DECRETO 1968 DE 1992
(diciembre 7)
POR EL CUAL SE FIJA LA CUANTIA Y FORMA DE PAGO DEL DEFICIT ACTUARIAL A CARGO DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS AEREOS COMERCIALES Y A FAVOR DE LA CAJA DE AUXILIOS Y PRESTACIONES DE LA ASOCIACION COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES, CAXDAC Y SE MODIFICA EL DECRETO 2568 DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 1991.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 1° de la Ley 32 de 1961, y
CONSIDERANDO:
1. Que por Decreto legislativo 1015 de 1956 se autorizó la creación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac.
2. Que con la Ley 32 de 1961 se dispuso que las empresas nacionales de aviación civil que tuvieran a su servicio miembros de escalafón de reservas de segunda clase de la Fuerza Aérea contribuirán a la financiación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac, y que esta entidad y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social determinaron las cantidades que deben pagar cada una de ellas con el objeto de enjugar el déficit actuarial los plazos y condiciones para cubrirlo.
DECRETA:
ARTICULO 1° Fijar el monto del déficit actuarial al 31 de diciembre de 1990, a cargo de cada una de las empresas de servicios aéreos comerciales que se indican a continuación, y a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac, con el fin de constituir las reservas necesarias para el pago de la pensión de jubilación a sus afiliados, así:
Nombre de la empresa
Déficit Diciembre 31 de 1990
Aerolíneas Centrales de Colombia, S.A.,ACES
$ 840.640.732
Aerolíneas del Este Ltda., ADES …
1.454.338
Aeroatlas S.A.
53.341.265
Aerovías del Atlántico Ltda., Aeroatlántico
158.208
Aerovías del Cauca Ltda., Aerocauca
3.692.834
Aerotaxi del Oriente Colombiano Ltda.,Aerocol
1.884.450
Central Charter de Colombia S.A.
29.200.242
Aerovías Sol de Colombia Ltda., Aerosol
298.956
Aerosucre Ltda
189.230.895
Aerotaxi Casanare Ltda., Aerotaca
126.842.739
Aerotaxi Americano, Aerotaxiame
15.532
Taxi Aéreo de Valledupar Ltda. Aerovalle
88.185
Air Colombia Ltda.
285.313
Aerovías de Integración Regional S. A., Aires
99.430.896
Taxi Aéreo Alas Ltda., Alas.
14.100.279
Aerolíneas Comerciales del Meta Ltda., Alcom
711.625
Aerolíneas Intercolombianas Ltda., Alicol
1.203.943
Aerolíneas Petroleras del Llano S. A., Apel Express
19.925.233
Aerolíneas Llaneras Ltda., Arall
363.085
Aerolíneas Colombianas Ltda., ARCA
2.621.043
Aerotransportes Especiales Ltda., Astral
12.284.167
Aerovías del Valle y Occidente S.A.,Avante
10.314.763
Aerovías Especiales de Carga Ltda., Avesca
5.629.012
Aerovías Nacionales de Colombia S.A., Avianca
18.934.106.482
Aviones Ejecutivos Ltda., Aviel.
4.903.703
Aeroexpreso Bogotá Ltda.
114.989.489
Calamar Ltda.
4.824.918
Aeroexpreseo del Cocuy Ltda., Aerococuy
6.931.826
Coronado Aerolíneas Ltda., Coral
5.485.253
Comercializadora Costa Ltda., Costa
38.377.594
Líneas Aéreas El Dorado
4.869.600
Helicópteros Nacionales de Colombia S. A., Helicol
360.954.948
Helitaxi Ltda.
195.072.801
Helicópteros Territoriales de Colombia, Helitec.
10.145.688
Helicópteros del Valle Ltda., Helivalle
146.551.725
Interamericana de Aviación
5.395.290
Compañía Interandina de Aviación S. A. Interandes
22.641.646
Intercontinental de Aviación
196.231.769
La Aerolínea de Antioquia Ltda., La Aerolínea.
1.758.452
Líneas Aéreas Paz de Ariporo Ltda., La Paz
175.644
Líneas Aéreas del Caribe S.A., LAC
269.700.115
Líneas Aéreas Darién de Urabá, Ltda., LADU
205.213
Líneas Aéreas Norte de Santander Ltda.,LANS
856.051
Líneas Aéreas Nacionales, Lansa
447.838
Líneas Aéreas Petroleras S.A., LAP
119.219.409
Líneas Aéreas de Rionegro Ltda., LAR
9.118.773
Líneas Aéreas San Martín Ltda., LAS
249.098
Líneas Aéreas de Urabá Ltda., LIRA
304.983
Occidental de Aviación Ltda
1.264.639
Rutas Aéreas Araucanas Ltda., RAA
33.894.690
Rutas Aéreas Nacionales Ltda., Ransa
2.467.153
Sociedad Aérea del Caquetá Ltda., Sadelca
798.177
Servicios Aéreos Ejecutivos Ltda., SAE
47.292
Servicios Aéreos de la Capital Ltda.,Saeca
1.386.546
Servicios Aéreos Especializados en transporte, Petrolero
60.818.578
Servicios Aéreos del Meta y Territorios Nacionales, Saeta
976.892
Servicio Aéreo del Llano Ltda., Salla
3.037.874
Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada, SAM
2.356.717.511
Servicios Aéreos Panamericanos S.A., Sarpa
27.562.052
Servicios Aéreos de Santander S. A., SAS
4.002.233
Servicios Aéreos del Vaupés Ltda., Selva
12.664.304
Líneas Aéreas Suramericanas Ltda
160.842.826
Taxi Aéreo Colombiano Ltda., Taerco
1.393.810
Taxi Aéreo del Guaviare Ltda., Tagua
790.465
Transportes Aéreos Latinoamericanos Ltda.,TALA
156.394
Transportes Aéreos Mercantiles,Panamericanos, Tampa
312.857.779
Transportes Aéreos Nacionales S.A., TANA
22.352.925
Taxi Aéreo del Río Magdalena S. A., Tarma
145.672
Tavina
33.354.872
Taxi Aéreo de Córdoba Ltda., Taxco
11.900.164
Taxi Aéreo del Tolima Ltda., Taxitolima
455.945
Tecniaires de Colombia Ltda
2.242.506
Transportes Aéreos de la Amazonia Ltda.,Transamazónica
26.316.385
Transportes Aéreos del Caribe Ltda., Transcaribe.
86.339.938
Aerotransportes del Amazonas Ltda., ATA
160.123
Taxi Aéreo Atta Ltda., ATTA
6.305.050
Taxi Aéreo Aeroes Ltda., Aeroes
2.038.653
_____________
TOTAL
$ 28.040.527.761
ARTICULO 2° Para determinar el valor que mensualmente deben pagar las empresas mencionadas, se aplicará el procedimiento siguiente:
a) Las empresas pagarán en cuotas mensuales una suma que se liquidará así:
Al valor de la reserva necesaria al 31 de diciembre de 1990 se restará el de la reserva efectiva neta en poder de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac, a 31 de diciembre de 1990. El saldo neto que así se obtenga será cubierto por las empresas como se indica en la tabla a continuación:
Desde $
Intervalos
Hasta $
Meses
1.00
500.000.00
2
500.001.00
1.000.000.00
3
1.000.001.00
5.000.000.00
12
5.000.001.00
10.000.000.00
18
10.000.001.00
20.000.000.00
24
20.000.001.00
30.000.000.00
30
30.000.001.00
40.000.000.00
36
40.000.001.00
60.000.000.00
42
60.000.001.00
80.000.000.00
48
80.000.001.00
95.000.000.00
60
95.000.001.00
120.000.000.00
72
120.000.001.00
145.000.000.00
84
145.000.001.00
170.000.000.00
96
170.000.001.00
195.000.000.00
108
195.000.001.00
240.000.000.00
120
240.000.001.00
285.000.000.00
132
285.000.001.00
360.000.000.00
144
360.000.001.00
435.000.000.00
156
435.000.001.00
510.000.000.00
168
510.000.001.00
585.000.000.00
180
585.000.001.00
660.000.000.00
192
660.000.001.00
735.000.000.00
204
735.000.001.00
885.000.000.00
216
885.000.001.00
1.060.000.000.00
228
Más de $ 1.060.000.000.00
240
b) El plazo máximo fijado en la tabla anterior se disminuirá progresivamente con la fijación de los futuros déficit actuariales;
c) Las empresas por las que la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac, efectúe pagos por concepto de pensiones de jubilación, reintegrarán a ésta los valores correspondientes cuando no hayan constituido las reservas y mientras las constituyen plenamente.
Parágrafo 1. Las cuotas, reintegros y ajustes se harán efectivos a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.
Parágrafo 2. Los pagos a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac, se harán dentro de los primeros quince (15) días de cada mes. La mora en el pago de las cuotas faculta a Caxdac para exigir el pago del saldo no cancelado del déficit actuarial fijado.
Parágrafo 3. Por tratarse de sumas destinadas a la cancelación de prestaciones sociales, serán exigibles a la presentación de la respectiva cuenta y los saldos insolutos del déficit tendrán preferencia en caso de quiebra, concordato o liquidación en la forma prevista en los artículos 5 de la Ley 32 de 1961; 21 del Decreto 2351 de 1965, el Decreto reglamentario 350 de 1989 y demás disposiciones concordantes.
Artículo 3° Modificar los artículos 1° y 2° del Decreto 2568 del 13 de noviembre de 1991, en el sentido de no tener en cuenta las cantidades que allí fueron fijadas, sino las estipuladas en el presente Decreto a partir de la fecha de entrada en vigencia del mismo, con excepción de las correspondientes a las siguientes empresas: Aerococuy, ALAS, Arall, Coral, Interamericana S.A., Lacol, Sadelca, Sapel, Tavina y Transcaribe, los que continuarán con las obligaciones y sumas asignadas en el Decreto 2568 de 1991.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA.