DECRETO 1940 DE 1994
(agosto 5)
Por el cual se aprueba un Acuerdo del Consejo Directivo de la Universidad Militar Nueva Granada.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 74 del Decreto ley 1042 de 1978,
DECRETA:
Artículo 1o. Aprúebase el Acuerdo número 28 del 28 de diciembre de 1993 del Consejo Directivo de la Universidad Militar Nueva Granada, por el cual se establece la planta de personal de empleados públicos docentes de la Universidad Militar Nueva Granada, cuyo texto completo es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 28 DE 1993
(diciembre 28)
“Por el cual se establece la planta de personal de empleados públicos docentes de la Universidad Militar Nueva Granada.”
El Consejo Directivo de la Universidad Militar Nueva Granada, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 2° y 3° del Decreto 84 de 1980, 11, literal b) del Decreto 754 de 1982 y 65, b), de la Ley 30 de 1992,
ACUERDA:
Artículo 1o. Fíjase la planta de personal de empleados públicos docentes de la Universidad Militar Nueva Granada, en ciento setenta y cinco (175) docentes de tiempo completo (40 horas) o su equivalente en docentes de medio tiempo (20 horas), cuya provisión se hará anualmente de la siguiente manera:
AÑO
PLANTA ACTUAL
INCREMENTO
TOTAL DOCENTES
1994
47
18
65
1995
65
23
88
1996
88
28
116
1997
116
28
144
1998
144
31
175
Artículo 2o. El número de docentes de dedicación exclusiva no podrá exceder al 20% de la población asignada anualmente.
Artículo 3o. El Rector, mediante resolución, distribuirá, asignará y señalará la dedicación del personal docente, en concordancia con lo señalado en el artículo 1° de este Acuerdo.
Artículo 4o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 12 del 19 de julio de 1993.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 28 de diciembre de 1993.
(Firmado) Presidente Consejo Directivo.
(Firmado) Secretario Consejo Directivo».
Artículo 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de agosto de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez. El Ministro de Defensa Nacional, Rafael Pardo Rueda. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Eduardo González Montoya.