DECRETO 1982 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 1982 DE 1992    

(diciembre  10)    

POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE LA Ley 16 de 1990.    

Nota: Ver Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario,  Pesquero y de Desarrollo Rural.    

El Presidente de la República, en uso de las atribuciones que le  confiere el artículo 189, numeral 11, de la  Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante la Ley 16 de 1990, se creó  el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, FINAGRO, como una  sociedad de  economía mixta, formada por la  Nación y entidades del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario del orden  nacional, organizado como establecimiento de crédito, vinculado al Ministerio  de Agricultura, con patrimonio propio y autonomía administrativa, y cuyo objeto  define la misma ley; y entre cuyos recursos financieros señala, aportes de la  Nación en un 60%, del capital pagado de FINAGRO, los  aportes de los demás accionistas y las  utilidades que se liquiden en sus ejercicios anuales y que se ordene  capitalizar;    

Que la misma norma legal transformó el Fondo Agropecuario de  Garantías, FAG, creado por la Ley 21 de 1985, en una  cuenta de manejo especial y asignó su administración que estaba a cargo del  Banco de la República, a FINAGRO; determinó igualmente sus recursos  financieros, a saber: Los disponibles en el FAG, ciertas disponibilidades en la  Caja Agraria, no menos del 25% de las utilidades de FINAGRO, y el valor de las  comisiones financieras; y estableció su control externo por la Superintendencia  Bancaria;    

Que igualmente, el parágrafo del artículo 28 de la misma ley  estableció  que la  Comisión Nacional  de Crédito Agropecucio  determinará las condiciones económicas de los beneficiarios, la  cuantía individual  de los créditos susceptibles de garantías, la  cobertura y la reglamentación operativa del Fondo;    

Que, en consecuencia, se hace necesario aclarar mediante  reglamentación las condiciones en que FINAGRO debe asumir la obligación legal  de administrar el FAG en relación con los costos operativos que esa  administración demande y en relación con el régimen que le atañe en el  ordenamiento presupuestal de la Nación,    

DECRETA:    

Artículo 1° FINAGRO ejercerá la administración del Fondo Agropecuario  de Garantías, FAG, que le asigna el Capítulo V de la Ley 16 de 1990, en los  términos que esta norma señala, en los que fijen posteriores determinaciones  legales o reglamentarias nacionales, en las directrices generales de la  Comisión Nacional de Crédito Agropecuario y en las que profiera la Junta  Directiva de FINAGRO en desarrollo de tales normas. (Nota:  Ver Artículo 2.1.2.1.1. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario,  Pesquero y de Desarrollo Rural.).    

Artículo 2° Los gastos que demande la administración del FAG por parte  de FINAGRO serán cubiertos con recursos del mismo Fondo Agropecuario de  Garantías, de acuerdo con el monto del presupuesto de gastos de administración  e inversión del mismo, que proponga la Junta Directiva de FINAGRO a la Comisión  Nacional de Crédito Agropecuario, la cual le impartirá su aprobación, y se  ejecutará mediante la ordenación de gastos por parte de FINAGRO. (Nota: Ver Artículo 2.1.2.1.2. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario,  Pesquero y de Desarrollo Rural.).    

Artículo 3° En todo lo demás, se seguirá el régimen presupuestal  aplicable   a  las  entidades   financieras públicas, sin perjuicio del control que le corresponde  ejercer a la Superintendencia Bancaria en los términos del Decreto 1730 de 1991  y de las demás disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. (Nota: Ver Artículo 2.1.2.1.3. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario,  Pesquero y de Desarrollo Rural.).    

Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 1992.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.    

El Ministro de Agricultura,    

ALFONSO LOPEZ CABALLERO.    

               

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