DECRETO 195 DE 1992
(Enero 31)
POR EL CUAL SE MODIFICA EL LITERAL H) DEL ARTÍCULO 2.1.2.3.8 DEL Decreto 1730 de 1991, ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA FINANCIERO.
Nota: Ver Decreto 663 de 1993, artículo 339.
El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, Delegatario de funciones presidenciales, en desarrollo del Decreto 158 de 1992, y en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las que confiere el artículo transitorio 50 de la Constitución Política de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1° Modifícase el literal h) del artículo 2.1.2.3.8 del Decreto 1730 de 1991, adicionado por el artículo 2° del Decreto 2876 de 1991, el cual quedará así:
“h) Préstamos para inversión garantizados con hipoteca sobre vivienda”.
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 31 de enero de 1992.
HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones el Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO.
El Viceministro de Desarrollo Económico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo,
ALBERTO CALDERON ZULETA.