DECRETO 1962 DE 1992
(diciembre 7)
POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 25 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 1992,
DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD CANAL REGIONAL DE TELEVISION DEL
PACIFICO LTDA.–TELEPACIFICO–.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 26, literal b) del Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 25 del 21 de septiembre de 1992, proferido por la Junta Directiva de la Sociedad Canal Regional de Televisión del Pacífico Ltda.–Telepacífico–, que a la letra dice:
«ACUERDO NÚMERO 25 DE 1992
(21 de septiembre)
por el cual se adoptan los estatutos de Televisión del Pacífico.
La Junta Directiva, en uso de sus atribuciones legales, en especial de la establecida en los artículos 26, literal b), del Decreto 1050 de 1968 y 15, literal b), de los Estatutos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, parágrafo de la Ley 14 de 1991,
ACUERDA:
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO.
Artículo 1° NATURALEZA. La Sociedad Canal Regional de Televisión del Pacífico Ltda., autorizada mediante la Resolución número 11 de 15 de julio de 1986, modificada por la Resolución número 12 de 21 de julio de 1987, expedidas ambas por el Consejo Nacional de Televisión, constituida por medio de la Escritura pública número 1.712 de 8 de agosto de 1986 de la Notaría Sexta del Circulo de Cali por el Instituto Nacional de Radio y Televisión–Inravisión–, y el Instituto Financiero para el Desarrollo del Valle del Cauca–Infivalle–, es un canal u organización regional de televisión que se reestructura como entidad asociativa de derecho público, del orden nacional, organizada como empresa comercial e industrial del Estado, vinculada al Ministerio de Comunicaciones.
Artículo 2° DENOMINACION. La entidad se denominará en lo sucesivo Televisión del Pacifico, pero podrá identificarse con la sigla Telepacífico.
Artículo 3° DOMICILIO. Mientras el Congreso de la República, conforme el artículo 1° de la Ley 33 de 1983, dispone lo pertinente, la organización tendrá su domicilio y su sede administrativa en la ciudad de Cali; por disposición de la Junta Administradora Regional, establecerá unidades o dependencias en cualesquiera ciudades de los Departamentos del Valle del Cauca, Cauca, Nariño y Chocó.
CAPITULO II
OBJETO Y FUNCIONES.
Artículo 4° OBJETO Y FUNCIONES. La Organización Televisión del Pacífico tendrá a su cargo la prestación directa del servicio público de televisión en los Departamentos del Valle del Cauca, Cauca, Nariño y Chocó; en consecuencia, es la programadora, administradora y operadora de un canal o cadena regional de televisión, en la frecuencia o frecuencias asignadas.
Para desarrollo de su objeto cumplirá las siguientes funciones:
a) Realizar programas de televisión, preferentemente educativos, culturales y de promoción para el desarrollo integral de la comunidad, para lo cual producirá o adquirirá en forma directa tales programas.
b) Celebrar, mediante licitación pública, contratos de producción, coproducción y cesión de derechos de emisión de programas de televisión, con personas naturales o jurídicas profesionalmente dedicadas a ello y que estuvieren domiciliadas en el área de cubrimiento de la organización.
Sin embargo, podrá prescindir de licitación pública y contratar en forma directa programas que por sus especiales características técnicas o por la titularidad sobre los derechos de emisión, sólo una persona determinada pueda ofrecer; también podrá prescindir de licitación pública si antes del vencimiento del plazo de ejecución de los contratos de cesión de derechos de emisión, éstos terminaren por cualquier motivo, caso en el cual podrá celebrar contratos de cesión de derechos de emisión en forma directa y por el tiempo faltante con empresas inscritas en el registro de proponentes. En todo caso, la organización se reservará el control sobre el contenido y la calidad de los programas que produzcan o cedan los contratistas públicos o privados.
c) Emitir la señal de televisión originada por la misma organización sobre el área de cubrimiento nombrada, en la frecuencia o frecuencias asignadas, y retransmitirla al Instituto Nacional de Radio y Televisión–Inravisión–, en forma encadenada o no, de acuerdo con las necesidades del Gobierno Nacional.
d) Prestar con carácter comercial, en régimen de libre y leal competencia, servicios de valor agregado y telemáticos, soportados por los servicios de difusión a su cargo.
e) Emitir en forma encadenada con las demás organizaciones o canales regionales de televisión programación regional, bajo la coordinación del Instituto Nacional de Radio y Televisión–Inravisión–, dentro de los lineamientos de la Ley 14 de 1991 y los reglamentos que al respecto expida el Gobierno Nacional.
f) Coproducir programas de televisión con otras organizaciones regionales de televisión.
g) Prestar a otras personas, en forma remunerada, los servicios de estudios laboratorios de cinematografía, grabación fonóptica y magnética y los demás que la entidad esté en capacidad de ofrecer por razón de sus actividades.
h) Comercializar su programación y ceder el derecho de comercializar.
i) Prestar directamente o contratar el servicio de emisión y transmisión de señales de televisión, en las diferentes modalidades tecnológicas, según la reglamentación que expida el Gobierno.
j) Dictarse sus propios reglamentos de funcionamiento, dentro de los lineamientos de la Ley 14 de 1991 y de las regulaciones que adopte el Gobierno.
k) Colaborar en la formulación de las políticas del sector de las telecomunicaciones, de conformidad con la Constitución y la ley.
l) Las demás señaladas en la ley.
La capacidad de la organización se circunscribirá al desarrollo de la empresa o actividad descrita, de manera que no podrá desarrollar actividades o ejecutar actos distintos ni destinar cualquier parte de sus bienes o recursos para fines diferentes, pero se entenderán incluidos en su objeto los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones legal y convencionalmente derivados de su existencia y actividad.
Artículo 5° FINES DEL SERVICIO. Son fines del servicio público de televisión formar, informar y recrear, contribuyendo al desarrollo integral del ser humano, la consolidación de la democracia, la cohesión social, la paz interior y exterior y la cooperación internacional.
Artículo 6° DERECHO DE RECTIFICACION Y OTRAS GARANTIAS. Toda persona que considere afectados sus derechos por opiniones, informaciones o manifestaciones inexactas difundidas en programas de televisión de Telepacífico, podrá solicitar su rectificación o aclaración, de conformidad con la ley y los reglamentos. Al servicio de televisión serán aplicables, además, las garantías y derechos fundamentales previstos en la ley para los servicios de telecomunicaciones.
CAPITULO III
ASOCIADOS Y PATRIMONIO.
Artículo 7° ASOCIADOS. Los asociados de la entidad son el Departamento del Valle del Cauca, el Instituto Financiero del Valle –Infivalle–y el Instituto Nacional de Radio y Televisión–Inravisión–. Podrán ingresar como asociados los Departamentos del Cauca, Nariño y Chocó y las entidades públicas de todos los departamentos nombrados, cuya admisión será aprobada por la Junta Administradora Regional; el ingreso se perfeccionará con el pago del aporte y la correspondiente reforma estatutaria.
Artículo 8° PATRIMONIO. El patrimonio de la entidad está compuesto por sus bienes y derechos; los aportes de las entidades asociadas; los aportes que reciba de cualesquiera personas y a cualquier título; las sumas que se apropien en los presupuestos de la Nación, los departamentos, los municipios y las entidades descentralizadas de todos los órdenes con destino a proyectos de inversión de la entidad; las utilidades que se generen en cumplimiento de su objeto, según la distribución que de las mismas se haga conforme a la Ley 38 de 1989 o las normas que la modifiquen o sustituyan, y los fondos y reservas que se apropien.
CAPITULO IV
DIRECCION Y ADMINISTRACION.
Artículo 9° ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION. La dirección y administración de la entidad estarán a cargo de la Junta Administradora Regional, del Consejo Regional de Televisión y del Gerente.
A) De la Junta Administradora Regional.
Artículo 10. COMPETENCIA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA REGIONAL. Corresponde a la Junta Administradora Regional la dirección financiera presupuestaria y administrativa de la entidad. Tiene además las siguientes funciones:
a) Adoptar los estatutos de la entidad y las reformas que a ellos se introduzcan y someterlos a la aprobación del Gobierno.
b) Adoptar la estructura interna, para lo cual podrá crear, suprimir o fusionar unidades o dependencias y creará y reglamentará el funcionamiento de la unidad de control interno; el estatuto de presupuesto y el manual de funciones de la entidad.
c) Determinar la planta de personal, los salarios, prestaciones, viáticos, gastos de representación y comisiones, con arreglo al sistema salarial y prestacional establecido por el Gobierno.
d) Designar y remover libremente al Gerente de la entidad, con el voto favorable del Ministro de Comunicaciones.
e) Autorizar al Gerente para celebrar actos y contratos cuya cuantía exceda de seis mil (6.000) veces el valor del salario mínimo legal diario, y para la celebración de todos aquellos que tengan por objeto enajenar o gravar los bienes de la entidad o la adquisición de bienes inmuebles.
f) Autorizar al Gerente para delegar en otros funcionarios de la entidad alguna o algunas de sus funciones.
g) Autorizar el ingreso y retiro de asociados, conforme a las disposiciones legales que rigen la materia.
h) Estudiar, aprobar y modificar las tarifas que deba adoptar la organización.
i) Autorizar las comisiones de servicio y de estudio al exterior de los empleados de la entidad.
j) Examinar, aprobar o improbar los informes financieros de fin de ejercicio que debe rendir el Gerente.
k) Aprobar el presupuesto anual de la entidad y sus modificaciones.
l) Las demás que le señalen las normas legales vigentes y las que correspondan a su naturaleza.
Artículo 11. COMPOSICION. La Junta Administradora Regional estará integrada por el Ministro de Comunicaciones o su delegado, quien la presidirá y por cada una de las entidades asociadas a través de sus representantes legales o los delegados de éstos. El Gerente de la organización asistirá por derecho propio a las reuniones de la Junta, con voz pero sin voto; actuará como Secretario de la Junta quien sea designado por la misma.
Artículo 12. REUNIONES. La Junta Administradora Regional se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes, y extraordinarias cuando sea convocada por el Gerente de la entidad o lo solicite alguno de sus miembros.
Artículo 13. QUORUM Y MAYORIAS. La Junta Administradora Regional podrá deliberar con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, siempre que esté presente el Ministro de Comunicaciones o su delegado, y sus decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes.
Artículo 14. DECISIONES. Las decisiones de la Junta Administradora Regional se denominarán Acuerdos, los cuales se numerarán sucesivamente, con la indicación del lugar y la fecha en que se expidan, y serán firmados por el Presidente y por el Secretario de la Junta.
Artículo 15. ACTAS. De las deliberaciones y decisiones de la Junta Administradora Regional se dejará constancia en actas que se numerarán sucesivamente, con la indicación del lugar y la fecha de la reunión, y que una vez aprobadas por la Junta serán firmadas por el Presidente y por el Secretario de la misma.
B) Del Consejo Regional de Televisión.
Artículo 16. COMPETENCIA DEL CONSEJO REGIONAL DE TELEVISION. Corresponde al Consejo Regional de Televisión la dirección del servicio de televisión a cargo de la entidad y la definición de la programación. Tiene además las siguientes funciones:
a) Propender al desarrollo integral de la televisión regional y velar por la calidad de los servicios de televisión.
b) Dictar el reglamento y señalar los criterios generales de programación.
c) Adoptar el reglamento del registro de contratistas de producción, coproducción y cesión de derechos de emisión de programas de televisión, cuando fuere necesario.
d) Aprobar el pliego de condiciones de la licitación pública para la contratación de la producción, coproducción y cesión de derechos de emisión de programas de televisión presentado por el Gerente de la entidad.
e) Adjudicar los contratos de producción, coproducción y cesión de derechos de emisión de programas de televisión, consultando las recomendaciones del Consejo Asesor de Programación, y autorizar al Gerente para la suscripción de los mismos.
f) Aprobar la prórroga de los contratos de cesión de derechos de emisión, producción y coproducción.
g) Disponer o autorizar los cambios o modificaciones de programación que considere convenientes o necesarios para la buena prestación del servicio, de conformidad con el reglamento de programación.
h) Crear e integrar el Consejo Asesor de Programación y los Comités, Consejos, Comisiones o Juntas que estime convenientes, y expedir sus reglamentos.
i) Las demás que correspondan a su naturaleza y las que le señale la ley.
Artículo 17. COMPOSICION. El Consejo Regional de Televisión estará integrado por:
a) El Ministro de Comunicaciones o su delegado;
b) Los Gobernadores de los departamentos asociados o sus delegados;
c) El Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión–Inravisión–o su delegado;
d) El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar–ICBF–o su delegado;
e) El Rector de la Universidad del Valle o su delegado;
f) Un representante de las facultades o departamentos de comunicaciones social y periodismo de las universidades de la región o su suplente; elegidos por los decanos de esas facultades o departamentos;
g) Dos representantes de la Comisión Regional para la Vigilancia de la Televisión o sus suplentes, y
h) El Gerente.
Los representantes de que tratan los literales f) y g) serán elegidos por mayoría absoluta de votos, tendrán un período de dos (2) años y no podrán ser reelegidos para el siguiente.
Actuará como Secretario del Consejo quien sea designado por el mismo.
Artículo 18. PRESIDENCIA. El Consejo Regional de Televisión será presidido por el Ministro de Comunicaciones; en su ausencia, por quien elija el Consejo de entre los Gobernadores presentes o, a falta de estos, uno cualquiera de sus miembros.
Artículo 19. REUNIONES. El Consejo Regional de Televisión se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes, y extraordinarias cuando sea convocado por el Ministro de Comunicaciones o el Gerente de la entidad.
Artículo 20. QUORUM Y MAYORIAS. El Consejo Regional de Televisión podrá deliberar con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, y sus decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes.
Artículo 21. DECISIONES. Las decisiones del Consejo Regional de Televisión se denominarán Acuerdos, los cuales se numerarán sucesivamente, con la indicación del lugar y la fecha en que se expidan, y serán firmados por el Presidente y por el Secretario del Consejo.
Artículo 22. ACTAS. De las deliberaciones y decisiones del Consejo Regional de Televisión se dejará constancia en actas que se numerarán sucesivamente, con la indicación del lugar y la fecha de la reunión, y que una vez aprobadas por el Consejo serán firmadas por el Presidente y por el Secretario del mismo.
C) Del Gerente.
Artículo 23. DEL GERENTE. El Gerente será designado por la Junta Administradora Regional, tendrá el carácter de empleado público y le corresponde la representación legal de la entidad. Tiene además las siguientes funciones:
a) Dirigir la administración de la entidad atendiendo la gestión diaria de sus negocios y actividades y todas las que resultaren necesarias o convenientes para la adecuada prestación del servicio público regional de televisión, de acuerdo con las disposiciones legales estatutarias.
b) Ejecutar las decisiones de la Junta Administradora Regional y del Consejo Regional de Televisión.
c) Presentar a la Junta Administradora Regional y al Consejo Regional de Programación los documentos, informes, estudios y conceptos que requieran para el cumplimiento de sus funciones.
d) Designar y remover a los empleados públicos y contratar y despedir a los trabajadores oficiales de la entidad.
e) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la organización y la ejecución de las funciones o programas de ésta.
f) Constituir mandatarios que representen a la entidad judicial o extrajudicialmente.
g) Proponer a la Junta Administradora Regional las reformas que demande la entidad.
h) Someter a la aprobación de la Junta Administradora Regional el proyecto de presupuesto anual de funcionamiento y de inversión, así como los traslados presupuestarios que fueren necesarios.
i) Ejercer el control administrativo sobre la ejecución de] presupuesto y proponer o adoptar las medidas que estime necesarias para prevenir o corregir situaciones deficitarias.
j) Delegar en otros funcionarios de la organización alguna o algunas de sus funciones, previa la autorización de la Junta Administradora Regional.
k) Dictar los actos y adjudicar y celebrar los contratos que requiera la entidad para su normal funcionamiento. Cuando la cuantía de esos actos o contratos exceda de seis mil (6.000) veces el valor del salario mínimo legal diario o cuando tengan por objeto enajenar o gravar los bienes de la entidad o la adquisición de bienes inmuebles, requerirá la autorización previa de la Junta Administradora Regional.
l) Suscribir los contratos de producción, coproducción y cesión de derechos de emisión de programas de televisión adjudicados por el Consejo Regional de Televisión.
m) Disponer o autorizar los cambios o modificaciones de la programación que considere convenientes o necesarios para la buena prestación del servicio, de conformidad con el reglamento de programación.
n) Imponer sanciones a los contratistas por el incumplimiento de los contratos o la violación del reglamento de programación, conforme a las estipulaciones contractuales establecidas para el efecto.
ñ) Presentar al Presidente de la República, a través del Ministro de Comunicaciones, y a las autoridades competentes, los informes generales y periódicos o particulares que se le soliciten, sobre la marcha de la entidad.
o) Convocar a la Junta Administradora Regional y al Consejo Regional de Televisión a sesiones ordinarias y extraordinarias.
p) Las demás que le asignen las leyes, los reglamentos y los estatutos, y en general todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y el funcionamiento de la entidad y que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad.
Artículo 24. DECISIONES. Las decisiones del Gerente se denominarán resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente, con la indicación del lugar y la fecha en que se expidan.
Artículo 25. POSESION. El Gerente de la entidad tomará posesión ante el Ministro de Comunicaciones.
CAPITULO V
REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.
Artículo 26. INHABILIDADES. incompatibilidades y responsabilidad de los Miembros de los Cuerpos Colegiados. Los miembros de la Junta Administradora Regional y del Consejo Regional de Televisión, aunque ejercen funciones públicas no adquieren por ese sólo hecho la calidad de empleados públicos. Su responsabilidad, lo mismo que sus inhabilidades e incompatibilidades, se regirán por las disposiciones legales contenidas en un régimen especial sobre la materia y por los reglamentos que expida el Gobierno Nacional.
Además de los impedimentos e inhabilidades que consagran las disposiciones legales vigentes, no podrán ser elegidos o designados miembros del Consejo Regional de Televisión quienes en el año anterior a la fecha de la elección o designación hayan estado vinculados a una empresa concesionaria de espacios de televisión del Instituto Nacional de Radio y Televisión–Inravisión–, a una empresa contratista de programación de televisión de las organizaciones regionales de televisión o a una empresa concesionaria del servicio de televisión por suscripción.
La Junta Administradora Regional o el Consejo Regional de Televisión, según los casos señalarán el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los comités, consejos, comisiones o juntas que creen para el cumplimiento de funciones de asesoría o coordinación para el estudio y decisión de asuntos especiales.
Artículo 27. INHABILIDADES. incompatibilidades y responsabilidad del Gerente y demás empleados. El Gerente y los demás empleados de la organización están sometidos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades que establezca la ley.
CAPITULO VI
REGIMEN LABORAL.
Artículo 28. REGIMEN LABORAL. Las personas que prestan sus servicios a la entidad son trabajadores oficiales, con excepción del Gerente, Subgerente, Jefes de División, Asistente de Gerencia, Secretarias de Gerencia y Subgerencia, Tesorero, Ingeniero Electrónico, Ingeniero Asistente y Coordinadores, cargos de dirección o confianza que serán desempeñados por empleados públicos.
CAPITULO VII
REGIMEN DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.
Artículo 29. REGIMEN DE LOS ACTOS. Los actos que realice la organización para el desarrollo de sus actividades industriales y comerciales, están sujetos a las reglas del derecho privado y al control de la jurisdicción ordinaria, de acuerdo con las normas legales vigentes; los que realice para el cumplimiento de sus funciones administrativas, son actos administrativos sujetos al control de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de conformidad con la ley.
Artículo 30. REGIMEN DE LOS CONTRATOS. Los contratos que celebre la entidad para el desarrollo de sus actividades industriales y comerciales se regirán por las normas del derecho privado y están sujetos al control de la jurisdicción ordinaria, de acuerdo con las normas legales vigentes; son contratos administrativos y están sujetos al control de la jurisdicción de lo contencioso administrativo los de empréstito y obras públicas, conforme a lo establecido en el Decreto 222 de 1983; los de cesión de derechos de emisión, producción y coproducción, según lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 14 de 1991; los expresamente señalados en las demás normas vigentes y, en general, todos aquellos en que se pacten la cláusula de caducidad y los principios de modificación terminación e interpretación unilaterales.
CAPITULO VIII
CONTROL FISCAL.
Artículo 31. CONTROL FISCAL. La vigilancia de la gestión fiscal de la organización será ejercida por la Contraloría General de la República, en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 32. TRAMITACION INTERNA DE PETICIONES. La Junta Administradora Regional reglamentará la tramitación interna de las peticiones que le corresponda resolver a la entidad y la manera de atender las quejas por el mal funcionamiento de los servicios a su cargo, señalando para ello plazos máximos según la categoría o calidad de los negocios.
Dichos reglamentos no comprenderán los procedimientos especiales señalados por las leyes para el trámite de asuntos al cuidado de la entidad y deberán someterse a la revisión y aprobación de la Procuraduría General de la Nación.
Artículo 33. RESERVA DE LAS ACTUACIONES. Ningún empleado de la organización podrá revelar los planes, programas, proyectos o actos que se encuentren en estudio o en proceso de adopción, so pena de incurrir en causal de mala conducta, salvo que la Junta Administradora Regional o el Consejo Regional de Televisión, según los casos, hayan autorizado la información y sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar.
A iguales prohibiciones quedan sujetos los miembros de la Junta Administradora Regional, el Consejo Regional de Televisión y de los comités, consejos, comisiones o juntas que se creen.
Todo informe sobre asuntos decididos que deban darse al público en general o a particulares interesados así como la información que se suministre a estos últimos sobre el trámite de sus negocios, se hará de conformidad con las reglamentaciones pertinentes.
Artículo 34. CANCELACION DEL REGISTRO MERCANTIL. Por razón de la reestructuración que se introduce mediante estos estatutos de conformidad con la Ley 14 de 1991, Televisión del Pacífico, será en lo sucesivo una entidad asociativa de derecho público, y no una sociedad de tipo comercial; en consecuencia, no está sujeta al registro mercantil y, una vez vigentes estos estatutos, se procederá a efectuar la cancelación de su matrícula y de la inscripción de todos sus actos, libros y documentos.
Artículo 35. APROBACION Y VIGENCIA. Estos estatutos requieren para su validez la aprobación del Gobierno Nacional, derogan los acuerdos números 5 de 26 de febrero de 1988, 12 de 25 de julio de 1991 y 20 de 25 de noviembre de 1991 proferidos por la Junta Directiva y rigen a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
El Presidente,
CARLOS HOLGUIN SARDI.
El Secretario,
JUAN ARMANDO SINISTERRA».
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C.. a 7 de diciembre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Comunicaciones,
WILLIAM JARAMILLO GOMEZ.