DECRETO 1866 DE 1994
(agosto 3)
por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 69 de la Ley 160 de 1994.
Nota: Ver Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Nacional y en desarrollo de la Ley 99 de 1993, y de la Ley 160 de 1994,
DECRETA:
Artículo 1º Para que pueda proceder la adjudicación conforme a los reglamentos que expida el Incora, a campesinos o pescadores en los casos a que se refiere el inciso quinto de la Ley 160 de 1994, es preciso que la desecación se haya producido por retiro de las aguas, ocurrido por causas naturales, que tal retiro haya sido definitivo e irreversible y que se haya delimitado la franja protectora del respectivo cuerpo de agua. (Nota: Ver parágrafo 1 del artículo 2.2.3.2.3.4. del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).
Artículo 2º El hecho del retiro de las aguas por causas naturales y en forma definitiva e irreversible, deberá comprobarse por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam. De comprobarse tal hecho, la entidad ambiental procederá a delimitar la franja de protección del cuerpo de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del Código Nacional de los Recursos Renovables y de Protección al Medio Ambiente.
La franja a que se refiere el inciso anterior pertenece a la Nación y por consiguiente no es adjudicable.
Nota, artículo 2º: Ver parágrafo 2 del artículo 2.2.3.2.3.4. del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Artículo 3º El Ministerio del Medio Ambiente, en ejercicio de la función prevista por el numeral 24 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993 regulará las condiciones de conservación y manejo del respectivo cuerpo de agua. Dicha regulación se remitirá al Incora para que se tenga en cuenta en la reglamentación de la titulación del área adjudicable. (Nota: Ver parágrafo 3 del artículo 2.2.3.2.3.4. del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).
Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
José Antonio Ocampo.
El Ministro del Medio Ambiente,
Manuel Rodríguez Becerra.