DECRETO 1955 DE 1994
(agosto 9)
por el cual se suprime un cargo y se crea una Consejería Presidencial en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Nota: Ver Decreto 387 de 1999.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y las legales contempladas en los artículos 16 y 17 del Decreto ley 1680 de 1991,
DECRETA:
Artículo 1o. Suprímese el cargo de Consejero del Presidente de la República para Juventud, Mujer y Familia y asígnanse las funciones que ejercía esta Consejería a la Consejería Presidencial para la Política Social.
Artículo 2o. El cargo de Consejero Económico del Presidente de la República, se denominará Consejero Económico y de la Competitividad.
Artículo 3o. De acuerdo al Decreto ley 1680 de 1991, créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Consejería denominada para Bogotá y su Distrito Capital.
Artículo 4o. Créase el cargo de Consejero del Presidente de la República, Código 110 Grado 41,-Consejero para Bogotá y su Distrito Capital, al cual se le asignan las siguientes funciones:
a) Coordinar la ejecución de los proyectos que emprenda el Gobierno Nacional para Bogotá y su Distrito Capital, de acuerdo con las instrucciones que reciba del Presidente de la República;
b) Propiciar mecanismos de concertación entre las autoridades de los niveles nacional, departamental y municipal, para la unificación de objetivos y la realización de programas que contribuyan a la tranquilidad de los habitantes de Bogotá y su Distrito Capital;
c) Promover la obtención de recursos de cooperación internacional para financiar y apoyar estudios, programas y proyectos relacionados con el tema de su competencia;
d) Coordinar la elaboración de estudios e investigaciones tendientes a determinar los factores sociales y económicos que puedan incidir en la perturbación de la tranquilidad ciudadana en Bogotá y su Distrito Capital, con el objeto de recomendar las acciones que se consideren indicadas;
e) Coordinar con el Departamento Nacional de Planeación y con las entidades de planeación de Bogotá y su Distrito Capital, el establecimiento de los indicadores sociales y económicos que permitan el seguimiento y evaluación de los resultados generales de la política y del desempeño particular de las actividades emprendidas;
f) Recomendar a las entidades nacionales la adopción de las políticas, programas y proyectos específicos que contribuyan al cumplimiento de los objetivos buscados;
g) Promover, de acuerdo con las instrucciones que le imparte el Presidente de la República, la ejecución de programas y proyectos en los cuales se complementen esfuerzos nacionales, municipales, del sector empresarial y de la comunidad, para el mejoramiento de las condiciones de vida y la atención de necesidades básicas en materia de salud, educación, cultura y recreación para Bogotá y su Distrito Capital;
h) Asesorar al Presidente de la República en la discusión, aprobación y desarrollo de planes, programas y proyectos relacionados con la ciudad de Bogotá y su Distrito Capital;
i) Presentar en foros y reuniones, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República, la Política del Gobierno y sus planes de acción para la ciudad de Bogotá y su Distrito Capital;
j) Propiciar de acuerdo con las indicaciones del Presidente de la República, campañas y estrategias de información, divulgación y promoción de las actividades y planes de acción del Gobierno Nacional para Bogotá y su Distrito Capital;
k) Recopilar la documentación, procesar la información existente y preparar documentos de apoyo para sustentar la toma de decisiones por parte del Gobierno Nacional, en relación con los programas y acciones para la ciudad de Bogotá y su Distrito Capital;
l) Las demás que le asigne el Presidente de la República.
Artículo 5o. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 9 de agosto de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia
de la República,
Juan Manuel Turbay Marulanda.