DECRETO 1949 DE 1992
(noviembre 30)
POR EL CUAL SE ESTABLECE UNA BONIFICACION MENSUAL PARA LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PUBLICA Y EL PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS MILITARES Y LA POLICIA NACIONAL.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
ARTICULO 1° A partir de la vigencia del presente Decreto, establécese una bonificación mensual de un mil seiscientos pesos ($ 1.600.00) moneda corriente, para el personal de: Oficiales, Suboficiales y civiles de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y civiles de la Policía Nacional; Agentes de los Cuerpos Profesional y Profesional Especial de la Policía Nacional; Alumnos de las Escuelas de Formación de Suboficiales y de Agentes y personal del Cuerpo Auxiliar de la Policía Nacional; Alféreces, Guardiamarinas y Pilotines de las Fuerzas Militares; Alféreces de la Policía Nacional; Alumnos de las Escuelas de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Militares; Soldados; Agentes Bachilleres que presten el Servicio Militar Obligatorio en la Policía Nacional y Grumetes de las Fuerzas Militares, la cual se destinará al Fondo de Solidaridad del Ministerio de Defensa Nacional.
ARTICULO 2° La bonificación a que se refiere el presente Decreto no constituye factor de salario para ningún efecto, por lo tanto, no es computable para prestaciones sociales.
ARTICULO 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 7° inciso 4°, 8° y 9° del Decreto 335 de 1992 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.
El Ministro de Defensa Nacional,
RAFAEL PARDO RUEDA.