DECRETO 1903 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1903 DE 1994    

(agosto 5)    

Por el cual se regula el pago de bodegajes causados  por el depósito de mercancías en proceso de importación, aprehendidas,  decomisadas o abandonadas a favor de la Nación y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Derogado por el Decreto 2685 de 1999.    

El Presidenta de la  República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25  del artículo 189 de la Constitución Política y  con sujeción a las pautas señaladas por el artículo 3° de la Ley 6ª de 1971,    

DECRETA:    

Artículo 1o. Cuando las  mercancías aprehendidas, decomisadas o con término de abandono sean objeto de  legalización, los bodegajes correrán por cuenta del importador desde la fecha  de ingreso de las mercancías al depósito hasta su retiro definitivo.    

Cuando se trate de  mercancías con resolución de abandono o de decomiso en firme, la Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales asumirá únicamente los gastos causados por  concepto de Bodegajes desde la fecha en que se configuró el abandono o se  efectuó la aprehensión de la mercancía, hasta su retiro definitivo.    

Artículo 2o. Para  aquellos casos en que se ordene la entrega de mercancías aprehendidas o se  revoque el abandono o el decomiso de mercancías, la Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales asumirá únicamente el pago de los bodegajes causados desde  el día de la aprehensión o de la declaratoria de abandono y hasta los diez (10)  días calendario siguientres contados a partir de la firmeza del Acto  Administrativo que ordena la entrega de dichas mercancías.    

Artículo 3o. Las  mercancías declaradas en abandono por la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales mediante resolución en firme, que se encuentren en depósitos  habilitados con los cuales no se haya suscrito convenio de almacenamiento o en  los puertos habilitados para operación aduanera y bajo responsabilidad de las  sociedades portuarias regionales, podrán ser enajenadas por éstos, previo  acuerdo escrito con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y con  sujeción al Decreto 1357 de 1992  y demás normas aplicables sobre la materia.    

En los respectivos  convenios, se establecerán mecanismos que permitan efectuar cruces de cuentas  entre los gastos de bodegajes y los ingresos originados en las ventas de las  mercancías declaradas en abandono. La venta objeto de los convenios mencionados  se efectuará conforme a las instrucciones que en virtud de lo dispuesto en el  parágrafo del presente artículo, expida la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales con sujeción a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.    

Parágrafo. La Dirección  de Impuestos y Aduanas Nacionales señalará el procedimiento para efectuar la  venta autorizada en el presente artículo.    

Artículo 4o. El presente  Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a los 5 días del mes de agosto de 1994.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

             Rudolf Hommes Rodríguez.              

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