DECRETO 1916 DE 1994
(agosto 5)
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 105 de 1993.
Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 2 de junio de 1995. Expediente: 3057. Sección 1ª. Actor: Alvaro Rafael Aguilar Bolaño. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Muñoz.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 105 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1o. Para efectos de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 6° de la Ley 105 de 1993, son autoridades competentes los alcaldes metropolitanos, distritales y municipales, quienes adoptarán la decisión correspondiente de acuerdo con los estudios técnicos del caso.
Artículo 2o. Las normas que con base en este Decreto expidan los alcaldes son aplicables al transporte público urbano de pasajeros.
Artículo 3o. Para la determinación de las necesidades de que trata el inciso 2° del artículo 6° de la Ley 105 de 1993, el Ministerio de Transporte prestará la asesoría técnica que soliciten los alcaldes.
Artículo 4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de agosto de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Transporte,
Jorge Bendeck Olivella.