DECRETO 19 DE 1993
(Enero 7)
POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS GASTOS DE REPRESENTACION PARA LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, CON CARACTER DE JEFES DE MISION DIPLOMATICA DE COLOMBIA EN EL EXTERIOR Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA SALARIAL.
Nota: Derogado por el Decreto 86 de 1994, artículo 5º.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a. de 1992,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Los Embajadores con carácter de Jefes de Misión y de grado ocupacional 7 EX u 8 EX, tendrán derecho a que se les reconozcan los gastos efectuados para atender las actividades diplomáticas propias de su cargo, hasta las siguientes cuantías:
NIVEL DE LA MISION
VALOR MENSUAL EN US$
1
337
2
676
3
1.125
4
2.251
5
3.939
PARAGRAFO. Para tal efecto, dichos funcionarios legalizarán ante el Ministerio de Relaciones Exteriores los gastos efectuados, cada dos meses. No podrá girarse el valor correspondiente al mes siguiente a la rendición de la cuenta a quienes no hayan efectuado la legalización. El Ministerio de Relaciones Exteriores exigirá anualmente el reintegro o la compensación de los valores girados y no legalizados.
Los gastos de representación que se asignen a los Jefes de las Misiones Diplomáticas de Colombia en el exterior, no tendrán para ningún efecto legal el carácter de factor salarial.
ARTICULO 2o. El Ministro de Relaciones Exteriores y los Viceministros, tendrán derecho por concepto de viáticos diarios hasta la suma de CUATROCIENTOS DOLARES (US$400) y TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES (US$350), respectivamente, cuando deban cumplir comisiones de servicios en el exterior.
ARTICULO 3o. Para efectos de la determinación de la prima de costo de vida establecida en el Decreto 1234 de 1973 de los funcionarios del servicio exterior con categoría diplomática y consular, se tomará como base la escala de costo de vida establecida por la Organización de las Naciones Unidas y se pagará en dólares de los Estados Unidos de América.
ARTICULO 4o. El Gobierno Nacional, previo concepto del CONPES podrá variar los grados del nivel establecido por la escala adoptada de acuerdo con el artículo precedente y fijar esta asignación en monedas diferentes al dólar de los Estados Unidos de América, teniendo en cuenta los compromisos y el grado de representatividad de la Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia en el exterior, así como las contingencias de carácter económico que se presenten en las sedes de las referidas Misiones.
ARTICULO 5o. Cada grado en la escala de prima de costo de vida de los funcionarios con categoría Diplomática o Consular de Colombia en el exterior, equivale a un CUATRO POR CIENTO (4%) del sueldo básico mensual.
PARAGRAFO. Para los funcionarios casados la prima se aumentará en un grado de la escala y para aquellos con un (1) hijo o más, en otro grado, siempre que se trate de hijos menores de edad que residan con el funcionario.
ARTICULO 6o. El valor anual por concepto de prima de costo de vida para la vigencia fiscal de 1993, no podrá exceder de un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) a lo pagado efectivamente por ese concepto en 1992.
ARTICULO 7o. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a. de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
ARTICULO 8o. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a. de 1992.
PARAGRAFO. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.
ARTICULO 9o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 879 de 1992.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 7 de enero de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Viceministro de Asuntos Políticos Internacionales, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,
ANDELFO GARCIA GONZALEZ.
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.