DECRETO 1916 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1916 DE 1994    

(agosto  5)    

Por  el cual se reglamenta parcialmente la Ley 105 de 1993.    

Nota: Ver Sentencia del Consejo de  Estado del 2 de junio de 1995. Expediente: 3057. Sección 1ª. Actor: Alvaro Rafael Aguilar Bolaño. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Muñoz.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el ordinal 11  del artículo 189 de la Constitución  Política y en desarrollo de la Ley 105 de 1993,    

DECRETA:    

Artículo  1o. Para efectos de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 6° de la Ley 105 de 1993,  son autoridades competentes los alcaldes metropolitanos, distritales y  municipales, quienes adoptarán la decisión correspondiente de acuerdo con los  estudios técnicos del caso.    

Artículo  2o. Las normas que con base en este Decreto expidan  los alcaldes son aplicables al transporte público urbano de pasajeros.    

Artículo  3o. Para la determinación de las necesidades de que trata  el inciso 2° del artículo 6° de la Ley 105 de 1993,  el Ministerio de Transporte prestará la asesoría técnica que soliciten los  alcaldes.    

Artículo  4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de  su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de agosto de 1994.    

                 CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El  Ministro de Transporte,    

                 Jorge Bendeck  Olivella.    

               

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