DECRETO 194 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 194 DE 1994    

(enero 24)    

POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 010 DEL 15  DE DICIEMBRE    

DE 1993, EMANADO DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DE  LA EMPRESA    

PUERTOS DE COLOMBIA, COLPUERTOS, EN LIQUIDACIÓN.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de sus facultades constitucionales y legales, y en especial la contenida en el  artículo 10, numeral 3 del Decreto 1174 de 1980,  vigente por mandato del Parágrafo Transitorio del artículo 47 de la Ley 01 de 1991,    

DECRETA:    

ARTÍCULO 1° Aprobar el Acuerdo número 010  del 15 de diciembre de 1993, emanado de la Junta Directiva Nacional de la  Empresa puertos de Colombia-en Liquidación, cuyo texto es el siguiente:    

«por el cual se hace una modificación en las tarifas  de los Terminales Marítimos.    

La Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de  Colombia-en Liquidación, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y    

CONSIDERANDO:    

Que a través de los Puertos Terminales se movilizan  cargamentos de importación donados por entidades internacionales o extranjeras  a entidades nacionales sin ánimo de lucro, tales como universidades,  hospitales, fundaciones, asociaciones, etc., para lograr sus objetivos y dentro  de planes de cooperación;    

Que dichas entidades sin ánimo de lucro han venido  solicitando a la Empresa la exoneración del pago de los servicios portuarios  que generan estas importaciones;    

Que corresponde a la Empresa apoyar las labores y  actividades desarrolladas por las entidades sin ánimo de lucro por su  importante contenido social;    

Que la Junta Directiva Nacional en su reunión  correspondiente al día 15 de diciembre de 1993, Acta número 350/93, aprobó  expedir el presente Acuerdo y en consecuencia,    

ACUERDA:    

Artículo 1° Los servicios portuarios que se  generan como consecuencia de la importación de cargamentos a través de los  Puertos Terminales, administrados por la Empresa Puertos de Colombia, en  Liquidación, y con cargo a entidades sin ánimo de lucro se liquidarán con una  reducción del 80% aplicado exclusivamente sobre las tarifas vigentes a la fecha  de expedición del presente Acuerdo.    

Artículo 2° El presente Acuerdo se aplica a  los cargamentos importados por entidades sin ánimo de lucro que en la fecha se  hallan en los Terminales Marítimos y para los que arriben a partir de la  vigencia de este Acuerdo.    

Artículo 3° El presente Acuerdo rige a  partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 15 de diciembre  de 1993.    

El Presidente de la Junta Directiva Nacional, JORGE  BENDEEK OLIVELLA Ministro de obras Públicas y Transporte, El Secretario de la  Junta Directiva Nacional; ANA MARGARITA FERNÁNDEZ VIVAS, Secretaria  General-Empresa Puertos de Colombia, en Liquidación».    

ARTÍCULO 2° La liquidación de los servicios  portuarios a que se refiere el artíiculo 1° del presente Decreto se  realizará sin perjuicio de la competencia asignada por la ley a la  Superintendencia General de Puertos y a las Sociedades Portuarias.    

ARTÍCULO 3° Este Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de enero de  1994.    

         

                    CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Transporte,    

                    JORGE BENDECK OLIVELLA.              

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