DECRETO 1955 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1955 DE 1994    

(agosto 9)    

por el cual se suprime un  cargo y se crea una Consejería Presidencial en el Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República.    

Nota:  Ver Decreto 387 de 1999.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales que le  confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y  las legales contempladas en los artículos 16 y 17 del Decreto ley 1680  de 1991,    

DECRETA:    

Artículo 1o. Suprímese el cargo de  Consejero del Presidente de la República para Juventud, Mujer y Familia y asígnanse las funciones que ejercía esta Consejería a la  Consejería Presidencial para la Política Social.    

Artículo 2o. El cargo de Consejero Económico del Presidente de la  República, se denominará Consejero Económico y de la Competitividad.    

Artículo 3o. De acuerdo al Decreto ley 1680  de 1991, créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República, la Consejería denominada para Bogotá y su Distrito Capital.    

Artículo 4o. Créase el cargo de Consejero del Presidente de la  República, Código 110 Grado 41,-Consejero para Bogotá y su Distrito Capital, al  cual se le asignan las siguientes funciones:    

a) Coordinar la ejecución  de los proyectos que emprenda el Gobierno Nacional para Bogotá y su Distrito  Capital, de acuerdo con las instrucciones que reciba del Presidente de la  República;    

b) Propiciar mecanismos  de concertación entre las autoridades de los niveles nacional, departamental y  municipal, para la unificación de objetivos y la realización de programas que  contribuyan a la tranquilidad de los habitantes de Bogotá y su Distrito  Capital;    

c) Promover la obtención  de recursos de cooperación internacional para financiar y apoyar estudios,  programas y proyectos relacionados con el tema de su competencia;    

d) Coordinar la  elaboración de estudios e investigaciones tendientes a determinar los factores  sociales y económicos que puedan incidir en la perturbación de la tranquilidad  ciudadana en Bogotá y su Distrito Capital, con el objeto de recomendar las  acciones que se consideren indicadas;    

e) Coordinar con el  Departamento Nacional de Planeación y con las entidades de planeación de Bogotá  y su Distrito Capital, el establecimiento de los indicadores sociales y  económicos que permitan el seguimiento y evaluación de los resultados generales  de la política y del desempeño particular de las actividades emprendidas;    

f) Recomendar a las  entidades nacionales la adopción de las políticas, programas y proyectos específicos  que contribuyan al cumplimiento de los objetivos buscados;    

g) Promover, de acuerdo  con las instrucciones que le imparte el Presidente de la República, la  ejecución de programas y proyectos en los cuales se complementen esfuerzos  nacionales, municipales, del sector empresarial y de la comunidad, para el  mejoramiento de las condiciones de vida y la atención de necesidades básicas en  materia de salud, educación, cultura y recreación para Bogotá y su Distrito  Capital;    

h) Asesorar al Presidente  de la República en la discusión, aprobación y desarrollo de planes, programas y  proyectos relacionados con la ciudad de Bogotá y su Distrito Capital;    

i) Presentar en foros y  reuniones, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República, la  Política del Gobierno y sus planes de acción para la ciudad de Bogotá y su  Distrito Capital;    

j) Propiciar de acuerdo  con las indicaciones del Presidente de la República, campañas y estrategias de  información, divulgación y promoción de las actividades y planes de acción del  Gobierno Nacional para Bogotá y su Distrito Capital;    

k) Recopilar la  documentación, procesar la información existente y preparar documentos de apoyo  para sustentar la toma de decisiones por parte del Gobierno Nacional, en  relación con los programas y acciones para la ciudad de Bogotá y su Distrito  Capital;    

l) Las demás que le  asigne el Presidente de la República.    

Artículo 5o. Este Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 9 de agosto de 1994.    

              ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

              Guillermo Perry  Rubio.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Presidencia    

de la República,    

              Juan Manuel Turbay  Marulanda.              

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