DECRETO 1883 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1883 DE 1994    

(agosto 3)    

por el cual se introducen algunas modificaciones al Arancel de  Aduanas.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 25  del artículo 189 de la Constitución Política,  conforme a lo previsto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, oído el Comité de  Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Adicionar la Nota Legal 2 del Capítulo 98 en la siguiente  forma:    

“Se entiende como material CKD para efectos de la partida 98.06  las motocicletas, motonetas y motocarros que se importen desarmados, de uno o  más orígenes, siempre que cumplan, como mínimo, con el siguiente grado de  desensamble:    

1. Las partes metálicas de carrocería deberán venir sin pintura. No  obstante podrán venir con protección antioxidante o con base (primer).    

2. Los chasises o bastidores podrán venir en una o en varias piezas,  pero en todos los casos sin pintar. No obstante podrán venir con protección  antioxidante o con base (primer).    

3. En tren de propulsión desensamblado en los siguientes conjuntos:    

a) Conjunto motor, incluyendo motor, embrague y freno trasero, en  aquellos casos en que éste forme parte del mismo conjunto;    

b) Conjunto suspensión delantera y trasera;    

c) Conjunto frenos delanteros y traseros, con la excepción mencionada;    

d) Ruedas y ejes delanteros y traseros.    

Parágrafo. La obligación de importar las partes sin pintura entrará en  vigencia a partir del primero (1º) de enero de mil novecientos noventa y cinco  (1995).”    

Artículo 2º. Suprímase la Nota Legal renumerada como 3 en el Decreto  412 del 22 de febrero de 1994, y renumérese como 3 la nota 4.    

Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 agosto de 1994.    

               CESAR GAVIRIA  TRUJILLO.    

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las  funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

               Héctor José Cadena Clavijo    

El Ministro de Desarrollo Económico,    

               Mauricio  Cárdenas Santa María    

El Ministro de Comercio Exterior,    

               Juan Manuel  Santos Calderón.              

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