DECRETO 187 DE 1992
(Enero 29)
POR EL CUAL SE CREA UNA COMISIÓN DE ALTO NIVEL PARA LA FORMULACION DE UNA NUEVA POLÍTICA PENITENCIARIA.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales del artículo 1° Decreto 1050 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que las nuevas normas constitucionales disponen la protección eficaz de los derechos humanos de todas las personas en condiciones de igualdad, sin atender a ningún factor o circunstancia discriminatorio;
Que en desarrollo de las deliberaciones de la Honorable Asamblea Nacional Constituyente, el Gobierno Nacional acordó la integración de una comisión de alto nivel encargada de recomendar la adopción de medidas orientadas al mejoramiento de las condiciones de vida de la población carcelaria;
Que es propósito del Gobierno Nacional garantizar la efectividad de los derechos de los reclusos, ofrecer a éstos las condiciones necesarias para una adecuada rehabilitación y asegurar su normal reintegración a la sociedad,
DECRETA:
Artículo 1° Créase la Comisión Nacional Consultiva sobre Política Penitenciaria. Estará adscrita al Ministerio de Justicia e integrada por las siguientes personas, que para el efecto se designan:
-Doctora Nancy Quiroz de Marín
-General (r.) Víctor A. Delgado Mallarino
-Doctor Bernardo Echeverry Ossa
-Doctor Manuel Humberto Cáceres Forero
Artículo 2° La comisión será presidida por el señor Ministro de Justicia o su representante y podrá invitar a sus reuniones a representantes de toda entidad pública o privada cuya participación se estime conveniente o necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 3° La Dirección General de Prisiones, por intermedio del Director, ejercerá las funciones de Secretaría Técnica de la Comisión.
Artículo 4º La Comisión se reunirá por lo menos una vez al mes y tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar al Ministerio de Justicia en la formulación de estrategias y programas que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de las personas recluidas en establecimientos carcelarios;
b) Recomendar al Gobierno Nacional la adopción de medidas destinadas a asegurar el cumplimiento integral de los fines resocializadores de la pena;
c) Evaluar la organización y el funcionamiento del sistema carcelario y proponer las modificaciones que resulten necesarias;
d) Sugerir la implementación de mecanismos orientados a la defensa y protección de los derechos de los internos;
e) Asesorar al Ministerio de Justicia sobre la política criminal en materia penitenciaria;
f) Estudiar las necesidades de los centros de reclusión y sugerir soluciones;
g) Estudiar y comentar el anteproyecto de Código Carcelario elaborado por el Ministerio de Justicia;
h) Estudiar lo relativo a beneficios penitenciarios y proponer la adopción de medidas en esta materia.
Parágrafo. En lo que fuere responsabilidad de las autoridades nacionales; la Comisión podrá recomendar la adopción o implementación de medidas relacionadas con los colombianos que se encuentren privados de la libertad en cárceles del exterior.
Artículo 5° La Comisión se reunirá por el término de seis (6) meses, contados desde la fecha de su instalación.
Artículo 6° El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 29 de enero de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Justicia
FERNANDO CARRILLO FLOREZ.