DECRETO 1890 DE 1994
( agosto 3)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 021 del 18 de mayo de 1994, que modifica la estructura interna del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 26 literal b) del Decreto 1050 de 1968 y oído el concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública,
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el Acuerdo número 021 del 18 de mayo de 1994, por el cual se modifica la estructura interna del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, cuyo texto es el siguiente:
« ACUERDO NÚMERO 021
(18 de mayo de 1994)
“por el cual se modifica la estructura interna del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por los literales i) del artículo 19 del Acuerdo 00102 de 1979, aprobado por el Decreto 334 de 1980,
ACUERDA:
Artículo 1º. Modifícase el numeral 2º del artículo 1º, Capítulo I del Acuerdo número 031 de 1992, aprobado por el Decreto número 82 de 1993, así:
2. Dirección General
2.1. Oficina de Auditoría Interna
2.1.1. División de Auditoría
2.1.2. División de Veeduría
2.2. Unidad de Adquisición, Producción, Control y Distribución de Alimentos.
2.2.1. División de Adquisición, Producción y Control de calidad de Alimentos.
2.2.2. División de Producción de Alimentos Enriquecidos de Cartago ( Valle).
2.2.3. División de Producción de Alimentos Enriquecidos de Paipa ( Boyacá).
Artículo 2º. El artículo 6º del Capítulo II del Acuerdo número 031 de 1992, quedará así:
Son funciones de la Unidad de Adquisición, Producción, Control y Distribución de Alimentos.
1. Proponer estrategias y mecanismos que permitan asegurar la producción, adquisición, comercialización y distribución de mezclas vegetales y demás alimentos de consumo humano de alto valor nutricional y bajo costo.
2. Coordinar con las Subdirecciones Administrativa, Financiera y de Planeación y Sistemas las acciones necesarias para la oportuna provisión de los recursos físicos, humanos y financieros requeridos para el normal funcionamiento de las Plantas Productoras de mezclas vegetales que estén a cargo del Instituto.
3. Coordinar con las Subdirecciones Operativas de Protección y Prevención la elaboración del plan de producción o adquisición y distribución de mezclas vegetales.
4. Ejecutar el plan de adquisición y distribución de alimentos enriquecidos de acuerdo con los lineamientos técnicos diseñados para tal fin.
5. Diseñar políticas de complementación alimentaria.
6. Diseñar políticas que permitan controlar el costo de productos elaborados por ICBF o adquiridos a particulares.
7. Evaluar la adquisición, producción, distribución y comercialización de mezclas vegetales.
8. Controlar la adecuada administración del presupuesto y recursos asignados a las divisiones que dependan estructuralmente de la unidad.
9. Coordinar con las divisiones que dependan estructuralmente de la unidad, la celebración y seguimiento de los contratos necesarios para la adecuada adquisición, distribución y control de calidad de alimentos.
División de Adquisición, Producción y Control de Calidad de Alimentos.
1. Supervisar la operación técnica de las Plantas Productoras de mezclas vegetales que estén a cargo del Instituto.
2. Proponer las fórmulas de los diferentes alimentos que deba producir o adquirir el Instituto y ejercer el control permanente de calidad tanto de la materia prima adquirida como de los alimentos distribuidos.
3. Controlar el proceso de yodización de la sal y proponer las investigaciones que dicho proceso requiera.
4. Asesorar las entidades encargadas de la producción de la sal en el proceso de yodización.
5. Coordinar con las Divisiones de Producción de Alimentos Enriquecidos de Cartago y Paipa, los estudios tendientes a diversificar la producción de alimentos.
6. Prestar asesoría y determinar lineamientos sobre el adecuado almacenamiento y conservación de los alimentos producidos y distribuidos.
7. Asesorar técnicamente la adquisición de maquinaria y equipos requeridos para la producción y control de calidad tanto de la materia prima como de los alimentos adquiridos y producidos por el ICBF.
8. Velar por la implantación de un adecuado proceso de producción y diseño de planta en las Divisiones de Producción de Alimentos Enriquecidos de Cartago ( Valle), y Paipa ( Boyacá).
9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
División de Producción de Alimentos Enriquecidos de: Cartago ( Valle), y Paipa ( Boyacá).
1. Ejecutar el plan de producción de alimentos enriquecidos de acuerdo con los lineamientos técnicos dados por la Unidad de Adquisición, Producción, Control y Distribución de alimentos de la Sede Nacional.
2. Presentar oportunamente a la Unidad de Adquisición, Producción, Control y Distribución de Alimentos de la Sede Nacional, el plan de necesidades de materia prima requerida.
3. Coordinar con la Unidad de Adquisición, Producción, Control y Distribución de Alimentos de la Sede Nacional, la adquisición de materiales y suministros y la celebración de contratos necesarios para el normal funcionamiento de las plantas.
4. Rendir oportunamente a la Unidad de Adquisición, Producción, Control y Distribución de Alimentos de la Sede Nacional, los datos que ella requiera.
5. Desarrollar los procedimientos para el control de calidad de la materia prima del producto en proceso y terminado.
6. Dar cumplimiento a las normas técnicas sobre uso y conservación de los equipos.
7. Efectuar un adecuado almacenamiento y conservación de las materias primas y del producto terminado, de acuerdo con los lineamientos dados por la División de Adquisición, Producción y Control de Calidad de alimentos de la Sede Nacional.
8. Dar cumplimiento a las normas de seguridad industrial establecidas por las autoridades competentes.
9. Ejecutar las políticas sobre administración y desarrollo del personal de la planta de acuerdo con las normas vigentes.
10. Mantener actualizados los registros y licencias exigidos por el Gobierno Nacional para el funcionamiento de la Planta Productora de Alimentos.
11. Despachar oportunamente a las Regionales y diferentes destinatarios, los alimentos producidos de acuerdo con la programación dada por la Unidad de Adquisición, Producción, Control y Distribución de Alimentos de la Sede Nacional.
12. Controlar adecuadamente los costos de producción.
13. Administrar el presupuesto y recursos asignados de acuerdo con las normas administrativas y fiscales vigentes.
14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 3º. El artículo 44, Capítulo IV del Acuerdo número 031 de 1992, quedará así:
El Director General asumirá directamente las funciones de la Unidad de Adquisición, Producción, Control y Distribución de Alimentos de la Sede Nacional, las cuales podrá delegar en el funcionario o dependencia de la Sede Nacional que considere conveniente, para la mejor prestación del servicio.
Artículo 4º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por Decreto del Gobierno Nacional y modifica en lo pertinente el Acuerdo número 031 de 1992.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 18 de mayo de 1994.
La Presidenta de la Junta Directiva,
(Fdo.) Ana Milena Muñoz de Gaviria
El Secretario de la Junta Directiva,
(Fdo.) Armando Prada Murcia».
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José Cadena Clavijo.
El Ministro de Salud,
Juan Luis Londoño de la Cuesta.