DECRETO 1890 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1890 DE 1994    

( agosto 3)    

por el cual  se aprueba el Acuerdo número 021 del 18 de mayo de 1994, que modifica la  estructura interna del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confiere el artículo 26 literal b) del Decreto 1050 de 1968  y oído el concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

DECRETA:    

Artículo 1º  Apruébase el Acuerdo número 021 del 18 de mayo de 1994, por el cual se modifica  la estructura interna del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, cuyo  texto es el siguiente:    

« ACUERDO NÚMERO 021    

(18 de mayo de 1994)    

“por el  cual se modifica la estructura interna del Instituto Colombiano de Bienestar  Familiar.    

La Junta  Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en uso de sus  facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por los  literales i) del artículo 19 del Acuerdo 00102 de 1979, aprobado por el Decreto 334 de 1980,    

ACUERDA:    

Artículo 1º.  Modifícase el numeral 2º del artículo 1º, Capítulo I del Acuerdo número 031 de  1992, aprobado por el Decreto número  82 de 1993, así:    

2.   Dirección General    

2.1.  Oficina de Auditoría Interna    

2.1.1.  División de Auditoría    

2.1.2.  División de Veeduría    

2.2.  Unidad de Adquisición, Producción, Control y  Distribución de Alimentos.    

2.2.1.  División de Adquisición, Producción y Control de calidad de Alimentos.    

2.2.2.  División de Producción de Alimentos Enriquecidos de Cartago ( Valle).    

2.2.3.  División de Producción de Alimentos Enriquecidos de Paipa ( Boyacá).    

Artículo 2º.  El artículo 6º del Capítulo II del Acuerdo número 031 de 1992, quedará así:    

Son  funciones de la Unidad de Adquisición, Producción, Control y Distribución de  Alimentos.    

1. Proponer  estrategias y mecanismos que permitan asegurar la producción, adquisición,  comercialización y distribución de mezclas vegetales y demás alimentos de  consumo humano de alto valor nutricional y bajo costo.    

2. Coordinar  con las Subdirecciones Administrativa, Financiera y de Planeación y Sistemas  las acciones necesarias para la oportuna provisión de los recursos físicos,  humanos y financieros requeridos para el normal funcionamiento de las Plantas  Productoras de mezclas vegetales que estén a cargo del Instituto.    

3. Coordinar  con las Subdirecciones Operativas de Protección y Prevención la elaboración del  plan de producción o adquisición y distribución de mezclas vegetales.    

4. Ejecutar  el plan de adquisición y distribución de alimentos enriquecidos de acuerdo con  los lineamientos técnicos diseñados para tal fin.    

5. Diseñar  políticas de complementación alimentaria.    

6. Diseñar  políticas que permitan controlar el costo de productos elaborados por ICBF o  adquiridos a particulares.    

7. Evaluar  la adquisición, producción, distribución y comercialización de mezclas  vegetales.    

8. Controlar  la adecuada administración del presupuesto y recursos asignados a las  divisiones que dependan estructuralmente de la unidad.    

9. Coordinar  con las divisiones que dependan estructuralmente de la unidad, la celebración y  seguimiento de los contratos necesarios para la adecuada adquisición,  distribución y control de calidad de alimentos.    

División de  Adquisición, Producción y Control de Calidad de Alimentos.    

1.  Supervisar la operación técnica de las Plantas Productoras de mezclas vegetales  que estén a cargo del Instituto.    

2. Proponer  las fórmulas de los diferentes alimentos que deba producir o adquirir el  Instituto y ejercer el control permanente de calidad tanto de la materia prima  adquirida como de los alimentos distribuidos.    

3. Controlar  el proceso de yodización de la sal y proponer las investigaciones que dicho  proceso requiera.    

4. Asesorar  las entidades encargadas de la producción de la sal en el proceso de  yodización.    

5. Coordinar  con las Divisiones de Producción de Alimentos Enriquecidos de Cartago y Paipa,  los estudios tendientes a diversificar la producción de alimentos.    

6. Prestar  asesoría y determinar lineamientos sobre el adecuado almacenamiento y  conservación de los alimentos producidos y distribuidos.    

7. Asesorar  técnicamente la adquisición de maquinaria y equipos requeridos para la  producción y control de calidad tanto de la materia prima como de los alimentos  adquiridos y producidos por el ICBF.    

8. Velar por  la implantación de un adecuado proceso de producción y diseño de planta en las  Divisiones de Producción de Alimentos Enriquecidos de Cartago ( Valle), y Paipa  ( Boyacá).    

9. Las demás  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

División de  Producción de Alimentos Enriquecidos de: Cartago ( Valle), y Paipa ( Boyacá).    

1. Ejecutar  el plan de producción de alimentos enriquecidos de acuerdo con los lineamientos  técnicos dados por la Unidad de Adquisición, Producción, Control y Distribución  de alimentos de la Sede Nacional.    

2. Presentar  oportunamente a la Unidad de Adquisición, Producción, Control y Distribución de  Alimentos de la Sede Nacional, el plan de necesidades de materia prima  requerida.    

3. Coordinar  con la Unidad de Adquisición, Producción, Control y Distribución de Alimentos  de la Sede Nacional, la adquisición de materiales y suministros y la  celebración de contratos necesarios para el normal funcionamiento de las  plantas.    

4. Rendir  oportunamente a la Unidad de Adquisición, Producción, Control y Distribución de  Alimentos de la Sede Nacional, los datos que ella requiera.    

5.  Desarrollar los procedimientos para el control de calidad de la materia prima  del producto en proceso y terminado.    

6. Dar  cumplimiento a las normas técnicas sobre uso y conservación de los equipos.    

7. Efectuar  un adecuado almacenamiento y conservación de las materias primas y del producto  terminado, de acuerdo con los lineamientos dados por la División de  Adquisición, Producción y Control de Calidad de alimentos de la Sede Nacional.    

8. Dar  cumplimiento a las normas de seguridad industrial establecidas por las  autoridades competentes.    

9. Ejecutar  las políticas sobre administración y desarrollo del personal de la planta de  acuerdo con las normas vigentes.    

10. Mantener  actualizados los registros y licencias exigidos por el Gobierno Nacional para  el funcionamiento de la Planta Productora de Alimentos.    

11.  Despachar oportunamente a las Regionales y diferentes destinatarios, los  alimentos producidos de acuerdo con la programación dada por la Unidad de  Adquisición, Producción, Control y Distribución de Alimentos de la Sede  Nacional.    

12.  Controlar adecuadamente los costos de producción.    

13.  Administrar el presupuesto y recursos asignados de acuerdo con las normas  administrativas y fiscales vigentes.    

14. Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 3º.  El artículo 44, Capítulo IV del Acuerdo número 031 de 1992, quedará así:    

El Director  General asumirá directamente las funciones de la Unidad de Adquisición,  Producción, Control y Distribución de Alimentos de la Sede Nacional, las cuales  podrá delegar en el funcionario o dependencia de la Sede Nacional que considere  conveniente, para la mejor prestación del servicio.    

Artículo 4º.  El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por Decreto del  Gobierno Nacional y modifica en lo pertinente el Acuerdo número 031 de 1992.    

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D.C., a 18 de mayo de 1994.    

La  Presidenta de la Junta Directiva,    

           (Fdo.) Ana Milena Muñoz de Gaviria    

El  Secretario de la Junta Directiva,    

           (Fdo.) Armando Prada Murcia».    

Artículo 3º.  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 1994.    

           CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El  Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las Funciones del  Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

           Héctor José Cadena Clavijo.    

El Ministro  de Salud,    

           Juan Luis Londoño de la Cuesta.              

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