DECRETO 189 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 189 DE 1993     

(enero 27)    

POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 025 DEL 15  DE DICIEMBRE DE 1992 QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA INTERNA DE LA BIBLIOTECA  PUBLICA PILOTO DE MEDELLIN PARA AMERICA LATINA.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en  el artículo 36 del Decreto 2819 de 1991,  en concordancia con el artículo 24 del Decreto ley 3130  de 1968,    

DECRETA:    

ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 025 del 15  de diciembre de 1992, expedido por la Junta Directiva de la Biblioteca Pública  Piloto de Medellín para América Latina, cuyo texto es el siguiente:    

ACUERDO NÚMERO 025 DE 1992    

 (diciembre  15)    

“por el cual se determina la estructura  interna de la Biblioteca Pública Piloto de Medellín para América Latina y se  señalan las funciones de sus dependencias”.    

La Junta Directiva de la Biblioteca Pública Piloto  de Medellín para América Latina, en ejercicio de las atribuciones que le  confiere el artículo 24 del Decreto 3130 de 1968,  el artículo 36 del Decreto 2819 de 1991  y el numeral 4º del artículo 9º del Decreto 569 de 1992,    

ACUERDA:    

ESTRUCTURA INTERNA.    

Artículo 1º La estructura interna para el  cumplimiento de las funciones y objetivos de la Biblioteca Pública Piloto de  Medellín para América Latina, en armonía con los Decretos-leyes 1050 y 3130 de  1968, será la siguiente:    

1.      Junta  Directiva.    

2.      Dirección  General.    

2.1.    División  de Información y Cultura.    

2.2.    División  Administrativa y Financiera.    

3.      Organos  de consulta, coordinación y Asesoría.    

3.1.    Comisión  de Personal.    

3.2.    Junta  de Licitaciones y Adquisiciones.    

Artículo 2º La Dirección y Administración de la  Biblioteca Pública Piloto de Medellín, será ejercida por la Junta Directiva y  el Director General, quienes cumplirán las funciones señaladas en la ley, los  estatutos y demás normas reglamentarias.    

Artículo 3º Son funciones de la División de  Información y Cultura:    

1. Atender bajo las indicaciones del Director, la  prestación de los servicios bibliotecarios al público y la ejecución de los  planes y programas adoptados.    

2. Proponer al Director los planes, programas y  proyectos de la dependencia y una vez aprobados velar por su correcta y  cumplida ejecución.    

3. Programar, coordinar y desarrollar las diferentes  actividades de información bibliográfica y audiovisual; y las acciones  culturales en sus sedes y demás entidades donde se establezcan o se realicen.    

4. Adelantar investigaciones dirigidas a conocer  las necesidades de los usuarios y su concepto sobre los servicios.    

5. Coordinar actividades con las demás bibliotecas  y entidades culturales para la adecuada orientación y ejecución de los planes  sectoriales de educación, información y cultura.    

6. Dirigir, coordinar y controlar el servicio que  presta la entidad y velar por la conservación y restauración del material  bibliográfico al servicio de la comunidad.    

7. Elaborar programas tendientes al mejoramiento de  los servicios de la Biblioteca.    

8. Diseñar programas y aplicar estrategias para la  creación de hábitos de lectura en la comunidad para formar lectores creativos y  críticos.    

9. Propiciar el rescate, la comprensión, la  difusión y la defensa de las expresiones culturales locales, nacionales y  latinoamericanas.    

10. Adelantar actividades estimulantes de  proyección y creación artísticas e impulsoras de la conservación y difusión del  patrimonio formativo e informativo.    

11. Evaluar la participación de la biblioteca en  los planes de educación y cultura nacional, regional y local.    

12. Presentar los informes del desarrollo de sus  actividades.    

13. Las demás funciones que le corresponda de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 4º Son funciones de la División  Administrativa y Financiera:    

1.   Planear, coordinar, ejecutar y  controlar, la organización administrativa y financiera de los recursos humanos  y físicos de la Biblioteca y velar por la correcta prestación de los servicios.    

2.   Dirigir y coordinar la elaboración del  proyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión de la institución.    

3. Ejecutar el presupuesto conforme a las normas  legales, con los criterios de gestión financiera y tramitar sus modificaciones.    

4. Preparar el programa anual de caja, los acuerdos  mensuales y demás documentos presupuestales.    

5. Presentar los estados financieros y de ejecución  presupuestal para consideración de .la Dirección.    

6. Dirigir, desarrollar y controlar las actividades  relacionadas con la selección, promoción, evaluación y desarrollo de los  recursos humanos.    

7. Elaborar y mantener actualizado el manual de  funciones y requisitos de los empleos del organismo.    

8. Elaborar, coordinar y ejecutar el plan de  capacitación para los empleados de la entidad.    

9. Coordinar la adquisición, almacenamiento y  suministro de los bienes.    

10. Mantener actualizado el registro de  proveedores; elaborar el programa general de compras y controlar su ejecución.    

11. Elaborar las minutas de los contratos y  convenios, llevar los registros de los celebrados y coordinar la interventoría  sobre los mismos.    

12. Refrendar, comunicar, autenticar y notificar en  términos legales y reglamentarios los actos administrativos de la Dirección.    

13. Coordinar las actividades relacionadas con los  servicios generales de mantenimiento, vigilancia, aseo, organización del  archivo general y demás que se requieran para el funcionamiento de la entidad.    

14. Administrar los equipos y programas de  procesamiento de datos; optimizar su uso y velar por su adecuado mantenimiento.    

15. Presentar los informes del desarrollo de sus  actividades.    

16. Las demás funciones que le correspondan de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 5º La Comisión de Personal y la Junta de  Licitaciones y Adquisiciones, se integrarán y cumplirán sus funciones de  conformidad con las disposiciones legales vigentes.    

Artículo 6º El Director de la Biblioteca Pública  Piloto de Medellín para América Latina, mediante acto administrativo, podrá  crear y conformar grupos internos de trabajo; teniendo en cuenta la estructura  orgánica, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la  entidad.    

Artículo 7º El presente Acuerdo rige a partir de su  aprobación por decreto del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le  sean contrarias, en especial los acuerdos números 05, 17 y 20 de 1992.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Medellín, a los quince días del mes de  diciembre del año 1992.    

La Presidente de la Junta, (Fdo.) BEATRIZ RESTREPO  GALLEGO.    

La Secretaria, (Fdo.) GLORIA INES PALOMINO  LONDOÑO>>.    

ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 27 de enero de  1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.    

EL Ministro de Educación Nacional,    

CARLOS HOLMES TRUJILLO.    

El Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.              

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