relaciones Exteriores es una unidad administrativa especial del  orden nacional, dotado de personería jurídica y patrimonio propio, adscrito al  Ministerio de Relaciones Exteriores.    

El Fondo tendrá como domicilio principal la ciudad de Santafé de  Bogotá, pero podrá establecer otros en ciudades del país o del exterior.    

Artículo 2° FUNCIONES. Son funciones del Fondo Rotatorio del  Ministerio de Relaciones Exteriores:    

1. Comprar y vender, permutar, arrendar y tomar en arrendamiento  bienes muebles e inmuebles con destino al servicio del Ministerio de Relaciones  Exteriores, de las misiones diplomáticas y consulares, oficinas y residencias  de tales funcionarios en el exterior, cuando fuere el caso y de sus propias  dependencias.    

2. Contratar la construcción, remodelación, adecuación y mantenimiento  de los bienes necesarios para el buen funcionamiento del Ministerio, las  misiones diplomáticas y consulares, oficinas y residencias de tales  funcionarios en el exterior, cuando fuere el caso y para su propia actividad.    

3. Disponer y contratar la impresión de las libretas para pasaportes y  de los diversos formularios para adelantar gestiones para el Ministerio. Es  entendido que la expedición misma de pasaportes, así como la autorización a  extranjeros para ingresar al país constituye una función del Ministerio de  Relaciones Exteriores no delegable.    

4. Dar de baja y enajenar los bienes obsoletos, en desuso o  inservibles de su propiedad y del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin  sujeción a ningún procedimiento especial.    

5. Manejar los recursos a su cargo en moneda nacional o extranjera de  acuerdo con las necesidades del Ministerio de Relaciones Exteriores y del  servicio exterior.    

6. Adquirir créditos en el país o en el exterior, previa comprobación  de su capacidad financiera para atender el servicio de la deuda, y previa  autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público cuando legalmente  fuere necesaria.    

7. Financiar y cubrir gastos generales del Ministerio de Relaciones  Exteriores para su eficaz funcionamiento y la oportuna prestación de servicios.    

8. Celebrar todos los actos y contratos, incluidos los de fiducia, que  resulten necesarios para atender oportuna y eficientemente las necesidades del  Ministerio de Relaciones Exteriores y del servicio exterior.    

9. Las demás que le atribuya la ley y las que sean propias de su  naturaleza y objetivos.    

Parágrafo. Adicionado por el  Decreto 537 de 2020,  artículo 10. Contratos del Fondo Rotatorio del Ministerio de  Relaciones Exteriores. Durante la  vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y  Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus  COVID-19, autorícese al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones  Exteriores, para celebrar convenios interadministrativos internos y contratos  que tengan como propósito adquirir de las entidades públicas extranjeras,  empresas privadas extranjeras o de otras organizaciones o personas extranjeras,  bienes y servicios necesarios para mitigar la pandemia y sus efectos, sin  aplicar la Ley 80 de 1993.    

Para materializar este artículo, el  funcionario competente deberá justificar previamente la conexidad entre los  bienes adquiridos y la mitigación de la pandemia derivada del Coronavirus  COVID-19.    

Artículo 3° REPRESENTACION LEGAL. La representación legal del  Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores,  estará a cargo del Ministro de Relaciones Exteriores, quien podrá delegarla en  los Viceministros, el Secretario General, el Subsecretario de la Secretaría  General o el Subsecretario de Asuntos Administrativos.    

Artículo 4° ADMINISTRACION. La administración del Fondo se  cumplirá, en lo pertinente, a través de la organización administrativa del  Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo a los  requerimientos del servicio. El Ministro de Relaciones Exteriores adoptará las  medidas conducentes a la    

organización administrativa del Fondo, con sujeción a lo dispuesto en  el presente Decreto.    

Artículo 5° PATRIMONIO. El patrimonio del Fondo estará formado  por:    

1. El producto del servicio de expedición de pasaportes y demás  servicios a su cargo.    

2. El producto de los servicios remunerados que preste.    

3. El producto de las actuaciones consulares que causen derechos sin  perjuicio de lo que deba recaudar con destino a la Nación o a otras entidades,  de acuerdo con la ley.    

4. El producto de los depósitos bancarios y de inversiones en el país  o en el extranjero.    

5. Los excedentes por diferencia en el tipo de cambio provenientes de  los recursos en moneda extranjera, manejados por el Fondo.    

6. Las partidas que se le asignen en el Presupuesto de Rentas y Ley de  Apropiaciones.    

7. Los ingresos provenientes de la venta, permuta, arrendamiento,  remate y administración de bienes, tanto de su propiedad como del Ministerio de  Relaciones Exteriores.    

8. Las donaciones que reciba.    

9. Los demás bienes que a cualquier título y por cualquier concepto  adquiera. (Nota: Artículo reglamentado  por el Decreto 1394 de 1992.).    

Artículo 6° REGIMEN JURIDICO DE ACTOS Y CONTRATOS. Los actos y  contratos que celebre el Fondo se regirán por las normas del derecho privado,  salvo los contratos de obra pública que se celebren en el país y de empréstito,  que se regirán por las disposiciones del Decreto  extraordinario 222 de 1983 y los actos de naturaleza administrativa que se  regirán por el Código Contencioso Administrativo.    

Las donaciones que reciba el Fondo no requieren de insinuación  judicial y se podrán aceptar sin procedimiento especial, a juicio del Ministro  de Relaciones Exteriores.    

Artículo 7° CONTROL FISCAL. La Contraloría General de la  República ejercerá en forma posterior y selectiva el control sobre la gestión  fiscal del Fondo de acuerdo con la ley.    

Artículo 8° VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 3 de enero de 1992.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

NOHEMI SANIN DE RUBIO.              

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