DECRETO 1958 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 1958 DE 1993    

(septiembre 29)    

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA INSCRIPCION EN BOLSA  DE ACCIONES DE SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA Y EL Decreto 130 de 1976.    

El Presidente de la República, en uso de sus  atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Conforme al artículo 407 del Código de  Comercio procederá la inscripción en bolsa de las acciones de aquellas  sociedades de economía mixta en las cuales, en el acto que autorizó su  creación, o en uno posterior pero de igual naturaleza, se haya previsto la  excepción a que alude la parte primera del artículo 10 del Decreto 130 de 1976.    

Artículo 2°. Cuando la Nación o alguna entidad  descentralizada desee ofrecer en venta las acciones que posea en una sociedad  de economía mixta se aplicará el siguiente procedimiento:    

– Tratándose de sociedades de economía mixta en las  cuales posean participación accionaria dos o más entidades públicas, podrá a su  elección ofrecerlas a éstas o a otras entidades públicas no accionistas.    

– En los casos en los cuales, aparte de la entidad  oferente, no existan más accionistas del sector público, el ofrecimiento de que  trata el artículo 18 del Decreto 130 de 1976  podrá sustituirse mediante la publicación de un aviso en una diario de  circulación nacional o el envío de comunicación dirigida a cada una de las  entidades públicas que, de acuerdo con la información que posea, tengan  capacidad para realizar la inversión.    

  En  cualquier caso se entenderá rechazada la oferta si dentro de los quince (15)  días siguientes a la publicación del aviso o al envío de la comunicación, según  se trate, las entidades no manifiestan ningún interés.    

Artículo 3°. Lo dispuesto en el presente Decreto se  entiende sin perjuicio de las inscripciones efectuadas con anterioridad hechas  conforme a los estatutos de la respectiva sociedad.    

Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su promulgación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 29 de septiembre  de 1993.    

                                    CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público,  encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

                                    HECTOR  JOSE CADENA CLAVIJO.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *