DECRETO 1901 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO  1901 DE 1992    

(noviembre 24)    

POR EL CUAL SE DEROGA EL ARTICULO 2°. DE LOS DECRETOS 1181 DEL  15 DE JULIO DE 1992 Y 1817 DEL  10 DE NOVIEMBRE DE 1992.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Los contratos interadmistrativos nuevos que celebren  los  organismos y  entidades incluidas en el Presupuesto General  de la Nación, hasta el 31 de diciembre de 1992, requerirán viabilidad  financiera dada por el Confis.    

Se  exceptúan  de   ese  requisito  los   contratos interadministrativos de fiducia o administración fiduciaria  que se celebren o hayan celebrado entre octubre y diciembre de 1992 y que estén  autorizadas por ley o decreto.    

Artículo 2°. Derógase el artículo 2° de los Decretos 1181 del  15 de julio de 1992 y 1817 del  10 de noviembre de 1992.    

Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de noviembre de 1992.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.    

               

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