DECRETO 1953 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1953 DE 1994    

(agosto  8)    

Por  el cual se reestructura el Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras  disposiciones.    

Nota 1: Derogado parcialmente por el Decreto 276 de 2004,  por el Decreto 2803 de 2001,  por el Decreto 1413 de 2001,  por el Decreto 88 de 2000  y por el Decreto 2662 de 1999.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 1677 de 1997.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  extraordinarias conferidas por el artículo 220 de la Ley 115 de 1994,    

DECRETA:    

CAPITULO  I    

DE LA ESTRUCTURA DEL NIVEL NACIONAL DEL SECTOR  PUBLICO ADMINISTRATIVO DE LA EDUCACION.    

Artículo  1o. Integración del nivel nacional del sector público administrativo de la  educación. El nivel nacional del sector público administrativo de la educación,  esta constituido por el Ministerio de Educación Nacional y sus organismos  adscritos y vinculados.    

Inciso modificado en lo pertinente por el Decreto 1677 de 1997,  artículo 9º. Son unidades  administrativas especiales del Ministerio de Educación Nacional, la Dirección  de Cooperación Internacional, la Junta Central de Contadores y el Instituto  Electrónico de Idiomas.    

Son  entidades públicas adscritas y vinculadas al Ministerio de Educación Nacional,  las siguientes:    

I.  Establecimientos públicos adscritos que cumplen funciones de apoyo a la  educación:    

1.  Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES.    

2.  Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura.    

3.  Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior  ” Mariano Ospina Pérez”, Icetex.    

4.  Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes.    

II.  Establecimientos públicos adscritos, que cumplen funciones específicas:    

1.  Instituto para el Desarrollo de la Democracia “Luis Carlos Galán”.    

2.  Instituto Colombiano de la Participación “Jorge Eliécer Gaitán”.    

3.  Instituto Caro y Cuervo.    

4.  Instituto Colombiano de Cultura Hispánica.    

5.  Instituto Nacional para Ciegos, Inci.    

6.  Instituto Nacional para Sordos, Insor.    

7.  Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional.    

8.  Biblioteca Pública Piloto de Medellín para América Latina.    

III.  Instituciones de educación superior:    

1.  Universidad Nacional de Colombia.    

2.  Universidad del Cauca    

3.  Universidad de Caldas.    

4.  Universidad de Córdoba.    

5.  Universidad Pedagógica Nacional.    

6.  Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.    

7.  Universidad Popular del Cesar.    

8.  Universidad Surcolombiana.    

9.  Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Córdoba”.    

10.  Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales.    

11.  Universidad Tecnológica de Pereira.    

12.  Universidad de la Amazonia.    

13.  Universidad del Pacífico.    

14.  Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca.    

15.  Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, Unisur.    

16.  Instituto Tecnológico “Pascual Bravo”.    

17.  Colegio Integrado Nacional “Oriente de Caldas”.    

18.  Instituto Técnico Central.    

19.  Instituto de Educación Técnica Profesional de Roldanillo.    

20.  Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de Ciénaga.    

21.  Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y  Providencia.    

22.  Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar.    

23.  Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional.    

24.  Instituto Superior de Educación Rural de Pamplona, ISER.    

25.  Instituto Técnico Agrícola, ITA, de Buga.    

26.  Instituto Técnico Nacional de Comercio “Simón Rodríguez”.    

27.  Instituto Tecnológico del Putumayo.    

28.  Colegio Mayor de Antioquia.    

29.  Colegio Mayor de Bolívar.    

30.  Colegio Mayor del Cauca.    

31.  Colegio de Boyacá.    

IV.  Son entidades vinculadas:    

1.  Empresa Editorial Universidad Nacional.    

2.  Procultura.    

V.  Las demás entidades creadas por la ley adscritas o vinculadas al Ministerio de  Educación Nacional.    

Artículo  2o. Misión del Ministerio. El Ministerio de Educación Nacional tiene como  misión:    

-Procurar  que la educación forme al colombiano en el respeto de los valores que defiendan  la convivencia, los derechos humanos, la paz y la democracia; y en la práctica  del trabajo y la recreación, para lograr el mejoramiento cultural, científico,  tecnológico y la protección del ambiente.    

-Velar  por la calidad de la educación, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor  formación moral, espiritual, afectiva, intelectual y física de los colombianos.    

-Garantizar  el adecuado cubrimiento del servicio público de la educación, con la  participación de las entidades territoriales, la sociedad y la familia.    

-Promover  la participación activa de los jóvenes en los organismos que tengan a su cargo  la protección, la educación y el progreso de la juventud.    

-Orientar  la formulación de las políticas y planes para la recreación, el deporte y el  aprovechamiento del tiempo libre.    

En  cumplimiento de esta misión, el Ministerio dirigirá la educación y formulará  las políticas, los planes, los programas y los proyectos que orienten los  recursos y las acciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.    

Artículo  3o. Naturaleza del Ministerio. El Ministerio de Educación Nacional, como cabeza  del sector público administrativo de la educación, se reestructura por el  presente Decreto conservando su naturaleza, la denominación y el orden de  precedencia que actualmente tiene derecho de la organización del Estado.    

Artículo  4o. Funciones. El Ministerio de Educación Nacional cumplirá las siguientes  funciones:    

1.  Las que corresponde ejercer a los Ministerios de conformidad con el artículo 3° del Decreto 1050 de 1968  y en especial las que le asignan la Ley 30 de 1992, la Ley 60 de 1993 y la Ley 115 de 1994 y las  demás normas que las sustituyan o modifiquen.    

2.  Velar por la calidad de la educación, fomentando la cualificación y formación  de los educadores y la promoción docente, los recursos y métodos educativos, la  innovación e investigación educativa, la ciencia y la tecnología, la  orientación educativa y profesional la autonomía universitaria y escolar, el  gobierno escolar, la participación y la organización juvenil, la inspección y  la evaluación del proceso educativo.    

3.  Preparar y proponer las políticas, establecer las metas y los planes de  desarrollo del sector a corto, mediano y largo plazo y en especial el Plan  Nacional de Desarrollo Educativo, acordes con las necesidades del desarrollo  económico y social del país.    

4.  Dictar las normas para la organización y prestación de los servicios a cargo  del sector, y establecer los parámetros técnicos, curriculares y pedagógicos  que orienten la educación en los niveles preescolar, básica, media, no formal e  informal.    

5.  Asesorar a los departamentos y a los distritos en los aspectos relacionados con  la educación, en los niveles que les corresponde; y cuando fuere necesario,  asesorar directamente a los municipios, de conformidad con el principio de  subsidiaridad en los términos que defina la ley.    

6.  Impulsar, coordinar y financiar campañas y programas nacionales de educación.    

7.  Velar por el cumplimiento de la ley y de los reglamentos que rigen al sector y a  sus actividades.    

8.  Evaluar en forma permanente la prestación de los servicios a cargo del sector y  divulgar sus resultados para mantener informada a la comunidad sobre la calidad  de la educación.    

9.  Dirigir la actividad administrativa del sector.    

10.  Dirigir el sistema de información del sector y los sistemas nacionales de  acreditación y de evaluación de la educación.    

11.  Coordinar todas las acciones educativas del Estado y de quienes presten el  servicio público de la educación en todo el territorio nacional, con la  colaboración de las entidades territoriales y de la comunidad educativa.    

12.  Propiciar la participación de los medios de comunicación en los procesos de  educación integral permanente.    

13.  Promover la cooperación internacional en todos los aspectos que interesen al  sector.    

14.  Todas las demás le sean asignadas por la ley y los reglamentos, y las que le  sean asignadas por el Presidente de la República en desarrollo de sus  atribuciones constitucionales y legales.    

CAPITULO  II    

ESTRUCTURA  ORGANICA    

Artículo  5o. Dependencias. La estructura orgánica del Ministerio de Educación Nacional  será la siguiente:    

1.   Despacho del Ministro.    

1.1.  Oficina de Control Interno.    

1.2.  Oficina Jurídica.    

1.3.  Oficina de Inspección y Vigilancia de la Calidad  de la Educación.    

2.     Viceministro de Formación Básica.    

2.1.   Dirección General de Investigación y Desarrollo Pedagógico.    

2.2.   Dirección General de Organización Escolar.    

3.    Viceministro de la Juventud.    

4.    Secretaría Técnica.    

4.1.  Dirección  de Planeación.    

4.2.   Dirección de Servicios Técnicos.    

4.3.   Dirección de Apoyo a la Administración Educativa.    

5.    Secretaría General.    

5.1.  División  Administrativa y Financiera.    

5.2.  División  de Personal.    

6.    Organismos Colegiados.    

6.1.  Junta  Nacional de Educación, June.    

6.2.  Consejo  Nacional de Educación Superior, Cesu.    

6.3.  Consejo  Nacional de Periodismo.    

6.4.  Junta  Nacional de Escalafón.    

6.5.  Comités  Asesores y Organismos Consultivos.    

7.   Unidades  Administrativas Especiales.    

7.1.  Dirección  General de Cooperación Internacional.    

7.1.1. Subdirección de Cooperación Internacional con  Iberoamérica, Norteamérica, el Caribe, Asia y Oceanía.    

7.1.2. Subdirección de Cooperación Internacional con  Europa y Asia.    

7.2.  Junta  Central de Contadores.    

7.3.  Derogado por el Decreto 1677  de 1997, artículo 9º. Instituto  Electrónico de Idiomas.    

CAPITULO III    

FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS    

I    

Despacho del Ministro    

Artículo 6o. Despacho del  Ministro. La Dirección del Ministerio y del Sector Público Administrativo de la  Educación corresponde al Ministro, quien la ejercerá directamente, a través de  sus inmediatos colaboradores y de los diferentes niveles de dirección del  sector.    

El Ministro de Educación Nacional constituye con el  Presidente de la República el Gobierno, en cuanto a los negocios que le sean  asignados por la ley, o los que le sean atribuidos administrativamente.    

El Ministro ejercerá, además, cuando el Presidente  de la República se las delegue, las funciones de inspección y vigilancia de la  educación.    

Artículo 7o. Funciones del Ministro. Son funciones del  Ministro de Educación Nacional, además de las que le señalan la Constitución  Política, las leyes, los reglamentos y en especial el artículo 12 del Decreto ley 1050  de 1968, las siguientes:    

1. Orientar y dirigir la formulación de políticas,  planes, programas y proyectos para el adecuado desarrollo de la educación, con  el propósito de alcanzar su total cobertura y mejorar su calidad.    

2. Fomentar y apoyar las actividades de desarrollo  de la juventud, de la ciencia, de la tecnología, del deporte y de la  recreación, en lo de su competencia.    

3. Orientar y dirigir las funciones de normatización  de los servicios a cargo del sector y fijar, de acuerdo con las normas  vigentes, los criterios técnicos para su prestación.    

4. Dirigir las relaciones con las entidades  territoriales para la eficiente prestación de los servicios del sector.    

5. Dirigir las relaciones intersectoriales, en  particular con aquellos sectores que desarrollan alguno o algunos de los  servicios relacionados con la educación. o cuya planeación, normatización,  vigilancia y control, correspondan al Ministerio.    

6. Fomentar la realización de estudios para  determinar la demanda y la oferta de educación superior y tecnológica, y  dirigir, en coordinación con el ICFES, el Sena y el sector productivo, el  diseño y operación del sistema de orientación profesional y ocupacional.    

7. Autorizar a las universidades, instituciones  universitarias y escuelas tecnológicas, para ofrecer programas de maestría,  doctorado y post‑doctorado; para otorgar los respectivos títulos, y para  establecer sus seccionales, previo concepto del Consejo Nacional de la  Educación Superior, Cesu, en los términos y las condiciones establecidos por la  Ley 30 de 1992.    

8. Aprobar el funcionamiento de nuevas instituciones  de educación superior, determinando los campos de acción en que se puedan  desempeñar y el carácter académico, previo concepto favorable del Consejo  Nacional de Educación Superior, Cesu.    

9. Asistir al Consejo Superior y al Consejo  Directivo de las instituciones de educación superior estatales u oficiales, o  designar delegados y coordinar su acción.    

10. Reglamentar el funcionamiento del sistema de  universidades estatales, según las recomendaciones del Consejo Nacional de la  Educación Superior, Cesu.    

11. Ejercer bajo la dirección del Presidente de la  República y cuando éste se las delegue, la inspección y vigilancia de la  educación.    

12. Orientar y coordinar las acciones del sector  público administrativo que dirige, en especial las de todas las dependencias del  Ministerio, y de las entidades adscritas y vinculadas.    

13. Coordinar con el Ministerio de Relaciones  Exteriores la participación y representación del país en los asuntos  internacionales relacionados con el sector, y promover la cooperación  internacional en los temas de su interés.    

14. Vigilar la ejecución presupuestal del sector.    

15. Ejercer, por designación o elección, las  secretarías permanentes o transitorias de organismos o entidades  internacionales que le correspondan.    

16. Garantizar el ejercicio del control interno y de  gestión en el Ministerio y propender por el mejoramiento institucional del  sector.    

17. Convocar anualmente el foro educativo nacional.    

18. Definir la estrategia de presentación,  sustentación y seguimiento de las iniciativas que deban ser puestas a  consideración del Congreso de la República y atender sus citaciones.    

19. Proponer el ajuste del situado fiscal para la  educación, conforme a la evaluación anual de recursos financieros.    

20. Aprobar los traslados de docentes entre  departamentos y distritos, de conformidad con el reglamento que para el efecto  se expida.    

21. Reglamentar la delegación y delegar en las  entidades territoriales la ejecución de las campañas y programas nacionales de  educación, o convenir la asunción de las mismas por parte de las entidades  territoriales, cuando fuere del caso, con la asignación de los recursos  respectivos para su financiación o cofinanciación.    

22. Expedir la aprobación necesaria para que los  municipios asuman la prestación del servicio educativo y sus correspondientes  responsabilidades de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 inciso 7° de la Ley 60 de 1993.    

23. Proponer los programas de inversión del sector  educativo que se deban desarrollar a través del Fondo de Inversión Social, FIS,  y coordinar su ejecución.    

24. Crear y organizar grupos internos de trabajo con  el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas,  planes y programas del Ministerio.    

25. Las demás funciones que le sean otorgadas por la  ley y las que le sean asignadas por el Presidente de la República en desarrollo  de sus atribuciones constitucionales y legales.    

Parágrafo. Corresponde al Ministerio de Educación  Nacional dictar los actos administrativos que sean necesarios para el debido  ejercicio y aplicación de las funciones a las cuales se refiere este artículo,  sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades u  organismos.    

Artículo 8o. Oficina de Control Interno. La Oficina  de Control Interno cumplirá además de las funciones establecidas en la Ley 87 de 1993, las  siguientes:    

1. Colaborar con su orientación, en el diseño e  implementación del sistema de control interno del Ministerio.    

2. Promover y participar en los estudios e  investigaciones que permitan mejorar los procedimientos de control del  Ministerio.    

3. Asesorar a los organismos adscritos al Ministerio  en la aplicación de métodos y procedimientos de control interno.    

4. Identificar y promover la eliminación de  prácticas o costumbres que favorezcan o toleren la ineficiencia, los actos de  corrupción administrativa o la dilación de responsabilidades.    

5. Atender las quejas o reclamos que presenten los  funcionarios o ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias o de las  personas que trabajan en el Ministerio, evaluar la magnitud de las fallas y dar  traslado, si es del caso, a la autoridad competente.    

6. Comunicar a la autoridad competente para los  fines a que haya lugar, inmediatamente se tenga conocimiento de cualquier hecho  que vaya en contra de las normas, procedimientos o de las políticas  administrativas del Ministerio.    

7. Velar por la difusión y el cumplimiento de las  normas de control interno.    

8. Promover la capacitación del personal del  Ministerio en áreas de control y auditoría interna.    

9. Las demás que le fijen las leyes y reglamentos.    

Artículo 9o. Oficina Jurídica. La Oficina Jurídica  cumplirá las siguientes funciones:    

1. Revisar o conceptuar sobre los proyectos de ley,  decretos, resoluciones, contratos y demás actos jurídicos del Ministerio, y  preservar la validez jurídica y la unificación de criterios de los mismos.    

2. Suministrar al Ministerio Público la información  y documentación necesarias para la defensa de los intereses del Estado, y de  los actos de gobierno en los juicios en que la Nación sea parte, seguir el  curso de los mismos e informar al Ministerio sobre su estado y desarrollo.    

3. Atender por delegación del Ministro o por poder, los  procesos judiciales para la defensa de los intereses de la Nación, Ministerio  de Educación Nacional, y atender las diligencias extrajudiciales.    

4. Contribuir al estudio de temas que según su  naturaleza hayan sido previamente proyectados y debatidos en otras dependencias  del Ministerio y entidades del sector y respecto de los cuales haya de fijarse  la posición jurídica del Ministerio.    

5. Preparar los proyectos de consultas que eleve el  Ministerio al Consejo de Estado, de conformidad con las disposiciones legales  sobre la materia.    

6. Colaborar en la elaboración del código educativo,  mantenerlo actualizado, propiciar su difusión y promover su aplicación en los  diferentes niveles del sector.    

7. Identificar los vacíos de orden legal y  reglamentario de la educación y proponer al Ministro los proyectos que sean  necesarios para suplirlos.    

8. Proteger las escrituras, registros de propiedad,  convenios, contratos y demás actos administrativos del Ministerio, y mantener  actualizados los que sean del caso.    

9. Las demás que le fijen las leyes y reglamentos.    

Artículo 10. Oficina de Inspección y Vigilancia de  la Calidad de la Educación. La Oficina de Inspección y Vigilancia de la Calidad  de la Educación cumplirá las siguientes funciones:    

1. Asesorar al Ministro de Educación Nacional en el  ejercicio de la función de Inspección y Vigilancia de la Calidad de la  Educación, cuando se lo delegue el Presidentge de la República, en los términos  establecidos por la Ley 115 de 1994,  utilizando para ello el Sistema Nacional de la Evaluación, con el fin de  garantizar una eficiente y eficaz aplicación de las normas científicas,  pedagógicas, técnicas y administrativas expedidas por el Ministerio de  Educación Nacional, de conformidad con lo previsto en la ley y en los  reglamentos.    

2. Proponerle al Ministro, las normas, criterios  técnicos y determinar los mecanismos administrativos y operativos y los  programas de orientación para adelantar con eficiencia la función de Inspección  y Vigilancia de la Calidad de la Educación.    

3. Orientar y asesorar a las entidades territoriales  en el cumplimiento de sus funciones de Inspección y Vigilancioa de la  Educación.    

4. Adelantar los procesos administrativos de  inspección y vigilancia en el ámbito de su competencia y proponer al Ministro  de Educación Nacional las sanciones a que haya lugar, de conformidad con la ley  y los reglamentos.    

5. Colaborar con el Ministro de Educación Nacional  en el desarrollo de la segunda instancia para las decisiones tomadas por las  entidades territoriales, en desarrollo de sus funciones de inspección y  vigilancia.    

6. Atender las quejas y reclamos que presente la  comunidad sobre la educación y darles el trámite y la atención que corresponda.    

7. Las demás que le fijen las leyes y reglamentos.    

II    

Viceministerio de Formación Básica    

Artículo 11. Despacho del  Viceministro. Además de las funciones asignadas por el artículo 13 de Decreto 1050 de 1968,  el Viceministro de Formación Básica cumplirá las siguientes funciones:    

1. Dirigir, coordinar y controlar el diseño de las  normas y criterios técnicos para la prestación de la educación preescolar,  básica y media, informal y no formal y para la organización escolar. Para el  cumplimiento de esta función se basará en el análisis de los productos de los  sistemas nacionales de acreditación, evaluación e información y en los  resultados del proceso de inspección y vigilancia de la educación.    

2. Coordinar el diseño y ejecución de planes y  programas de formación básica y de los programas especiales que deba desarrollar  el Ministerio, como los programas de educación para la democracia, educación  ambiental y educación sexual, entre otros.    

3. Establecer los medios administrativos necesarios  que deben acoger los establecimientos educativos para permitir el funcionamiento  del Sistema Nacional de Evaluación y para el ejercicio de las funciones de  inspección y vigilancia.    

4. Orientar en coordinación con el Ministro, el  establecimiento y la administración del Sistema Nacional de Educación Masiva.    

5. Velar por la inclusión en los planes de  desarrollo nacionales y territoriales, de programas de apoyo pedagógico que  permitan cubrir la atención educativa de poblaciones especiales.    

6. Coordinar con el Incora el programa especial de  financiación para la adquisición de predios rurales a los docentes que laboran  en zonas rurales.    

7. Coordinar con Findeter y con el sistema  financiero, las líneas de crédito, estímulos y apoyos para los establecimientos  educativos estatales y privados.    

8. Proponer en coordinación con Colciencias y con el  Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, los estímulos para las personas que  desarrollen actividades de investigación en la formación básica.    

9. Establecer, en coordinación con el Ministro, los  mecanismos para que Colciencias, Colcultura y Coldeportes diseñen programas  especiales con el fin de desarrollar su función en la educación formal, no  formal e informal, y asesorarlos y orientarlos de manera especial.    

10. Organizar el foro educativo nacional.    

11. Presidir por delegación del Ministro, el Consejo  Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.    

12. Presidir por delegación del Ministro o por  designación, las juntas y consejos de los organismos que desarrollen funciones  de formación básica, adscritos al Ministerio.    

13. Asistir al Ministro en sus relaciones con el  Congreso, en los temas relacionados con su área de competencia.    

14. Coordinar la ejecución de las políticas, planes  y programas de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, relacionados  con la formación básica.    

15. Evaluar las necesidades de recursos financieros  y físicos, con el objeto de recomendar los ajustes al presupuesto.    

16. Las demás que le fijen las leyes y reglamentos.    

Artículo 12. Dirección General de Investigación y  Desarrollo Pedagógico. La Dirección General de Investigación y Desarrollo  Pedagógico cumplirá las siguientes funciones:    

1. Diseñar y proponer los lineamientos generales de  los procesos curriculares y los indicadores de logros.    

2. Diseñar y proponer planes y programas de  formación básica.    

3. Analizar para el cumplimiento de sus objetivos,  el producto de los Sistemas Nacionales de Acreditación, Evaluación e  Información de la Educación, y los resultados del proceso de Inspección y Vigilancia  de la Calidad de la Educación.    

4. Establecer y proponer los mecanismos a través de  los cuales el Ministerio fomentará, estimulará y apoyará:    

a) Las innovaciones curriculares y pedagógicas;    

b) La investigación educativa, científica y tecnológica;    

c) La educación no formal;    

d) Los programas, planes de desarrollo y programas  de apoyo pedagógico para la educación de las personas con limitaciones;    

e) Las experiencias orientadas a la adecuada  atención educativa de las personas con limitaciones físicas, sensoriales,  síquicas, cognoscitivas, emocionales o con capacidades intelectuales  excepcionales;    

f) Los programas no formales de educación para  adultos en particular los dirigidos al sector rural y a las zonas marginadas o  de difícil acceso, y los proyectos para grupos sociales con carencias y  necesidades de formación básica;    

g) El servicio de educación campesina y rural,  formal e informal;    

h) La educación para la rehabilitación y reinserción  de personas y de grupos sociales con carencias y necesidades de formación;    

i) La conformación de núcleos o instituciones  asociadas de entidades educativas;    

j) La adecuada y eficaz utilización de los medios de  comunicación masiva como contribución al mejoramiento de la educación de los  colombianos.    

5. Proponer los criterios técnicos para el diseño de  la canasta educativa.    

6. Prestar en concertación con los grupos étnicos,  asesoría especializada en el desarrollo curricular, en la elaboración de textos  y materiales educativos y en la ejecución de programas de investigación y  capacitación etnolengüista.    

7. Proponer los parámetros para el diseño y  funcionamiento de los Sistemas Nacional de Acreditación de la Calidad, de  Información y de Evaluación de la educación formal y no formal, y de los  programas a los que hace referencia la Ley 115 de 1994.    

8. Proponer la reglamentación del sistema de títulos  y validaciones de la educación básica y media, y del sistema de validación de  estudios y homologación de títulos académicos obtenidos en otros países, en los  mismos niveles y grados.    

9. Proponer los subsidios educativos especiales y  los créditos a la demanda educativa para ser otorgados a las familias de  menores ingresos económicos, de que trata la Ley 115 de 1994.    

10. Las demás que le fijen las leyes y reglamentos.    

Artículo 13. Dirección General de Organización  Escolar. La Dirección General de Organización Escolar cumplirá las siguientes  funciones:    

1. Diseñar y coordinar la ejecución de estudios  sobre la composición, la distribución regional y los incentivos de los recursos  humanos y físicos sectoriales, para incrementar la calidad y cobertura de la  educación para la formación básica.    

2. Presentar propuestas para la política nacional en  materia de recursos humanos y físicos para la educación, de conformidad con el  marco general de las políticas nacionales.    

3. Proponer las condiciones para la creación,  aprobación y gestión de las instituciones educativas estatales, particulares,  comunitarias, solidarias, cooperativas o sin ánimo de lucro.    

4. Proponer los mecanismos para estimular el  gobierno escolar y para controlar su normal desarrollo en los establecimientos  educativos.    

5. Diseñar los mecanismos para promover la  constitución y organización de la comunidad educativa.    

6. Proponer los criterios y estándares que sirvan de  guía para la construcción y dotación de los establecimientos educativos.    

7. Investigar y recomendar los estándares y normas  técnicas para la producción y utilización de métodos y medios educativos.    

8. Proponer los medios administrativos necesarios  que deben acoger los establecimientos educativos para permitir el  funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación y la Inspección y Vigilancia.    

9. Analizar para el cumplimiento de sus objetivos,  el producto de los Sistemas Nacionales de Acreditación, Evaluación e  Información de la Educación y los resultados del proceso de Inspección y  Vigilancia de la Educación.    

10. Proponer los criterios para la actualización y  perfeccionamiento integral del personal docente y administrativo.    

11. Proponer los criterios técnicos para los  concursos de selección, vinculación, ascenso y traslado del personal docente y  directivo docente que deberá realizarse en cada uno de los departamentos y distritos,  de conformidad con el Estatuto Docente y con la Ley 115 de 1994, y  orientar al ICFES en el establecimiento y funcionamiento del Sistema de  Selección.    

12. Recomendar los criterios y los objetivos para la  evaluación del personal directivo docente, docente, administrativo, de los  recursos pedagógicos y de la infraestructura física y dotaciones de las  instituciones educativas.    

13. Establecer los criterios técnicos necesarios  para el diseño y mantenimiento del Registro Unico Nacional de Docentes  Estatales y para la aprobación de las plantas de personal del servicio  educativo estatal por parte de las entidades territoriales.    

14. Las demás que le fijen las leyes y reglamentos.    

III    

Viceministerio de la Juventud    

Artículo 14. Despacho del  Viceministro. Además de las funciones asignadas por el artículo 13 del Decreto 1050 de 1968,  el Viceministro de la Juventud cumplirá las siguientes funciones:    

1. Coordinar el diseño y la ejecución de planes y  programas para la protección, educación y progreso de la juventud.    

2. Coordinar el desarrollo y el fomento de la  formación práctica para el trabajo y la vinculación del joven a la vida  económica.    

3. Proponer mecanismos para:    

a) Fomentar la investigación de los asuntos que  conciernen a la juventud y del impacto de las políticas adoptadas para  atenderlos;    

b) Fortalecer la capacidad institucional de atención  a la juventud, tanto en el nivel central como en el regional;    

c) Estimular la formación para la participación de la  juventud en las decisiones que los afectan en la vida económica, política,  administrativa y cultural de la Nación;    

d) Ampliar las oportunidades de los jóvenes para  mejorar su formación integral y su calidad de vida, mediante el apoyo a  programas tales como la educación sexual, el turismo, la recreación juvenil, la  prevención del alcoholismo y la drogadicción, el deporte, la recreación y el  aprovechamiento del uso del tiempo libre;    

e) Propiciar programas que busquen la excelencia  académica y científica de la juventud;    

f) Facilitar a los estudiantes su asistencia y  participación en eventos de carácter científico, cultural, artístico, deportivo  y recreativo.    

3. Asesorar en lo de su competencia, a las  instituciones estatales y privadas que realizan actividades en pro de la  juventud, el deporte y la recreación.    

4. Velar por la inclusión en los planes de  desarrollo nacionales y territoriales, de programas de fomento a las  actividades de la juventud, al bienestar estudiantil, deporte y la recreación.    

5. Presidir por delegación del Ministro o por  designación, las juntas y consejos de los organismos que desarrollen funciones  especiales para la juventud, deporte y recreación.    

6. Asistir al Ministro en sus relaciones con el  Congreso en los temas relacionados con su área de competencia.    

7. Las demás que le asigne el Presidente de la  República, en relación con el deporte, la recreación y el aprovechamiento del  tiempo libre de los habitantes del país; así como las que le fijen las leyes y  reglamentos.    

IV    

Secretaría Técnica    

Artículo 15. Secretaría Técnica. La Secretaría  Técnica cumplirá las siguientes funciones:    

1. Proponer la política de  planeación del sector, las metas y programas a corto, mediano y largo plazo que  fortalezan la administración de la educación en el ámbito territorial.    

2. Asesorar al Ministro en la formulación de las  políticas del sector, de acuerdo con las necesidades sectoriales y los planes  de desarrollo económico y social del Gobierno Nacional.    

3. Proponer los programas de inversión del sector  educativo que se deben desarrollar a través del Fondo de Cofinanciación para la  Inversión Social, FIS, y coordinar su ejecución.    

4. Proponer los ajustes al situado fiscal en los  términos establecidos por la ley.    

5. Promover y coordinar con las diferentes  dependencias del Ministerio y del sector, el proceso de planeación integral  para lo cual propondrá las pautas generales y los procesos de planificación  estratégica y de calidad total que debe desarrollar el sector en todos sus  niveles.     

6. Dirigir la evaluación de los proyectos, planes y  programas del sector y fomentar la aplicación de sus resultados en la  planeación, organización y operación de los servicios.    

7. Dirigir el funcionamiento del Sistema Nacional de  Información y los demás que sean necesarios para la adecuada gestión de la  educación preescolar, básica, media, no formal e informal y de las demás  actividades del sector.    

8. Promover y orientar el proceso de desarrollo  administrativo de las entidades territoriales para la administración educativa,  y coordinar las actividades administrativas educativas a cargo del Ministerio y  relacionadas con las entidades territoriales y con los docentes.    

9. Orientar, impulsar y proponer políticas, planes y  programas para fomentar la descentralización administrativa y financiera del  sector de la educación, la modernización de la gestión pública de las entidades  del sector en el ámbito territorial y la ampliación de la cobertura de los  servicios.    

10. Coordinar y controlar las acciones necesarias  para la distribución de los recursos en las entidades territoriales de que  trata la Ley 60 de 1993, para lo  cual deberá, con la colaboración de sus dependencias adscritas, desarrollar  entre otras las siguientes acciones:    

a) Proponer los criterios para que las secretarías  departamentales y distritales de educación, establezcan y evalúen las  políticas, planes y programas de educación y conceptuar técnicamente sobre  ellos;    

b) Suministrar, en coordinación con el DANE y las  Secretarías de Hacienda Departamentales al DNP, la información relativa a los  factores indispensables para la aplicación de la fórmula para la distribución  del situado fiscal;    

c) Comunicar al Ministerio de Hacienda y al DNP el  cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley, para que los recursos  del situado fiscal sean girados efectivamente a los departamentos, distritos o  municipios;    

d) Hacer seguimiento y evaluación de la prestación  de los servicios y, en especial, de la utilización y destinación de las  transferencias y de los grados de cobertura de los mismos.    

11. Coordinar las acciones que deben ejercer los  representantes y delegados del Ministro de Educación Nacional ante las  entidades territoriales departamentales y distritales, ante las juntas de  escalafón que establezca la ley y ante los fondos educativos regionales y ser  el enlace de estos funcionarios con el Ministerio.    

12. Asesorar a las dependencias del Ministerio y a  las entidades del sector, especialmente a las adscritas, en el desarrollo de  actividades de su competencia.    

13. Prestar apoyo y asistencia técnica al Consejo  Directivo y coordinar las acciones del Ministerio relacionadas con el Fondo  Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.    

14. Las demás que le fijen las leyes y reglamentos.    

Artículo 16. Dirección de Planeación. La Dirección  de Planeación cumplirá las siguientes funciones:    

1. Preparar en lo que compete al Ministerio, las  propuestas de planes y programas del sector que deben ser incorporados al Plan  Nacional de Desarrollo o a otras iniciativas del Gobierno Nacional e integrar  el Plan de Desarrollo Sectorial, para lo cual deberá entre otras cosas:    

a) Elaborar el diagnóstico sectorial para  identificar las prioridades de los planes de acción del sector; y,    

b) Diseñar modelos que simulen el comportamiento del  sector analizando su función, objeto, variables de decisión, recursos y  restricciones técnicas, sociales y naturales y realizar estudios para evaluar  las alternativas de política y su posible adopción por el Ministerio.    

2. Definir los indicadores para medir las  condiciones de la educación preescolar, básica y media, no formal e informal de  la población y de las otras actividades a cargo del Ministerio y diseñar, en  coordinación con las entidades territoriales y con los establecimientos  educativos, la metodología para su recolección y procesamiento.    

3. Realizar los estudios conducentes a la identificación  de la oferta y la demanda de los servicios del sector, en lo que compete al  Ministerio y a la definición de los mejores modelos de prestación de los  mismos.    

4. Revisar permanentemente las metodologías de  planeación y optimización utilizadas en la elaboración del Plan Nacional de  Desarrollo Educativo.    

5. Evaluar el impacto que sobre la educación de los  colombianos tengan las políticas de desarrollo de la Nación.    

6. Analizar la evolución de las fuentes de financiación  del sector y recomendar políticas para su fortalecimiento.    

7. Analizar las modalidades de asignación de los  recursos que conduzcan a la mayor eficiencia y equidad en el desempeño del  gasto público sectorial, y recomendar políticas para su mejoramiento.    

8. Asesorar al Ministro en la formulación de los  planes y programas de subsidios a la educación, diseñando los modelos que sean  requeridos para tal fin.    

9. Diseñar y proponer proyectos para la  normatización y programación de la cofinanciación de la inversión en educación  a las entidades territoriales y las demás que se le asignen en las  disposiciones que regulan el Fondo de Inversión Social.    

10. Prestar asesoría técnica a las dependencias del  Ministerio y a las entidades descentralizadas del sector, en la programación  del presupuesto y en la puesta en marcha de los sistemas de control de  ejecución programática presupuestal.    

11. Diseñar los sistemas de control de gestión,  incluidos los indicadores y sistemas de información, que deben aplicarse en las  distintas dependencias del Ministerio y en todas las entidades del sector y  asesorar su puesta en marcha.    

12. Diseñar los mecanismos que permitan incorporar  los resultados de las evaluaciones en las instancias de decisión de todas las  entidades del sector y proveer sistemáticamente la información pertinente.    

13. Coordinar y controlar la realización de los  estudios que sirvan de soporte técnico a las decisiones sobre matrículas y  pensiones que compete al Ministerio. Para ello deberá entre otras cosas:    

a) Proponer mecanismos para la implantación de los  sistemas de costos de prestación de los servicios en las diferentes  instituciones del sector;    

b) Coordinar y evaluar los estudios de las  implicaciones de las políticas de costos de los servicios sobre la canasta  familiar y el comportamiento de los individuos e instituciones.    

14. Las demás que le fijen las leyes y reglamentos.    

Artículo 17. Dirección de Servicios Técnicos. La  Dirección de Servicios Técnicos cumplirá las siguientes funciones:    

1. Implementar y mantener actualizado el Sistema  Nacional de Información de la educación preescolar, básica, media, no formal e  informal.    

2. Suministrar de manera oportuna a las dependencias  pertinentes los resultados del sistema y colaborarles en su análisis.    

3. Apoyar de manera especial el desarrollo  informático del Ministerio, de sus entidades adscritas y vinculadas y de las  entidades territoriales para el adecuado funcionamiento del Sistema de  Información para la educación preescolar, básica, media, no formal e informal.    

4. Identificar las necesidades prioritarias de  información para la toma de decisiones y la planificación del Sector, y  proponer las políticas y mecanismos apropiados para satisfacerlas.    

5. Diseñar normas, procedimientos, modelos y  sistemas que, haciendo el máximo uso de la tecnología informática y telemática,  permitan incrementar la eficiencia administrativa y la integración de las  entidades del sistema. Para ello se propondrá la investigación, capacitación y  divulgación de los desarrollos tecnológicos en materia de informática para el  sector.    

6. Participar en la formulación de políticas  nacionales en materia de organización, sistemas, métodos y procedimientos,  dirigidas a la modernización de las entidades del sector.    

7. Evaluar y ajustar los proyectos de sistemas de  información del Ministerio, para garantizar su homogeneidad y compatibilidad  con los equipos y con los sistemas nacionales previstos en las Leyes 30 de 1992  y 115 de 1994.    

8. Las demás que le fijen las leyes y reglamentos.    

Artículo 18. Dirección de Apoyo a la Administración  Educativa. La Dirección de Apoyo a la Administración Educativa cumplirá las  siguientes funciones:    

1. Proponer y formular las políticas, planes y  programas para el fomento de la descentralización administrativa y financiera  del sector y para la ampliación de la cobertura de la educación.    

2. Orientar y asegurar la debida coordinación y  coherencia de los planes y programas de educación preescolar, básica, media, no  formal e informal, que en las entidades territoriales impulsa el Ministerio.    

3. Organizar la asesoría a las entidades  territoriales en la prestación de la educación en los niveles que compete al  Ministerio y en la modernización de sus instituciones, especialemente en el  fortalecimiento de su capacidad planificadora y de su gestión administrativa  para la educación.    

4. Proponer modelos de diseño organizacional y de  gestión de las Secretarías de Educación y de las entidades prestatarias de la  educación.    

5. Promover las estrategias de cambio institucional  que requiera la organización del sector en sus distintos niveles territoriales.    

6. Colaborar con la coordinación de las acciones que  deben ejercer lo representantes y delegados del Ministro de Educación Nacional  ante las entidades territoriales departamentales y distritales, ante las juntas  que establezca la ley y ante los fondos educativos regionales.    

7. Administrar el escalafón docente a nivel  nacional, de conformidad con el estatuto docente y desempeñar todas las funciones  que se desprenden de esta función, con la asistencia de la Oficina Jurídica.    

8. Atender a los docentes amenazados o en otras  condiciones excepcionales y proponer y coordinar soluciones a su situación, en  coordinación con el representante del Ministro ante las entidades  territoriales.    

9. Gestionar los traslados de docentes entre  departamentos y distritos, de acuerdo con el reglamento que para el efecto  expida el Ministro de Educación Nacional.    

10. Orientar, impulsar y definir políticas y estrategias  de participación social y comunitaria en el área de la educación.    

11. Asesorar a las entidades territoriales sobre el  desarrollo de sistemas de atención a la comunidad y la defensa de su derecho a  la educación.    

12. Las demás que le fijen las leyes y reglamentos.    

V    

Secretaría General    

Artículo 19. Secretario General. Corresponde al  Secretario General la dirección, coordinación y control de los procesos  administrativos de apoyo para la debida gestión interna del Ministerio y  cumplir, además de las que le están atribuidas por el artículo 14 del Decreto ley 1050  de 1968, las siguientes funciones:    

1. Proponer las políticas en materia administrativa  para todas las dependencias del Ministerio.    

2. Atender la prestación de los servicios y a la  ejecución de los programas adoptados que no hayan sido asignados a otra  dependencia del Ministerio.    

3. Velar por el cumplimiento de las normas legales  orgánicas del Ministerio y por el eficiente desempeño de las funciones  administrativas.    

4. Dirigir y controlar, de acuerdo con las  instrucciones del Ministro, el desarrollo de las actividades relacionadas con la  administración del Ministerio, en materia de ejecución presupuestal y  financiera, de la gestión y desarrollo del recurso humano y de la adquisición,  conservación y mantenimiento de la planta física y los recursos materiales.    

5. Dirigir los trámites exigidos por la ley y los  reglamentos para aplicar el régimen disciplinario del personal del Ministerio.    

6. Propender por el desarrollo administrativo y por  el mejoramiento institucional del Ministerio, para lo cual deberá:    

a) Dirigir la implantación de sistemas, métodos y  procedimientos de control administrativo interno;    

b) Proponer y dirigir programas y proyectos  tendientes a la simplificación y racionalización de procedimientos, agilización  de trámites, desconcentración y descentralización administrativa en todas las  instancias del Ministerio;    

c) Dirigir y controlar la asistencia técnica que  requieran en el campo del desarrollo administrativo las diferentes dependencias  del Ministerio.    

7. Facilitar los medios administrativos que sean  necesarios y contribuir en la adecuada ejecución de los programas adoptados por  el Ministerio.    

8. Establecer las normas y prestar la asistencia  requerida a los directivos del Ministerio para la administración del personal  adscrito a las distintas dependencias.    

9. Refrendar con su firma los actos del Ministro y  los de los Viceministros, cuando fuere el caso y notificar los actos  administrativos emanados del Ministerio y disponer su publicación oportuna.    

10. Ordenar los diferentes gastos del Ministerio,  cuando medie delegación del Ministro para ello.    

11. Dirigir, coordinar y controlar la debida  publicación y difusión de los actos emitidos por el Ministro y por los  Viceministros, en las diferentes dependencias del Ministerio y en las entidades  del sector.    

12. Dirigir los trámites y los procedimientos que se  requieran para la compraventa, el arrendamiento y demás actos de adquisición,  disposición o gravamen de los bienes raíces del Ministerio, de conformidad con  las disposiciones legales.    

13. Orientar, organizar y controlar la atención de  las solicitudes y peticiones que eleven las personas al Ministerio y coordinar  con las dependencias del mismo su oportuna resolución o atención por parte de  las instancias competentes.    

14. Las demás que le fijen las leyes y reglamentos.    

Artículo 20. División Administrativa y Financiera.  La División Administrativa y Financiera cumplirá las siguientes funciones:    

1. Asesorar al Secretario General en la elaboración  y ejecución de las políticas en materia administrativa y financiera para todas  las dependencias del Ministerio.    

2. Ejecutar la política administrativa y financiera  del Ministerio y proporcionar la información requerida para la toma de  decisiones por parte del Secretario General.    

3. Organizar y actualizar las normas y procedimientos  del área administrativa y financiera, con el fin de lograr su normal  funcionamiento en el Ministerio y de ejercer su vigilancia y control.    

4. Coordinar en las diferentes dependencias del  Ministerio en el uso racional del conjunto de los recursos físicos y  financieros, a fin de procurar niveles adecuados en términos de su calidad,  cantidad, oportunidad y eficiencia.    

5. Dirigir de conformidad con la ley, la  administración de los recursos físicos que requiera el Ministerio, y  excepcionalmente, de aquellos que demande la prestación de la educación, con el  fin de garantizar la adecuada y oportuna disposición de los elementos  necesarios para su normal funcionamiento, para lo cual deberá:    

a) Programar las necesidades de bienes e insumos  requeridos y elaborar el plan general de adquisiciones;    

b) Elaborar los pliegos de condiciones y las minutas  de contratos necesarios para la adquisición de bienes y servicios;    

c) Diseñar, aplicar y controlar el funcionamiento  del sistema de almacén del Ministerio;    

d) Prestar directamente o a través de terceros los  servicios de transporte, mantenimiento, aseo, vigilancia, publicaciones,  comunicaciones, archivo y correspondencia, biblioteca y otros servicios  generales requeridos para el funcionamiento de las dependencias del Ministerio,  de conformidad con la Ley 80 de 1993;    

e) Asumir los procesos de microfilmación y  sistematización de la documentación, de conformidad con las disposiciones  vigentes;    

f) Llevar el registro del inventario general y  controlar los inventarios parciales asignados a las distintas dependencias del  Ministerio;    

g) Controlar los planes y programas de construcción,  remodelación y mantenimiento de los inmuebles del Ministerio, en coordinación  con las demás dependencias.    

6. Orientar los recursos financieros del Ministerio  según las normas y procedimientos establecidos, con el fin de garantizar una ágil  y eficaz administración de dichos recursos, para lo cual deberá:    

a) Dirigir y controlar la ejecución de los procesos  presupuestal, contable y de tesorería del Ministerio, que permitan un correcto  manejo financiero;    

b) Establecer las normas y prestar la asesoría  necesaria a las dependencias del Ministerio para la ejecución y control del  presupuesto;    

c) Velar porque la contabilidad del Ministerio se  mantenga actualizada y los estados financieros se presenten en las fechas  respectivas, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia;    

d) Velar por el pago oportuno de las obligaciones  contraídas por el Ministerio y por la realización de las inversiones que  establezca la ley.    

7. Realizar estudios y análisis de las normas y los  métodos de trabajo administrativos y financieros y proponer y aplicar programas  de simplificación y racionalización de los mismos.,    

8. Las demás que le fijen las leyes y reglamentos.    

Artículo 21. División de Personal. La División de  Personal cumplirá las siguientes funciones:    

1. Asesorar al Secretario General en el diseño de  las políticas de recursos humanos del Ministerio.    

2. Proponer al Secretario General las pautas y  mecanismos para que los jefes de las dependencias creadas por este Decreto,  administren el personal adscrito a ellas.    

3. Coordinar y controlar los procesos de  reclutamiento, concurso, selección e inducción al personal que se vincule al  Ministerio.    

4. Coordinar la identificación de las necesidades de  formación del recurso humano del Ministerio, y diseñar, proponer y ejecutar los  programas de desarrollo de personal, definiendo procesos de adiestramiento,  formación y perfeccionamiento, así como sistemas de estímulos y motivación del  mismo.    

5. Diseñar, proponer y aplicar sistemas de  evaluación del desempeño, orientados a lograr mejores niveles de eficiencia y  eficacia en la gestión de personal.    

6. Aplicar las disposiciones sobre carrera  administrativa para el personal del Ministerio.    

7. Desarrollar, proponer y ejecutar programas que conduzcan  a mejorar las relaciones laborales, realizando estudios sobre clima  organizacional, relaciones humanas y demás que sean requeridos con tal  propósito.    

8. Diseñar, proponer y ejecutar programas de  bienestar social, recreación social y deportiva, dirigidos a funcionarios del  Ministerio y extensivos a sus familiares, de conformidad con el reglamento.    

9. Proyectar los diferentes actos jurídicos sobre  administración de personal, de conformidad con las solicitudes de lo jefes de  las dependencias y con la ley y los reglamentos.    

10. Las demás que le fijen las leyes y reglamentos.    

Artículo 22. Funciones comunes a todas las  dependencias del Ministerio de Educación Nacional. Las dependencias del  Ministerio de Educación Nacional sin excepción alguna ejercerán las siguientes  funciones:    

1. Coordinar y elaborar, de conformidad con las  políticas internas y los lineamientos del Plan de Desarrollo del Ministerio, el  proceso de programación presupuestal de su área, incluyendo el establecimiento  de metas y la definición de parámetros de seguimiento de la ejecución.    

2. Controlar el manejo de los recursos financieros  asignados a la dependencia, para que estos se ejecuten de conformidad con los  planes y programas establecidos y con las normas orgánicas del presupuesto  nacional.    

3. Practicar el ejercicio del control interno y de  gestión establecido por el Ministerio en su área, con el fin de mantener  adecuados niveles de eficiencia y eficacia y de garantizar el cumplimiento de  la ley y de las normas administrativas y proponder por el mejoramiento  institucional.    

4. Administrar el personal adscrito a la  dependencia, con la colaboración de la División de Personal.    

CAPITULO IV    

ORGANISMOS COLEGIADOS    

Artículo 23. Junta Nacional de Educación,  June. La Junta Nacional de Educación, June, estará integrada y cumplirá las  funciones contempladas en la Ley 115 de 1994.    

El Ministerio de Educación Nacional a través del  Viceministerio de Formación Básica le suministrará a las Secretarías Técnicas  de la June, los recursos humanos, físicos y económicos que demande el  cumplimiento de sus funciones, con sujeción a su disponibilidad presupuestal.    

Artículo 24. Consejo Nacional de Educación Superior,  Cesu. El Consejo Nacional de Educación Superior, Cesu, estará integrado y  cumplirá las funciones contempladas en la Ley 30 de 1992.    

Artículo 25. Consejo Nacional de Periodismo. El  Consejo Nacional de Periodismo estará integrado y cumplirá las funciones  contempladas en la Ley 51 de 1975 y en el Decreto número  733 de 1976.    

Artículo 26. Junta Nacional de Escalafón. La Junta  Nacional de Escalafón estará integrada y cumplirá las funciones contempladas en  el Decreto 2277 de 1979.    

La Secretaría Técnica de la Junta la ejercerá la  Dirección de Apoyo a la Administración Educativa.    

Artículo 27. Comités asesores y organismos  consultivos. El Ministro de Educación Nacional, además de los comités u  organismos que la ley o los reglamentos señale, mediante resolución podrá  conformar comités encargados de asesorarlo a él y a los viceministerios,  derecciones, secretarías y oficinas, en los asuntos que sean sometidos a su  consideración, y podrá organizar con carácter permanente o transitorio,  organismos consultivos o coordinadores, con representantes del sector público y  del sector privado, si fuere el caso.    

CAPITULO V    

Unidades Administrativas Especiales    

I    

Dirección de Cooperación Internacional    

Artículo 28. Dirección General  de Cooperación Internacional. La Dirección General de Cooperación Internacional  es una unidad administrativa especial del Ministerio de Educación, sin  personería jurídica, y con autonomía administrativa y financiera. La Dirección  General cumplirá las siguientes funciones:    

1. Servir de enlace del sector con organismos y  entidades internacionales.    

2. Colaborar con el Ministerio de Educación Nacional  en las actividades que exige el ejercicio de las secretarías permanentes o transitorias  de organismos internacionales.    

3. Diseñar las metodologías y los criterios de  selección y evaluación de alternativas de cooperación.    

4. Proponer la política de cooperación internacional  del sector, en lo de competencia del Ministerio, estableciendo las áreas  prioritarias y los términos en que se debe dar la cooperación.    

5. Proponer, diseñar e implantar mecanismos  dirigidos a lograr progresivamente mayor eficacia y eficiencia en el desarrollo  de la cooperación internacional, especialmente referidos a: exploración de  fuentes y búsqueda de nuevos recursos, difusión de la oferta de cooperación,  fortalecimiento de la capacidad de negociación, seguimiento a la ejecución de  proyectos, y evaluación de resultados.    

6. Asistir al Ministerio de Educación Nacional, en  sus relaciones con organismos internacionales y países extranjeros y asesorarlo  en la tramitación oportuna de las peticiones de ratificación de los tratados y  convenios que interesen al sector, así como el cumplimiento de las obligaciones  contraídas, para lo cual realizará las siguientes actividades:    

a) Proponer los proyectos de ley para la  ratificación de convenios o tratados de cooperación internacional;    

b) Proponer proyectos de acuerdos de cooperación  internacional bilaterales y multilaterales;    

c) Promover y controlar la compilación de los  protocolos que deban observarse con los organismos de cooperación técnica  internacional, y velar por su implementación;    

d) Tramitar las cuentas y pagos por obligaciones  ordinarias y cuotas extraordinarias a que la Nación‑Ministerio de  Educación Nacional se haya comprometido con entidades internacionales y países  extranjeros y, mantener informado al Ministro sobre su estado.    

7. Suministrar información suficiente y oportuna a  los funcionarios que sean designados para cumplir comisiones ante organismos  internacionales y gobiernos extranjeros en asuntos del sector, aprobar los  informes de comisión al exterior de los funcionarios del sector, y adelantar  las gestiones que sean necesarias para divulgar y multiplicar en lo posible las  experiencias y conocimientos adquiridos por dichos funcionarios.    

8. Asesorar a las entidades del sector educativo en  la elaboración de proyectos de cooperación técnica internacional.    

9. Proponer y coordinar con los organismos y entidades  del sector, la distribución y aplicación de los recursos de cooperación  internacional y asegurar la inclusión de las contrapartidas necesarias en los  presupuestos de inversión y funcionamiento, para lo cual realizará las  siguientes actividades:    

10. Administrar y controlar los recursos  provenientes de la cooperación internacional para el sector.    

11. Las demás que le fijen las leyes y reglamentos.    

Artículo 29. Subdirecciones de la Dirección de  Cooperación Internacional. Para el desempeño de las funciones asignadas a la  Dirección en el artículo anterior, se crean dos Subdirecciones, la primera de  ellas encargada de colaborar con el Director y de ejecutar las funciones antes  mencionadas y relacionadas con la cooperación internacional en Iberoamérica,  Norteamérica, el Caribe, Asia y Oceanía; la segunda, encargada de las funciones  de cooperación internacional con Europa y Africa.    

Artículo 30. Fondos. Los fondos necesarios para  sufragar los gastos que ocasione el funcionamiento de la Dirección provendrán  del Presupuesto Nacional, de recursos de cooperación internacional o nacional,  y otros que establezca la ley y los reglamentos.    

II    

Junta Central de Contadores    

Artículo 31. Naturaleza. La  Junta Central de Contadores continuará funcionando como una unidad  administrativa especial del Ministerio de Educación Nacional, sin personería  jurídica, con autonomía administrativa y financiera y desempeñará las funciones  que le establecen el Decreto ley 2373  de 1956 y la Ley 43 de 1990.    

En el momento en que en desarrollo del artículo 26 de la Constitución Política, los  contadores se organicen en colegio, éste asumirá las funciones que actualmente  desarrolla la Junta Central de Contadores y se procederá a suprimir la unidad  administrativa de la estructura del Ministerio de Educación Nacional, de que  trata el presente artículo.    

III    

Instituto Electrónico de Idiomas    

Artículo 32. Derogado por el Decreto 1677 de 1997,  artículo 9º. Naturaleza.  El Instituto Electrónico de Idiomas funcionará como una unidad administrativa  especial del Ministerio de Educación Nacional, sin personería jurídica, con  autonomía administrativa y financiera y desempeñará las funciones que le  establece la ley.    

CAPITULO VI    

DISPOSICIONES FINALES    

Artículo 33. Adopción de la  planta de personal. El Gobierno establecerá, en un término de tres (3) meses la  planta global de personal para el Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo  con la estructura y funciones fijadas en el presente Decreto.    

Parágrafo. Los funcionarios de la planta actual del  Ministerio de Educación Nacional continuarán ejerciendo las funciones que  actualmente tienen asignadas hasta cuando se expida la planta de personal  acorde con la estructura que se establece en el presente Decreto y se produzcan  las incorporaciones.    

Artículo 34. Aplicación de las disposiciones  laborales generales. Como consecuencia de la adopción de la planta de personal  del Ministerio y de la incorporación del personal a ella, se aplicarán las  disposiciones generales y laborales vigentes, para la supresión de empleos,  traslado de empleados públicos, compensaciones o equivalencias de requisitos  mínimos e indemnizaciones.    

Artículo 35. Derogado  por el Decreto 2662 de 1999,  artículo 22. Transformación  del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes.  Modifíquese la estructura del Instituto Colombiano para el Fomento de la  Educación Superior, Icfes, en los siguientes términos:    

1. Adicionar  al objetivo esencial del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación  Superior, Icfes, el fomento de la calidad de la educación.    

2. Adicionar  las funciones establecidas por el artículo 38 de la Ley  30 de 1992 y por el artículo 3° del Decreto 1211 de 1993, así:    

a) Manejar la  operación de los sistemas automatizados de apoyo a la educación, para lo cual  deberá:    

-Prestar el  servicio de registro público de los documentos académicos relativos a los  establecimientos educativos, los docentes y los educandos.    

-Practicar las  pruebas de Estado de conformidad con la ley y los reglamentos.    

-Practicar las  pruebas estadísticas que sean necesarias para la evaluación de la calidad de la  educación.    

-Elaborar  indicadores estadísticos sobre la gestión pedagógica y administrativa de los  establecimientos educativos.    

b) Colaborar  con el Ministerio de Educación Nacional en la evaluación de la calidad de la  educación en los términos establecidos por la ley y los reglamentos;    

c) Administrar  técnicamente el Registro Unico de Docentes;    

d) Realizar  las acciones necesarias para el fortalecimiento de la investigación científica  en las universidades y promocionar los resultados del trabajo investigativo.    

Artículo 36. Derogado  por el Decreto 276 de 2004,  artículo 35. Transformación  del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el  Exterior “Mariano Ospina Pérez”, Icetex. Modifícase la estructura del  Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior  “Mariano Ospina Pérez”, Icetex, en los siguientes términos:    

1. El Icetex  tiene por objeto fomentar y promover el desarrollo educativo de la Nación,  mediante créditos y subsidios, así como a través de la canalización de otros  recursos y oportunidades nacionales e internacionales.    

2. Se  adicionan las funciones establecidas por el artículo 3° del Decreto 2129 de 1992, así:    

a) Administrar  los subsidios para la educación;    

b) Asesorar a  las demás entidades del sector de la educación en la administración financiera  de los recursos para la educación.    

Artículo 37. Derogado  por el Decreto 2803 de 2001,  artículo 10. Transformación  del Instituto para el Desarrollo de la Democracia “Luis Carlos  Galán”. Modifícase la estructura del Instituto para el Desarrollo de la  Democracia “Luis Carlos Galán”, en los siguientes términos:    

1. El objetivo  primordial del Instituto es la investigación, divulgación y enseñanza de las  ciencias, artes y técnicas que puedan contribuir al rápido progreso de las  instituciones democráticas de la Nación. Este objetivo estará encaminado a  divulgar el pensamiento del ilustre mártir de la democracia Luis Carlos Galán  Sarmiento.    

El Instituto  colaborará en la ejecución de los programas de educación para la democracia en  los establecimientos educativos y a través del Sistema Nacional de Educación  Masiva.    

2. Se  adicionan las siguientes funciones al Instituto:    

a) Establecer  formas asociativas con entidades públicas y privadas para la consecución de  recursos que permitan ampliar la órbita de acción;    

b) Colaborar  convenios, contratos, acuerdos de cooperación y asistencia con entidades  oficiales y privadas sin ánimo de lucro, agencias y organismos de cooperación  internacional dedicadas a actividades de investigación, enseñanza y/o  comunicación que contribuyan al desarrollo de la democracia;    

c) Propiciar  la incorporación y puesta en práctica de la ética, los principios, valores y  procedimientos democráticos en los procesos formativos y de comunicación en el  país;    

d) Auspiciar y  promover la creación y fortalecimiento de nuevas formas democráticas de  organización de la sociedad civil;    

e) Procurar  con especial énfasis el desarrollo de la democracia local y regional;    

f) Propender  para que en los medios masivos de información se incorporen contenidos que  apoyen los procesos destinados al desarrollo de la democracia;    

g) Organizar tanto  en el país como fuera de él, eventos y grupos de trabajo para adelantar  estudios especializados en el campo del desarrollo de la democracia y para  intercambiar experiencias.    

3. El  Secretario General del Instituto para el Desarrollo de la Democracia “Luis  Carlos Galán Sarmiento”, o quien haga sus veces, desempeñará las funciones  de Secretario de la Junta Directiva.    

4. El  Instituto contará con un Consejo Consultivo. El Consejo estará constituido por  un número plural de miembros de la comunidad nacional e internacional. Podrán  ser personas naturales o representantes de jurídicas que han dedicado su vida y  su obra a la causa de la paz y de la democracia.    

El Director  del Instituto para el Desarrollo de la Democracia “Luis Carlos Galán  Sarmiento” será el Secretario del Consejo.    

El Consejo  Consultivo Internacional cumplirá las siguientes funciones:    

a) Proponer  políticas, estrategias y líneas generales de acción para el Instituto, a corto,  mediano y largo plazo y someterlas a consideración de la Junta Directiva y del  Director General;    

b) Proponer la  participación del Instituto en programas nacionales e internacionales que  impulsen el desarrollo de la democracia, la vigencia de los derechos humanos y  la consecución de la paz;    

c) Concertar  acciones, ejecutorias y eventos de dimensión internacional que cuenten con la  participación de personalidades, instituciones y organismos comprometidos en  procura de la democracia, la vigencia de los derechos humanos y la consecución  de la paz;    

d) Propiciar y  contribuir al establecimiento y articulación de un sistema múltiple de redes  para el apoyo, promoción e intercambio de iniciativas y experiencias en materia  de educación, investigación y comunicación, referidas a la democracia y la paz;    

e) Adelantar  tareas orientadas a la consecución de apoyo y colaboración con entidades y  organismos de cooperación internacional;    

f) Recomendar  a la Junta Directiva el otorgamiento de distinciones y estímulos especiales a  personas naturales o jurídicas que se hayan distinguido por a consagración de  su trabajo en pro de la democracia, la vigencia de los derechos humanos y la  consecución de la paz;    

g) Darse su  propio reglamento.    

5. El  Instituto podrá constituir fondos especiales para la administración de sus recursos  propios de conformidad con la ley y los reglamentos.    

Artículo 38. Los estudios e investigaciones  encomendados a las diferentes dependencias por el presente Decreto, la  representación judicial y el desarrollo informático, podrán ser realizados  preferiblemente por personas contratadas para el efecto por el Ministerio de  Educación Nacional, bajo la supervisión y control directo del Jefe del área  correspondiente.    

Artículo 39. Vigencia. El presente Decreto rige a  partir de su publicación y deroga las disposciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 8 de agosto de  1994.    

                 ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Educación Nacional,    

                 Arturo Sarabia Better.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

                 Guillermo Perry Rubio.    

El Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

                 Eduardo González Montoya.              

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