DECRETO 1892 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO  1892 DE 1994    

(agosto 3)    

por el  cual se establece el Sistema de Selección, Nombramiento y el Régimen Especial  de Salarios y Estímulos de los cargos de Directores de Hospitales Públicos o  Gerentes de Empresas Sociales de Salud del Nivel Territorial y se adiciona el Decreto 1335 de 1990.    

El  Presidente de la República de Colombia, en desarrollo del artículo 81 del Decreto ley 1288  de 1994,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

DE LAS NORMAS GENERALES    

Artículo  1° . Del campo de aplicación.  El presente Decreto se aplica a los directores de hospitales públicos o  gerentes de las empresas sociales de salud del orden territorial que sean  seleccionados conforme a lo establecido en el presente Decreto.    

Artículo  2° . De la naturaleza del  cargo de Director de Hospital Público o Gerente de Empresa Social de Salud Los  Directores de Hospitales Públicos o Gerentes de las Empresas Sociales de Salud  a los que se refiere este Decreto son Empleados Públicos nombrados para un  período de tres (3) años, prorrogable, de dedicación exclusiva y disponibilidad  permanente para ejercer funciones de dirección, planeación, evaluación y  control en la administración y gestión de una institución hospitalaria.    

Parágrafo.  Los directores de hospitales públicos o gerentes de empresas sociales del  Estado de primer nivel de atención no podrán ejercer funciones propias de la  Dirección Local de Salud, excepto en los municipios de categorías quinta y  sexta.    

Artículo  3° . De los requisitos para  el desempeño del cargo de Director de Hospital Público o Gerente de Empresa  Social de Salud de primer nivel de atención.    

a) Los  requisitos mínimos exigidos para el desempeño del cargo de Director de Hospital  Público o Gerente de Empresa Social de Salud de primer nivel de atención en los  municipios de categorías especial y primera definidas por la Ley 186 de 1994 son  los siguientes:    

Estudios:  Profesionales del área de la salud con título de postgrado en salud pública o  en las áreas económica o administrativa o profesionales de las áreas económica,  social o administrativa con título de postgrado en el campo de la  administración en salud.    

Experiencia:  Dos (2) años de experiencia en cargos del nivel directivo o ejecutivo en  entidades públicas o privadas, preferentemente en el sector de salud;    

b) Los  requisitos mínimos para el desempeño del cargo de Director de Hospital Público  o Gerente de empresa social de Salud de primer nivel de atención en los  municipios de las demás categorías previstas en la Ley 186 de 1994 son  los siguientes:    

Estudios:  Título de formación universitaria en medicina, odontología, enfermería, trabajo  social, sicología, bacteriología o en áreas económicas o administrativas y  curso de posgrado en administración de salud, salud pública o gestión  hospitalaria, con una intensidad mínima de 400 horas.    

Experiencia:  Un (1) año de experiencia profesional en entidades públicas o privadas,  preferentemente en el sector salud.    

Parágrafo  1. El título de postgrado específico será equivalente a dos (2) años de  experiencia en cargos directivos o ejecutivos en el Subsector Oficial de Salud.    

Parágrafo  2. En todos los casos se tendrá como válida la experiencia cumplida durante el  año de Servicio Social Obligatorio, siempre que su duración haya sido de un año  calendario.    

Artículo  4° . De las funciones del  cargo de Director de Hospital Público o Gente de Empresa Social de Salud de  primer nivel de atención. Son funciones de Director de Hospital Público o  Gerente de Empresa Social de Salud de primer nivel de atención, además de las  definidas en la ley, ordenanza o acuerdo, las siguientes:    

1.  Detectar la presencia de todas aquellas situaciones que sean factor de riesgo  epidemiológico, y adoptar las medidas conducentes a aminorar sus efectos.    

2.  Identificar el diagnóstico de la situación de salud del área de influencia de  la entidad, interpretar sus resultados y definir los planes, programas y  proyectos de atención.    

3.  Desarrollar iniciativas de salud que contemplen la realidad cultural de la  región.    

4.  Participaren el diseño, elaboración y ejecución del plan local de salud, de los  proyectos especiales y de los programas de prevención y promoción, y adecuar el  trabajo institucional a dichas orientaciones.    

5.  Planear, organizar y evaluar las actividades de la entidad y velar por la  aplicación de las normas y reglamentos que regulan el Sistema Nacional de  Seguridad Social en Salud.    

6.  Velar por la utilización eficiente de los recursos humanos, técnicos y  financieros de la entidad y por el cumplimiento de las metas y programas  aprobados por la Junta Directiva.    

7.  Promover la adaptación y adopción de las normas técnicas y modelos orientados a  mejorar la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios de salud y  velar por la validez científica y técnica de los procedimientos utilizados en  el diagnóstico y tratamiento.    

8.  Presentar para aprobación de la Junta Directiva el plan trianual, los programas  anuales de desarrollo de la entidad y el presupuesto prospectivo, de acuerdo  con la Ley Orgánica de Presupuesto y las normas reglamentarias.    

9.  Adaptar la entidad a las nuevas condiciones empresariales establecidas en el  marco de la ley de seguridad social en salud, garantizando tanto la eficiencia  social como económica de la entidad, así como la competitividad de la  institución.    

10.  Organizar el sistema contable y los centros de costos de los servicios y  propender por la eficiente utilización del recurso financiero.    

11.  Participar en el establecimiento de sistemas de acreditación hospitalaria, de  auditoría en salud y control interno que propicien la garantía de la calidad en  la prestación del servicio.    

12.  Establecer el sistema de referencia y contrarreferencia de pacientes y  contribuir a la organización de la red de servicios en el nivel local.    

13.  Diseñar y poner en marcha un sistema de información el salud, según las normas  técnicas que expida el Ministerio de Salud y adoptar los procedimientos para la  programación, ejecución, evaluación, control y seguimiento físico y financiero  de los programas    

14.  Fomentar el trabajo interdisciplinario y la coordinación intra e  intersectorial.    

15.  Desarrollar objetivos, estrategias y actividades conducente a mejorar las  condiciones laborales, el clima organizacional, la salud ocupacional y el nivel  de capacitación y entrenamiento, y en especial ejecutar un proceso de educación  continua para todos los funcionarios de la entidad.    

16.  Presentar a la Junta Directiva el proyecto de planta de personal.    

17.  Nombrar y remover los funcionarios bajo su dependencia de acuerdo con las  normas que rigen para las diferentes categorías de empleos.    

18.  Diseñar modelos y metodologías para estimular y garantizar la participación  ciudadana y propender por la eficiencia de las actividades extramurales en las  acciones tendientes a lograr las metas de salud y el mejoramiento de la calidad  de vida de la población.    

19.  Diseñar mecanismos de fácil acceso a la comunidad, que permitan avaluar la  satisfacción de los usuarios, atender las quejas y sugerencias y diseñar en  consecuencia, políticas y correctivos orientados al mejoramiento continuo del  servicio.    

20.  Representar legalmente a la entidad y ser ordenador del gasto.    

21.  Firmar las convenciones colectivas con los trabajadores oficiales de acuerdo  con la disponibilidad presupuestal.    

22. las  demás que establezcan la ley y los reglamentos.    

Artículo  5º. De los requisitos para el desempeño del cargo de Director de Hospital  Público o Gerente de Empresa Social de Salud de segundo y tercer nivel de  atención. los requisitos mínimos para estos cargos son los siguientes:    

Estudios:  Profesional en las áreas económica o administrativa con título de postgrado en  Salud Pública o en el área de Administración en Salud, o profesional en el  campo de la salud o ciencias sociales con título de postgrado en Salud Pública  o en las áreas económica o administrativa.    

Experiencia:  En el segundo nivel de atención se requieren tres (3) años de experiencia en  cargos de nivel directivo o ejecutivo en entidades públicas o privadas. Para la  dirección del tercer nivel de atención se requiere una experiencia de cinco (5)  años encargos del nivel directivo o ejecutivo en entidades públicas o privadas    

Parágrafo.  El título específico de postgrado será equivalente a dos (2) años de  experiencia en cargos directivos o ejecutivos en el Subsector Oficial del  Sector Salud.    

Artículo  6º. De las funciones. Son funciones del Director de Hospital Público o Gerente  de Empresa Social de Salud de segundo o tercer nivel de atención, además de las  definidas en el artículo 4º de este decreto, las siguientes:    

1.  Propiciar y desarrollar investigaciones científicas y tecnológicas con el fin  de establecer las causas y soluciones a los problemas de salud en su área de  influencia.    

2.  Adelantar actividades de transferencia tecnológica y promover la realización de  pasantías con el fin de ampliar los conocimientos científicos y tecnológicos de  los funcionarios de las entidades hospitalarias.    

3.  Participar y contribuir al desarrollo del sistema de red de urgencias en su  área de influencia.    

4.  Promocionar el concepto de gestión de calidad que implique contar con  estrategias coherentes de desarrollo organizacional    

Artículo  7º. De las inhabilidades e incompatibilidades. Para el desempeño del cargo de  Director de Hospital Público o Gerente de Empresa Social de Salud, se aplica el  régimen general de inhabilidades e incompatibilidades señaladas en la ley.    

CAPITULO II    

DEL PROCESO DE NOMBRAMIENTO    

Artículo  8º. De la invitación a participar. Para la provisión de los empleos de Director  de Hospital Público o Gerente de empresa Social de Salud, la Junta Directiva de  la respectiva entidad invitará a travéz de los medios de comunicación escrita  de amplia circulación nacional, a los interesados en ocupar estos cargos. Esta  invitación pública debe contener la información completa sobre los requisitos,  funciones del cargo, asignación básica y perfil de los aspirantes.    

Parágrafo  1. La invitación de que trata el presente artículo deberá realizarse por  primera vez durante el mes de enero de 1995, en todas las entidades a las  cuales se aplica el presente Decreto.    

Parágrafo  2. Los actuales Directores de entidades hospitalarias participarán en igualdad  de condiciones a los demás aspirantes en el proceso de selección de que trata  este capítulo.    

Artículo  9º. Del procedimiento de selección. La Junta Directiva del hospital o empresa  conformará una Comisión Especial integrada por un miembro de la Junta  Directiva; por un representante de la Comisión Seccional del Servicio Civil;  por el gerente regional de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP,  o su delegado, por un representante de la Dirección Departamental de Salud y  por un representante de los empleados de la entidad, elegido por ellos mismos  según reglamento que expida la Junta Directiva.    

La  Comisión Especial tendrá la función de coordinar el proceso de selección del  director o gerente respectivo. la Comisión seleccionará un mínimo de tres (3)  pruebas opcionales a aplicar, tales como de conocimientos generales, examen  específico sobre Seguridad Social, Salud y Gerencia, escritos especializados o  ensayos, pruebas de destreza administrativa y entrevista personal o pruebas  sicológicas, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el  Ministerio de Salud.    

La  evaluación y ponderación de las pruebas aplicadas estará a cargo de la misma  Comisión, y como resultado de ello se conformará la terna que la Junta  Directiva remitirá al Jefe de cada entidad territorial.    

Parágrafo  1. Para efectos de realizar los procesos técnicos de esta selección, se podrá  contratar los servicios de entidades públicas o privadas de reconocida  idoneidad, si así lo considera la Junta Directiva.    

Parágrafo  2. Este proceso de selección se aplicará para los Directores de Hospital o  Gerentes de Empresa Social de Salud que sean nombrados a partir del 31 de marzo  de 1995.    

Artículo  10. Del nombramiento y posesión. El jefe de la respectiva entidad territorial nombrará  al Director de Hospital Pública o Gerente de Empresa Social de Salud de la  terna que la Junta Directiva le haya rémitido. El aspirante seleccionado tomará  posesión ante el nominador o su delegado, en los términos y condiciones de la  normatividad vigente.    

Parágrafo.  En caso de ausencia definitiva del Director o Gerente nombrado mediante este  procedimiento, el Jefe de la entidad territorial solicitará a la Junta  Directiva completar la terna original para nombrar con base en ella al nuevo  director.    

Artículo  11. Proceso de inducción. Una vez posesionado y dentro del primer mes de  labores, el Director o Gerente de la Empresa Social de Salud, deberá participar  en un curso de inducción en gestión hospitalaria en el cual se hará énfasis en  los siguientes temas:    

1.  Marco legal de la gestión directiva: derechos, obligaciones y  responsabilidades.    

2.  Políticas acerca del desarrollo de los recursos humanos, y del manejo de  personal en situaciones normales y de conflicto.    

3.  Ordenamiento institucional hospitalario, proceso de ajuste y cambio; el papel  social de los servidores de la salud; estructura de las organizaciones de salud  y objetivos de la nueva legislación de seguridad social.    

4.  Gestión económica, presupuestal y financiera del hospital; elaboración de proyectos,  evaluación de programas, sistemas de contratación y recuperación de costos;  gerencia de servicios y de calidad.    

5.  Manejo de las tecnologías en salud y avances en este campo.    

6.  Normas legales sobre régimen disciplinario, inhabilidades e incompatibilidades  de los servidores públicos.    

Dicha  inducción estará a cargo de las Direcciones Local, Departamental o Distrital.  El Ministerio de Salud, a través de la Dirección de Recursos Humanos  establecerá las guías y manuales respectivos.    

CAPITULO III    

DEL REGIMEN ESPECIAL SALARIAL    

Artículo  12. Del régimen especial salarial. El régimen salarial establecido en el  presente Decreto se constituye en el marco general dentro del cual deben actuar  las entidades territoriales para la fijación de la asignación básica de  Directores de Hospitales Públicos o Gerentes de Empresa Social de Salud, de  conformidad con los criterios establecidos en el artículo 2º de la Ley 4ª de 1992 y los  artículos 81 y 681 del Decreto 1298 de 1994.    

Parágrafo.  A los Directores de Hospitales Públicos o Gerentes de Empresas Sociales de  Salud, les está prohibido ser beneficiarios de las convenciones colectivas de  trabajo.    

Artículo  13. De la nomenclatura y clasificación de los empleos. Créanse las siguientes  denominaciones de cargos para los organismos y entidades de que trata este decreto:    

        

CODIGO                    

DENOMINACION                    

GRADO   

0115                    

Director de Hospital o Gerente de Empresa Social    de salud de primer nivel                    

01    

02   

                     

                     

0120                    

Director de Hospital o Gerente de Empresa Social    de Salud de segundo nivel                    

01    

02   

                     

                     

0125                    

Director de Hospital o Gerente de Empresa Social    de Salud de tercer nivel                    

01    

02    

03      

Artículo  14. De la asignación básica. Las asignaciones básicas mínimas y máximas,  definidas para 1994 y expresadas en pesos corrientes, para cada grado en su respectivo  nivel de complejidad son las siguientes:    

Primer  nivel complejidad    

        

Grado                    

Asignación    básica mensual   

                     

MINIMA                    

MAXIMA   

01                    

700.000                    

800.000   

02                    

800.001                    

950.000      

Al  grado 01 corresponden los presupuestos iniciales anuales de 1994 inferiores a  500 millones de pesos y al grado 02 de los superiores a este valor.    

Segundo  nivel de complejidad       

GRADO                    

ASIGNACION    BASICA MENSUAL   

                     

MINIMA                    

MAXIMA   

01                    

1.000.001                    

1.200.000   

02                    

1.200.001                    

1.400.000      

Al  grado 01 corresponden los presupuestos iniciales anuales de 1994 inferiores a  2.500 millones de pesos y al grado 02 los superiores a este valor.    

Tercer  nivel complejidad       

GRADO                    

ASIGNACION    BASICA MENSUAL   

                     

MINIMA                    

MAXIMA   

01                    

1.500.000                    

1.760.000   

02                    

1.760.001                    

2.000.000   

03                    

2.000.001                    

2.500.000      

Al  grado 01 corresponden los presupuestos iniciales anuales inferiores a 5.000  millones de pesos; al grado 02 presupuestos entre 5.000 y 10.000 millones de  pesos y al grado 03 los presupuestos superiores a 10.000 millones de pesos.    

Parágrafo  1. Los rangos del presupuesto definidos en este artículo están expresados en  precios constantes de 1994.    

Parágrafo  2. Las asignaciones básicas mensuales mínimas y máximas establecidas en el  presente artículo corresponden a un cargo de dedicación exclusiva de ocho horas  diarias y disponibilidad permanente, para la vigencia fiscal de 1994.    

Parágrafo  3. Los gastos de representación de los Directores de Hospitales Públicos o  Gerentes de Empresas Sociales de Salud no podrán ser superiores al 30% de la  asignación básica mensual, establecida en este Decreto.    

Los  Directores de Hospitales Públicos o Gerentes de Empresas Sociales de Salud que  se acojan a este régimen de asignación salarial no podrán recibir prima  técnica.    

Artículo  15. Del proceso de nivelación de las asignaciones básicas. Previo cumplimiento  de los requisitos establecidos en el Capítulo I del presente Decreto, las  autoridades territoriales fijarán la asignación básica mensual de los  Directores de Hospitales Públicos o Gerentes de Empresas Sociales de Salud  dentro del rango establecido para cada grado en el respectivo nivel de  complejidad.    

A  partir del 1º de agosto de 1994, y para aquellas entidades que se hayan  transformado en Empresas Sociales del estado, podrá aplicarse este régimen  salarial a los Gerentes sin necesidad de someterse al proceso de selección  establecido en el presente Decreto.    

No  obstante, a partir del 31 de marzo de 1995 estos cargos deben ser provistos  previo el proceso de selección de que trata este Decreto.    

La  asignación básica mínima establecida en el presente Decreto servirá de base  para aplicar los incrementos salariales que se fijen para los próximos años,  todo de conformidad con las políticas del Conpes Social, en cumplimiento de la Ley 60 de 1993.    

Artículo  16. De la autonomía territorial para determinar la asignación básica. Las  entidades territoriales de terminarán la asignación básica para los Directores  de Hospitales Públicos o Gerentes de Empresa Social de Salud, dentro de los  máximos y mínimos establecidos para cada grado en su respectivo nivel de  complejidad, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo  siguiente.    

Artículo  17. De los criterios para la fijación de la asignación básica. Las entidades  territoriales tendrán en cuenta los siguientes factores:    

1.  Nivel de complejidad del respectivo hospital.    

2.  Capacidad presupuestal y financiera del hospital.    

3.  Categoría del municipio sede del hospital.    

4.  Proyección del situado fiscal y demás rentas para el sector destinados a la  entidad territorial.    

5.  Evaluación de la gestión financiera del hospital imputable a las acciones u  omisiones del Gerente.    

Artículo  18. Del estimulo económico para los Directores de los hospitales públicos o  Gerentes de Empresas Sociales de Salud de zonas de mayores necesidades. El  Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud identificará los municipios o  zonas marginadas y rurales, que presenten un alto índice de necesidades básicas  insatisfechas, y aquellos clasificados como de orden público alterado. Los  Directores de Hospitales Públicos o Gerentes de Empresas Sociales de Salud que  laboren en tales municipios o zonas pueden recibir un sobre sueldo mensual  equivalente al quince por ciento (15%) de la asignación básica, el cual no  constituye factor salarial.    

Los  gastos originados por este artículo serán atendidos con recursos destinados a  salud, incluyendo los de situado fiscal dirigidos a financiar hospitales y no  afectarán otros recursos del presupuesto nacional.    

CAPITULO IV    

DEL REGIMEN DE ESTIMULOS    

Artículo  19. De la bonificación por evaluación del desempeño. Se establece como principal  estímulo económico para los Directores de Hospitales Públicos o Gerentes de  Empresas Sociales de Salud, la bonificación por evaluación de desempeño,  señalada en el artículo 22 del presente Decreto, para lo cual se aplicarán los  siguientes parámetros de gestión gerencial:    

a)  Impacto financiero de las decisiones relativas, entre otras, a:    

-Convenciones  colectivas    

-Creación  de cargos    

-Compras  y adquisiciones    

-Inversiones;    

b)  Cobertura y costo-efectividad de planes y programas;    

c)  Racionalización de recursos y maximización de beneficios mediante el  establecimiento de relaciones intra e interinstitucionales;    

d)  Incremento del porcentaje presupuestal correspondiente a venta de servicios;    

e)  Grado de satisfacción de los usuarios.    

En todo  caso, en las evaluaciones deberá tenerse en cuenta el desarrollo institucional  hospitalario en relación con las metas establecidas en los planes municipales y  seccionales de salud, lo cual será verificado por las Direcciones Seccionales  de Salud.    

Artículo  20. Procedimiento y escala de evaluación. El Ministerio de Salud reglamentará  el procedimiento y la ponderación de los factores señalados en el artículo  anterior. En todo caso la evaluación se efectuará en una escala de 0 a 100  puntos en la cual se calificará si el desempeño del funcionario corresponde  evaluación deficiente, aceptable o excelente.    

Artículo  21. De la Comisión evaluadora. La Comisión Especial de que trata el artículo 10  del presente Decreto también tendrá la función de coordinar el proceso anual de  evaluación de los Directores de Hospitales Públicos o Gerentes de empresas  sociales de Salud, aplicar las pruebas correspondientes, consultar la opinión  de los usuarios, funcionarios y entidades contratantes de servicios del  respectivo hospital.    

La  Comisión Evaluadora debe motivar y sustentar por escrito el resultado de la  calificación, la cual debe ser de conocimiento público.    

Las  evaluaciones correspondientes a segundo y tercer nivel de complejidad serán  remitidas directamente a las Direcciones Seccionales de Salud. Las Direcciones  Locales de Salud consolidarán los resultados de las evaluaciones en su  respectivo nivel municipal y los remitirá a la Dirección Seccional de Salud,  entidad encargada de identificar el diez por ciento (10%) de los directores  mejor evaluados dentro del departamento.    

Artículo  22. De la bonificación por excelente desempeño. Los Directores de Hospitales  Públicos o Gerentes de Empresas Sociales de Salud mejor evaluados en cada uno  de los Departamentos y Distritos, tendrán derecho a una bonificación mensual  por excelente desempeño equivalente al treinta por ciento ( 30% ) de la  asignación básica mensual, el cual será devengado durante los doce (12) meses  siguientes a la publicación de los resultados. Tales directores o gerentes  seleccionarán teniendo en cuenta los mejores puntajes de evaluación siempre y  cuando superen el ochenta y cinco por ciento (85%) del puntaje total.    

Parágrafo  1. La evaluación del desempeño para los Directores de Hospitales Públicos o  Gerentes de Empresas Sociales de Salud que hayan cumplido un año en dicho cargo  será de carácter obligatorio y se efectuará en el mes de junio de cada ano, y  los resultados deberán ser enviados a la Dirección Seccional de Salud a más  tardar el 30 de junio del respectivo año, para efectos de la selección.    

Parágrafo  2. Esta bonificación por evaluación del desempeño no constituye factor  salarial, sólo se aplicará para quienes ingresen apartir del 31 de marzo de  1995 conforme al proceso de selección contemplado en este Decreto.    

Artículo  23. De los estímulos especiales. Con el fin de atraer y/o mantener personal  calificado en los cargos de Directores de Hospitales Públicos o Gerentes de  Empresas Sociales de Salud, se establece el Régimen de Estímulos Especiales,  representados en estímulos académicos, derecho a pasajes y gastos de transporte  y gastos para instalación por una sola vez.    

Artículo  24. Del estímulo académico. Los directores de Hospitales públicos o Gerentes de  Empresas Sociales de Salud que hayan obtenido evaluación del desempeño con  calificación excelente, tendrán derecho a asistir a un curso de 40 horas sobre  temas de salud o de gestión hospitalaria que ofrezca el sistema de educación  continua en salud; o a un congreso sobre áreas relacionadas con las funciones  del cargo; o una pasantía de ocho (8) días en otra entidad hospitalaria. El  hospital financiará como mínimo el setenta por ciento (70%) de la matrícula y  concederá la respectiva comisión para asistir a dichos eventos cuya duración no  podrá ser mayor de ocho (8) días.    

Los  Directores o Gerentes que hubieren desempeñado el cargo por un período mínimo  de tres (3) años, tendrán derecho de preferencia a las becas crédito para  adelantar estudios de especialización en áreas de la salud que determine el  Ministerio de Salud, así como a los estímulos académicos determinados por las  Direcciones Departamentales de Salud o por los Comités Departamentales para el  desarrollo del Recurso Humano.    

Artículo  25. Programas de educación continua. El Ministerio de Salud, podrá con sus  recursos establecer un programa de educación continua cofinanciado con las  entidades territoriales, según políticas de las direcciones presupuestales,  distritales y municipales.    

Artículo  26. De los derechos a pasajes y gastos de transporte. Al Director o Gerente que  sea nombrado en un hospital público o Empresa Social de salud ubicado en  municipios correspondientes a las categorías 5 y 6, diferentes a su lugar de  residencia, les serán reconocidos los respectivos pasajes y una suma  equivalente a un sueldo básico por concepto de pago de transporte de su menaje.    

El  valor por estos derechos se reembolsará por una sola vez dentro del primer mes  de estadía en el nuevo municipio.    

CAPITULO V    

DE LAS CAUSALES DE REMOCION    

Artículo  27. De las causales de remoción. Los Directores o Gerentes sólo podrán ser  removidos cuando se demuestre, ante las autoridades competentes, la comisión de  faltas graves conforme al régimen disciplinario del sector oficial, faltas a la  ética según las disposiciones vigentes y por ineficiencia administrativa,  cuando se haya calificado como deficiente su desempeño, según el procedimiento  previsto en las normas que se expidan.    

Parágrafo.  Estas causas de remoción tendrán vigencia a partir del 31 de marzo de 1995.    

Artículo  28. De la facultad del nominador. El Jefe de la respectiva entidad territorial  removerá al Director o Gerente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes  a la notificación de los resultados de la respectiva evaluación o investigación  efectuada por la Junta Directiva o la Entidad competente, previa refrendación  de la Subdirección de Gestión de Servicios de Salud del Ministerio de Salud.    

Artículo  29. De la vigilancia de los procedimientos. Corresponde a la Comisión Nacional  y Comisiones Seccionales del Servicio Civil y a la Dirección de Recursos  Humanos del Ministerio de Salud, la vigilancia sobre el cumplimiento de los  procedimientos establecidos en el presente Decreto.    

Artículo  30. De las sanciones. el incumplimiento de los procedimientos establecidos en  el presente Decreto constituye causal de mala conducta para los funcionarios  públicos que participen en la toma de decisiones de nombramiento y remoción de  los Directores o Gerentes.    

Artículo  31. De la vigilancia y derogaciones. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 1994.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El  Viceministro de Hacienda Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

Héctor  José Cadena Clavijo.    

El  Ministro de Salud,    

Juan  Luis Londoño de la Cuesta    

El  Director Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Eduardo  González Montoya.              

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