DECRETO 1930 DE 1994
(agosto 5)
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 003 del 28 de febrero de 1994 expedido por el Consejo Directivo del Instituto Superior de Educación Rural de Pamplona, Norte de Santander, sobre adopción de la Planta de Personal Docente.
Nota: Derogado por el Decreto 1009 de 2004, artículo 12.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 74 del Decretro‑Ley 1042 de 1978,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Aprobar en todas y cada una de sus partes el Acuerdo 003 del 28 de febrero de 1994, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Superior de Educación Rural de Pamplona, Norte de Santander, sobre adopción de la Planta de Personal Docente de esa Institución, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 003 DE 1994
(febrero 28)
Por el cual se establecen las Plantas de Personal Docente para los Programas de Educación Superior y del Instituto de Bachillerato en el Instituto Superior de Educación Rural, ISER de Pamplona, Norte de Santander.
El Consejo Directivo del Instituto Superior de Educación Rural, ISER, de Pamplona, Norte de Santander, en uso de sus atribuciones legales,
ACUERDA:
Artículo 1o. Las funciones propias de las distintas Unidades Académicas del Instituto Superior de Educación Rural en los programas de Educación Superior serán desarrolladas por veintitrés (23) docentes de tiempo completo y uno (1) de medio tiempo.
Artículo 2o. Las funciones administrativas y académicas del Instituto de Bachillerato del Instituto Superior de Educación Rural serán desarrolladas por veintinueve (29) profesores de tiempo completo.
Artículo 3o. Autorizar al Rector para distribuir los cargos de las presentes Plantas Docentes y para ubicar al personal de las mismas, mediante acto administrativo, de acuerdo a los planes y programas del Instituto Superior de Educación Rural y a las necesidades del servicio.
Artículo 4o. El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación por Decreto del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Pamplona, a 28 de febrero de 1994.
El Presidente, (Fdo.) Orlando Reinoso Alvarez; el Secretario General, (Fdo.) Jorge E. Castillo Ramírez.»
ARTICULO 2o. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las dispociones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de agosto de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.
La Ministra de Educación Nacional,
Maruja Pachón de Villamizar.
El Director del Departamento Administrativo de la Función
Pública,
Eduardo González Montoya.