DECRETO 1866 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1866 DE 1994    

(agosto 3)    

por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 69  de la Ley 160 de 1994.    

Nota: Ver Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Nacional y en  desarrollo de la Ley 99 de 1993, y de la  Ley 160 de 1994,    

DECRETA:    

Artículo  1º Para que pueda proceder la adjudicación conforme a los reglamentos que  expida el Incora, a campesinos o pescadores en los casos a que se refiere el  inciso quinto de la Ley 160 de 1994, es  preciso que la desecación se haya producido por retiro de las aguas, ocurrido  por causas naturales, que tal retiro haya sido definitivo e irreversible y que  se haya delimitado la franja protectora del respectivo cuerpo de agua. (Nota: Ver parágrafo 1 del  artículo 2.2.3.2.3.4. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

Artículo 2º El hecho del retiro de las aguas por  causas naturales y en forma definitiva e irreversible, deberá comprobarse por  el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam. De  comprobarse tal hecho, la entidad ambiental procederá a delimitar la franja de  protección del cuerpo de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83  del Código Nacional de los Recursos Renovables y de Protección al Medio  Ambiente.    

La franja a que se refiere el inciso anterior  pertenece a la Nación y por consiguiente no es adjudicable.    

Nota, artículo 2º: Ver parágrafo  2 del artículo 2.2.3.2.3.4. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo  3º El Ministerio del Medio Ambiente, en ejercicio de la función prevista por el  numeral 24 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993 regulará  las condiciones de conservación y manejo del respectivo cuerpo de agua. Dicha  regulación se remitirá al Incora para que se tenga en cuenta en la  reglamentación de la titulación del área adjudicable. (Nota: Ver parágrafo 3 del  artículo 2.2.3.2.3.4. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga las disposiciones que sean contrarias.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de agosto de  1994.    

CESAR GAVIRIA  TRUJILLO    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

José Antonio  Ocampo.    

El Ministro del Medio Ambiente,    

Manuel Rodríguez  Becerra.              

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