DECRETO 1892 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO  1892 DE 1993    

(septiembre 20)    

POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO  NÚMERO 18A DE 1993, QUE MODIFICA LA ESTRUCTURA INTERNA DEL SERVICIO NACIONAL DE  APRENDIZAJE, SENA.    

El Presidente de la República, en  ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el  artículo 26 del Decreto ley 1050  de 1968,    

DECRETA:    

ARTICULO 1°. Apruébase el Acuerdo  número 18A de julio 13 de 1993, emanado del Consejo Directivo Nacional, del  Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, cuyo texto es el siguiente:    

ACUERDO 18A DE 1993    

por el cual se modifica la estructura  interna de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.    

El Consejo Directivo Nacional del  Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, en uso de sus facultades legales y  estatutarias, en especial las que le confiere el artículo 8°, numeral 6,  literal b), del Decreto 2149 de 1992,  y    

CONSIDERANDO:    

Que la cooperación técnica es un  instrumento dinamizador de cambio y debe ser liderado por el Director General;    

Que la cooperación técnica es un  instrumento para agilizar la transferencia de tecnología que necesita el SENA;    

Que es necesario dar mayor importancia  a la función de cooperación técnica en el proceso de modernización tecnológica  de la entidad, para dar una mejor respuesta a las exigencias del país,    

ACUERDA:    

Artículo 1°. Cambiar la denominación  de la División de Cooperación Técnica por la de Oficina Especial de Cooperación  Técnica, y adscribirla al Despacho del Director General.    

Artículo 2°. La Oficina Especial de  Cooperación Técnica, cumplirá las siguientes funciones:    

1. Analizar las necesidades derivadas  del plan global de desarrollo del SENA y proponer políticas, estrategias y  programas en materia de cooperación técnica nacional e internacional en  coordinación con las dependencias de la Entidad.    

2. Promover la transferencia de  ciencia y tecnología dura y blanda de países o entidades, detectar  oportunidades, proponer acciones para buscar e impulsar convenios y acuerdos de  cooperación técnica nacional e internacional en función de los planes de  desarrollo de la entidad, en sus diferentes campos de acción.    

3. Diseñar, implantar y mantener  actualizado el sistema de información de cooperación técnica, en colaboración  con la División de Sistemas e Informática.    

4. Coordinar con el Ministerio de  Relaciones Exteriores, entes nacionales y extranjeros y dependencias del SENA,  la elaboración de convenios, contratos acuerdos, protocolos, programas y  proyectos para la ejecución de la gestión de la cooperación técnica que reciba  o suministre el SENA, de acuerdo con las disposiciones vigentes.    

5. Conocer experiencias de  modernización de otros países y en particular de instituciones de formación  profesional, que puedan tomarse como referencia para el SENA.    

6. Gestionar oportunidades, concretar  las condiciones y adelantar los trámites administrativos que demande la  asignación de comisiones de estudio y de servicios en el exterior, de  funcionarios del SENA, tomando como marco el plan de capacitación de recursos  humanos de la Entidad.    

7. Posibilitar la obtención y  canalización de recursos internacionales para el proceso de modernización  institucional.    

8. Coordinar la atención y tramitación  de las solicitudes de cooperación técnica nacional e internacional que se le  presenten al SENA, previa aprobación de las instancias pertinentes.    

9. Coordinar las acciones requeridas  para el desplazamiento, instalación e inducción de expertos internacionales en  la sede de los proyectos de cooperación que maneje el SENA en el país, así como  gestionar los apoyos y recursos pactados en los convenios.    

10. Coordinar el seguimiento y la  evaluación de los programas de cooperación técnica, y de las comisiones de  estudio y de servicios de funcionarios del SENA, así como velar por el adecuado  aprovechamiento por parte de la entidad de las personas formadas en el  exterior.    

11. Asesorar a las dependencias de la  entidad en asuntos de su competencia.    

12. Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 3°. El presente Acuerdo rige  a partir de la fecha de su aprobación, por parte del Gobierno Nacional, y  modifica en lo pertinente los artículos primero y trece del Acuerdo 13 de 1990.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a  los 13 días del mes de julio de 1993.    

La Presidente del Consejo Directivo  Nacional del SENA,    

                                    (Fdo.)  CECILIA REYES DE LEON.    

El Secretario del Consejo Directivo  Nacional del SENA,    

                                    (Fdo.)  ANDRES VARELA ALGARRA».    

ARTICULO 2°. El presente Decreto rige  a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 1802 de 1990.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 20  de septiembre de 1993.    

                                    CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Trabajo y Seguridad  Social,    

                                    LUIS  FERNANDO RAMIREZ ACUÑA.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

                                    CARLOS  HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.    

               

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