DECRETO 1868 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1868 DE 1994    

(agosto  3)    

por el cual se complementa la  estructura orgánica del Ministerio del Medio Ambiente y se distribuyen sus  funciones entre sus dependencias internas.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 1124 de 1999,  artículo 34    

Nota 2: Modificado por el Decreto 2848 de 1997  y por el Decreto 2094 de 1994.    

Nota 3: Derogado parcialmente por el Decreto 1687 de 1997.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le  confieren los artículos 12 y 116 de la Ley 99 de 1993.    

DECRETA:    

CAPITULO  I    

DE LA  ESTRUCTURA INTERNA    

Artículo  1º. Derogado por el Decreto 1687 de 1997,  artículo 20. De la estructura interna del Ministerio  del Medio Ambiente. En desarrollo de la autorización contenida en el literal a)  del artículo 116 de la Ley 99 de 1993, la estructura interna del Ministerio del Medio Ambiente  será la siguiente:    

1. Despacho del Ministro    

1.1 Oficina de Control Interno    

1.2 Oficina de Divulgación y Prensa    

2. Despacho del Viceministro    

2.1 Oficina de Análisis Económico    

2.2 Oficina de Cooperación  Internacional    

2.3 Oficina de Información Nacional  Ambiental    

2.4 Oficina de Investigación y  Tecnología Ambiental    

3. Despacho del Secretario General    

3.1 Oficina Jurídica    

3.2 División Administrativa    

3.3 División de Finanzas y Presupuesto    

3.4 División de Personal    

4. Dirección General de Asentamientos  Humanos y Población    

4.1 Subdirección de Medio Ambiente  Urbano, Asentamientos Humanos y Población    

4.2 Subdirección de Educación  Ambiental    

5. Dirección General de Medio Ambiente  Físico    

5.1 Subdirección de Aguas  Continentales    

5.2 Subdirección de Zonas Marinas y  Costeras    

5.3 Subdirección de Suelos    

5.4 Subdirección de Subsuelos    

5.5 Subdirección de Atmósfera,  Meteorología y Clima    

6. Dirección General Forestal y de  Vida Silvestre    

6.1 Subdirección de Planificación y  Administración de Bosques y Flora    

6.2 Subdirección de Fauna    

6.3 Subdirección de Ecosistemas no  Boscosos    

7. Dirección General de Planeación y  Ordenamiento Ambiental del territorio.    

7.1 Subdirección de Zonificación y  Planificación Territorial.    

7.2 Subdirección de Evaluación,  Seguimiento y Asesoría Regional.    

7.3 Subdirección de Participación  Ciudadana y Relaciones con la Comunidad    

8. Dirección General Ambiental  Sectorial    

8.1 Subdirección de Ordenación y Evaluación  Ambiental Sectorial.    

8.2 Subdirección de Seguimiento y  Monitoreo    

9. Unidad Administrativa Especial del  Sistema de Parques Nacionales Naturales    

10. Fondo Nacional Ambiental Fonam    

11. Fondo Ambiental de la Amazonia    

12. Organos de Asesoría y coordinación    

12.1 Consejo Nacional Ambiental    

12.2 Consejo Técnico Asesor de  Política y Normatividad Ambientales    

12.3 Consejo de Gabinete    

12.4 Comité del Servicio Nacional  Forestal    

12.5 Comité Nacional de Comunicación  Ambiental    

12.6 Comisión de Personal.    

Parágrafo transitorio. El Ministerio  del Medio Ambiente en un plazo de dieciocho meses pondrá en vigencia su  estructura de manera gradual en desarrollo de lo cual algunas dependencias  asumirán las funciones correspondientes a otras, así:    

1. Modificado por el Decreto 2094 de 1994,  artículo 3º. La Oficina de  Información Nacional Ambiental, además de sus funciones, ejercerá las de las  Oficinas de Análisis Económico e Investigación y Tecnología Ambiental,  respectivamente.    

Texto  inicial del numeral 1 del parágrafo transitorio: “La Oficina de Información Nacional Ambiental, además de  sus funciones, ejercerá las de las Oficinas de Análisis respectivamente.”.    

2. La Dirección General de  Asentamientos Humanos y Población, además de sus funciones, ejercerá las de la  Subdirección de Medio Ambiente Urbano, Asentamientos Humanos y Población.    

3. La Dirección General del Medio  Ambiente Físico, además de sus funciones, ejercerá las de las Subdirecciones de  Aguas Continentales, de Zonas Marinas y Costeras, de Suelos, de Subsuelos, de  Atmósfera y de Meteorología y Clima, respectivamente.    

4. La Subdirección de Planificación y  Administración de Bosques y Flora, además de sus funciones, ejercerá las de la  Subdirección de Ecosistemas no Boscosos.    

5. La Subdirección de Participación  Ciudadana y Relaciones con la Comunidad, además de sus funciones, ejercerá las  de la Subdirección de Educación Ambiental.    

Atendiendo los planes, programas y  necesidades del servicio, el Ministro, mediante acto administrativo, podrá  reasignar funciones entre las distintas dependencias de la estructura interna  de que trata el presente artículo.    

CAPITULO  II    

DE LAS  FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS    

Artículo  2. Del despacho del Ministro. La dirección del Ministerio del Medio Ambiente le  corresponde al Ministro, quien la ejercer con la inmediata colaboración del  Viceministro, del Secretario General y de los Directores Generales.    

Artículo  3º. De las funciones del Ministro. Son funciones de Ministro las establecidas  en la Constitución Política, las leyes y reglamentos. Además de ellas le  corresponde:    

1.  Definir y proferir las políticas, planes, programas, proyectos y regulaciones  relacionadas con la recuperación, conservación protección, ordenamiento,  manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, el medio  ambiente, la población y los asentamientos humanos para asegurar el desarrollo  sostenible.    

2.  Participar con los Ministros de Relaciones Exteriores, Agricultura, Salud,  Desarrollo Económico, Comercio Exterior, Educación Nacional, Defensa, Gobierno  y el Jefe del Departamento Nacional de Planeación en la formulación de las  políticas nacionales relacionadas con los recursos naturales renovables y el  medio ambiente.    

3.  Dirigir la ejecución de las funciones que la ley le asigna a Ministerio.    

4.  Representar al Gobierno Nacional en la ejecución de tratados y convenios  internacionales sobre medio ambiente y recursos naturales renovables.    

5.  Dirigir y coordinar el Sistema Nacional Ambiental, SINA, con el fin de asegurar  la adopción y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos que  tengan relación con el medio ambiente y con el patrimonio natural de la Nación.    

6.  Decidir sobre las discrepancias que se presenten entre entidades integrantes  del Sistema Nacional Ambiental, con motivo del ejercicio de sus funciones, la  aplicación de las normas y las políticas relacionadas con el uso, manejo y  aprovechamiento de los recursos naturales renovables o del medio ambiente.    

7.  Otorgar o negar las licencias ambientales de acuerdo con la ley o los  reglamentos.    

8. Hacer  efectivas las medidas policivas o sancionatorias a que haya lugar de acuerdo  con la Ley 99 de 1993 y sus  decretos reglamentarios.    

9.  Participar como miembro en el Consejo Nacional de Política Económica y Social,  Conpes, con derecho a voz y a voto.    

10.  Presidir los consejos de Gabinete del Ministerio y Nacional Ambiental, siendo  esta última presidencia indelegable.    

11.  Presidir las Juntas Directivas de las siguientes entidades científicas  adscritas y vinculadas al Ministerio:    

a)  Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam;    

b)  Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de  Andreis”, Invemar;    

c)  Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander Von  Humbolt”;    

d)  Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas Sinchi;    

e)  Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico “John Von  Neumann”.    

12.  Presidir el Consejo Directivo de las corporaciones para el Desarrollo  Sostenible, creadas por la Ley 99 de 1993, a  saber:    

a)  Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico,  CDA;    

b)  Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Sierra Nevada de Santa Marta,  CSN;    

c)  Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Macarena, Corpomacarena;    

d)  Corporación para el Desarrollo Sostenible de Urabá, Corpourabá;    

e)  Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge,  Corpomojana;    

f)  Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia,  Corpoamazonia;    

g) Corporación  Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó, Codechocó.    

13.  Designar su representante entre los funcionarios del Ministerio, en los  Consejos Directivos de las siguientes Corporaciones Autónomas Regionales:    

A. Las  que conservaron su denominación, sede y jurisdicción a la fecha de la  expedición de la Ley 99 de 1993, a  saber:    

1.  Corporación Autónoma Regional de Risaralda, Carder.    

2.  Corporación Autónoma Regional de Nariño, Corponariño.    

3.  Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, Corponor.    

4.  Corporación Autónoma Regional del Tolima, Cortolima.    

5.  Corporación Autónoma Regional del Quindío, CRQ.    

6.  Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Rionegro y Nare,  Cornare;    

7.  Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge, CVS.    

B. Las  que modificaron su jurisdicción o denominación con la Ley 99 de 1993, a  saber:    

1.  Corporación Autónoma Regional del Magdalena, Corpamag.    

2.  Corporación Autónoma Regional del Cesar, Corpocesar.    

3. Corporación  Autónoma Regional de la Guajira, Corpoguajira.    

4.  Corporación Autónoma Regional de Caldas, Corpocaldas.    

5.  Corporación Autónoma Regional del Cauca, CRC.    

6.  Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC.    

7.  Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y  Suárez, CAR.    

8.  Corporación Autónoma Regional de Defensa de la Meseta de Bucaramanga, CDMB.    

C. Las  que se crearon con la Ley 99 de 1993, a  saber:    

1.  Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia, Corporinoquia.    

2.  Corporación Autónoma Regional de Sucre, Carsucre.    

3.  Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, CAM.    

4.  Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, (Corantioquia).    

5.  Corporación Autónoma Regional del Atlántico, CRA.    

6.  Corporación Autónoma Regional de Santander, CAS.    

7.  Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá.    

8. Corporación  Autónoma Regional de Chivor, Corpochivor.    

9.  Corporación Autónoma Regional del Guavio, Corpoguavio.    

10.  Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique, Cardique.    

11.  Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar, CSB.    

14.  Designar su delegado en el consejo Directivo de la Corporación para el  Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa  Catalina, Coralina.    

15.  Representar a la Nación en las Asambleas corporativas con un valor no inferior  al 35% de los votos, en las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible de la  Sierra Nevada de Santa Marta, CSN de la Macarena, Cormacarena, y para el  Desarrollo Sostenible de Urabá, Corpourabá.    

16.  Intervenir directamente o a través de su apoderado en los procesos judiciales  por Acciones Populares.    

17.  Fijar el monto tarifario mínimo de las tasas por el uso y el aprovechamiento de  los recursos naturales renovables a las que se refiere el Código Nacional de  Recursos Naturales Renovables.    

18.  Disponer en las funciones relacionadas con el medio ambiente y los recursos  naturales renovables que no hayan sido expresamente atribuidas por la ley a  otra autoridad, el funcionario o funcionarios que deban atenderlas.    

19. Ser  el Representante Legal y el Ordenador del Gasto de los Fondos Nacionales  Ambientales.    

20.  Suscribir los contratos de acuerdo a las normas legales vigentes.    

21.  Nombrar y remover el personal de acuerdo con las disposiciones vigentes en la  materia.    

22.  Organizar y reglamentar Areas Funcionales de Gestión o Grupos de Trabajo para  la adecuada atención de asuntos propios de las dependencias del Ministerio.    

23. Numeral modificado por el Decreto 2094 de 1994,  artículo 4º. Establecer mecanismos de concertación con las Corporaciones  Autónomas Regionales y con las entidades territoriales para que éstas ejecuten  sus funciones en materia ambiental con coherencia de criterios y unidad de  propósito.    

24. Adicionado por el Decreto 2094 de 1994,  artículo 4º. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la  naturaleza del cargo.    

Texto  inicial del numeral 23.: “Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del cargo.”.    

Parágrafo  1º. Modificado por el Decreto 2848 de 1997,  artículo 1º. El Ministro podrá delegar  en los Viceministros, Secretario General, Directores Generales, Jefes de  Oficina, Subdirectores y en funcionarios del Nivel Asesor la asistencia a los  Consejos y Juntas Directivas de las cuales forme parte por derecho propio, en  especial las relacionadas en los numerales 9º y 11 del presente artículo.    

Texto  inicial del parágrafo 1º.: “El  Ministro podrá delegar en el Viceministro, Secretario General, los Directores  Generales y Subdirectores la asistencia a los Consejos y Juntas Directivas de  las cuales forma parte por derecho propio, en especial las relacionadas en los  numerales 9 y 11 del presente artículo.”.    

Parágrafo  2º. Modificado por el Decreto 2848 de 1997,  artículo 2º. El Ministro sólo podrá  delegar en los Viceministros su asistencia al Consejo Directivo de las  Corporaciones para el Desarrollo Sostenible referidas en los literales f) y g)  del numeral 12 del presente artículo.    

Texto  inicial del parágrafo 2º.: “El  Ministro sólo podrá delegar en el Viceministro su asistencia a la Junta  Directiva de las Corporaciones para el Desarrollo sostenible citadas en los  literales f) y g) del numeral 12 del presente artículo.”.    

Artículo  4º. De la Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control  Interno las establecidas por la Ley 87 de 1993 y  disposiciones concordantes, entre ellas:    

1.  Efectuar la evaluación de la eficiencia, eficacia y economía de los controles  de competencia del Ministerio.    

2.  Asesorar al Ministro en la continuidad del proceso administrativo la  revaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos  necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.    

Artículo  5º. De la Oficina de Divulgación y Prensa. Son funciones de la Oficina de  Divulgación y Prensa, además de las que le señale la ley, las siguientes:    

1.  Asesorar al Ministro en la puesta en marcha de una política nacional de  comunicación ambiental como elemento estratégico de esta gestión en el país.    

2.  Asistir al Ministro en lo referente a la imagen corporativa y manejo de los  medios de comunicación e información.    

3.  Facilitar en forma oportuna, ágil y confiable el intercambio de información  tanto intra como interinstitucional.    

4.  Informar a la sociedad civil acerca del Sistema Nacional Ambiental, su espacio  de acción, sus funciones, posibilidades y limitaciones.    

5.  Apoyar desde el punto de vista informativo y organizativo, las actividades de  carácter oficial que el Ministerio adelante independiente o conjuntamente con  otras entidades o instituciones.    

6.  Coordinar el Comité Nacional de Comunicación Ambiental, así como los programas  y proyectos que éste apruebe.    

7.  Coordinar la política de publicaciones del Ministerio y sugerir los criterios  para la elaboración, y difusión de información ambiental y del Boletín Oficial  del Sistema Nacional Ambiental.    

8.  Organizar ruedas de prensa y atender la elaboración de boletines y material  informativo sobre las actividades del Ministerio, tanto a nivel nacional e  internacional.    

9.  Analizar el material periodístico relacionado con el Ministerio, mantener  informado al Ministro y conformar el archivo correspondiente.    

10. Las  demás que por su naturaleza le sean asignadas.    

Artículo  6º. Derogado por el Decreto 1687 de 1997,  artículo 20. Del  Despacho del Viceministro. Son funciones del Despacho del Viceministro además  de las señaladas en la Constitución. la ley y el Decreto 1050 de 1968,  las siguientes:    

1. Asistir al Ministro en las  funciones de dirección y coordinación del Ministerio.    

2. Suplir las ausencias temporales del  Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República.    

3. Asistir al Ministro en el manejo de  temas y asuntos específicos del medio ambiente en materia internacional y  orientar la elaboración de los documentos necesarios.    

4. Asesorar al Ministro en la adopción  y desarrollo de la política nacional de información ambiental.    

5. Asistir al Ministro en la  tramitación de los proyectos de ley sobre materias afines con las actividades  del Ministerio.    

6. Orientar y coordinar estudios  económicos tendientes a evaluar los alcances y efectos de los factores  ambientales, frente al mercado de bienes y servicios, al impacto sobre el  desarrollo de la economía nacional y del sector externo, y a los procesos de  deterioro, recuperación y conservación del medio ambiente y de los recursos  naturales renovables.    

7. Atender a través de las oficinas a  su cargo las actividades de orientación, coordinación y asesoría en la  ejecución de planes y programas a cargo de los organismos adscritos o  vinculados, en los aspectos de su competencia.    

8. Presidir el Consejo Técnico Asesor  de Política y Normatividad Ambiental y proponer la reglamentación para la  participación de los representantes de los gremios de la producción industrial,  agraria, de minas e hidrocarburos.    

9. Administrar los Fondos Nacionales  Ambientales, Fonam, y el Fondo Ambiental de la Amazonia, Famazonia, de acuerdo  con la delegación del Ministro.    

10. Ejercer la Secretaría Técnica del  Consejo Nacional Ambiental.    

11. Establecer mecanismos de  concertación con el sector privado para ajustar las actividades de éste a las  metas ambientales previstas por el Gobierno.    

12. Numeral eliminado por el Decreto 2094 de 1994,  artículo 5º. Establecer mecanismos de concertación con las  Corporaciones Autónomas Regionales y con las entidades territoriales para que  éstas ejecuten sus funciones en materia ambiental con coherencia de criterios y  unidad de propósito.    

13. Las demás que por su naturaleza le  sean asignadas.    

Artículo  7º. De la Oficina de Análisis Económico. Bajo la dirección del Viceministro,  son funciones de la Oficina de Análisis Económico las siguientes:    

1.  Analizar económicamente los daños sociales y ambientales causados por la  ejecución de actividades desarrolladas por el hombre lucrativas o no  lucrativas, a través del costo económico del deterioro, sujetas al pago de  tasas retributivas o compensatorias.    

2.  Desarrollar en coordinación con las dependencias técnicas del Ministerio las  metodologías de valoración de los costos económicos del deterioro y de la  conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables para que  este fije las tarifas, tasas y multas.    

3.  Realizar investigaciones, estudios y análisis económicos y fiscales en relación  con los recursos presupuestales y financieros del sector y con los impuestos,  tasas, contribuciones, derechos, multas e incentivos a fin de fijar prioridades  de inversión para la gestión ambiental.    

4.  Preparar los estudios para la fijación del monto tarifario mínimo de las tasas  por el uso y el aprovechamiento de los recursos naturales renovables y de  protección al medio ambiente y de las tasas retributivas y compensatorias según  el método fijado en la ley.    

5.  Proponer el valor de las tasas retributivas y compensatorias de que trata el  artículo 42 de la Ley 99 de 1993 y el  valor de las tasas sobre utilización de agua a que hace referencia el artículo  43 de la misma ley.    

6.  Proponer anualmente las bases sobre las cuales se hará el cálculo de la  depreciación de los recursos naturales afectados por ella, teniendo en cuenta  los costos sociales y ambientales del daño y los costos de recuperación.    

7.  Analizar los costos sobre cuya base se calculará y fijará la tasa por  utilización de aguas.    

8.  Elaborar la escala tarifaria para el pago de derechos causados por el  otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones, concesiones y  salvoconductos por los municipios, distritos y el Distrito Capital de Santafé  de Bogotá.    

9. Hacer  los cálculos económicos para reclamar el pago o reconocimiento de los derechos  o regalías que se causen a favor de la Nación por el uso de material genético.    

10.  Proponer incentivos económicos y sociales para el control de la contaminación,  la recuperación ambiental, la conservación y el manejo sostenible de los  recursos naturales.    

11.  Promover la aplicación y operatividad de las tarifas, tasas y multas a nivel  nacional, regional, local y sectorial y realizar los estudios tendientes a la  unificación de criterios y la utilización de estos instrumentos.    

12.  Coordinar la elaboración y consolidación del presupuesto sectorial de  inversión.    

13.  Asesorar a las dependencias del Ministerio y a sus organismos adscritos o  vinculados en la ejecución de sus funciones en materia económica.    

14.  Estudiar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento  de los planes y programas de la Oficina y efectuar los correctivos  correspondientes.    

15. Las  demás que por su naturaleza le sean asignadas.    

Artículo  8º. De la Oficina de Cooperación Internacional. Bajo la dirección del  Viceministro, son funciones de la Oficina de Cooperación Internacional las  siguientes:    

1.  Coordinar y orientar la posición y participación del Ministerio del Medio  Ambiente en el plano internacional.    

2.  Establecer los lineamientos y actividades necesarias para representar al país  en los Convenios y tratados Internacionales en el campo del medio ambiente y de  los recursos naturales renovables.    

3.  Preparar, participar y coordinar con las demás entidades nacionales competentes  la participación del país en negociaciones    

internacionales  relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, y las  relaciones internacionales de intercambio en la materia.    

4.  Coordinar intrainstitucionalmente la participación técnica del Ministerio en el  plano internacional, así como la puesta en marcha de las actividades derivadas  de las obligaciones contraídas en acuerdos, tratados y negociaciones  internacionales.    

5. Coordinar  y promover la gestión internacional en materia de cooperación económica,  financiera, técnica, tecnológica y científica en el campo del medio ambiente y  de los recursos naturales renovables.    

6.  Efectuar la evaluación y el seguimiento de los proyectos y actividades  realizadas en cumplimiento de compromisos adquiridos a nivel internacional,  bajo responsabilidad del Ministerio.    

7.  Realizar los contactos necesarios entre las dependencias del Ministerio y las  entidades del sector para la participación con el Ministerio de Relaciones  Exteriores en la formulación de la política internacional en materia ambiental.    

8.  Preparar conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores los  instrumentos y procedimientos de cooperación en la protección de los ecosistemas  de las zonas fronterizas.    

9.  Promover las relaciones con otros países en asuntos ambientales y la  cooperación multilateral para la protección de los recursos naturales.    

10.  Preparar en colaboración con el Ministerio de Relaciones Exteriores las  negociaciones de tratados y Convenios Internacionales sobre medio ambiente y  recursos naturales renovables y efectuar el seguimiento de los mismos.    

11.  Coordinar con las demás dependencias del Ministerio el apoyo al Ministro en las  negociaciones y tratados internacionales relacionados con la conservación del  medio ambiente y los recursos naturales, como acuerdos fronterizos, tratados de  uso y conservación ambiental, de especies y de materiales genéticos y programas  de investigación.    

12.  Preparar en colaboración con el Ministerio de Comercio Exterior, las políticas  de comercio exterior que afecten los recursos naturales renovables y el medio  ambiente.    

13.  Asesorar a las dependencias del Ministerio y a sus organismos adscritos o  vinculados en la ejecución de sus funciones en materia internacional.    

14.  Estudiar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento  de los planes y programas de la Oficina y efectuar los correctivos  correspondientes.    

15. Las  demás que por su naturaleza le sean asignadas.    

Artículo  9º. Derogado por el Decreto 1687 de 1997,  artículo 20. De  la Oficina de Información Nacional Ambiental. Bajo la dirección del  Viceministro, son funciones de la Oficina de Información Ambiental las  siguientes:    

1. Servir de enlace entre el  Ministerio del Medio Ambiente y el Sistema Nacional de Información Ambiental y  canalizar el intercambio mutuo de información pertinente.    

2. Fomentar el desarrollo y difusión  de los conocimientos, valores y tecnologías sobre el manejo ambiental y de  recursos naturales, de las culturas indígenas y demás grupos étnicos en coordinación  con los institutos de carácter científico.    

3. Proponer el diseño y orientar la  implantación del Sistema de Información Ambiental.    

4. Coordinar el desarrollo de sus  actividades con las demás dependencias del Ministerio y organismos del sector  público y privado relacionados con el medio ambiente.    

5. Asesorar a las dependencias del  Ministerio y a sus Organismos adscritos o vinculados en la ejecución de sus  funciones en materia de información ambiental.    

6. Estudiar y aplicar mecanismos de  control interno para evaluar el cumplimiento de los planes y programas de las  Oficinas y efectuar los correctivos correspondientes.    

7. Las demás que por su naturaleza le  sean asignadas.    

Artículo  10. Derogado por el Decreto 1687 de 1997,  artículo 20. De  la Oficina de Investigación y Tecnología Ambiental. Bajo la dirección del Viceministro  son funciones de la Oficina de Investigación y Tecnología Ambiental las  siguientes:    

1. Servir de enlace entre el  Ministerio del Medio Ambiente y el Sistema Nacional de Investigación Ambiental  y canalizar el intercambio mutuo de información pertinente.    

2. Coordinar el proceso de  planificación y la ejecución armónica de las actividades del Sistema Nacional  de Investigación Ambiental.    

3. Ejercer la Secretaría Técnica y  Administrativa del Consejo del Programa Nacional de Ciencias del Medio Ambiente  y del Hábitat.    

4. Coordinar las actividades de apoyo  científico y técnico que los centros de investigaciones ambientales, las  universidades públicas y privadas, el Instituto de Ciencias Naturales de la  Universidad Nacional y de la Universidad de la Amazonia, le prestarán al  Ministerio del Medio Ambiente.    

5. Coordinar, promover y orientar las  acciones de investigación sobre el medio ambiente y los recursos naturales  renovables.    

6. Promover la investigación de  modelos alternativos de desarrollo sostenible y en coordinación con las  entidades competentes y afines, la realización de programas de sustitución de  los recursos naturales no renovables, para el desarrollo de tecnologías de  generación de energía no contaminante ni degradante.    

7. Coordinar con los organismos  gubernamentales competentes la realización de estudios e investigaciones  técnicas tendientes a fijar las regulaciones para impedir la fabricación,  importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como  la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos  o subproductos de los mismos.    

8. Estudiar y proponer, cuando haya  lugar a ello, la celebración de convenios para la ejecución de planes de cumplimiento  con empresas públicas o privadas para ajustar tecnologías y mitigar o eliminar  factores contaminantes y proponer la reglas para el cumplimiento de los mismos.    

9. Coordinar con las demás  dependencias del Ministerio así como con las entidades públicas o privadas de  carácter nacional o internacional el desarrollo de sus funciones, cuando dichas  entidades, según su naturaleza coadyuven al desarrollo de las investigaciones.    

10. Estudiar y aplicar mecanismos de  control interno para evaluar el cumplimiento de los planes y programas de la  Oficina y efectuar los correctivos correspondientes.    

11. Asesorar a las dependencias del  Ministerio y a sus Organismos adscritos o vinculados en la ejecución de las  funciones relacionadas con la Oficina.    

12. Las demás que por su naturaleza le  sean asignadas.    

Artículo  11. Del Despacho del Secretario General. Son funciones del Despacho del  Secretario General además de las señaladas en el Decreto 1050 de 1968,  las siguientes:    

1.  Dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades jurídicas y  administrativas del Ministerio.    

2.  Dirigir y coordinar la elaboración y consolidación de los planes y programas  internos del Ministerio de conformidad con sus objetivos.    

3.  Dirigir la elaboración del Proyecto de Presupuesto de Funcionamiento del  Ministerio de acuerdo con las necesidades y requerimientos de las Dependencias.    

4.  Preparar lo pertinente para ordenar el gasto del Fondo Nacional Ambiental,  FONAM, y el Fondo Ambiental de la Amazonia, Famazónico y presentarlos al  Ministro y Viceministro del Medio Ambiente, acompañados de su respectiva  sustentación.    

5.  Revisar y presentar para la aprobación del Ministro los estatutos de las  Corporaciones Autónomas Regionales y las reformas que los modifique no  adicionen.    

6.  Controlar y supervisar el manejo de los recursos financieros para que éstos se  ejecuten de acuerdo con los planes y programas establecidos y con las normas  orgánicas del Presupuesto Nacional.    

7.  Asistir a las reuniones de los Consejos, Juntas, Comités y otros de que forme  parte y en las que el Ministro le delegue su asistencia.    

8.  Orientar, coordinar y ejecutar cuando sea del caso la política informática del  Ministerio.    

9.  Dirigir y coordinar las actividades de administración de personal y desarrollo  de los recursos humanos.    

10.  Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el transporte nacional e  internacional de los funcionarios del Ministerio.    

11.  Controlar la prestación de los servicios de apoyo logístico del Ministerio.    

12.  Responder por el recibo, numeración, radicación, archivo y distribución de las  resoluciones expedidas por el Ministerio.    

13.  Presidir la Comisión de Personal.    

14. Las  demás que por su naturaleza le sean asignadas.    

Artículo  12. De la Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica además de las  que le señala el Decreto 1050 de 1968,  las siguientes:    

1.  Preparar los conceptos jurídicos para dirimir las discrepancias que se susciten  con motivo del ejercicio de funciones entre entidades integrantes del Sistema  Nacional Ambiental, o para adoptar decisiones cuando surjan conflictos entre  dichas Entidades en relación con la aplicación de las normas o con las  políticas relacionadas con el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos  naturales renovables o del medio ambiente.    

2.  Oficiar a las autoridades que efectúen el registro inmobiliario minero y  similares, sobre las providencias administrativas dictadas por el Ministerio,  restringiendo el uso de los recursos naturales no renovables, a fin de unificar  la información requerida.    

3.  Estudiar y proponer las decisiones que deban adoptarse sobre la conveniencia de  prorrogar la vigencia o dar carácter permanente a los actos administrativos  motivados, expedidos por las entidades territoriales y apelados ante autoridad  superior, dentro del Sistema Ambiental Nacional.    

4.  Conceptuar sobre las intervenciones del Ministerio del Medio Ambiente en las  actuaciones administrativas iniciadas por personas naturales o jurídicas en  cuanto a la expedición, modificación o cancelación de permisos o licencias de  actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente.    

5.  Revisar las reglamentaciones y mantener el registro de las áreas de Reservas  Naturales de la Sociedad Civil y para la participación de las mismas en los  procesos de planeación de programas de desarrollo ejecutables en el área en  donde se encuentre ubicado el bien.    

6.  Proyectar, sustentadas en el concepto técnico dado por la correspondiente  dependencia del Ministerio, las resoluciones motivadas, para revocar o  suspender la Licencia Ambiental, los permisos, autorizaciones o concesiones  para el uso o aprovechamiento de los recursos naturales y del medio ambiente,  cuando quiera que las condiciones y exigencias por ella establecidas no se  estén cumpliendo conforme a los términos definidos en el acto de su expedición.    

7.  Recibir la notificación sobre las acciones populares de que trata el artículo  8º de la Ley 9ª de 1989 y el  artículo 118 del Decreto 2303 de 1989.  Emitir concepto sobre cualquier proyecto de transacción sometido por las partes  procesales para su aprobación al juez competente.    

8.  Asistir al Ministro jurídicamente en el conocimiento e intervención en  Audiencias Públicas Administrativas sobre decisiones ambientales en trámite y  realizar lo de su competencia.    

9.  Conceptuar sobre los proyectos de actos administrativos para la imposición y  ejecución de las medidas de policía, multas y sanciones establecidas por la ley  que sean aplicables en cuestiones ambientales según el tipo de infracción y la  gravedad de la misma y si fuere el caso, denunciar el hecho ante las  autoridades competentes para que se inicie la investigación penal respectiva.    

10.  Emitir conceptos para la decisión del Ministro sobre la acción de cumplimiento  en asuntos ambientales, cuando haya lugar a ello.    

11.  Estudiar, conceptuar y resolver las apelaciones a los actos administrativos  expedidos por las Corporaciones Autónomas Regionales que otorguen o nieguen  Licencias Ambientales, en los términos y condiciones establecidos por el Código  Contencioso Administrativo.    

12.  Conceptuar jurídicamente sobre las regulaciones que deben cumplir la  Corporaciones Autónomas Regionales para otorgar Licencias Ambientales.    

13. Las  demás que por su naturaleza le sean asignadas.    

Artículo  13. De la División Administrativa Son funciones de la División Administrativa  las siguientes:    

1.  Dirigir y controlar el desarrollo de las actividades de adquisiciones, suministro  y prestación de servicios de apoyo administrativo, como transporte, vigilancia,  archivo, correspondencia, reparaciones locativas, mantenimiento de equipo de  oficina, aseo y cafetería del Ministerio.    

2.  Asistir a la Secretaría General en el diseño y procedimientos relacionados con  la adquisición de bienes y servicios.    

3.  Aplicar las normas administrativas, legales y fiscales sobre licitaciones,  cotizaciones, compras y tramitación de cuentas y elementos.    

4.  Realizar los trámites de importaciones y compras nacionales de bienes, equipos,  materiales y demás elementos que la entidad necesite para el normal  funcionamiento de sus dependencias, de acuerdo con las normas y procedimientos  legales.    

5.  Implementar mecanismos y sistemas de administración de almacenes, a fin de  procurar niveles adecuados de cantidad, calidad y oportunidad de suministros.    

6.  Atender los servicios de publicaciones, documentación, archivo y seguridad  interna del Ministerio.    

7.  Diseñar y ejecutar el manejo y control de inventarios de los bienes del  Ministerio. Atender todo lo relacionado con la contratación y trámites de  seguros y pólizas de manejo.    

8.  Estudiar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento  de los programas de la División y efectuar los correctivos correspondientes.    

9.  Responder porque los elementos suministrados por los proveedores correspondan a  las especificaciones y calidades requeridas por las dependencias del  Ministerio.    

10. Las  demás que por su naturaleza le sean asignadas.    

Artículo  14. De la División de Finanzas y Presupuesto. Son funciones de la División de  Finanzas y Presupuesto las siguientes:    

1.  Coordinar, ejecutar y controlar las actividades de contabilidad, presupuesto y  pagaduría del Ministerio.    

2.  Programar y supervisar las actividades en materia de ejecución presupuestal,  contabilidad y tesorería del Ministerio y efectuar la evaluación de las mismas.    

3.  Desarrollar las actividades presupuestales, financieras y de tesorería de conformidad  con las políticas trazadas por el Ministerio y las disposiciones legales  vigentes.    

4.  Propender por la realización del control financiero y presupuestal del  Ministerio y proponer los cambios y ajustes que considere convenientes para la  gestión de dichas actividades.    

5.  Preparar y presentar los informes presupuestales y financieros que establezcan  las normas vigentes y los demás que le sean solicitados por las autoridades  competentes.    

6.  Mantener contacto directo con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  Departamento Nacional de Planeación y demás entidades relacionadas con la  gestión financiera del Ministerio.    

7.  Preparar informes sobre las irregularidades que se detecten en el manejo de los  recursos presupuestales del Ministerio para que se dispongan las  investigaciones internas correspondientes.    

8. Dar  el apoyo que requieran las Corporaciones y adelantar los trámites  presupuestales que tengan que ver con las mismas ante el Ministerio.    

9.  Coordinar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento  de los planes y programas de la División y efectuar los correctivos  correspondientes.    

10. Las  demás que por su naturaleza le sean asignadas.    

Artículo  15. De la División de Personal. Son funciones de la División de Personal,  además de las prescritas en las disposiciones legales las siguientes:    

1.  Organizar, supervisar y controlar la ejecución de las políticas de  administración y desarrollo de los recursos humanos del Ministerio, dentro de  los lineamientos dados por la Secretaría General.    

2.  Realizar estudios y dirigir el desarrollo de los procesos de selección,  ingreso, nombramiento o desvinculación, inducción, entrenamiento y bienestar  social de los funcionarios del Ministerio.    

3. Dirigir,  controlar y responder por la correcta ejecución de las actividades de registro  y control, liquidación de nómina, prestaciones y registro de novedades de los  funcionarios del Ministerio.    

4.  Identificar y proponer a la Secretaría General políticas, normas,  procedimientos y programas de desarrollo en el área de administración de  recursos humanos.    

5.  Atender los trámites y adelantar programas relacionados con salud ocupacional,  seguridad industrial y medicina laboral para los funcionarios del Ministerio.    

6.  Coordinar el reconocimiento y pago de las prestaciones, pensiones o cuotas  partes de ellas causadas o que se causen a favor de los empleados, trabajadores  o pensionados del Inderena, en los términos previstos en la Ley 99 de 1993.    

7.  Establecer, actualizar, divulgar y hacer cumplir el reglamento interno de  trabajo y demás disposiciones que regulen las actividades del Ministerio.    

8.  Coordinar el desarrollo de sus actividades con las demás dependencias del  Ministerio.    

9.  Coordinar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento  de los planes y programas de la División y efectuar los correctivos  correspondientes.    

10. Las  demás que por su naturaleza le sean asignadas.    

Artículo  16. Derogado por el Decreto 1687 de 1997,  artículo 20. De  la Dirección General de Asentamientos Humanos y Población. Son funciones de la  Dirección General de Asentamientos Humanos y Población las siguientes:    

1. Proponer al Ministro las políticas  a ser adoptadas con respecto a asentamientos humanos y expansión urbana en  concordancia con el Ministerio de Desarrollo.    

2. Poner a consideración del Ministro  las políticas de colonización de conformidad con el Ministerio de Agricultura.    

3. Diseñar y proponer al Ministro las  políticas de población de conformidad con el Ministerio de Salud y promover y  coordinar con el mismo programas de control al crecimiento demográfico.    

4. Participar en la elaboración y  coordinar la ejecución de los planes y programas sobre asentamientos humanos,  población y educación ambiental que deban ser incorporados a Plan Nacional de  Desarrollo.    

5. Atender las actividades de  orientación, coordinación y asesoría en la ejecución de los planes o programas  a cargo de los organismos adscritos o vinculados al Ministerio en los aspectos  de su competencia.    

6. Coordinar con el Ministerio de  Educación la adopción de planes y programas para la Educación Nacional en  relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables y asesorar  al Ministro y a las Corporaciones Autónomas Regionales y las entidades  territoriales en asuntos relacionados con este tema.    

7. Coordinar, hacer el seguimiento y  evaluar el desarrollo de las políticas y programas señalados por el Ministerio  en las áreas de competencia de la Dirección.    

8. Coordinar con las demás Direcciones  del Ministerio y con organismos del sector público y privado, los aspectos  técnicos necesarios para el manejo armónico de los asentamientos humanos y  población.    

9. Participar en la determinación de  las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general sobre  medio ambiente a las que deberán sujetarse los centros urbanos y asentamientos  humanos.    

10. Promover en coordinación con el  Ministerio de Gobierno la realización de programas y proyectos de gestión  ambiental para la prevención de desastres.    

11. Coordinar con las Corporaciones  Autónoma Regionales y con las autoridades de las comunidades indígenas y de las  comunidades negras, el desarrollo de programas y proyectos de desarrollo  sostenible y de manejo, aprovechamiento, uso y conservación de los recursos  naturales renovables y del medio ambiente.    

12. Proponer los instrumentos  administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los  factores de deterioro ambiental en el área de Asentamientos Humanos y Población  y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambientales de  las actividades económicas en concordancia con las dependencias del Ministerio.    

13. Emitir concepto para la expedición  de licencias ambientales en las áreas de su competencia.    

14. Promover la elaboración de  estudios permanentes para establecer los criterios ambientales que deben ser  incorporados en la formulación de la política de medio ambiente urbano,  asentamientos humanos y población, y en los procesos de planificación de los  demás Ministerios y entidades previa consulta con dichos organismos.    

15. Asesorar a las entidades  territoriales en la ejecución de los planes y programas de asentamientos  humanos y población.    

16. Formular, orientar y coordinar el  desarrollo de programas y proyectos que se adelantan con recursos de crédito  externo o cooperación internacional que sean de su competencia.    

17. Atender las actividades de  planeación interna de elaboración y control presupuestal, de administración de  personal, y en general, las necesarias para que las labores se desarrollen  dentro de los criterios de eficiencia, oportunidad y eficacia.    

18. Estudiar y aplicar mecanismos de  control interno para evaluar el cumplimiento de los planes y programas de la  Dirección y efectuar los correctivos correspondientes.    

19. Las demás que por su naturaleza le  sean asignadas.    

Artículo  17. Derogado por el Decreto 1687 de 1997,  artículo 20. De  la Subdirección del Medio Ambiente Urbano, Asentamientos Humanos y Población.  Son funciones de la Subdirección del Medio Ambiente Urbano, Asentamientos  Humanos y Población, las siguientes:    

1. Efectuar el seguimiento y  evaluación de las estadísticas demográficas nacionales.    

2. Preparar las normas y criterios  concernientes a la evaluación, seguimiento y manejo ambiental correspondientes  a las actividades económicas de los centros urbanos.    

3. Promover la formulación de planes  de reconversión industrial ligados a la implantación de tecnologías ambientales  sanas y a la realización de actividades de descontaminación, de reciclaje y de  reutilización de residuos.    

4. Velar por que se incorpore la  dimensión ambiental en la política de colonización para el control de las  migraciones y asentamientos humanos espontáneos y señalar lineamientos y  directrices para áreas adecuadas para ello.    

5. Elaborar los programas y proyectos  a desarrollar por parte de la Subdirección en lo referente a medio ambiente  urbano, asentamientos humanos y población de conformidad con las políticas y  criterios establecidos sobre la materia.    

6. Coordinar con los organismos del  sector público y con las demás dependencias del Ministerio relacionadas con el  tema el desarrollo de las actividades propias de la Subdirección.    

7. Analizar los efectos ambientales  del crecimiento de la población y de los asentamientos humanos en áreas  críticas.    

8. Coordinar con el Ministerio de Salud  el desarrollo de las actividades reguladas por el Ministerio, que puedan  afectar la salud humana.    

9. Las demás que por su naturaleza le  sean asignadas.    

Artículo 18. De la Subdirección de  Educación Ambiental. Son funciones de la Subdirección de Educación Ambienta las  Siguientes:    

1. Participar con el Ministerio de  Educación Nacional en la elaboración de los planes y programas docentes y el  pénsum que en los distintos niveles de educación nacional se adelanten en lo  relacionado con el medio ambiente y promover programas de divulgación y  educación no formal.    

2. Establecer las pautas para  reglamentar la prestación del servicio ambiental y velar para que cumpla con  los objetivos generales de la política ambiental de la Nación en coordinación  con el Ministerio de Defensa Nacional.    

3. Proponer procesos de investigación  que sustenten la evolución de una pedagogía adecuada para la educación  ambiental y de metodologías que correspondan a las comunidades educativas según  regiones, incluidos proyectos de etnoeducación con comunidades indígenas o  negras.    

4. Diseñar y promover para su  desarrollo en entidades públicas o privadas cursos dirigidos a integrantes de  organizaciones ambientales de base, a usuarios de recursos naturales, a líderes  ambientales, a colonos o migrantes y a poblaciones asentadas en áreas críticas  mediante las cuales se difundan conceptos y prácticas ambientales y se les  capacite para el manejo adecuado de los recursos naturales renovables, uso de  recursos y tecnologías alternativas ambientalmente adecuadas.    

5. Promover programas de entrenamiento  y capacitación del recurso humano necesario para la administración y el manejo  de los recursos ambientales.    

6. Coordinar con las demás  dependencias del Ministerio el desarrollo de sus actividades.    

7. Las demás que por su naturaleza le  sean asignadas.    

Artículo  19. Derogado por el Decreto 1687 de 1997,  artículo 20. De  la dirección General del Medio Ambiente Físico. Son funciones de la Dirección  General del Medio Ambiente Físico las siguientes:    

1. Proponer pautas para formular la  política nacional en relación con el medio ambiente y los recursos naturales  renovables y establecer las reglas y criterios, para asegurar el  aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente.    

2. Dirigir la elaboración y ejecución  de los planes y programas sobre el manejo del medio ambiente físico que deban ser  incorporados al Plan Nacional de Desarrollo.    

3. Coordinar con el Instituto de  Investigaciones Marinas y Costeras, Invemar, a través de la Oficina de  Investigación y Tecnología Ambiental, la promoción y creación de una red de  control de investigación marina, en la que participen todas las entidades que  desarrollen actividades de investigación en los litorales colombianos.    

4. Coordinar, hacer el seguimiento y  evaluar el desarrollo de las políticas y programas señalados por el Ministerio  en las áreas de competencia de la Dirección.    

5. Promover el desarrollo de normas  para impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades  contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio  natural.    

6. Proponer los límites máximos permisibles  de emisión, descarga, transporte o depósito de sustancias, productos,  compuestos o cualquier otra materia que pueda afectar el medio ambiente o los  recursos naturales renovables.    

7. Proponer reglamentaciones para  prohibir, restringir o regular la fabricación, distribución, uso, disposición o  vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental.    

8. Participar del seguimiento y  control de los factores de riesgo ecológico y de los que puedan incidir en la  ocurrencia de desastres naturales y coordinar con las demás autoridades las  acciones tendientes a prevenir la emergencia o a impedir la extensión de sus  efectos.    

9. Proponer los instrumentos  administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los  factores de deterioro ambiental en el medio ambiente físico y determinar los  criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambientales de las actividades  económicas en concordancia con las dependencias del Ministerio.    

10. Emitir concepto para la expedición  de licencias ambientales en las áreas de su competencia.    

11. Proponer los criterios ambientales  que deben ser incorporados en la formulación de la política de medio ambiente  físico y en los procesos de planificación de los demás Ministerios y Entidades  previa consulta con dichos Organismos.    

12. Formular, orientar y coordinar el  desarrollo de programas y proyectos que se adelantan con recursos de crédito  externo o cooperación internacional que sean de su competencia.    

13. Atender las actividades de  planeación interna, de elaboración y control presupuestal, de administración de  personal, y en general, las necesarias para que las labores se desarrollen  dentro de los criterios de eficiencia, oportunidad y eficacia.    

14. Atender a través de las  Dependencias a su cargo las actividades de orientación, coordinación y asesoría  en la ejecución de planes y programas de los organismos adscritos y vinculados  en los aspectos de su competencia.    

15. Las demás que por su naturaleza  les sean asignadas.    

Artículo  20. Derogado por el Decreto 1687 de 1997,  artículo 20. De  la Subdirección de Aguas Continentales. Son funciones de la Subdirección de Aguas  Continentales las siguientes:    

1. Preparar las pautas generales para  el ordenamiento y el manejo de cuencas hidrográficas.    

2. Proponer las pautas generales para  regular las condiciones de conservación y manejo de ciénagas, pantanos, lagos,  lagunas y demás ecosistemas hídricos continentales.    

3. Coordinar de común acuerdo con el  Ministerio de Agricultura y con base en la mejor evidencia científica e  información estadística disponible, la elaboración de estudios para la fijación  de las especies y los volúmenes de pesca susceptibles de ser aprovechados en  las aguas continentales, con base en los cuales el INPA expedirá los  correspondientes permisos de aprovechamiento.    

4. Emitir concepto para la expedición  de licencias ambientales en las áreas de su competencia.    

5. Proponer criterios para formular  las regulaciones de carácter general tendientes a reducir la contaminación  hídrica en todo el territorio nacional y coordinar la expedición de las mismas  con las demás entidades competentes cuando sea del caso.    

6. Proponer criterios generales para  la elaboración de proyectos a desarrollar por las Corporaciones Autónomas  Regionales y las Entidades Territoriales en lo relacionado con las aguas  continentales de conformidad con las políticas y criterios establecidos sobre  la materia.    

7. Las demás que por su naturaleza le  sean asignadas.    

Artículo  21. Derogado por el Decreto 1687 de 1997,  artículo 20. De  la Subdirección de Zona Marina y Costera. Son funciones de la Dirección de  Zonas Marinas y Costeras las siguientes:    

1. Proponer las pautas generales para  regular la conservación, preservación, uso y manejo del medio ambiente y de los  recursos naturales renovables, en las zonas marinas y costeras.    

2. Coordinar, a través de la Oficina  de Investigación y Tecnología Ambiental, las actividades de las entidades  encargadas de la investigación del medio marino, de sus recursos vivos y de las  costas y playas.    

3. Coordinar de común acuerdo con el  Ministerio de Agricultura y con base en la mejor evidencia científica e  información estadística disponible, la elaboración de los estudios para la  fijación de las especies y los volúmenes de pesca susceptibles de ser  aprovechados en los mares adyacentes, con base en los cuales el INPA expedirá  los correspondientes permisos de aprovechamiento.    

4. Emitir concepto para la expedición  de Licencias Ambientales en las áreas de su competencia.    

5. Proponer criterios generales para  la elaboración de proyectos a desarrollar por las Corporaciones Autónomas  Regionales y las entidades territoriales en lo relacionado con zonas marinas y  costeras de conformidad con las políticas y criterios establecidos sobre la  materia.    

6. Las demás que por su naturaleza le  sean asignadas.    

Artículo 22. De la Subdirección de  Suelos. Son funciones de la Subdirección de Suelos las siguientes:    

1. Proponer las pautas generales para  expedir y actualizar las regulaciones nacionales sobre el uso del suelo, en lo  concerniente a sus aspectos ambientales.    

2. Sugerir lineamientos para expedir  las regulaciones ambientales para la distribución y el uso de sustancias  químicas o biológicas utilizadas en actividades agropecuarias.    

3. Recomendar lineamientos y pautas  para dictar regulaciones de carácter general tendientes a reducir la  contaminación geosférica y del paisaje y coordinar la expedición de las mismas  con las demás entidades competentes, cuando sea el caso.    

4. Emitir concepto para la expedición  de las Licencias Ambientales en las áreas de su competencia.    

5. Proponer criterios generales para  la elaboración de proyectos a desarrollar por las Corporaciones Autónomas  Regionales y las entidades territoriales en lo relacionado con suelos de  conformidad con las políticas y criterios establecidos sobre la materia.    

6. Las demás que por su naturaleza le  sean asignadas.    

Artículo  23. Derogado por el Decreto 1687 de 1997,  artículo 20. De  la Subdirección de Subsuelos. Son funciones de la Subdirección de Subsuelos las  siguientes:    

1. Proponer las pautas para fijar la  política del uso del subsuelo colombiano y elaborar reglamentaciones para su  mejor aprovechamiento.    

2. Determinar en el área de la Sabana  de Bogotá, las zonas en las cuales exista compatibilidad con las explotaciones  mineras y con base en esta determinación, mantener informada a la Corporación  Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, para sugerir que se otorguen o nieguen  las correspondientes Licencias Ambientales.    

3. Proponer criterios generales para  la elaboración de proyectos a desarrollar por las Corporaciones Autónomas  Regionales y las entidades territoriales en lo relacionado con subsuelos de  conformidad con las políticas y criterios establecidos sobre el particular.    

4. Las demás que por su naturaleza le  sean asignadas.    

Artículo  24. Derogado por el Decreto 1687 de 1997,  artículo 20. De  la Subdirección de Atmósfera, Meteorología y Clima. Son funciones de la  Subdirección de Atmósfera, Meteorología y Clima las siguientes:    

1. Proponer las pautas generales para  dictar regulaciones tendientes a controlar y reducir la contaminación sonora y  atmosférica en todo el territorio nacional.    

2. Proponer las pautas para fijar la  política nacional en materia de atmósfera, meteorología y clima.    

3. Apoyar los programas y proyectos de  gestión ambiental para la prevención de desastres realizados por el Ministerio  de Gobierno.    

4. Apoyar a las demás dependencias del  Ministerio en la utilización de la información atmosférica, meteorológica y  climática de acuerdo con sus necesidades en coordinación con el IDEAM.    

5. Proponer criterios generales para  la elaboración de proyectos a desarrollar por las Corporaciones Autónomas  Regionales y las entidades territoriales en lo relacionado con atmósfera,  meteorología y clima de conformidad con las políticas y criterios establecidos  sobre la materia.    

6. Las demás que por su naturaleza le  sean asignadas.    

Artículo  25. Derogado por el Decreto 1687 de 1997,  artículo 20. De  la Dirección General Forestal y de Vida Silvestre. Son funciones de la  Dirección General Forestal y de Vida Silvestre las siguientes:    

1. Diseñar y proponer al Ministro las  políticas a ser adoptadas, aplicadas y evaluadas con respecto al manejo,  administración, fomento y preservación de la fauna, la flora silvestre, los  bosques y ecosistemas no boscosos, de manera que se posibilite el adecuado  ordenamiento y manejo ambiental.    

2. Prestar la colaboración necesaria  para la gestión de la Unidad Administrativa Especial del Sistema Nacional de  Parques Nacionales Naturales, sin perjuicio de su autonomía.    

3. Coordinar, hacer el seguimiento y  evaluar el desarrollo de las políticas y programas señalados por el Ministerio  en las áreas de competencia de la Dirección.    

4. Dirigir y supervisar la elaboración  y ejecución de los planes y programas sobre recursos forestales, de flora,  fauna y ecosistemas no boscosos.    

5. Asesorar al Ministro, a las  Corporaciones Autónomas Regionales y a las entidades territoriales en asuntos  relacionados con la administración, manejo, preservación y aprovechamiento de  los bosques, la flora silvestre, la fauna y ecosistemas no boscosos.    

6. Coordinar con las demás Direcciones  del Ministerio y con organismos del sector público y privado los aspectos  técnicos necesarios para el manejo armónico y sustentable de los recursos naturales  renovables, en el área de su competencia.    

7. Velar porque el estudio,  explotación e investigación que adelanten nacionales y extranjeros sobre los  recursos renovables respeta la soberanía nacional y los derechos de la Nación  colombiana sobre sus recursos genéticos.    

8. Orientar, coordinar y armonizar la  gestión y actividades de las Corporaciones Autónomas Regionales, Departamentos,  Municipios y entes territoriales en administración, conservación y manejo  sustentables de los recursos forestales, fauna, flora silvestre y ecosistemas  no boscosos.    

9. Coordinar con el Ministerio de  Agricultura las pautas para fijar la política de cultivos forestales con fines  comerciales, de especies introducidas o autóctonas, con base en la Política  Nacional Ambiental y de Recursos Naturales Renovables.    

10. Coordinar con el Ministerio de  Agricultura el desarrollo de las actividades reguladas por el Ministerio,  cuando éstas afecten la sanidad animal y vegetal.    

11. Orientar, formular y coordinar con  el Ministerio de Agricultura, las políticas de colonización y de expansión de  la frontera agropecuaria que afecten los recursos forestales y la vida  silvestre.    

12. Proponer las reglas y criterios de  ordenamiento territorial forestal a la Dirección General de Planeación y Ordenamiento  Ambiental del Territorio así como un estatuto de zonificación forestal para  lograr el adecuado ordenamiento y aprovechamiento del recurso.    

13. Propender por el incremento y la  consolidación de la participación del sector forestal en el proceso de  desarrollo del país.    

14. Propender por la conservación y  recuperación de ecosistemas o tierras forestales de valor estratégico para el  desarrollo del país.    

15. Coordinar con el Ministerio de  Comercio Exterior, la formulación de políticas y normas de comercio exterior  que afecten la flora, fauna y ecosistemas boscosos y no boscosos.    

16. Emitir concepto para la expedición  de licencias ambientales en las áreas de su competencia.    

17. Asesorar al Ministro en la  expedición de los certificados a que se refiere la Convención Internacional de  Comercio de Especies de Fauna y Flora Silvestre Amenazadas de Extinción, CITES.    

18. Diseñar mecanismos y  procedimientos de control y vigilancia y para reclamar el pago o reconocimiento  de los derechos o regalías que se causen a favor de la Nación por el uso de  material genético.    

19. Proponer criterios para formular  las políticas forestal, de vida silvestre, flora, fauna y ecosistemas no  boscosos.    

20. Presidir el Comité de Coordinación  del Sistema Nacional Forestal.    

21. Formular, orientar y coordinar el  desarrollo de programas y proyectos que se adelantan con recursos de crédito  externo o cooperación internacional que sean de su competencia.    

22. Atender las actividades de  planeación interna de elaboración y control presupuestal, de administración de  personal y en general, las necesarias para que las labores se desarrollen  dentro de los criterios de eficiencia, oportunidad y eficacia.    

23. Atender las actividades de  orientación, coordinación y asesoría en la ejecución de planes y programas de  los organismos adscritos y vinculados en los aspectos de su competencia.    

24. Estudiar y aplicar mecanismos de  control interno para evaluar el cumplimiento de los planes y programas de la  Dirección y efectuar los correctivos correspondientes.    

25. Las demás que le sean asignadas de  acuerdo con la naturaleza de la Dirección.    

Artículo  26. Derogado por el Decreto 1687 de 1997,  artículo 20. De  la Subdirección de Planificación y Administración de Bosques y Flora. Son  funciones de la Subdirección de Planificación y Administración de Bosques y  Flora las siguientes:    

1. Planificar y orientar el desarrollo  de las investigaciones relacionadas con los recursos forestales, la flora  silvestre y cultivada en los ecosistemas no boscosos y presentar programas y  proyectos para su preservación, aprovechamiento y manejo sostenible.    

2. Promover estudios y programas de  reforestación a nivel nacional.    

3. Proponer criterios generales para  la elaboración de proyectos a desarrollar por las Corporaciones Autónomas  Regionales y las entidades territoriales en lo relacionado con los recursos  forestales y flora silvestre.    

4. Proponer normas y reglamentos en  materia de uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y  recuperación de los bosques y flora silvestre.    

5. Diseñar y programar los inventarios  nacionales de bosques y flora, en coordinación con los organismos adscritos al  Ministerio y otras entidades relacionadas con la materia.    

6. Coordinar con las Corporaciones  Autónomas Regionales las actividades de reconocimiento y evaluación de las  reservas forestales nacionales, para su alinderación, sustracción, reservación,  reglamentación, uso y aprovechamiento.    

7. Formular propuestas a fin de  determinar los cupos y las especies aptas para el aprovechamiento de los  bosques naturales y la obtención de especímenes de flora silvestre, teniendo en  cuenta la oferta y capacidad de renovación de estos recursos, con base en la  cual las Corporaciones Autónomas Regionales otorgarán los correspondientes  permisos, concesiones y autorizaciones.    

8. Formular propuestas para asegurar  la protección de las especies de flora silvestre y defender especies en  extinción o en peligro de serlo.    

9. Participar en la evaluación de los  estudios ambientales requeridos para la Licencia Ambiental.    

10. Proponer y recomendar regulaciones  para la obtención, uso, manejo, investigación, importación, exportación, así  como la distribución y el comercio de especies y estirpes genéticas de flora  silvestre y material genético.    

11. Colaborar con la Oficina de  Análisis Económico en la determinación de las tarifas por el uso y aprovechamiento  de los recursos forestales y flora silvestre.    

12. Coordinar con las demás  dependencias del Ministerio el desarrollo de sus actividades.    

13. Las demás que por su naturaleza le  sean asignadas.    

Artículo  27. Derogado por el Decreto 1687 de 1997,  artículo 20. De  la Subdirección de Fauna. Son funciones de la Subdirección de Fauna las  siguientes:    

1. Orientar el desarrollo de las  investigaciones relacionadas con la fauna y presentar programas y proyectos  para su preservación, aprovechamiento y manejo sostenible.    

2. Coordinar con las Subdirecciones de  Aguas Continentales y Zonas Marinas y Costeras lo pertinente a la definición de  los volúmenes y especies de pesca y la expedición de los permisos de  aprovechamiento.    

3. Asesorar a la Unidad Administrativa  Especial del Sistema de Parques Naturales en el desarrollo de las funciones del  área de su competencia.    

4. Proponer normas y reglamentos en  materia de uso, manejo, aprovechamiento, conservación, comercio y distribución  de especies y estirpes genéticas de fauna.    

5. Proponer criterios generales para  la elaboración de proyectos a desarrollar por las Corporaciones Autónomas  Regionales y las entidades territoriales en lo relacionado con la fauna.    

6. Coordinar con las Corporaciones  Autónomas Regionales las actividades relacionadas con la administración y  manejo de las especies y estirpes genéticas de fauna.    

7. Formular propuestas a fin de  determinar los cupos globales y las especies de fauna silvestre, teniendo en  cuenta la oferta y capacidad de renovación de estos recursos, con base en la  cual las Corporaciones Autónomas Regionales otorgarán los correspondientes  permisos, concesiones y autorizaciones de aprovechamiento.    

8. Diseñar las medidas necesarias para  asegurar la protección de los especímenes de fauna en especial de aquéllas que  estén el peligro de extinción.    

9. Participar en la evaluación de los  estudios ambientales sobre fauna requeridos para la Licencia Ambienta sobre la  materia.    

10. Colaborar con la Oficina de  Análisis Económico en la determinación de las tarifas por el uso y  aprovechamiento de la fauna.    

11. Coordinar con las demás  dependencias del Ministerio el desarrollo de sus actividades.    

12. Las demás que por su naturaleza le  sean asignadas.    

Artículo  28. Derogado por el Decreto 1687 de 1997,  artículo 20. De  la Subdirección de ecosistemas no Boscosos. Son funciones de la Subdirección de  Ecosistemas no Boscosos las siguientes:    

1. Orientar el desarrollo de las  investigaciones relacionadas con los recursos forestales, la flora silvestre y  cultivada en los ecosistemas no boscosos y presentar programas y proyectos para  su preservación, aprovechamiento y manejo sostenible.    

2. Formular propuestas sobre normas y  reglamentos en materia de uso, manejo, aprovechamiento, conservación,  restauración y recuperación de los ecosistemas no boscosas.    

3. Asesorar a la Unidad Administrativa  Especial del Sistema de Parques Naturales en el desarrollo de las funciones del  área de su competencia.    

4. Proponer criterios generales para  la elaboración de proyectos a desarrollar por las Corporaciones Autónomas  Regionales y las entidades territoriales en lo relacionado con los ecosistemas  no boscosos.    

5. Colaborar con la Oficina de  Análisis Económico en la determinación de las tarifas por el uso y  aprovechamiento de los ecosistemas no boscosos.    

6. Formular propuestas para asegurar  la protección de los ecosistemas no boscosos.    

7. Coordinar con las demás  dependencias del Ministerio el Desarrollo de sus actividades.    

8. Las demás que por su naturaleza le  sean asignadas.    

Artículo  29. Derogado por el Decreto 1687 de 1997,  artículo 20. De  la Dirección General de Planeación y Ordenamiento Ambiental del Territorio. Son  funciones de la Dirección General de Planeación y Ordenamiento Ambiental del  Territorio las siguientes:    

1. Proponer al Ministro las políticas  a ser adoptadas con respecto a la planeación y ordenamiento ambiental del  territorio.    

2. Diseñar y proponer criterios de  zonificación con base en el uso, aprovechamiento, manejo, calidad actual y  potencialidad de los recursos naturales renovables en los diferentes espacios  geográficos y proponer el Estatuto de Zonificación del Uso y Ocupación del  Suelo.    

3. Diseñar y proponer las reglas y  criterios de ordenamiento ambiental del uso del territorio para asegurar el  aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.    

4. Elaborar los planes y programas que  sobre reordenamiento ambiental del territorio deban incorporarse al proyecto  del Plan    

Nacional de Desarrollo.    

5. Diseñar y proponer Las pautas  generales para el ordenamiento de áreas de manejo especial.    

6. Recomendar la política a seguir en  la determinación de las áreas de reserva o de manejo especial o bienes  naturales protegidos que puedan ser utilizados turísticamente en coordinación  con las autoridades de turismo nacional.    

7. Coordinar, hacer el seguimiento y  evaluar el desarrollo de las políticas y programas señalados por el Ministerio  en las áreas de competencia de la Dirección.    

8. Coordinar con las demás  dependencias del Ministerio, las Corporaciones Autónomas Regionales, organismos  del sector público y privado con funciones afines, el desarrollo de las  actividades relacionadas con el ordenamiento ambiental del territorio.    

9. Asesorar a la Unidad Administrativa  Especial del Sistema de Parques Naturales en el desarrollo de las funciones del  área de su competencia.    

10. Establecer mecanismos para  vincular a las comunidades de los distintos niveles de organización en el  proceso de toma de decisiones, frente a la definición de planes de ordenamiento  territorial, tanto de áreas urbanas como rurales.    

11. Mantener y actualizar los  registros de las entidades no gubernamentales.    

12. Coordinar con las Corporaciones  Autónomas Regionales lo concerniente a la promoción y desarrollo de la  participación comunitaria en actividades y programas de protección ambiental,  de desarrollo sostenible y de manejo de los recursos renovables.    

13. Coordinar las actividades de las  dependencias del Ministerio con la Comisión de Ordenamiento Territorial.    

14. Canalizar las propuestas de  ejecución de programas o proyectos que la Nación, o ésta en asocio con otras  entidades públicas, deba adelantar para el saneamiento del medio ambiente o en  relación con los recursos naturales renovables; y someterlas al estudio de las  dependencias competentes del Ministerio.    

15. Proponer criterios para formular  las políticas de planeación y ordenamiento ambiental del territorio.    

16. Proponer los instrumentos  administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los  factores de deterioro ambiental en el ordenamiento territorial y determinar los  criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambientales de las actividades  económicas en concordancia con las dependencias del Ministerio.    

17. Emitir concepto para la expedición  de licencias ambientales en las áreas de su competencia.    

18. Atender las actividades de  orientación, coordinación y asesoría en la ejecución de planes y programas de  los organismos adscritos y vinculados en los aspectos de su competencia.    

19. Formular, orientar y coordinar el  desarrollo de programas y proyectos que se adelantan con recursos de crédito  externo o cooperación internacional que sean de su competencia.    

20. Atender las actividades de  planeación interna de elaboración y control presupuestal, de administración de  personal, y en general, las necesarias para que las labores se desarrollen  dentro de los criterios de eficiencia, oportunidad y eficacia.    

21. Estudiar y aplicar mecanismos de  control interno para evaluar el cumplimiento de los planes y programas de la  Dirección y efectuar los correctivos correspondientes.    

22. Las demás que le sean asignadas de  acuerdo con la naturaleza de la Dirección.    

Artículo  30. Derogado por el Decreto 1687 de 1997,  artículo 20. De  la Subdirección de Zonificación y Planificación Territorial. Son funciones de  la Subdirección de Zonificación y Planificación Territorial, las siguientes:    

1. Proponer criterios de ordenamiento  del uso del territorio nacional compatibilizando las formas de utilización de  los diferentes espacios geográficos y socio económicos del país con sus  condiciones ecológicas.    

2. Coordinar y canalizar, a través de la  Oficina de Información Ambiental, la información proveniente de institutos de  investigación, dependencias técnicas del Ministerio y otros organismos  relacionados, para definir criterios de zonificación y planificación  territorial.    

3. Proponer las pautas para determinar  los términos y condiciones para reservar, alinderar, administrar o sustraer los  distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, y para  reglamentar su uso y funcionamiento.    

4. Proponer criterios para la  zonificación y planificación territorial y elaborar el estatuto  correspondiente.    

5. Proponer criterios generales para  la elaboración de proyectos a desarrollar por las Corporaciones Autónomas  Regionales y las entidades territoriales en lo relacionado con zonificación y  planificación territorial.    

6. Proponer en coordinación con la  Dirección General Forestal criterios para el análisis de las áreas que se  encuentren bajo regímenes de protección como distritos de manejo integral  distritos de conservación de suelos, áreas de reserva forestal y ecológica y  áreas de parques nacionales a fin de establecer los correctivos pertinentes y  proponer la reglamentación especial correspondiente.    

7. Coordinar con las demás  dependencias el desarrollo de sus actividades.    

8. Las demás que por su naturaleza le  sean asignadas.    

Artículo  31. Derogado por el Decreto 1687 de 1997,  artículo 20. De  la Subdirección de Evaluación, Seguimiento y Asesoría Regional. Son funciones  de la Subdirección de Evaluación, Seguimiento y Asesoría Regional las  siguientes:    

1. Establecer criterios de orientación  para la evaluación, seguimiento y asesoría regional respecto a la ocupación y  uso del territorio según los lineamientos nacionales en materia de  zonificación, a fin de garantizar su adecuada utilización y aprovechamiento  para un desarrollo sostenible.    

2. Diseñar y proponer mecanismos que  permitan hacer el seguimiento del cumplimiento de las políticas trazadas por el  Ministerio, por parte de las Corporaciones Autónomas Regionales, los  territorios indígenas y de las comunidades negras, los departamentos y  municipios.    

3. Definir los mecanismos de  coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales, tendientes a efectuar  un proceso continuo de seguimiento y evaluación de las actividades  desarrolladas con relación a los lineamientos establecidos por el Ministerio y  el Plan Sectorial.    

4. Trazar los lineamientos para  establecer convenios de administración entre dos o más Corporaciones Autónomas  Regionales, cuando tengan a su cargo la gestión de ecosistemas comunes.    

5. Estudiar y proponer mecanismos y  regulaciones para la prestación de asistencia técnica ambiental.    

6. Proponer criterios generales para  la elaboración de proyectos a desarrollar por las Corporaciones Autónomas  Regionales y las entidades territoriales en lo relacionado con la evaluación,  seguimiento y asesoría regional.    

7. Proponer los mecanismos de coordinación  con las Corporaciones Autónomas Regionales, tendientes a efectuar un proceso  continuo de seguimiento y evaluación de las actividades desarrolladas, con  relación a los lineamientos y planes establecidos por el Ministerio.    

8. Establecer esquemas metodológicos  de evaluación y seguimiento de los proyectos, a fin de proponer recomendaciones  y posibles ajustes cuando se requieran.    

9. Recopilar los estudios elaborados  en las diferentes dependencias del Ministerio sobre los criterios ambientales  que deban ser incorporados en la formulación de las políticas sectoriales y en  los procesos de planificación de los demás Ministerios y entidades.  Proporcionar a dichos organismos la información pertinente.    

10. Mantener permanente contacto con  las Corporaciones Autónomas Regionales y entidades territoriales, para  establecer las necesidades de asistencia técnica y administrativa para la  ejecución de las políticas, planes y proyectos sobre medio ambiente y recursos  naturales renovables, adelantados por éstas.    

11. Coordinar la prestación de  asistencia técnica a las Corporaciones Autónomas Regionales y entidades  territoriales, a través de las dependencias del Ministerio.    

12. Vigilar en los procesos de  planeación y desarrollo de la participación de las corporaciones, departamentos  y municipios en los proyectos y obras de conservación del medio ambiente y los  recursos naturales con el fin de asegurar su coherencia y armonía con las  políticas del Ministerio.    

13. Coordinar con las demás  dependencias el desarrollo de sus actividades.    

14. Las demás que por su naturaleza le  sean asignadas.    

Artículo  32. Derogado por el Decreto 1687 de 1997,  artículo 20. De  la Subdirección de Participación Ciudadana y Relaciones con la Comunidad. Son  funciones de la Subdirección de Participación Ciudadana y relaciones con la  Comunidad las siguientes:    

1. Diseñar e impulsar los  procedimientos de las organizaciones no gubernamentales, organizaciones  comunitarias y la ciudadanía en general para que las instituciones regionales y  locales garanticen su participación en la toma de decisiones, respecto al  desarrollo de proyectos y actividades que afecten las condiciones ambientales a  su entorno.    

2. Establecer mecanismos que  garanticen a las organizaciones comunitarias y a la ciudadanía en general su  participación en la identificación de su problemática ambiental y de las  posibles soluciones.    

3. Diseñar y apoyar mecanismos de  concertación con los diferentes gremios y sectores económicos, involucrados en  los distintos procesos de uso y aprovechamiento de los recursos naturales del  medio ambiente para la determinación del grado y manera de utilización de los  mismos.    

4. Estudiar y proponer mecanismos que  garanticen la representatividad de los intereses de las comunidades indígenas o  étnicas y entidades sin ánimo de lucro, a través de sus delegados en los  Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales y verificar el  cumplimiento de dicha reglamentación.    

5. Llevar los registros actualizados  de las personerías jurídicas concedidas por los alcaldes a las organizaciones  ambientalistas no gubernamentales, según los criterios trazados sobre el particular  por el Ministerio.    

6. Proponer mecanismos para la  elección de representantes de las entidades sin ánimo de lucro citadas en los  literales f) y g) del artículo 26 de la Ley 99 de 1993.    

7. Promover y orientar el desarrollo  de programas de participación, comunitaria en el diseño y ejecución de  actividades de recuperación, manejo y conservación de los recursos naturales y  del medio ambiente.    

8. Asistir a las audiencias y procesos  de participación ciudadana cuando haya lugar para ello.    

9. Coordinar con las demás  dependencias el desarrollo de sus actividades.    

10. Las demás que por su naturaleza le  sean asignadas.    

Artículo  33. Derogado por el Decreto 1687 de 1997,  artículo 20. De  la Dirección General Ambiental Sectorial. Son funciones de la Dirección General  Ambiental Sectorial las siguientes:    

1. Conceptuar sobre la viabilidad  ambiental de los proyectos sobre ejecución de obras, establecimiento de  industrias o desarrollo de cualquier actividad que, de acuerdo con la ley y los  reglamentos, pueda producir deterioro grave a las recursos naturales renovables  o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al  paisaje y evaluar los estudios de impacto ambiental.    

2. Proponer los criterios generales  para determinar las Condiciones dentro de las que deben desarrollarse las  actividades y obras, por parte de las entidades públicas y privadas y por los  particulares, para cumplir las políticas nacionales de conservación del medio  ambiente y los recursos naturales y para la especificación de los instrumentos  de control, tales como las licencias ambientales y el régimen sancionatorio en  Coordinación con las Oficinas de Análisis Económico y Jurídico.    

3. Participar en la determinación de  las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general sobre  medio ambiente a las que deberán sujetarse las actividades mineras,  industriales, de transporte y en general todo servicio o actividad que pueda  generar directa o indirectamente daños al ambiente.    

4. Orientar y dirigir el desarrollo de  las normas y procedimientos para la expedición, seguimiento y monitoreo de las  licencias ambientales, lo mismo que la coordinación institucional y la  aplicación del régimen de sanciones, necesarios para su cumplimiento.    

5. Coordinar, hacer el seguimiento y  evaluar el desarrollo de las políticas y programas señalados por el Ministerio  en las áreas de competencia de la Dirección.    

6. Participar en el diseño y  desarrollo de los sistemas de investigación, de información, de control interno  y los demás establecidos para apoyar y consolidar el Sistema Nacional  Ambiental.    

7. Coordinar permanentemente con las  demás dependencias del Ministerio para que las funciones de regulación,  investigación, control y fomento de la conservación del medio ambiente y los recursos  naturales, se desarrollen de acuerdo con las políticas establecidas.    

8. Coordinar con las dependencias  competentes la elaboración de estudios para reclamar el pago o reconocimiento  de los derechos y regalías que se causen por el uso de material genético.    

9. Estudiar y proponer los  instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el  control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de  evaluación, seguimiento y manejo ambientales de las actividades eco‑nómicas  en concordancia con las dependencias del Ministerio.    

10. Practicar la inspección y  vigilancia sobre el cumplimiento y oportuna aplicación de las disposiciones  legales vigentes por parte de las Corporaciones Autónomas Regionales en el  ámbito de su competencia.    

11. Atender las actividades de  orientación, coordinación y asesoría en la ejecución de planes y programas de  los organismos adscritos y vinculados en los aspectos de su competencia.    

12. Formular, orientar y coordinar el  desarrollo de programas y proyectos que se adelantan con recursos de crédito  externo o cooperación internacional que sean de su competencia.    

13. Atender las actividades de  planeación interna de elaboración y control presupuestal, de administración de  personal, y en general, las necesarias para que las labores se desarrollen  dentro de los criterios de eficiencia, oportunidad y eficacia.    

14. Estudiar y aplicar mecanismos de  control interno para evaluar el cumplimiento de los planes y programas de la  Dirección y efectuar los correctivos correspondientes.    

15. Las demás que le sean asignadas de  acuerdo con la naturaleza de la Dirección.    

Artículo  34. Derogado por el Decreto 1687 de 1997,  artículo 20. De  la Subdirección de Ordenación y Evaluación Ambiental Sectorial. Son funciones  de la Subdirección de Ordenación y Evaluación Ambiental Sectorial las  siguientes:    

1. Recomendar el otorgamiento o la  negación de licencias ambientales de competencia del Ministerio, de acuerdo con  la ley o los reglamentos, previo análisis de los estudios y diagnósticos  ambientales.    

2. Atender las actividades  correspondientes a la coordinación y concertación con los Ministerios y demás  entidades públicas y privadas que por la naturaleza de sus funciones y las  prescripciones legales, estén vinculadas con las actividades que requieran  licencias ambientales.    

3. Preparar los proyectos de decreto  que establezcan las especificaciones técnicas y socio económicas necesarias  para determinar los casos en que se requieran estudios de impacto ambiental y  diagnósticos ambientales de alternativas, proponiendo las pautas y los términos  que deben cumplir los solicitantes.    

4. Elaborar los proyectos y atender la  divulgación de las normas técnicas, los contenidos básicos e indicadores, las  condiciones de manejo y demás términos y requisitos que deban ser considerados  en las solicitudes de licencias, en los estudios que se presenten y en los  procesos de aprobación.    

5. Diseñar y desarrollar un sistema de  programación y control para la atención de solicitudes de licencias ambientales  que fije prioridades, fechas, requerimientos, visitas, revisión jurídica y firmas,  de tal manera que se cumplan los términos legales dentro de criterios de  calidad, eficiencia y economía.    

6. Coordinar con las entidades  externas y con las dependencias del Ministerio las actividades encaminadas a  determinar los términos técnicos, los requisitos documentales y los  procedimientos para el otorgamiento de licencias ambientales.    

7. Preparar los proyectos de decreto  que determinen las normas y procedimientos en los casos de otorgamiento de  licencias ambientales de las Corporaciones Autónomas Regionales, los municipios  y los distritos, prestar la asistencia y la capacitación para su aplicación y  atender las consultas que le sean formuladas.    

8. Estudiar y preparar el concepto  previo para el Ministro y Consejo Directivo correspondiente, sobre las  licencias ambientales para explotaciones mineras, construcción de vías y  aprovechamiento forestal que proyecten otorgar los directores de las  Corporaciones para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, del Chocó,  del Urabá, del Norte y del Oriente Amazónico.    

9. Diseñar el procedimiento para  extender la póliza de cumplimiento o la garantía bancaria que se exija en las  licencias ambientales.    

10. Coordinar con la Superintendencia  Nacional de Puertos el otorgamiento de licencias ambientales para la  construcción de puertos.    

11. Las demás que por su naturaleza le  sean asignadas.    

Artículo  35. Derogado por el Decreto 1687 de 1997,  artículo 20. De  la Subdirección de Seguimiento y Monitoreo. Son funciones de la Subdirección de  Seguimiento y Monitoreo las siguientes:    

1. Diseñar y desarrollar el programa  de seguimiento y evaluación de las obras o actividades que han requerido  licencias ambientales, con el fin de verificar el cumplimiento de las  especificaciones presentadas o establecidas en la aprobación de las mismas.    

2. Definir y regular los instrumentos  administrativos y los mecanismos necesarios para la prevención y el control de  los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios para la  evaluación, seguimiento y manejo ambiental de las actividades económicas.    

3. Evaluar en coordinación con las  Corporaciones Autónomas Regionales y demás entidades relacionadas, las obras o  actividades que se hayan adelantado sin licencia, recomendar su suspensión  cuando sea del caso, el resarcimiento de los daños causados y la aplicación de  las sanciones a que haya lugar.    

4. Asumir, cuando las circunstancias  lo ameriten, la evaluación y el control, que las Corporaciones Autónomas  Regionales, los municipios y distritos deban ejercer sobre los efectos de  deterioro ambiental derivados de las actividades o proyectos de desarrollo de  exploración, explotación, transporte, beneficio o utilización de los recursos  naturales, y sugerir la suspensión de las obras o actividades, cuando a ello  hubiese lugar.    

5. Preparar los conceptos técnicos de  su competencia para revocar o suspender la licencia ambiental, los permisos,  autorizaciones o concesiones para el uso o aprovechamiento de los recursos  naturales y del medio ambiente.    

6. Evaluar el contenido técnico, el  cumplimiento y el resultado de las licencias otorgadas por las corporaciones, municipios  y distritos, y verificar el cumplimiento de las normas establecidas.    

7. Coordinar con el Instituto de  Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM, y demás organismos de  investigación el diseño, acopio y procesamiento de la información, con el fin  de efectuar la evaluación general de los resultados de los programas de  otorgamiento de licencias ambientales.    

8. Ejercer la solicitud del Ministro,  sobre los asuntos asignados a las Corporaciones Autónomas Regionales,  departamentos, municipios y entes territoriales, la evaluación y control  preventivo actual o posterior de la exploración, explotación, transporte,  beneficio y utilización de los recursos naturales renovables.    

9. Elaborar y ejecutar el programa de  inspección y evaluación permanente de obras o actividades que por su propia  naturaleza o por circunstancias de cumplimiento así lo ameriten.    

10. Coordinar la determinación y el  cobro de multas, pólizas y garantías en los casos de incumplimiento de las  especificaciones determinadas en el otorgamiento de las licencias.    

11. Verificar el cumplimiento de la  divulgación de las solicitudes y decisiones establecidas por la ley, por parte  de las entidades con competencia en la expedición y control de licencias  ambientales.    

12. Atender las denuncias sobre el  desarrollo de actividades y obras sin licencia ambiental y sobre el  incumplimiento de normas ambientales y adelantar las investigaciones  pertinentes o coordinar con las entidades que en la localidad puedan ejecutar  el control correspondiente.    

13. Llevar en coordinación con el  Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM, el  registro de las licencias otorgadas y la evaluación de los efectos de las  actividades en obras correspondientes en el medio ambiente o en los recursos  naturales.    

14. Las demás que por su naturaleza le  sean asignadas.    

Artículo  36. De la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales  Naturales. La Unidad Administrativa del Sistema de Parques Nacionales Naturales  tendrá la organización y funciones que establezca el Gobierno Nacional en decreto  separado.    

Artículo  37. Del Fondo Nacional Ambiental, Fonam. El Fondo Nacional Ambiental, Fonam, en  cuando a su naturaleza, jurisdicción, objetivos, dirección, administración y  recursos se sujetará a lo establecido en los artículos 5°, 87,  88, 89 y 96 de la Ley 99 de 1993.    

Artículo  38. Del Fondo Ambiental de la Amazonia, Famazonia. El Fondo Ambiental de la  Amazonia, Famazonia, respecto a su naturaleza, objetivos, dirección,  administración y recursos se ceñirá a lo dispuesto en los artículos 5°, 92,  93, 94, 95 y 96 de la Ley 99 de 1993.    

CAPITULO  III    

DE LOS  ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION.    

Artículo  39. El Ministerio además de los órganos de asesoría y coordinación estipulados en  los artículos 11, parágrafos 1 y 2 y artículo 13 de la Ley 99 de 1993, contará  con los siguientes:    

1.  Consejo Nacional Ambiental.    

2.  Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales.    

3.  Consejo de Gabinete.    

4.  Comité de Coordinación del Servicio Nacional Forestal.    

5.  Comité Nacional de Comunicación Ambiental.    

6.  Comisión de Personal.    

Su  composición y funciones son las señaladas en la ley o las que determine el  Ministro.    

Artículo  40. De la vigencia. El presente Decreto rige a partir de, la fecha de su  publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D.C., 3 de agosto de 1994.    

                 CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El  Ministro del Medio Ambiente,    

                 Manuel Rodríguez Becerra.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función    

Pública,    

                 Eduardo González Montoya              

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