DECRETO 1898 DE 1993
(septiembre 22)
POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 25 DEL Decreto 3046 de 1989.
Nota: Derogado por el Decreto 1069 de 1998, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 20 del artículo 189 de la Constitución Política, el numeral b) del artículo 44 del Decreto 2112 do 1992, la Ley 51 de 1990 y en desarrollo del artículo 81 de la Ley 38 de 1989,
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 25 del Decreto 3046 de 1989 quedará así:
“El Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, podrá autorizar a la Dirección del Tesoro Nacional para realizar inversiones financieras en entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria o en otras que éste determine, o en títulos de la Nación y de otros entes públicos de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley 38 de 1989. Así mismo, y con estricta sujeción a las disposiciones cambiarias, el Confis podrá autorizar la constitución de depósitos en instituciones financieras del exterior y la realización de operaciones de cubrimiento de riesgo cambiario, tales como opciones y futuros.
El Director del Tesoro Nacional solicitará al Consejo Superior de Política Económica y Fiscal, Confis, estas autorizaciones, indicando las condiciones, modalidades y características de las operaciones. Dichas autorizaciones podrán ser de carácter particular o general.
Parágrafo. La Dirección del Tesoro Nacional podrá adquirir títulos emitidos por la Nación y recolocarlos en el mercado secundario, durante el plazo de su vigencia. Igualmente, y previa autorización del Consejo Superior de Política Económica y Fiscal, Confis, podrá declarar de plazo vencido los títulos que adquiera antes de su vencimiento.
Las operaciones antes descritas pueden realizarse a través de operaciones de venta con pacto de recompra u otras análogas”.
Artículo 2°. El presente |Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 4° del Decreto 1693 de 1991 y el Decreto 2892 de 1991.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D C., a 22 de septiembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ