DECRETO 1985 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1985 DE  1994     

(agosto 12)    

Por el cual se  reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993.    

EL PRESIDENTE DE  LA REPUBLICA DE COLOMBIA,    

En ejercicio de  las facultades que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política.    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 establece  que los jefes y representantes legales de las entidades estatales podrán  delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y  desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores  públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus  equivalentes;    

Que el artículo 25 numeral 10 del  estatuto contractual prevé la posibilidad de delegar la facultad para celebrar  contratos con sujeción a las cuantías que señalen las juntas o concejos  directivos o las que fije el reglamento;    

Que con el fin de hacer efectivos los  principios de eficiencia administrativa y de economía en los trámites se  considera necesario aumentar las cuantías establecidas por el reglamento.    

DECRETA:    

Artículo 1º. Ver Decreto 2150 de 1995,  artículo 37. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 y 25 numeral  10 de la Ley 80 de 1993, los  jefes y representates legales de las entidades estatales que no tengan junta o  consejo directivo podrán delegar la celebración de contratos y demás actos  inherentes a la actividad contractual, siempre que la cuantía no exeda el  equivalente a veinte (20) veces los montos fijados por la ley para que el  contrato sea de menor cuantía en la respectiva entidad.    

Articulo 2o.  El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente el artículo 14 del Decreto 679 de 1994.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Santafé de Bogotá, D.C., a 12 de agosto  de 1994.    

ERNESTO SAMPER  PIZANO.    

El Ministro de Gobierno,     

HORACIO SERPA  URIBE.    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,     

GUILLERMO PERRY  RUBIO.    

El Ministro de Desarrollo Económico,    

RODRIGO MARIN  BERNAL.    

El Ministro de Comercio Exterior,     

DANIEL MAZUERA  GOMEZ.    

El Ministro de Transporte,     

JUAN GOMEZ  MARTINEZ.    

               

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