DECRETO 1898 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1898 DE 1994    

(agosto 3)    

por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993 en  materia de concursos de intermediarios de seguros.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y  el artículo 29 de la Ley 80 de 1993,    

DECRETA:    

Artículo 1º El inciso 2º del artículo 9º del Decreto 855 de 1994,  quedará así:    

En la invitación se fijarán los criterios de selección objetiva del  intermediario de acuerdo con los principios señalados en la Ley 80 de 1993, entre  los cuales se incluirán, la capacidad técnica y patrimonial según el servicio,  calidad del servicio ofrecido y la infraestructura operativa que cada  proponente coloque a disposición de la entidad contratante.    

Artículo 2º Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 80 de 1993, la  selección de un segundo intermediario sera procedente solo cuando su  participación resulte real y efectivamente necesaria para la gestión, tomando  en cuenta los fines de la contratación administrativa de seguros de la  correspondiente entidad pública contratante.    

En tal caso, la entidad contratante deberá detallar en los pliegos que  contengan los términos de referencia, los aspectos relativos a la gestión que  justifica la selección del segundo intermediario.    

Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 1994.    

                 CESAR GAVIRIA  TRUJILLO    

El Ministro de Gobierno,    

                 Fabio Villegas  Ramírez.    

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las  funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

                 Héctor José Cadena Clavijo.    

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,    

                 Jorge Bendeck  Olivella.              

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