DECRETO 1983 DE 1992
(diciembre 10)
POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE LA Ley 6ª de 1992 Y EL ESTATUTO TRIBUTARIO.
El Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónase el artículo 27 del Decreto 1372 de 1992 con el siguiente parágrafo:
Parágrafo. Las instituciones financieras y entidades aseguradoras de carácter cooperativo, continuarán sujetándose, en materia de ajustes por inflación del patrimonio, a las reglas contables que para el efecto expida la Superintendencia Bancaria.
Artículo 2° VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.