DECRETO 1898 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 1898 DE 1993    

(septiembre  22)    

POR EL  CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 25 DEL Decreto 3046 de 1989.    

Nota: Derogado por el Decreto 1069 de 1998,  artículo 2º.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 20  del artículo 189 de la Constitución Política,  el numeral b) del artículo 44 del Decreto  2112 do 1992, la Ley 51 de 1990 y en desarrollo del artículo 81 de la Ley 38 de 1989,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  El artículo 25 del Decreto 3046 de 1989  quedará así:    

“El  Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, podrá autorizar a la Dirección del  Tesoro Nacional para realizar inversiones financieras en entidades vigiladas  por la Superintendencia Bancaria o en otras que éste determine, o en títulos de  la Nación y de otros entes públicos de conformidad con lo previsto en el  artículo 81 de la Ley 38 de 1989. Así  mismo, y con estricta sujeción a las disposiciones cambiarias, el Confis podrá  autorizar la constitución de depósitos en instituciones financieras del  exterior y la realización de operaciones de cubrimiento de riesgo cambiario,  tales como opciones y futuros.    

El Director  del Tesoro Nacional solicitará al Consejo Superior de Política Económica y  Fiscal, Confis, estas autorizaciones, indicando las condiciones, modalidades y  características de las operaciones. Dichas autorizaciones podrán ser de  carácter particular o general.    

Parágrafo.  La Dirección del Tesoro Nacional podrá adquirir títulos emitidos por la Nación  y recolocarlos en el mercado secundario, durante el plazo de su vigencia.  Igualmente, y previa autorización del Consejo Superior de Política Económica y  Fiscal, Confis, podrá declarar de plazo vencido los títulos que adquiera antes  de su vencimiento.    

Las  operaciones antes descritas pueden realizarse a través de operaciones de venta  con pacto de recompra u otras análogas”.    

Artículo 2°.  El presente |Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el  artículo 4° del Decreto 1693 de 1991  y el Decreto 2892 de 1991.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D C., a 22 de septiembre de 1993.    

                                      CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

                                      RUDOLF  HOMMES RODRIGUEZ              

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