DECRETO 1916 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 1916 DE 1993    

(septiembre  23)    

POR EL CUAL SE APRUEBA UNA REFORMA ESTATUTARIA DE LA FINANCIERA DE  DESARROLLO TERRITORIAL S.A., FINDETER.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le  confieren los Decretos‑leyes 1050 y 3130 de 1968, el artículo 11 de la Ley 57 de 1989 y el  artículo 9° del Decreto 2132 de 1992,  y    

CONSIDERANDO:    

1. Que  mediante autorización dada por la Ley 57 de 1989, se  constituyó una sociedad por acciones denominada Financiera de Desarrollo  Territorial S.A., Findeter, cuyo objeto social es la promoción del Desarrollo  Regional y Urbano en los términos previstos en ella y se aprobaron mediante Decreto 789 de 1990  sus Estatutos Sociales;    

2. Que  el artículo 9° del Decreto 2132 de 1992,  dispuso la adecuación del cuerpo estatutario para la puesta en marcha del Fondo  de Cofinanciación para la Infruestruestura Vial y Urbana;    

3. Que  de manera complementaria, se hace necesario compilar, en los Estatutos, las  disposiciones legales aplicables a Findeter, expedidas con posterioridad a su  constitución;    

4. Que  en desarrollo de la facultad consagrada en el artículo 11 de la Ley 57 de 1989, la  Asamblea General de Accionistas, en sesión ordinaria celebrada el 25 de marzo  de 1993, según consta en Acta número 04, adoptó la reforma de los Estatutos  Sociales de Findeter,    

DECRETA:    

ARTICULO  1°. Apruébase la reforma de los Estatutos Sociales de la Financiera de  Desarrollo Territorial S.A., Findeter, adoptada, por La Asamblea General de  Accionistas en su sesión del 25 de marzo de 1993, los cuales quedaron así:    

«E S T A T U T O S    

CAPITULO I    

NATURALEZA-DOMICILIO-DURACION-OBJETO Y FUNCIONES.    

Artículo  1°. NATURALEZA Y VINCULACION. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A.,  cuya creación fue autorizada por la Ley 57 de 1989, es una  sociedad anónima del orden nacional, constituida con la participación exclusiva  de entidades públicas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto ley 130 de  1976, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente,  sometida al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del  Estado y vinculada al Ministerio de hacienda y Crédito Público.    

Artículo  2°. DENOMINACION. La sociedad continuará denominándose “Financiera de  Desarrollo Territorial S.A.” y podrá utilizar la sigla  “Findeter”.    

Artículo  3° DOMICILIO. La Financiera tendrá su domicilio principal en la ciudad de  Santafé de Bogotá, D.C., y con la autorización de la Superintendencia Bancaria,  podrá establecer las sucursales o agencias que determine la Junta Directiva.    

Artículo  4°. DURACION. La duración de la Financiera será de cien (100) años, plazo que  podrá ser prorrogado por decisión de la Asamblea de Accionistas.    

Artículo  5°. OBJETO. El objeto social de la Financiera es la promoción del desarrollo  regional y urbano, mediante la financiación y asesoría en lo referente al  diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión  relacionados con las siguientes actividades:    

a)  Construcción, ampliación y reposición de infraestructura correspondiente al  sector de agua potable y saneamiento básico.;    

b)  Construcción, pavimentación y remodelación de vías urbanas y rurales;    

c)  Construcción. pavimentación y conservación de carreteras departamentales,  veredales, caminos vecinales, puentes y puertos fluviales;    

d)  Construcción. dotación y mantenimiento de la planta física de los planteles  educativos oficiales de primaria y secundaria;    

e)  Construcción y dotación de la planta física e instalaciones deportivas de  instituciones de Educación Superior.    

f)  Construcción y conservación de centrales de transporte;    

g)  Construcción, remodelación y dotación de la planta física de puestos de salud y  ancianatos;    

h)  Construcción, remodelación y dotación de centros de acopio, plazas de mercado y  plazas de ferias;    

i)  Recolección, tratamiento y disposición final de basuras;    

j)  Construcción y remodelación de campos e instalaciones deportivas y parques.    

k)  Construcción, remodelación y dotación de mataderos;    

l)  Ampliación de redes de telefonía urbana y rural;    

m)  Adquisición o reposición de equipos de producción, emisión y transmisión que se  requieran para la prestación del servicio publicó de televisión, así como las  obras de infraestructura e instalaciones necesarias para su funcionamiento;    

n) otros  rubros que sean calificados por la Junta Directiva de la Financiera como parte  o complemento de las actividades señaladas en el presente artículo:    

o)  Asistencia técnica a las entidades beneficiarias de financiación requeridas  para adelantar adecuadamente las actividades anteriormente mencionadas;    

p)  Financiación de contrapartidas para programas y proyectos relativos a las  actividades de que tratan los literales precedentes, que hayan sido financiados  conjuntamente por otras entidades públicas o privadas; y    

q) Adquisición  de equipos y realización de operaciones de mantenimiento, relacionadas con las  actividades enumeradas en este artículo.    

Artículo  6°. FONDO DE COFINANCIACION PARA LA INFRAESTRUCTURA VIAL Y URBANA. De  conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 2132 de 1992,  corresponde a Findeter administrar fiduciariamente los recursos del Fondo de  Cofinanciación para la Infraestructura Vial y Urbana, el cual se manejará como  un sistema especial de cuentas.    

Los  recursos de este fondo se destinarán a cofinanciar la ejecución de programas y  proyectos de inversión presentados por las entidades territoriales, relativos a  construcción, rehabilitación y mantenimiento de vías departamentales y  veredales, así como de programas y proyectos en las áreas urbanas, en materias  tales como acueductos y alcantarillados, plazas de mercado, mataderos, aseo,  tratamiento de basuras, calles, malla vial urbana, parques, escenarios  deportivos, zonas públicas de turismo y obras de prevención de desastres.    

Artículo  7°. FUNCIONES. En desarrollo de su objeto social la financiera podrá cumplir  las siguientes funciones:    

a)  Redescontar créditos a los entes territoriales, a las entidades  descentralizadas, a las áreas metropolitanas, a las asociaciones de municipios,  a las entidades a que se refiere el artículo 375 del Código de Régimen  Municipal, a las regiones y provincias previstas en los artículos 306 y 321 de la Constitución Política,  para la realización de los programas o proyectos de que trata el artículo 5° de  estos estatutos; a las instituciones de Educación Superior Públicas y Oficiales  del orden Nacional y a las regidas por las normas del derecho privado, para la  financiación de las actividades previstas en el ordinal e) del artículo 5° de  estos estatutos y, a las organizaciones Regionales de Televisión, para la  financiación de las actividades previstas en el ordinal m) del artículo 5° de  estos Estatutos;    

b)  Captar ahorro interno mediante la emisión de títulos y la suscripción de otros  documentos, así como celebrar contratos de crédito interno, los cuales  requerirán para su celebración y validez la autorización de la Junta Directiva  de la Financiera, sin perjuicio de lo previsto en el ordinal c) del artículo 16  de la Ley 31 de 1992;    

c)  Recibir depósitos de las entidades públicas, a término fijo o de disponibilidad  inmediata y reconocer por ellos rendimientos o contraprestaciones especiales.    

d)  Celebrar operaciones de crédito con sujeción a los requisitos y procedimientos  establecidos por la legislación vigente para el endeudamiento externo de las  entidades descentralizadas del orden nacional;    

e)  Administrar directamente las emisiones de títulos y celebrar los contratos de  fideicomiso, garantía, agencia o pago a que hubiere lugar;    

f)  Celebrar contratos de fiducia para administrar recursos que le transfieran la  Nación u otras entidades públicas para financiar la ejecución de programas  especiales relacionados con las actividades de que trata el artículo 5° de  estos Estatutos;    

g)  Adquirir, negociar o vender bienes muebles o inmuebles para asegurar la  ejecución del objeto que le asigna la ley y estos Estatutos.    

h)  Girar, aceptar, endosar o negociar títulos valores;    

i)  Cancelar pasivos laborales y los costos de ejecución de planes de retiro de  personal empleado cuando formen parte de programas orientados a la  reestructuración o transformación de entidades administradoras de servicios  públicos, conducentes a mejoras en la eficiencia de la prestación de los  mismos;    

j)  Otorgar financiamiento a sus funcionarios y trabajadores, derivados de la  ejecución ordinaria de sus relaciones laborales y de la Política de Bienestar  Social, con sujeción a las normas generales que dicte la Junta Directiva o como  resultado de pactos o convenciones colectivas;    

k)  Celebrar toda clase de contratos cuyo objeto esté comprendido dentro de las  actividades previstas en los artículos 5° y 6° de estos Estatutos.    

Artículo  8°. TRANSFERENCIA DE FUNCIONES DEL FONDO NACIONAL DE CAMINOS VECINALES. A  medida que vaya avanzando el proceso de liquidación del Fondo Nacional de  Caminos Vecinales, Findeter, en su condición de Administradora Fiduciaria del  Fondo de Cofinanciación para la Insfraestructura Vial y Urbana, irá asumiendo  las funciones de cofinanciación para la ejecución de programas y proyectos de  inversión relativos a la construcción, rehabilitación y mantenimiento de vías  departamentales, veredales y vecinales correspondientes a las entidades  territoriales, en los cuales deje de operar el Fondo Nacional de Caminos  Vecinales.    

Artículo  9°. ALCANCE DE LAS FUNCIONES DE FINDETER COMO ADMINISTRADOR FIDUCIARIO.  Findeter ejercerá las funciones de Administrador Fiduciario del Fondo de  Cofinanciación para la Infraestructura Vial y Urbana, de los Fondos de  Cofinanciación que llegare a administrar fiduciariamente, dentro de los limites  y según los parámetros expresados en los artículos 21 al 28 del Decreto 2132 de 1992,  en los presentes estatutos y en las disposiciones acordadas en los contratos  que requiera o considere necesario suscribir Findeter, para estos efectos.    

En  ningún caso, Findeter ejecutará los programas y proyectos de las entidades  territoriales que sean objeto de cofinanciación.    

Artículo  10. OPERACIONES DE CREDITO. Todas las operaciones de crédito de la Financiera  se efectuarán a través del sistema de redescuento por intermedio de  establecimientos de crédito, o de las entidades descentralizadas de los entes  territoriales, cuyo objeto sea la financiación de las actividades de que trata  el artículo 5° de los presentes estatutos, que para el efecto autorice especificamente  la misma Financiera.    

Parágrafo.  En ningún caso los accionistas podrán actuar como intermediarios financieros en  las operaciones de crédito que ejecute la Financiera de Desarrollo Territorial  S.A.    

Artículo  11. ASESORIA, APOYO Y SUPERVISION A LOS USUARIOS DEL CREDITO. En todas las  operaciones de crédito de que trata el artículo anterior, la entidad que actúe  como intermediaria deberá asegurar por sí misma o mediante los sistemas y  mecanismos que se determinen en los reglamentos de crédito, la función técnica  de asesoría, apoyo y supervisión de los usuarios del crédito. La Financiera  apoyará y asesorará a las entidades intermediarias para que puedan cumplir con  la función mencionada.    

CAPITULO II    

CAPITAL.    

Artículo  12. CAPITAL AUTORIZADO. El capital autorizado de la Financiera es de cien mil  millones de pesos ($100.000.000.000.00) moneda legal colombiana, dividido en un  millón (1.000.000) de acciones de valor nominal de cien mil pesos ($100.000.00)  cada una.    

Artículo  13. MODIFICACIONES AL CAPITAL. El capital autorizado de la sociedad podrá  aumentarse o disminuirse en virtud de la correspondiente reforma estatutaria,  aprobada y formalizada conforme a la ley y a los presentes estatutos.    

CAPITULO III    

ACCIONES Y ACCIONISTAS.    

Artículo  14. CARACTERISTICAS. Las acciones de la Financiera son nominativas, ordinarias,  indivisibles y de capital. En consecuencia, confieren a su titular los derechos  consagrados en la ley para esta clase de acciones, con las excepciones  previstas en la Ley 57 de 1989 y en  estos estatutos.    

La  Asamblea de Accionistas, sin embargo, podrá en cualquier tiempo, previo el  cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley, crear acciones privilegiadas  y establecer series especiales para ellas.    

Artículo  15. DERECHOS QUE CONFIEREN LAS ACCIONES. Cada acción confiere a su propietario  los siguientes derechos:    

a) El de  participar en la deliberaciones de la Asamblea de Accionistas y votar en ella;    

b) El de  negociar las acciones, dentro de los límites dispuestos en el Decreto 130 de 1976  y en estos estatutos.    

c) El de  inspeccionar, libremente los libros y papeles sociales dentro de los quince  días hábiles anteriores a las reuniones de la Asamblea de Accionistas en que se  examinen los balances de fin de ejercicio, y    

d) El de  recibir una parte proporcional de los activos sociales al tiempo de la  liquidación y una vez pagado el pasivo externo de la sociedad.    

Artículo  16. ACCIONISTAS. Sólo podrán ser accionistas de la Financiera, la Nación, las  Entidades Públicas del orden Nacional, el Distrito Capital de Bogotá, los  Departamentos, o en lugar de éstos, una entidad descentralizada perteneciente a  cada uno de ellos.    

Artículo  17. REGISTRO. La Financiera llevara un libro de registro de accionistas, en el  que se identificará cada uno de estos y el número de acciones que posee.    

En  virtud del carácter nominativo de las acciones, la sociedad reconocerá la  calidad de accionistas o de titular de derechos reales sobre acciones  únicamente a la entidad que aparezca inscrita en el libro de registro de  acciones.    

Ningún  acto de enajenación o traspaso de acciones, gravamen o limitación, embargo o  adjudicación producirá efectos respecto de la sociedad y de terceros sino en  virtud de la inscripción en el Libro de Registro de Acciones, a la cual no  podrá negarse la sociedad sino por orden de autoridad competente, o cuando se  trate de acciones para cuya negociación se requieren determinados requisitos o  formalidades que no se hayan cumplido.    

Artículo  18. TITULOS. La Financiera expedirá a cada accionista el título que justifique  dicha calidad, por el total de las acciones de que sea titular.    

Los  títulos o certificados de las acciones, sean provisionales o definitivos, se  expedirán en serie continua, con las firmas del Presidente y del Secretario  General de la sociedad, y contendrán las indicaciones previstas por la ley, de  acuerdo con el texto y bajo la forma externa que determine la Junta Directiva.    

Artículo  19. CERTIFICADOS PROVISIONALES. Mientras el valor de las acciones no esta  cubierto integramente, se expedirán certificados provisionales a los  suscriptores. La transferencia de los certificados queda sujeta a las mismas  condiciones que la transferencia de los títulos definitivos, pero del importe  no pagado responderán solidariamente el cedente y los cesionarios.    

Artículo  20. NEGOCIABILIDAD. Las acciones constituyen títulos de participación  negociables, con las limitaciones que se deriven de las cesiones o  enajenaciones efectuadas por la Nación a los departamentos como consecuencia de  lo dispuesto en el literal b) del artículo 8° de la Ley 57 de 1989.    

En los  casos de enajenación, la inscripción en el Libro de Registro de Acciones se  hará por orden escrita del enajenante, bien sea mediante “Carta de  Traspaso” o bajo la forma de endoso en el titulo respectivo.    

Para hacer  la nueva inscripción y expedir el titulo al adquiriente, la compañía cancelará  los títulos expedidos al tradente o propietario anterior.    

Artículo  21. GRAVAMENES SOBRE LAS ACCIONES. Los impuestos y gravámenes que se originen  en la emisión, negociación y capitalización de acciones, serán asumidos y  pagados por los respectivos accionistas.    

Artículo  22. REGLAMENTO DE LAS ACCIONES. Las materias no reguladas por los presentes  estatutos en cuanto a la emisión, suscripción, pago, negociación, derecho de  preferencia de los socios para adquirir nuevas acciones en proporción al número  de éstas que posean al momento de la emisión o de la enajenación respectivo,  así como los demás aspectos inherentes a las acciones de la Financiera, serán  reglamentadas por Acuerdo que expida la Junta Directiva.    

CAPITULO IV    

DIRECCION Y ADMINISTRACION.    

Artículo  23. ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION. La Dirección y Administración de la  Financiera estará a cargo de la Asamblea de Accionístas, la Junta Directiva y  el Presidente, que será su Representante Legal.    

Cada uno  de estos órganos cumplirá sus funciones de conformidad con lo dispuesto en la Ley 57 de 1989, en el Decreto 1733 de 1991,  en los presentes estatutos y en las resoluciones reglamentarias que dicte la  Junta Directiva dentro de la órbita de su competencia.    

SECCION PRIMERA    

ASAMBLEA DE ACCIONISTAS.    

Artículo  24. CONFORMACION. La Asamblea de Accionistas la constituyen los accionistas  reunidos con el quórum y en las condiciones previstas en estos estatutos.    

Artículo  25. PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS. La Asamblea de Accionistas será  presidida por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado y a falta  de éste, por los miembros de la Junta Directiva en el orden establecido en el  artículo 36 de los presentes estatutos. En último caso, la Presidencia  corresponderá al accionista que elija la Asamblea.    

Artículo  26. SECRETARIA DE LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS. El Secretario General de Findeter  hará las veces de Secretario de la Asamblea de Accionistas.    

Artículo  27. REUNIONES Y CONVOCATORIA. Las reuniones de la Asamblea pueden ser  ordinarias o extraordinarias.    

La  convocatoria a reuniones se realizará por escrito dirigido a cada uno de los  representantes legales de los accionistas, Para aquellas en que hayan de  aprobarse los balances de fin de ejercicio, la convocatoria se hará por lo  menos con quince (15) días hábiles de a anticipación. En los demás casos,  bastará una antelación de cinco (5) días calendario.    

Artículo  28. SESIONES ORDINARIAS. Las reuniones ordinarias de la Asamblea se efectuarán  en el mes de marzo de cada año. La convocatoria, que corresponde al  Representante Legal o al Secretario General de la sociedad, indicará el día,  hora y lugar de la reunión.    

Si no  fuere convocada, la Asamblea se reunirá por derecho propio el primer día hábil  del mes de abril, a las 10 a.m, en las oficinas del domicilio principal de la  sociedad.    

Artículo 29.  SESIONES EXTRAORDINARIAS. Las reuniones extraordinarias de la  Asamblea se efectuarán cuando lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes  de la Financiera, por convocatoria de la Junta Directiva, del Representante  Legal, del Revisor Fiscal, o a solicitud de un número de accionistas que  representen por lo menos la cuarta parte del capital suscrito.    

En la convocatoria a sesiones  extraordinarias se especificarán los asuntos sobre los que deliberará y  decidirá la Asamblea. Esta no podrá tomar decisiones sobre temas no incluidos  en dicha convocatoria. Sin embargo, mediante el voto favorable de por lo menos  el setenta por ciento de las acciones representadas, podrá ocuparse de otras  materias, una vez agotado el orden del día.    

Artículo 30.  QUORUM Y MAYORIAS. La Asamblea sesionará y deliberará con un  número de personas que represente por lo menos, la mitad más uno de las acciones  suscritas, siempre y cuando este representada la mayoría absoluta de las  acciones suscritas por socios distintos de la Nación.    

Las decisiones se tomarán por mayoría  de los votos presentes, con las excepciones previstas en estos estatutos.    

Articulo 31.  QUORUM ESPECIAL. Si se convoca la Asamblea y ésta no se lleva a  cabo por falta de quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y  decidirá válidamente con un número plural de personas, cualquiera que sea la  cantidad que esté representada. La nueva reunión deberá efectuarse no antes de  diez (10) días hábiles ni después de treinta (30) días hábiles contados desde  la fecha fijada para la primera reunión.    

Cuando la Asamblea se reúna en sesión  ordinaria por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, también  podrá deliberar y decidir válidamente en los términos del inciso anterior.    

Artículo 32. VOTOS. Cada accionista  dispondrá de tantos votos cuantas acciones haya suscrito en la sociedad .    

Artículo 33.  ACTAS. Las decisiones de la Asamblea se harán constar en actas,  aprobadas por ésta o por las personas que ella elija para el efecto.    

Las actas, que serán firmadas por el  Presidente y el Secretario de la Asamblea, deberán expresar, por lo menos, su  número y el lugar, fecha y hora de la reunión; el número de accionistas; la  forma y antelación de la convocatoria; la lista de los asistentes con  indicación del número de acciones que representen; los asuntos tratados; los  votos emitidos en favor, en contra o en blanco; las constancias escritas presentadas  por los asistentes durante la reunión; las elecciones efectuadas y la fecha y  hora de su clausura.    

Artículo 34.  FUNCIONES. Son funciones de la Asamblea de Accionistas:    

a) Adoptar y reformar los estatutos do  la Financiera, que deberán ser aprobados por el Gobierno Nacional;    

b) Examinar y aprobar los balances de  fin de ejercicio;    

c) Decretar la formación de reservas  especiales, eventuales u ocasionales especificando su destinación y  justificación;    

d) Elegir al Revisor Fiscal y a su  suplente, y fijar su remuneración; o disponer que, en su lugar, las funciones  propias de la Revisoría Fiscal sean cumplidas por una persona jurídica  especializada en la materia y determinar sus honorarios, de conformidad con lo  previsto en el artículo 60 de estos estatutos;    

e) Crear, de acuerdo con el Revisor  Fiscal, los cargos de la Revisoría Fiscal y fijar sus asignaciones, cuando se  decida elegir en forma directa a este funcionario;    

f) Considerar los informes de la Junta  Directiva, del Representante Legal y del Revisor Fiscal;    

g) ordenar las acciones que  correspondan contra los administradores, funcionarios directivos o el Revisor  Fiscal; y    

h) Las demás que le asignen las leyes  y los presentes estatutos.    

SECCION SEGUNDA    

JUNTA DIRECTIVA.    

Artículo 35.  COMPOSICION.  La Junta  Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, estará  integrada por los siguientes miembros:    

a) El Ministro de Hacienda y Crédito  Público o su delegado;    

b) El Ministro de Desarrollo Económico  o su delegado;    

c) El Consejero Económico de la  Presidencia de la República;    

d) El Jefe del Departamento Nacional  de Planeación o su delegado;    

e) Dos (2) representantes, con sus  respectivas suplentes, de las Entidades Territoriales, elegidos por la Asamblea  a través de los Accionistas distintos de la Nación, por períodos de un (1) año.    

Parágrafo. El Presidente de la  Financiera asistirá a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin  derecho a voto.    

Artículo 36.  PRESIDENCIA DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva será  presidida por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado o, en  ausencia de éste, por el Ministro de Desarrollo Económico o su delegado o por  el Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.    

Artículo 37. SECRETARIA DE LA JUNTA  DIRECTIVA. El Secretario General de la Financiera cumplirá las funciones de  Secretario de la Junta Directiva.    

Artículo 38. INVITADOS ESPECIALES. La  Junta Directiva podrá invitar, en forma ocasional o con carácter permanente,  cuando lo considere conveniente para el cabal cumplimiento de sus funciones, al  Revisor Fiscal a cualquier funcionario de la sociedad y a otras autoridades e  incluso a particulares, siempre y cuando lo sea para tratar asuntos  específicos. Estos tendrán voz en las deliberaciones de la Junta pero no  derecho a voto.    

Artículo 39. REUNIONES. La Junta  Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes, en el día y  hora que ella determine, y podrá reunirse extraordinariamente cuando lo  soliciten tres de sus miembros, el Presidente de la Financiera o el Revisor  Fiscal.    

Artículo 40.  QUORUM Y MAYORIAS. La Junta Directiva sesionará y deliberará  válidamente con la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se adoptarán  por mayoría de votos de los miembros, con las excepciones previstas en estos  estatutos.    

Artículo 41.  ACTAS. De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas  que, una vez aprobadas, serán autorizadas con las firmas del Presidente y el  Secretario de la misma. En ellas se dejará constancia del lugar y fecha de la  reunión, el nombre de los asistentes, de los asuntos tratados y de las  decisiones adoptadas, negadas o aplazadas.    

Artículo 42.  FUNCIONES. Son funciones de la Junta Directiva, las siguientes:    

a) Fijar las políticas generales para  el manejo de la entidad y los planes y programas que deben proponerse para su  incorporación a los planes sectoriales y, a través de éstos, a los planes  generales de desarrollo;    

b) Aprobar el presupuesto anual de la  Financiera;    

c) Presentar, para aprobación de la  Asamblea de Accionistas, los estatutos de la Financiera o cualquier reforma de  los mismos;    

d) Dictar los reglamentos de crédito;    

e) Autorizar el otorgamiento de los  préstamos que la Financiera haga a las entidades a que se refiere el literal a)  del artículo 7°;    

f) Adoptar políticas que garanticen el  equilibrio regional cuando se trate de los programas a que se refiere el  artículo 16 de la Ley 57 de 1989;    

g) Determinar, de conformidad con las  normas legales sobre la materia, los plazos, garantías, tasas de interés y  demás modalidades y condiciones de los servicios que preste la Financiera;    

h) Autorizar la emisión de títulos  valores que tengan como propósito la captación de recursos;    

i) Expedir el reglamento de emisión y  colocación de acciones .    

j) Determinar la organización interna  de la entidad;    

k) Establecer y suprimir, previos los  requisitos legales, las sucursales y agencias de la Financiera que estime  conveniente;    

l) Determinar la planta de personal de  la empresa y las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos  ejercidas por los trabajadores oficiales;    

m) Estudiar los informes periódicos o  especiales que deben rendir el Presidente y el Revisor Fiscal y adoptar las  medidas que considere pertinentes;    

n) Presentar a la Asamblea de  Accionistas un informe razonado sobre la situación económica y financiera de la  sociedad;    

ñ) Crear comisiones o comités  integrados como ella determine, señalarles funciones y fijar los honorarios de  los miembros de las comisiones cuando sea del caso;    

o) Autorizar al Presidente para suscribir  actos y contratos cuando la cuantía de éstos sobrepase el límite que ella fije;    

p) Disponer la contratación de  emprestitos internos o externos con destino a la entidad y aprobar los  contratos respectivos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes;    

q) Conceder comisiones al exterior a  los empleados de la Financiera, de conformidad con las normas vigentes sobre el  particular;    

r) Controlar el funcionamiento general  y la organización de la Sociedad, así como verificar su conformidad con la  política adoptada;    

s) Delegar en el Presidente o en los  comités y organismos de la entidad, las funciones que por su naturaleza puedan  ser delegadas;    

t) Determinar las funciones que el  Presidente pueda delegar en sus subalternos;    

u) Darse su propio reglamento;    

v) Dictar las regulaciones previstas  en el ordinal J) del artículo 7° de estos estatutos. Respecto del  financiamiento allí mencionado, éste debe tener el carácter de reembolsable;    

w) Las demás que le señale la ley, los  presentes estatutos y reglamentos y las que no correspondan a otro órgano.    

SECCION TERCERA    

PRESIDENTE.    

Artículo 43.  DESIGNACION. El Presidente de la Financiera será agente del  Presidente de la República de su libre nombramiento y remoción y tendrá a su  cargo la administración de la entidad.    

Artículo 44. REPRESENTACION LEGAL. El  Presidente tendrá la personería y representación legal de la financiera que,  previa autorización de la Junta Directiva podrá delegar en los Vicepresidentes,  Secretario General y con los demás funcionarios de la sociedad que la Junta  considere conveniente.    

Artículo 45.  FUNCIONES. Son funciones del Presidente de la Financiera las  siguientes:    

a) Ejecutar las decisiones de la  Asamblea de Accionistas y de la Junta Directiva;    

b) Nombrar y remover los empleados de  la sociedad entre éstos, con aprobación de la Junta Directiva, al Director del  Fondo de Cofirmanción para la Infraestructura Vial y Urbana y, en general,  dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la entidad, de  conformidad con las disposiciones vigentes;    

c) Suscribir los actos y contratos  necesarios para el cumplimiento del objeto de la sociedad o que se relacionen  con su existencia y funcionamiento, previa autorización de la Junta Directiva  cuando su cuantía exceda los límites fijados por ésta;    

d) Someter a consideración de la Junta  Directiva los planes y programas que deba desarrollar la Financiera;    

e) Proponer a la Junta Directiva el  proyecto de presupuesto anual de la Financiera;    

f) Convocar a la Asamblea de  Accionistas a sesiones ordinarias, y a extraordinarias, cuando lo exijan las  necesidades imprevistas o urgentes de la Financiera por iniciativa propia o a  solicitud de la Junta Directiva, el Revisor Fiscal o de un número de socios que  representen por lo menos la cuarta parte del capital suscrito;    

g) Presentar a la Junta Directiva los  informes generales y periódicos diferentes de los informes especiales que se le  soliciten sobre la marcha general de la entidad y sobre la ejecución de los  programas que correspondan a la Financiera;    

h) Presentar a la Asamblea de  Accionistas en sus sesiones ordinarias un balance de fin de ejercicio junto con  un informe preciso sobre la situación de la sociedad y un detalle completo de  la cuenta de ganancias y pérdidas;    

i) Autorizar con su firma los documentos  públicos o privados que deban otorgarse en desarrollo de las actividades  sociales o en interés de la sociedad;    

j) Representar las acciones que posea  la Financiera en cualquier sociedad de economía mixta, asociación o sociedad  entre entidades públicas cuya actividad principal tenga relación directa con su  objeto social;    

k) Constituir mandatarios que  representen a la Financiera en asuntos Judiciales y extrajudiciales.    

l) Promover el recaudo de los  ingresos, ordenar los gastos y, en general, dirigir las operaciones propias de  la Financiera, de conformidad con las disposiciones legales y con las que,  dentro de su órbita de competencia, expidan la Asamblea de Accionistas y la  Junta Directiva;    

m ) Velar por la correcta aplicación  de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de la  Financiera;    

n) Fijar los honorarios de los  miembros de las comisiones y comités consultivos y asesores, cuando a ello  hubiera lugar;    

o) Autorizar el desembolso de los  recursos correspondientes a los créditos que hayan sido otorgados por la Junta  Directiva o por los comités de crédito que ésta cree para el efecto;    

p) Cumplir y hacer cumplir  oportunamente los requisitos o exigencias legales que se relacionen con el  funcionamiento y actividades de la sociedad, así como los estatutos y  decisiones de la Asamblea de Accionistas y de la Junta Directiva;    

q) Ejercer las funciones que la Junta  Directiva le delegue;    

r) Delegar en otros empleados y  organismos de la Financiera las funciones que determine la Junta Directiva; y    

s) Las demás que la ley y los  presentes estatutos determinen o que se relacionen con la organización y el  funcionamiento de la Financiera.    

Artículo 46.  PRESIDENTES SUPLENTES. Los Vicepresidentes y el Secretario  General de la Financiera tendrán a su vez la calidad de Presidentes Suplentes.  En caso de falta temporal del Presidente o de falta absoluta, mientras el  Presidente de la República provee el cargo en propieda de la Junta Directiva  designará entre éstos, al que asuma las funciones de la Presidencia en calidad  de encargado.    

Artículo 47.  JERARQUIA. Todos los empleados de la Financiera, con excepción  del Revisor Fiscal y de los funcionarios de la Revisoría, estarán subordinados  al Presidente.    

CAPITULO V    

INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL    

Artículo 48. ENTIDADES COMPETENTES. La  inspección, vigilancia y control de la Financiera corresponde, dentro de la  órbita de sus respectivas competencias, a la Superintendencia Bancaria, a la  Contraloría General de la República, al Procurador General de la Nación en  ejercicio de las funciones previstas en el artículo 278 de la Constitución Política y  al Revisor Fiscal o la persona jurídica que haga sus veces de conformidad con  lo dispuesto en el artículo 60 de estos estatutos.    

SECCION PRIMERA    

SUPERINTENDENCIA BANCARIA    

Y CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA    

Artículo 49. FUNCIONES DE LA  SUPERINTENDENCIA BANCARIA. La Superitendencia Bancaria ejercerá las funciones  de inspección y vigilancia de las operaciones que realice la Financiera, con  iguales facultades a las concedidas y que en el futuro le conceda la ley en  relación con las entidades del sistema financiero.    

Artículo 50. CONTROL FISCAL. Para el  control fiscal de los aportes del Estado en la Financiera, la Contraloría  General de la República establecerá los sistemas de fiscalización dentro del  marco establecido por los artículos 267 y siguientes de la Constitución  Política y por la ley en relación con las entidades financieras del Estado.    

SECCION SEGUNDA    

REVISOR FISCAL    

Artículo 51.  DESIGNACION Y PERIODO. La Financiera tendrá un Revisor Fiscal,  elegido por la Asamblea de Accionistas para un período de dos (2) años,  mediante el voto favorable de la mitad más uno de las acciones presentes en la  reunión. En todo caso, éste podrá ser removido en cualquier tiempo, con el voto  de la mayoría absoluta de la Asamblea.    

Artículo 52. SUPLENTE. El Revisor  Fiscal tendrá un suplente que lo reemplazara en sus faltas absolutas,  accidentales o temporales. Este será elegido por la Asamblea de Accionistas  para el mismo período que el principal y estará sujeto al régimen de calidades,  inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades dispuesto para aquél.    

Artículo 53. CALIDADES E  INHABILIDADES. El Revisor Fiscal deberá ser contador público y no podrá estar  ligado por matrimonio o parentesco. dentro del cuarto grado civil de  consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los miembros de la  Junta, el Presidente de la Financiera o cualquiera de sus empleados.    

Artículo 54.  INCOMPATIBILIDADES. El Revisor Fiscal será funcionario de  dedicación completa y exclusiva a la Financiera y no podrá desempeñar otro  cargo en la entidad. ni celebrar contratos con ésta, directa o indirectamente.    

Artículo 55. RESPONSABILIDADES. El  Revisor Fiscal estará sujeto al régimen de responsabilidades prescrito en la  ley para este tipo de empleados y en especial a lo dispuesto en los artículos  211, 212, 216, 217 del Código de Comercio.    

Artículo 56. FUNCIONES. El revisor  Fiscal cumplirá las siguientes funciones:    

a)Cerciorarse de que las operaciones  que se celebren o cumplan por cuenta de la Financiera se ajusten a las  prescripciones legales y estatutarias y a las decisiones de la Asamblea y de la  Junta Directiva;    

b) Dar oportuna cuenta, por escrito a  la Asamblea de Accionistas, a la Junta Directiva o al Presidente, según los  casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la entidad y  en el desarrollo de sus negocios;    

c) Colaborar con las entidades  oficiales que ejerzan la inspección y vigilancia de la Financiera y rendir los  informes a que haya lugar o le sean solicitados;    

d) Velar porque se lleven regularmente  la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la Asamblea de  Accionistas y de la Junta Directiva, y porque se conserven debidamente la  correspondencia y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las  instrucciones necesarios para tales fines;    

e) Inspeccionar asiduamente los bienes  de la entidad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación  o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier  título;    

f) Impartir las instrucciones,  practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para  establecer un control permanente sobre los valores de la sociedad;    

g) Autorizar con su firma cualquier  balance que se haga con su dictamen o informe correspondiente;    

h) Convocar a la Asamblea de  Accionistas o a la Junta Directiva cuando lo juzgue necesario;    

i) Rendir mensualmente a la Junta  Directiva informe sobre el balance de la entidad;    

j)Intervenir en las deliberaciones de  la Asamblea de Accionistas y de la Junta Directiva, sin derecho a voto, y    

k) Cumplir las demás atribuciones que  le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las  anteriores, le encomiende la Asamblea de Acciones o la Junta Directiva.    

Artículo 57. INFORMES. El dictamen del  Revisor Fiscal sobre los balances generales deberá expresar, como mínimo, los  aspectos indicados en el artículo 208 del Código de Comercio.    

Los informes que dicho funcionario  debe rendir a la Asamblea de Accionistas de conformidad con lo prescrito en la  ley y en estos estatutos, deberán referirse, por lo menos, a los temas  enumerados en el artículo 209 del mismo Código.    

Artículo 58. DEPENDENCIA Y  REMUNERACION. El Revisor Fiscal solamente estará bajo la dependencia de la  Asamblea de Accionistas y recibirá por los servicios la remuneración que ésta  le fije.    

Artículo 59. PERSONAL DE LA REVISORIA.  Los cargos de la Revisoría Fiscal y la remuneración por el ejercicio de los  mismos, serán fijados por la Asamblea de Accionistas, de conformidad con lo  dispuesto en el literal e) del artículo 34 de los presentes estatutos.    

Los colaboradores del Revisor Fiscal  serán nombrados y removidos por éste dependerán directamente de él y obrarán  conforme a sus órdenes e instrucciones que deberán ceñirse a la ley, a los  estatutos y a las reglamentaciones internas de la Financiera.    

Artículo 60. POSIBILIDAD DE CONTRATAR  LA REVISORIA FISCAL. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la  Asamblea de Accionistas podrá disponer que las funciones propias de la  revisoría fiscal sean cumplidas por una persona jurídica especializada en la  materia, de conformidad con las disposiciones legales sobre el particular. En  este caso, la persona jurídica respectiva designará los empleados que la  representen ante la Financiera.    

Sin perjuicio de lo dispuesto en las  normas vigentes para este tipo de firmas, los empleados que actúen en nombre de  la persona jurídica que ejerza la revisoría fiscal, se someterán al régimen de  inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades previsto en los artículos  anteriores para el Revisor Fiscal, en cuanto éste sea pertinente.    

CAPITULO VI    

REGIMEN DE PERSONAL    

Artículo 61. EMPLEADOS PUBLICOS Y  TRABAJADORES OFICIALES. Las personas que presten sus servicios en la Financiera  son trabajadores oficiales. Sin embargo, el Presidente, el Secretario General,  los Vicepresidentes, los Jefes de División, los Directores de Oficina y del  Fondo de Cofinanciación para la Infraestructura Vial y Urbana, y los asesores  de planta del Presidente, son Empleados Públicos.    

CAPITULO VII     

REGIMEN DE LOS ACTOS Y CONTRATOS    

Artículo 62. ACTOS. Los actos que  realice la Financiera para el desarrollo de sus actividades comerciales,  estarán sujetos a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria  conforme a las normas de competencia sobre la materia. Los que realice para el  cumplimiento de las funciones administrativas que le confía la ley y estos  estatutos, son actos administrativos.    

Artículo 63. CONTRATOS. Los contratos  que celebre la Financiera se someterán a las reglas previstas por la ley para  los contratos de las empresas industriales y comerciales del Estado.    

CAPITULO VIII    

BALANCE Y UTILIDADES    

Artículo 64. BALANCE DE PRUEBA. El  último día de cada mes se hará el corte para la elaboración de un balance de  prueba pormenorizado de las cuentas de la Financiera que será presentado por el  Presidente a la Junta Directiva.    

Artículo 65. BALANCE GENERAL. Al  finalizar cada ejercicio y por lo menos una vez al año, el treinta y uno de  diciembre, la Financiera deberá cortar sus cuentas y producir el Balance  General de sus negocios.    

El balance se hará conforme a las  prescripciones legales y a las normas de contabilidad establecidas.    

Artículo 66. ESTADO DE GANANCIAS Y  PERDIDAS. Al final de cada ejercicio se producirá el estado de ganancias y  pérdidas.    

Para determinar los resultados  definitivos de las operaciones realizadas en el respectivo ejercicio, será  necesario que se hayan apropiado previamente de acuerdo con las leyes y las  normas de contabilidad, las partidas necesarias para atender el deprecio,  desvalorización y garantía del patrimonio social.    

Artículo 67. PRESENTACION DEL BALANCE  A LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS. La Junta Directiva y el Presidente presentarán a  la Asamblea de Accionistas, para su aprobación o improbación, el balance de  cada ejercicio, acompañado de los siguientes documentos:    

1. El detalle completo de la cuenta de  ganancias y pérdidas del correspondiente ejercicio, con especificación de las  apropiaciones hechas por concepto de depreciación de activos fijos y de  amortización de intangibles.    

2. Un proyecto detallado de la  aplicación que se propone dar a las utilidades del respectivo ejercicio.    

3. El informe de la Junta Directiva  sobre la situación económica y financiera de la sociedad que contendrá, además  de los datos contables y estadísticos pertinentes, los que a continuación se  enumeran:    

a) Detalle de los egresos por concepto  de salarios, honorarios, viáticos, gastos de representación, bonificaciones,  prestaciones en dinero y en especie, erogaciones por concepto de transporte y  cualquiera otra clase de remuneración que hubiere percibido cada uno de los  directivos de la sociedad;    

b) Las erogaciones por los mismos  conceptos indicados en el literal anterior, que se hubieren hecho en favor de  asesores o gestores, vinculados o no a la sociedad mediante contrato de  trabajo, cuando la principal función que realicen consista en tramitar asuntos  ante entidades públicas o privadas, o aconsejar o preparar estudios para  adelantar tales tramitaciones;    

c) Las transferencias de dinero y  demás bienes, a título gratuito o a cualquier otro que pueda asimilarse a éste,  efectuadas en favor de personas naturales o jurídicas;    

d) Los gastos de propaganda y de  relaciones públicas, discriminados unos y otros;    

e) Los dineros y otros bienes que la  Sociedad ponga en el exterior y las obligaciones en moneda extranjera;    

f) Las inversiones discriminadas de la  Financiera en otras sociedades.    

4. Un informe escrito del Presidente, que  puede ser conjunto con el de la Junta directiva, sobre la forma como hubiere  llevado a cabo su gestión y las medidas cuya adopción recomiende a la Asamblea,  y    

5. Un informe escrito del Revisor  Fiscal o de la persona jurídica que cumpla las funciones de la revisoría  fiscal.    

Artículo 68. DOCUMENTOS QUE DEBEN  PONERSE A DISPOSICION DE LOS ACCIONISTAS. Los documentos indicados en el  artículo anterior, junto con los libros y demás comprobantes exigidos por la  ley, deberán ponerse a disposición de los accionistas en las oficinas  principales de la Financiera, durante los quince (15) días hábiles que precedan  a la reunión de la Asamblea.    

Artículo 69. UTILIDADES. La Financiera  no distribuirá utilidades entre sus accionistas.    

Las utilidades líquidas que se obtengan  en cada ejercicio tendrán las aplicaciones siguientes:    

a) El diez por ciento (10%) para el  fondo de reserva legal hasta que éste sea equivalente por lo menos a la mitad  del capital suscrito. No obstante, si en cualquier momento el fondo disminuye  por debajo de dicha proporción, volverá a apropiarse el diez por ciento (10%)  de las utilidades hasta cuando la reserva llegue nuevamente al límite fijado;    

b) Hasta el diez por ciento (10%) como  aporte de Findeter al Fondo de Cofinanciación para la Infraestructura Vial y  Urbana;    

c) A la constitución de reservas  especiales que determine la Asamblea de Accionistas por propuesta de la Junta  Directiva;    

d) A la constitución de reservas  eventuales u ocasionales que determine la Asamblea de Accionistas por propuesta  de la Junta Directiva.    

Las utilidades líquidas que resulten  después de realizar las apropiaciones anteriores, se destinarán a incrementar  el capital pagado de la sociedad.    

Artículo 70. INVERSION DE LAS  RESERVAS. La Asamblea de Accionistas determinará la destinación que deba darse  a las reservas que ella ordene formar.    

Artículo 71. TRATAMIENTO DE LAS  PERDIDAS. Las pérdidas se enjugarán con la reserva legal y en su defecto, con  las reservas especiales que se hayan constituido para este propósito.    

Artículo 72. ENCAJES E INVERSIONES  FORZOSAS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3o. de la Ley 57 de 1989, la  Financiera no estará sometida al régimen de encajes ni a inversiones forzosas.    

CAPITULO IX    

DISOLUCION Y LIQUIDACION    

Artículo 73. DISOLUCION. La Financiera  de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, se disolverá por las causales  señaladas en los artículos 218y 457 del Código de Comercio que le sean  aplicables, teniendo en cuenta su carácter de sociedad sometida al Régimen de  empresa Industrial y Comercial del Estado.    

Artículo 74. LIQUIDACION. Disuelta la  Financiera, su Presidente será el liquidador, salvo que el Gobierno Nacional o  la Asamblea de Accionistas decidan otra cosa.    

Las funciones del liquidador serán las  que la ley les señale y las que la Asamblea de Accionistas le atribuya de  conformidad con las disposiciones legales vigentes.    

Artículo 75. PODERES DE LA ASAMBLEA DE  ACCIONISTAS. Durante la liquidación subsisten los poderes de la Asamblea de  Accionistas para el solo efecto de la liquidación y mientras ésta dure, sin  perjuicio de lo dispuesto para la liquidación de entidades financieras por la Ley 45 de 1923 y las  disposiciones que la adicionen o reformen.    

Artículo 76. APROBACIÓN DE LA  LIQUIDACION. Corresponde a la Asamblea de Accionistas aprobar o improbar las  cuentas finales y dar el finiquito del caso al liquidador.    

CAPITULO X    

DISPOSICIONES VARIAS    

Artículo 77. ACTIVIDADES DE  INTERMEDIACION FINANCIERA POR PARTE DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DE LOS  ENTES TERRITORIALES. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5o. de la Ley 57 de 1989 y 10 de  estos estatutos, las entidades descentralizadas de los entes territoriales cuyo  objeto sea la financiación de las actividades de que trata el artículo 5o. de  los presentes estatutos, sólo serán elegibles para cumplir la función de  intermediación financiera prevista en las normas citadas, cuando la  superintendencia Bancaria expida los actos que contengan el régimen especial de  control y vigilancia ordenado por la ley y ellas se hayan ajustado a las  disposiciones de dicho régimen.    

Artículo 78. POSESION. Los empleados  públicos que de conformidad con las disposiciones vigentes, no deban tomar  posesión de su cargo ante otras autoridades nacionales lo harán ante el  Presidente de la Financiera o el funcionario en quien éste delegue.    

Artículo 79. REGIMEN DISCIPLINARIO.  Los miembros de la Junta Directiva, el Presidente, el Revisor Fiscal y los  demás funcionarios de la Financiera, estarán sujetos al régimen de  responsabilidades, inhabilidades e incompatibilidades dispuesto en la Constitución  Política, en sus artículos 126 a 129, en la ley, en los presentes estatutos y  en las normas que en desarrollo de éstos expidan las autoridades competentes.    

Artículo 80. DIFERENCIAS. Las  controversias susceptibles de transacción que ocurran a los accionistas entre  sí o con la Financiera, con motivo del contrato social, se someterán a decisión  arbitral. Las partes podrán designar, de común acuerdo, uno (1) o tres (3)  árbitros. También podrán delegar en un tercero su designación total o parcial  de estos árbitros.    

Los árbitros decidirán en derecho y  estarán facultados para conciliar las opuestas pretensiones.    

Se entiende por parte el accionista o  accionistas que sostengan una misma pretensión. En lo no previsto en este  artículo, se aplicarán las disposiciones del Código de Comercio.    

Artículo 2o.  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 23  de septiembre de 1993.    

                                               CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

                                               RUDOLF  HOMMES.              

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