DECRETO 1934 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO  1934 DE 1992    

(noviembre 27)    

POR EL CUAL SE ORGANIZA  EL PROGRAMA DE DOTACION DE TIERRAS PARA FACILITAR, LA REINSERCION DE GRUPOS  GUERRILLEROS DESMOVILIZADOS.    

Nota:  Modificado parcialmente por el Decreto 1000 de 1993.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el  artículo transitorio 13 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Constitución  Política en su artículo transitorio 13, otorga al Gobierno Nacional facultades  para que en el término de los tres (3) años siguientes a la entrada en vigencia  de la misma, dicte las disposiciones necesarias para facilitar la reinserción  de grupos guerrilleros desmovilizados que se encuentren vinculados a un proceso  de paz bajo su dirección; para mejorar las condiciones económicas y sociales de  las zonas donde ellos estuvieran presentes y para proveer a la organización  territorial, organización y competencia municipal, servicios públicos y  funcionamiento e integración de los cuerpos colegiados municipales en dichas  zonas;    

Que el Gobierno Nacional  en los acuerdos suscritos a partir de 1989 con grupos de excombatientes  desmovilizados estableció la posibilidad de desarrollo y programas ecónomicos  que permitan a los miembros de los citados grupos y a sus familias la  adquisición de predios rurales y sus mejoras, ya sean de propiedad privada o  pública en condiciones tales que faciliten la explotación agraria a través de la  constitución de empresas comunitarias, la organización de sistemas  asociaciativos o cooperativos de producción o la integración de unidades  agrícolas familiares.    

Que con base en cualquier  de estas formas de producción los miembros de los grupos mencionados podrán  establecer bases permanentes de ingresos para atender los costos    

Que para los efectos  indicados y en cumplimiento de los objetivos previstos en la Constitución y  propuestos en el programa de paz y de reinserción se hace indispensable contar  con mecanismos administrativos apropiados y ágiles para adquirir los predios  que al efecto, se requieran con apoyo del Instituto Colombiano de la Reforma  Agraria, Incora,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Organizar el programa de dotación de tierras en  beneficio de grupos guerrilleros desmovilizados que se encuentren conformando  los listados de reinsertados que para el efecto posea el Ministerio de Gobierno  y estén vinculados a un proceso de paz bajo la dirección del Gobierno Nacional.    

Artículo 2°. En cumplimiento de la ejecución del programa de  dotación de tierras, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora,  adquirirá, los predios y mejoras rurales de propiedad privada o pública que  resulten necesarias para dar cumplimiento al programa dotación de tierras,  predios que deberán dedicarse por los beneficiarios exclusivamente a la  explotación agraria a través de la constitución de empresas comunitarias, la  organización de sistemas asociativos o cooperativos de producción o la  integración de unidades agrícolas familiares.    

Artículo 3°. Ver  modificación del Decreto 1000 de 1993,  artículo 1º. El programa a que se refiere el presente Decreto tendrá un  Comité de Administración, integrado así:    

El Consejero para la  Política Social de la Presidencia de la República o su delegado, quien lo  presidirá.    

El Viceministro de  Gobierno o su delegado.    

El Consejero para la Paz  de la Presidencia de la República o su delegado.    

El Presidente de la  Reforma Agraria, Incora.    

El Gerente del Instituto  Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, o su delegado.    

El Director de Plan Nacional  de Rehabilitación o su delegado.    

Un delegado de cada grupo  guerrillero desmovilizado, elegido por sus representantes.    

Parágrafo 1°. La dirección del programa, estará a cargo del  Director del Programa Presidencial para la Reinserción del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República, quien de acuerdo con las políticas fijadas  por el Comité de Administración, coordinará su ejecución con el concurso del  Incora, en los aspectos regulados específicamente por el presente Decreto.    

Parágrafo 2°. El Director del Programa Presidencial de  Reinserción actuará como Secretario Ejecutivo del Comité Administración y  llevará las actas de cada reunión.    

Artículo 4°. Son funciones del Comité de Administración las  siguientes:    

1. Adoptar su propio  reglamento de funcionamiento.    

2. Formular las políticas  orientadas a la consolidación y buen funcionamiento del programa.    

3. Identificar la demanda  de predios requeridos para el desarrollo del programa y las necesidades de  financiamiento y cofinanciación de los mismos.    

4. Determinar los predios  que deban ser objeto de compra por parte del Incora, para incorporar al  programa.    

5. Plantear las  orientaciones a seguir en la ejecución de los proyectos a niveles departamental  y municipal, cuando lo considere necesario.    

6. Velar por la correcta  ejecución, desarrollo y culminación de los proyectos.    

7. Determinar y  establecer con sujeción a la ley los sistemas y mecanismos a través de los  cuales se estimule la participación efectiva de los beneficiarios potenciales  en los proyectos del programa.    

8. Decidir sobre la  adjudicación de los predios, que el Director del programa, someta a su  consideración previo estudio de los mismos, para cuyo efecto el Incora expedirá  los actos administrativos pertinentes.    

9. Impartir las  instrucciones necesarios para la correcta aplicación de los recursos asignados  al programa.    

10. Reglamentar las  condiciones especiales que el Incora deba tener en cuenta, en el proceso de  adquisición de predios requeridos por el programa y la forma como los  beneficiarios del mismo deban cancelar el valor de los predios adjudicados de  conformidad con la ley.    

11. Colaborar con el  Gobierno Nacional en la elaboración de los informes periódicos que se deba  presentar al Congreso de la República sobre el desarrollo del programa.    

Artículo 5°. El avalúo de los predios que por solicitud del  Comité de Administración deba adquirir el Incora, será contratado directamente  por el Director del Programa Presidencial de Reinserción, quien someterá el  resultado del mismo a aprobación del Comité de Administración.    

Parágrafo. En caso de  presentarse petición de revisión del avalúo de parte de los propietarios de los  predios que el Incora deba adquirirla, ésta será atendida por la Dirección del  Programa Presidencial de Reinserción, que para el efecto dispondrá de la  práctica de las diligencias pertinentes.    

Artículo 6°. El proceso de adquisición de predios por el Incora  para estos efectos, observará el siguiente procedimiento:    

1. Con base en el  procedimiento de compra de pedidos y avalúos aprobados por el Comité de  Administración, el Incora formulará la oferta de compra a los propietarios del  predio, mediante oficio que será entregado personalmente o en su defecto les  será enviado por correo certificado a la dirección que aparezca registrada en  el directorio telefónico de la cabecera municipal de su domicilio o de  residencia o en subsidio a que de acuerdo con las informaciones obtenidas por  el Instituto sea la dirección registrada del ofertado. Si no pudiere efectuarse  la entrega personal de la oferta al propietario o enviarse por correo  certificado dentro de los diez días siguientes a la fecha en que ésta se  suscriba, se entregará a cualquier persona que se encontrare en el predio; se  oficiará a la Alcaldía del lugar de ubicación del inmueble, mediante telegrama  que contenga los elementos sustanciales de la oferta, para que se fije en ligar  visible al público durante los 5 días siguientes a su recepción y se publicará  por una sola vez en el periódico de amplia circulación nacional o local que sea  distribuido en la región donde se encuentre el predio.    

La publicación surtirá  efectos ante los demás titulares de derechos reales constituidos sobre el  inmueble objeto de la oferta.    

La oferta de compra debe  inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo  correspondientes, dentro de los diez (10) días siguientes contados a partir de  la fecha en que se haya efectuado la comunicación personal, o al de la publicación,  según el caso.    

2. El propietario dispone  de un término de diez (10) días contado a partir de la entrega personal de la  oferta o de la fecha de su inserción en el correo certificado, o de la fecha de  su publicación según el caso, para aceptarla. Dentro de ese mismo término,  podrá formular por escrito observaciones, solicitar la revisión del avalúo y  proponer alternativas respecto de los elementos y condiciones de la  negociación.    

3. Si hubiere acuerdo  respecto de la oferta, se celebrará un contrato de compraventa que establezca  entre otras cláusulas, que el pago del precio acordado se efectúe una vez el  propietario realice la entrega real y material del inmueble al Incora.    

4. Si la venta del  inmueble no se perfecciona por hechos ajenos al Incora, se podrá adelantar el  proceso señalado en el artículo 59 de la Ley 135 de 1961, en  corcondancia con el decreto  Reglamentario número 2107 de 1988. Para este efecto, la adquisición de los  predios destinados al programa de reinserción, se declara de utilidad pública e  interés social.    

5. Los representantes  legales de los menores e incapaces podrán vender directamente los inmuebles de  propiedad de sus representantes, sin necesidad de autorización judicial, ni  remate en pública subasta siempre que medie autorización del Defensor de  Familia del Instituto Colombiano de Bienestar familiar, ICBF, o del Personero  Municipal, según el caso.    

6. Los propietarios de  predios que estuvieran afectados por el Incora en programas para reinsertados  con anterioridad a la fecha de publicación del presente Decreto, podrán  acogerse al régimen aquí previsto, siempre y cuando la cuantía del avaluó  practicado anteriormente sea inferior al que se practiquen para estos efectos.    

Artículo 7°. El programa de que trata el presente Decreto, se  financiará con los siguientes recursos:    

1. Los recursos que para  el proceso de reinserción distribuya el Incora y otras entidades  responsables de coadyuvar en él, de las  apropiaciones que les hayan sido asignadas en el Presupuesto General de la  Nación.    

2. Los recursos  provenientes del crédito interno y externo.    

3. Los recursos  provenientes de programas de cooperación nacional o internacional.    

4. Las donaciones  nacionales o internacionales que para tal efecto reciba el Gobierno Nacional.    

Artículo 8° Los aspectos no regulan por el presente Decreto se  regirán por las normas establecidas en el procedimiento ordinario de  adquisición de tierras consagrado en la Ley 135 de 1961,  siempre que fueren compatibles.    

Artículo 9°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de  su promulgación.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D. C., a 27 de noviembre de 1992.    

            CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Gobierno,    

            HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA.    

El Ministro de Hacienda,    

            RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.    

El Ministro de  Agricultura,    

            ALFONSO LOPEZ CABALLERO.              

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