DECRETO 194 DE 1994
(enero 24)
POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 010 DEL 15 DE DICIEMBRE
DE 1993, EMANADO DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DE LA EMPRESA
PUERTOS DE COLOMBIA, COLPUERTOS, EN LIQUIDACIÓN.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial la contenida en el artículo 10, numeral 3 del Decreto 1174 de 1980, vigente por mandato del Parágrafo Transitorio del artículo 47 de la Ley 01 de 1991,
DECRETA:
ARTÍCULO 1° Aprobar el Acuerdo número 010 del 15 de diciembre de 1993, emanado de la Junta Directiva Nacional de la Empresa puertos de Colombia-en Liquidación, cuyo texto es el siguiente:
«por el cual se hace una modificación en las tarifas de los Terminales Marítimos.
La Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia-en Liquidación, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que a través de los Puertos Terminales se movilizan cargamentos de importación donados por entidades internacionales o extranjeras a entidades nacionales sin ánimo de lucro, tales como universidades, hospitales, fundaciones, asociaciones, etc., para lograr sus objetivos y dentro de planes de cooperación;
Que dichas entidades sin ánimo de lucro han venido solicitando a la Empresa la exoneración del pago de los servicios portuarios que generan estas importaciones;
Que corresponde a la Empresa apoyar las labores y actividades desarrolladas por las entidades sin ánimo de lucro por su importante contenido social;
Que la Junta Directiva Nacional en su reunión correspondiente al día 15 de diciembre de 1993, Acta número 350/93, aprobó expedir el presente Acuerdo y en consecuencia,
ACUERDA:
Artículo 1° Los servicios portuarios que se generan como consecuencia de la importación de cargamentos a través de los Puertos Terminales, administrados por la Empresa Puertos de Colombia, en Liquidación, y con cargo a entidades sin ánimo de lucro se liquidarán con una reducción del 80% aplicado exclusivamente sobre las tarifas vigentes a la fecha de expedición del presente Acuerdo.
Artículo 2° El presente Acuerdo se aplica a los cargamentos importados por entidades sin ánimo de lucro que en la fecha se hallan en los Terminales Marítimos y para los que arriben a partir de la vigencia de este Acuerdo.
Artículo 3° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 1993.
El Presidente de la Junta Directiva Nacional, JORGE BENDEEK OLIVELLA Ministro de obras Públicas y Transporte, El Secretario de la Junta Directiva Nacional; ANA MARGARITA FERNÁNDEZ VIVAS, Secretaria General-Empresa Puertos de Colombia, en Liquidación».
ARTÍCULO 2° La liquidación de los servicios portuarios a que se refiere el artíiculo 1° del presente Decreto se realizará sin perjuicio de la competencia asignada por la ley a la Superintendencia General de Puertos y a las Sociedades Portuarias.
ARTÍCULO 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de enero de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Transporte,
JORGE BENDECK OLIVELLA.