DECRETO 1880 DE 1994
(agosto 3)
por el cual se aprueban unas tarifas profesionales relativas al metro cuadrado de construcción.
Nota: Derogado por el Decreto 144 de 1997, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto 609 de 1976, artículo 13 y el Decreto 991 de 1978, artículo 1°, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Gobierno Nacional aprobar el costo mínimo por M2 para la construcción de estructuras, según propuesta de las Asociaciones Profesionales que tengan el carácter de Cuerpo Consultivo;
Que la Sociedad Colombiana de Ingenieros es Cuerpo Consultivo del Gobierno en materia de Ingeniería, según lo dispuesto por la Ley 46 de 1904;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 13 y 15 del Decreto 609 de 1976, la Junta Directiva de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, aprobó en su sesión del 27 de junio de 1994, Acta número 1320, las modificaciones para actualizar las tarifas referentes al metro cuadrado de construcción de estructuras de concreto forzado,
DECRETA:
Artículo 1° Para los fines contemplados en los artículos 13 y 15 del Decreto 609 de 1976 se aprueba el valor del metro cuadrado de construcción fijado por la Sociedad Colombiana de Ingenieros, así:
Estructura Tipo A‑1 Costos Directos $50.000.00
Estructura Tipo A‑2 Costos Directos $60.000.00
Estructura Tipo A‑3 Costos Directos $76.700.00
Estructura Tipo B Costos Directos $76.700.00
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2215 de noviembre 4 de 1993.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Transporte.
Jorge Bendeck Olivella.