DECRETO 1926 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 1926 DE 1992    

(noviembre 27)    

POR EL CUAL SE  ESTABLECE UN PLAZO PARA QUE LAS PERSONAS QUE SE    

REFIERE EL  ARTICULO 11 DEL Decreto 1136 de 1992  DEN CUMPLIMIENTO    

A LO ALLI  ESTABLECIDO.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución  Política,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Establécese un plazo de 6 meses contados a partir  de la fecha de publicación de este Decreto, para que las personas que en el  momento de entrar en vigencia el Decreto 1136 de 1992  y que entonces se encontraban ejerciendo actividades de operadores de  Transporte Multimodal, den cumplimiento a lo prescrito en dicha norma.    

Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de  su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D. C., a 27 de noviembre de 1992.    

            CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro  de Obras Públicas y Transporte,    

JORGE  BENDECK OLIVELLA.    

               

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