DECRETO 1865 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1865 DE 1994    

(agosto  3)    

por el  cual se regulan los planes regionales ambientales de las Corporaciones  Autónomas Regionales y de las de Desarrollo Sostenible y su armonización con la  gestión ambiental territorial.    

Nota: Modificado por el Decreto 48 de 2001.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales  y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  de acuerdo con lo establecido en el Título IX de la Ley 99 de 1993.    

DECRETA:    

Artículo  1° Modificado  por el Decreto 48 de 2001.  Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible  elaborarán planes de gestión ambiental regional, en armonía con la  planificación en la gestión ambiental de los departamentos, distritos y  municipios.    

Artículo 2° Modificado por el Decreto 48 de 2001.  El periodo de los planes de gestión ambiental regional elaborados por las  Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible a que se  refiere el artículo anterior se harán mínimo para períodos de cinco (5) años y  deberán ser proferidos oportunamente por las Juntas Directivas de las  Corporaciones, a más tardar en el mes de octubre del año anterior al cual  inicien su vigencia. (Nota: Ver artículo 2.2.8.6.1.1.  del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

Artículo  3° Para la armonización de la planificación en la  gestión ambiental de los departamentos, distritos y municipios, se seguirá el  siguiente procedimiento:    

1. El  proceso de preparación de los Planes de Desarrollo departamentales, distritales  y municipales en lo relacionado con la gestión ambiental a que se refieren los  numerales 1°, 2° y 3° del artículo 39 de la Ley 152 de 1994, se  adelantará con la asesoría de las Corporaciones, las cuales deberán suministrar  los datos relacionados con los recursos de inversión disponibles en cada  departamento, distrito o municipio, atendiendo los términos establecidos en la  precitada ley.    

2.  Simultáneamente a la presentación del proyecto de plan al Consejo de Gobierno o  cuerpo que haga sus veces a que se refiere el numeral 4° del artículo 39 de la Ley 152 de 1994 se  enviará copia del proyecto a la Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo  Sostenible con jurisdicción en las respectivas entidades territoriales.    

3. La Corporación  dispondrá de un término no superior a quince (15) días para que los revise  técnicamente y constate su armonización con los demás planes de la región;  término dentro del cual deberá remitir el plan con el concepto respectivo.    

4.  Recibido el concepto emitido por la Corporación, el Consejo de Gobierno las  considerará y enviará copia de las mismas al Consejo Territorial de Planeación,  el cual en el caso de no acogerlas enviará copia a las Asambleas  Departamentales o Concejos Municipales respectivos para que lo consideren en el  trámite siguiente.    

Nota, artículo 3º: Ver artículo  2.2.8.6.1.2. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo  4°. Las Corporaciones con juntamente con los distritos  y municipios podrán concentrar la inversión que harán en los distritos y  municipios durante la vigencia de 1994. En todo caso para esta anualidad, las  inversiones podrán ejecutarse de conformidad con los planes y programas que  para tal efecto hayan adoptado las Corporaciones y con los proyectos  contemplados en la ley de presupuesto.    

Artículo 5° Las Corporaciones promoverán en los municipios y distritos, programas  de educación ambiental y de planificación, acorde con la Constitución, la Ley 99 de 1993, la Ley 152 de 1994 y las  normas que las complementen o adicionen. (Nota: Ver artículo  2.2.8.6.1.3. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

Artículo  6°. El presente Decreto rige a partir de su  publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 1994.    

                 CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El  Ministro del Medio Ambiente,    

                 Manuel Rodríguez Becerra.    

El  Director del Departamento Nacional de Planeación,    

                 Armando Montenegro Trujillo.              

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