DECRETO 191 DE 1994
(enero 23)
POR EL CUAL SE ORDENA UN TOQUE DE QUEDA.
Nota 1: Prorrogado por el Decreto 447 de 1994.
Nota 2: Modificado por el Decreto 350 de 1994.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que en los Municipios de Apartadó, Chigorodó, Turbo y Carepa se han venido presentando graves hechos de violencia que han producido un considerable número de víctimas y que reflejan un grave deterioro de la situación de orden público;
Que de conformidad con el artículo 2° de la Carta las autoridades de la República están instituidas para proteger la vida de los residentes en Colombia;
Que de conformidad con el artículo 189, numeral 4° de la Constitución Política corresponde al Presidente de la República conservar el orden público en todo el territorio de la República y restablecerlo donde fuere turbado;
Que de conformidad con el Código de Policía pueden establecerse restricciones a la libertad de locomoción para garantizar la seguridad pública;
Que por lo anterior es necesario tomar medidas para preservar seguridad de los habitantes en dicha zona,
DECRETA:
Artículo 1° Subrogado y Modificado por el Decreto 350 de 1994, artículo 1º. A partir del día 23 de enero de 1994 y hasta el 27 de febrero del mismo año, ordénase el toque de queda y la restricción del expendio de bebidas alcohólicas en los municipios de Apartadó, Chigorodó, Turbo y Carepa en el Departamento de Antioquia, desde las veintidós horas treinta minutos (22:30:00) de cada día hasta las cuatro horas (4:00:00) del día siguiente.
Texto inicial: “A partir del día 23 de enero de 1994 y hasta el 6 de febrero del mismo año, ordenase el toque de queda y la restricción del expendio de bebidas alcohólicas en los Municipios de Apartadó, Chigorodó Turbo y Carepa en el Departamento de Antioquia desde las diecinueve horas (19:00) de cada día hasta las cuatro horas (4:00) del día siguiente.”.
Artículo 2° El Gobernador de Antioquia y los respectivos alcaldes adoptarán las medidas que les correspondan para asegurar el cumplimiento del presente |Decreto.
Artículo 3° El presente |Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 23 de enero de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno,
FABIO VILLEGAS RAMIREZ.