DECRETO 1929 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1929 DE 1994    

(agosto 5)    

Por el cual se reglamenta  parcialmente la Ley 101 de 1993 y se  dictan algunas disposiciones sobre Tecnología y Asistencia Técnica.    

Nota  1: Ver Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo  Rural.    

Nota 2: Derogado  parcialmente por la Ley 607 de 2000    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de la facultad prevista en el numeral 11  del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1o. Derogado por la Ley 607 de 2000,  artículo 21. La Unidad Municipal  de Asistencia Técnica es el ente encargado de prestar asistencia técnica  agropecuaria, en forma directa, a los pequeños productores.    

La Unidad Municipal de Asistencia Técnica puede ser constituida, en  forma individual, por cada municipio o distrito, o por asociación de un grupo  de ellos:    

a) Como parte de su estructura administrativa, con personal  profesional y técnico intermedió;    

b) Contratando el funcionamiento y el servicio, que presta la UMATA,  con entidades públicas o privadas especializadas y debidamente acreditadas para  tal fin.    

Artículo 2o. Derogado por la Ley 607 de 2000,  artículo 21. La Asistencia Técnica  Directa a los Pequeños Productores es el proceso de enseñanza y aprendizaje  mediante el cual se les transfiere adecuada tecnología agropecuaria, forestal o  pesquera.    

Este proceso se desarrollará en los términos establecidos por el Decreto 2379 de 1991,  a través de proyectos formulados por la UMATA, con participación directa de los  pequeños productores y con sujeción a los siguientes criterios:    

a) Diagnóstico y caracterización de los sistemas productivos y priorización de los problemas que afectan las explotaciones  de los pequeños productores;    

b) Planificación y selección de alternativas tecnológicas apropiadas a  las características de los sistemas productivos;    

c) Formulación de estrategias de comunicación para la asistencia  técnica, con indicación del número de productores que se beneficiarán, metas de  las actividades por desarrollar y resultados que se esperan obtener;    

d) Descripción de indicadores de medición del desarrollo del proyecto  y de la forma como los productores beneficiarios participarán en el  seguimiento, evaluación y la retroalimentación del proyecto.    

Artículo 3o. Las Secretarías de Agricultura Departamentales o quien  desempeñe sus funciones, a más tardar el 30 de noviembre de cada año,  informarán al Ministerio de Agricultura, los municipios que no están cumpliendo  con la creación y funcionamiento, tanto de la Comisión Municipal de Tecnología  y Asistencia Técnica, como de la UMATA.    

El Ministerio de  Agricultura enviará esta información al Ministerio de Hacienda y a las  entidades cofinanciadoras, con el fin de que suspendan los giros destinados a  financiar proyectos agropecuarios, forestales y pesqueros de aquellos  municipios que no hayan cumplido dicho requisito.    

Nota,  Artículo 3º: Ver artículo 2.4.2.1. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo  Rural.    

Artículo 4o. Las oficinas de planeación municipal o quien desempeñe  las funciones de manejo presupuestal serán las responsables de vigilar que la  distribución del presupuesto de ingresos corrientes de la Nación, definidos en  la Ley 60 de 1993, incluya  en las respectivas vigencias:    

a) El presupuesto para  financiar, por lo menos, el costo de los servicios personales de la UMATA  básica, cuando el personal que la conforma haga parte de la planta de personal  del Municipio;    

b) Cuando el servicio de  la UMATA sea contratado con una persona jurídica, el presupuesto para financiar  el costo global del contrato, el cual en ningún caso debe ser inferior a dos  años.    

Parágrafo. Derogado  por la Ley 607 de 2000,  artículo 21. El Ministerio de  Agricultura autorizará al Fondo DRI a cofinanciar los  servicios personales de las UMATAS, en aquellos municipios ubicados en el  estrato más bajo de la clasificación de municipios de acuerdo con las  necesidades básicas insatisfechas, conforme a resolución expedida anualmente  por el Ministerio de Agricultura.    

Nota,  Artículo 4º: Ver artículo 2.4.2.2. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo  Rural.    

Artículo 5o. Con base en la información suministrada por las  Secretarías de Agricultura sobre la no constitución de la UMATA o  incumplimiento de sus requisitos, por parte de los Municipios, el Ministerio de  Agricultura autorizará, a las Secretarías de, Agricultura o a quien desempeñe  sus funciones, para que procedan a promover, entre los usuarios, la creación de  la UMATA en aquellos municipios que no las hayan conformado, o estén  incumpliendo con los requisitos.    

Parágrafo. Los municipios  en los cuales se constituya la UMATA por iniciativa popular, los usuarios  podrán repetir contra el municipio todos los costos de operación de estas y los  municipios tendrán la obligación de cubrirlos.    

Nota,  Artículo 5º: Ver artículo 2.4.2.3. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo  Rural.    

Artículo 6o. La Comisión Municipal de Tecnología y Asistencia  Técnica que creará el Concejo Municipal de Desarrollo Rural, estará conformada  por las siguientes personas:    

‑El Alcalde o su  delegado quien la presidirá.    

‑Un representante  de los Profesionales del agro, preferiblemente con residencia en el municipio  y, escogido por la Comisión Seccional de Asistencia Técnica, creada por el Decreto 2379 de 1991.    

‑Un Concejal  escogido por el Concejo Municipal.    

‑Cuatro usuarios  del Servicio de Asistencia Técnica, escogidos por ellos mismos, entre los  inscritos en la UMATA, en reunión especial citada, para tal fin, por el  Director de la UMATA y el Concejo Municipal de Desarrollo Rural.    

‑El Director de la  UMATA, con voz, pero sin voto y quien actuará como Secretario.    

Nota,  Artículo 6º: Ver artículo 2.4.2.4. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo  Rural.    

Artículo 7o. La Comisión Municipal de Tecnología y Asistencia  Técnica se reunirá, como mínimo, una vez por semestre.    

Parágrafo. En cada  reunión de la Comisión se levantará una acta la cual debe estar firmada por el  Presidente de la Comisión, el Secretario y uno de los usuarios del servicio, que  forme parte de la comisión. Estas actas estarán a disposición de las  Secretarías de Agricultura o quien desempeñe sus funciones.    

Nota,  Artículo 7º: Ver artículo 2.4.2.5. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo  Rural.    

Artículo 8o. La Comisión Municipal de Tecnología y Asistencia  Técnica deberá informar, a más tardar el 30 de octubre de cada ano, a la  Secretaría de Agricultura o a quien desempeñe sus funciones sobre el funcionamiento  de la UMATA.    

Parágrafo. Las actas de  las reuniones de la Comisión, así como los informes elaborados por ella son de  carácter público.    

Nota,  Artículo 8º: Ver artículo 2.4.2.6. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo  Rural.    

Artículo 9o. Las Secretarías de Agricultura, o quien desarrolle sus  funciones, serán las encargadas de vigilar que el personal profesional y  técnico que se vincule a la UMATA como personal de planta del Municipio, lo  haga con sujeción a las normas y procedimientos de la carrera administrativa.    

Parágrafo 1o. Cuando la creación de la UMATA se haga por iniciativa  popular, el municipio vinculara a su planta de personal, como mínimo, los  profesionales y técnicos que hagan parte de la unidad básica.    

Parágrafo 2o. Para que los municipios puedan acceder a los recursos  de cofinanciamiento del Fondo DRI, deben certificar  que, el personal profesional y técnico que conforma la UMATA y que hace parte  de la planta del municipio, esté vinculado conforme a los requisitos de carrera  administrativa.    

Nota,  Artículo 9º: Ver artículo 2.4.2.7. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo  Rural.    

Artículo 10. El  funcionamiento y servicio de la UMATA podrá ser prestado bajo la modalidad de  contrato, pero éste será celebrado en forma exclusiva, con personas jurídicas  conformadas para este fin y que cumplan con los requisitos previamente  establecidos por el Ministerio de Agricultura.    

Parágrafo. Los contratos  para el funcionamiento y prestación del servicio de la UMATA, con personas  jurídicas, no podrán ser celebrados por un término inferior a dos años.    

Nota,  Artículo 10: Ver artículo 2.4.2.8. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo  Rural.    

Artículo 11. La Comisión  de Asistencia Técnica Agropecuaria estará conformada por:    

‑El Ministro de  Agricultura o su delegado, quien la presidirá.    

‑El Director  General de Política Sectorial del Ministerio de Agricultura.    

‑El Director  General de Desarrollo Productivo del Ministerio de Agricultura.    

‑El Gerente General  del ICA o su delegado.    

‑El Presidente de  la SAC.    

‑El Presidente de Fedegán.    

‑Un representante  de la Corporación Colombiana de Investigaciones Agropecuarias.    

‑El Presidente de  la FIAC.    

‑Un representante  de las Asociaciones campesinas.    

‑Un representante  de las Secretarías de Agricultura.    

Es función de la  Comisión: asesorar al Ministerio de Agricultura en la elaboración de los  requisitos que deben cumplir los Asistentes Técnicos, como individuos y las  personas jurídicas organizadas para la prestación del servicio de Asistencia  Técnica a los pequeños productores.    

La Comisión se reunirá en  cualquier momento que sea citada por el Ministerio de Agricultura.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a 5 de agosto de 1994.    

                                                                                                                                       CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de  Agricultura y Desarrollo Rural,    

                                                                                                                                       José Antonio Ocampo Gaviria.              

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