DECRETO 1886 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1886  DE 1994    

( agosto  3)    

por el cual se adiciona el Decreto 2360 de 1993, sobre límites de crédito.    

Nota 1:  Derogado por el Decreto 2555 de 2010,  artículo 12.2.1.1.4.    

Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 6 de  mayo de 2004. Expediente: 0078 (13418). Actor: Jenny del Pilar Sandoval  Espitia. Ponente: María Inés Ortiz Barbosa.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones  constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 5º  de la Ley 35 de 1993,  incorporado como tal al artículo 49 del Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Límites para accionistas. Ninguna entidad sometida al control y vigilancia  de la Superintendencia Bancaria podrá realizar operaciones activas de crédito  con la persona natural o jurídica que llegue a adquirir o poseer una  participación superior o igual al diez por ciento (10%) del capital de dicha  entidad.    

La  prohibición establecida en el inciso anterior se extenderá hasta por un período  de un año contado a partir de la fecha en que el hecho se produzca.    

Parágrafo.  El cumplimiento de lo previsto en el presente artículo se verificará con  sujeción al inciso segundo del artículo 13 del Decreto 2360 de 1993.    

Artículo  2º Vigencia. El presente Decreto adiciona el Decreto 2360 de 1993  y rige desde la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en Santafé  de Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 1994.    

        CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El  Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del  Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

        Héctor  José Cadena Clavijo.              

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