DECRETO 1927 DE 1994
(agosto 5)
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 06 de abril 4 de 1994 que establece la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica.
Nota: Derogado por el Decreto 61 de 2000, artículo 8º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales que le confiere el artículo 74 del Decreto ley 1042 de 1978,
DECRETA:
Artículo 1o. Apruebase el Acuerdo número 06 de abril 4 de 1994, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 06 DE 1994
(abril 4)
“Por el cual se establece la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Cultura Hispáanica”.
La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, en uso de sus facultades legales,
ACUERDA:
Artículo 1o. Las funciones propias del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:
NÚMERO DECARGOS
DEPENDENCIA Y DENOMINACION DEL EMPLEO
CODIGO
GRADO
Despacho del Director
1
Director General de Establecimiento Público
0015
06
1
Secretario
5140
10
1
Conductor Mecánico
5310
06
Planta Globalizada
1
Secretario General de Entidad Descentralizada
0037
01
1
Jefe de División
2040
09
1
Jefe de Sección
2075
08
1
Jefe de Sección
2075
02
1
Técnico Administrativo
4065
11
1
Técnico Administrativo
4065
09
1
Técnico Profesional
4175
13
1
Tesorero
5015
22
1
Jefe de Almacén
5060
13
1
Auxiliar Administrativo
5120
11
1
Auxiliar Administrativo
5120
10
2
Auxiliar Administrativo
5120
09
3
Ayudante de Oficina
5155
07
3
Ayudante de Oficina
5155
05
1
Operario Calificado
5300
07
4
Celador
5320
04
2
Celador
5320
03
3
Auxiliar de Servicios Generales
5335
05
1
Auxiliar de Servicios Generales
5335
03
Artículo 2o. El Director General del Instituto Colombiano de
Cultura Hispánica, distribuirá el personal en los cargos a que se refiere este Acuerdo, mediante acto administrativo, teniendo en cuenta la estructura orgánica, las necesidades del servicio, las planes y programas trazados por la entidad.
Artículo 3o. El presente Acuerdo rige a partir de la aprobación
del Gobierno Nacional por decreto y deroga los Acuerdos números 5 de 1981, 2 de 1983 y 10 de 1993, y demás normas que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro.
Firmado,
El Presidente de la Junta,
Hernando Bernal Valenzuela.
El Secretario de la Junta,
Clemencia Vallejo de Mejía.»
ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de agosto de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez,
La Ministra de Educación Nacional,
Maruja Pachón de Villamizar.
El Director del Departamento Administrativo de la Función
Pública.
Eduardo González Montoya.