DECRETO 187 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 187 DE 1992    

(Enero 29)    

POR EL CUAL SE CREA UNA COMISIÓN DE ALTO NIVEL PARA LA FORMULACION DE  UNA NUEVA POLÍTICA PENITENCIARIA.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades  constitucionales  y legales del artículo  1° Decreto 1050 de 1968,  y    

CONSIDERANDO:    

Que las  nuevas normas constitucionales disponen la protección eficaz de los derechos  humanos de todas las personas en condiciones de igualdad, sin atender a ningún  factor o circunstancia discriminatorio;    

Que en  desarrollo de las deliberaciones de la Honorable Asamblea Nacional  Constituyente, el Gobierno Nacional acordó la integración de una comisión de  alto nivel encargada de recomendar la adopción de medidas orientadas al  mejoramiento de las condiciones de vida de la población carcelaria;    

Que es  propósito del Gobierno Nacional garantizar la efectividad de los derechos de  los reclusos, ofrecer a éstos las condiciones necesarias para una adecuada  rehabilitación y asegurar su normal reintegración a la sociedad,    

DECRETA:    

Artículo 1° Créase la Comisión Nacional Consultiva sobre  Política Penitenciaria. Estará adscrita al Ministerio de Justicia e integrada  por las siguientes personas, que para el efecto se designan:    

-Doctora  Nancy Quiroz de Marín    

-General  (r.) Víctor A. Delgado Mallarino    

-Doctor  Bernardo Echeverry Ossa    

-Doctor  Manuel Humberto Cáceres Forero    

Artículo 2° La comisión será presidida por el señor Ministro de  Justicia o su representante y podrá invitar a sus reuniones a representantes de  toda entidad pública o privada cuya participación se estime conveniente o  necesaria para el cumplimiento de sus funciones.    

Artículo 3° La Dirección General de Prisiones, por intermedio  del  Director, ejercerá  las   funciones  de Secretaría Técnica  de la Comisión.    

Artículo 4º  La Comisión se reunirá por lo menos una vez al mes y tendrá las siguientes  funciones:    

a) Asesorar  al Ministerio de Justicia en la formulación de estrategias y programas que  contribuyan a mejorar las condiciones de   vida de  las  personas   recluidas  en establecimientos  carcelarios;    

b)  Recomendar al Gobierno Nacional la adopción de medidas destinadas a asegurar el  cumplimiento integral de los fines resocializadores de la pena;    

c) Evaluar  la organización y el funcionamiento del sistema carcelario y  proponer las modificaciones que resulten  necesarias;    

d) Sugerir  la implementación de mecanismos orientados a la defensa y protección de los  derechos de los internos;    

e) Asesorar  al Ministerio de Justicia sobre la política criminal en materia penitenciaria;    

f) Estudiar  las necesidades de los centros de reclusión y sugerir soluciones;    

g) Estudiar  y comentar el anteproyecto de Código Carcelario elaborado por el Ministerio de  Justicia;    

h) Estudiar  lo relativo a beneficios penitenciarios y proponer la adopción de medidas en  esta materia.    

Parágrafo.  En lo que fuere responsabilidad de las autoridades nacionales; la Comisión  podrá recomendar la adopción o implementación de medidas relacionadas con los  colombianos que se encuentren privados de la libertad en cárceles del exterior.    

Artículo 5° La Comisión se reunirá por el término de seis (6)  meses, contados desde la fecha de su instalación.    

Artículo 6° El presente Decreto rige a partir de su  publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D. C., a 29 de enero de 1992.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro  de Justicia    

FERNANDO  CARRILLO FLOREZ.              

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