DECRETO 1881 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 1881 DE 1992    

(noviembre 23)    

POR EL CUAL CREA LA COMISION MIXTA CONSULTIVA DE INVERSION EXTRANJERA.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades del  artículo 1° del Decreto 1050 de 1968,     

DECRETA:    

Artículo 1° COMISION MIXTA CONSULTIVA DE INVERSION EXTRANJERA.  Créase la Comisión Mixta Consultiva de Inversión Extranjera, como organismo  asesor del Gobierno Nacional en materia de inversión extranjera, adscrita al  Departamento Nacional de Planeación.    

Artículo 2° FUNCIONES DE LA COMISION. La Comisión Mixta  Consultiva de Inversión Extranjera cumplirá las siguientes funciones:    

a) Analizar  la problemática de la inversión extranjera como instrumento para el desarrollo  económico de Colombia.    

b)  Intercambiar ideas sobre la política frente a la inversión extranjera en  Colombia y la competividad del país para atraer capitales frente a las  condiciones para la inversión en otros países de la región.    

c) Concertar  propuestas que permitan aumentar la inversión extranjera en Colombia.        

d) Presentar  propuestas a las entidades y corporaciones dedicadas a promover la inversión  extranjera sobre coordinación y seguimiento de sus actividades.    

Artículo 3° COMPOSICION DE LA COMISION. Son miembros de la  Comisión Mixta de Inversión Extranjera:    

a) El  Ministro de Agricultura;        

b) El  Ministro de Comercio Exterior;    

c) El  Ministro de Comunicaciones;    

d) El  Ministro de Desarrollo;    

e) El  Ministro de Hacienda y Crédito Público;    

f) El  Ministro de Minas y Energía;    

g) El  Ministro de Relaciones Exteriores;    

h) El  Gerente del Banco de la República;      

i) Los  miembros del Consejo Directivo de la Corporación Invertir en Colombia,  Convertir, y    

j ) Diez  personas naturales pertenecientes al sector privado nacional y multinacional  nombrados por el Presidente de la República por períodos de dos años.    

Artículo 4° DIRECCION. El Presidente de la República presidirá  la Comisión.    

Artículo 5° SECRETARIA. La Secretaria de la Comisión será  desempeñada por el Departamento Nacional de Planeación.    

Parágrafo 1° El Secretario podrá invitar a las sesiones de la  Comisión a los funcionarios cuyas labores tengan afinidad con los temas que se  vayan a tratar.    

Artículo 6° SESIONES. La Comisión se reunirá ordinariamente el  primer día hábil de los meses de marzo y septiembre, previa convocatoria del  Secretario del Comité.            

La  celebración de las reuniones está sujeta a que cuatro días antes de la fecha de  celebración, el señor Presidente y por lo menos tres de los Ministros del  Despacho hayan confirmado su asistencia.    

En caso  contrario, la reunión será pospuesta para la fecha más próxima en que éstos  puedan asistir.    

Artículo 7° DEROGATORIA. Se deroga el Decreto  número 571 del 12 de marzo de 1990.    

Artículo 8° VIGENCIA DE ESTE DECRETO. El presente Decreto rige  a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  santafé de Bogotá, D.C., a 23 de noviembre de 1992.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Director  del Departamento Nacional de Planeación,    

ARMANDO  MONTENEGRO TRUJILLO.    

               

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