DECRETO 1865 DE 1992
(noviembre 19)
POR EL CUAL SE REGULA EL SISTEMA DE NOMENCLATURA, CLASIFICACION Y REMUNERACION DE LOS EMPLEOS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL-DIRECCION DE ADUANAS NACIONALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 1266 de 1999, por el Decreto 967 de 1993 y por el Decreto 39 de 1993.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de la Ley 4° de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 106 de la Ley 6° de 1992 dispuso la transformación de la actual Dirección General de Aduanas en Unidad Administrativa Especial, bajo la denominación de Dirección de Aduanas Nacionales la cual deberá reunir las funciones y competencias administrativas y operativas que la ley consagraba a la anterior dependencia y al Fondo Rotatorio de Aduanas, además de las nuevas funciones que la citada ley le otorgó;
Que por tal razón, se hace necesario ajustar y adecuar el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos para la nueva Unidad Administrativa Especial,
DECRETA:
Artículo 1° AMBITO DE APLICACION. El sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los cargos que se establece en el presente Decreto, rige para los funcionarios aduaneros que desempeñan los empleos en la Unidad Administrativa Especial-Dirección de Aduanas Nacionales.
Artículo 2° EMPLEOS DE LA DIRECCION DE ADUANAS NACIONALES. Según su naturaleza los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales son de Carrera Aduanera y de libre nombramiento y remoción.
1. La Carrera Aduanera está conformada por:
El Cuerpo Administrativo que atiende las áreas de infraestructura y respaldo a las funciones aduaneras.
El Cuerpo Aduanero que atiende las funciones aduaneras propiamente dichas.
2. Los empleos de libre nombramiento y remoción son los cargos de Director de Aduanas Nacionales, Subdirector de Aduanas, Jefe de Oficina, Administrador de Aduanas y Asesor.
Para todos los efectos legales el cargo de Administrador de Aduanas equivale al cargo de Jefe Regional de Aduana de que tratan los Decretos 1648 y 1650 de 1991.
Parágrafo Los empleos de la Dirección de Aduanas Nacionales también se clasifican en los distintos niveles de cargos que componen cada uno de los niveles funcionales que se describen en los artículos siguientes.
Artículo 3° NIVEL AUXILIAR. Comprende los empleos cuyas funciones se caracterizan por actividades de carácter manual o tareas de simple ejecución y actividades administrativas complementarias de las tareas propias de los niveles superiores.
Artículo 4° NIVEL TECNICO. Comprende los empleos cuyas funciones exigen la aplicación de los procedimientos y técnicas indispensables para soportar el desarrollo de las funciones profesionales, especializadas y de inspección general.
Artículo 5° NIVEL PROFESIONAL. Agrupa aquellos empleos cuyas funciones demandan la aplicación de conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la ley o acreditada por la Escuela Nacional de Aduanas.
Artículo 6° NIVEL ESPECIALISTA. Agrupa aquellos empleos cuyas funciones y naturaleza demandan la aplicación de conocimientos profesionales especializados en materia aduanera, comercio exterior, jurídica, contable, económica y en todas aquellas ciencias necesarias para garantizar la eficacia de la gestión de la Administración Aduanera, así como aquellos empleos cuyas funciones y naturaleza demandan la aplicación de conocimientos altamente especializados en materia de Hacienda Pública.
Artículo 7° NIVEL ASESOR. Agrupa aquellos empleos cuyas funciones demandan la aplicación de conocimientos profesionales y especializados en tareas de consultoría y apoyo para el nivel directivo.
Artículo 8° NIVEL DIRECTIVO. Agrupa aquellos empleos cuyas funciones demandan la aplicación de conocimientos profesionales y especializados para dirigir, coordinar y controlar las unidades o dependencia internas así como para orientar la ejecución y desarrollo de las políticas, planes y programas trazados por la entidad.
Artículo 9° REQUISITOS MINIMOS PARA, EL EJERCICIO DE LOS EMPLEOS DE LA DIRECCION DE ADUANAS NACIONALES. Para desempeñar los empleos correspondientes a los niveles de que trata el presente Decreto bastará reunir los requisitos que determine el régimen de Carrera Aduanera cuando sea reglamentada. Mientras se expide dicha reglamentación, para efectos de los requisitos mínimos se tendrán en cuenta los siguientes:
a) Niveles Directivo, Asesor, Especialistas y Profesionales: Estudios Universitarios y experiencia específica cuando así se exija.
b) Nivel Técnico: Educación secundaria y educación intermedia o conocimientos específicos en una labor equivalente o experiencia relacionada.
c) Nivel Auxiliar: Educación primaria y secundaria.
Artículo 10. EXPERIENCIA. La Dirección de Aduanas Nacionales señalará la experiencia requerida para el desempeño de los cargos de que tratan los literales a) y b) del artículo anterior.
Artículo 11. NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE LOS NIVELES. El nivel, el grado, la asignación mensual de cada uno de los cargos, son los establecidos en el presente Decreto y se han definido teniendo en cuenta las funciones, las responsabilidades y los requisitos de conocimiento y experiencia para el ejercicio del cargo.
El nivel corresponde a los primeros dígitos de la nomenclatura y es el número que agrupa empleos con un tipo similar de requerimientos.
El grado corresponde a los dos últimos dígitos de la nomenclatura y es el número de orden que indica la asignación básica mensual del empleo dentro de una escala progresiva según la responsabilidad y complejidad inherente al ejercicio de sus funciones.
Artículo 12. CODIGO. Para el manejo sistematizado del régimen clasificación y remuneración, cada empleo se identifica con un código de cuatro cifras. Los dos primeros dígitos señalan el nivel del cargo; los dos últimos dígitos comprenden el grado de asignación básica mensual.
Artículo 13. NOMENCLATURA, Y CLASIFICACION DE LOS CARGOS:
a) CUERPO ADMINISTRATIVO.
Nivel Auxiliar.
DENOMINACION NIVEL
CARGO
GRADO
Auxiliar I
10
01
Auxiliar I
10
02
Auxiliar I
10
03
Auxiliar II
11
04
Auxiliar II
11
05
Auxiliar II
11
06
Auxiliar III
12
07
Auxiliar III
12
08
Auxiliar III
12
09
Auxiliar III
12
10
b) CUERPO ADUANERO.
Nivel Técnico.
DENOMINACION NIVEL
CARGO
GRADO
Técnico en Ingresos Públicos I
25
08
Técnico en Ingresos Públicos I
25
09
Técnico en Ingresos Públicos I
25
10
Técnico en Ingresos Públicos II
26
11
Técnico en Ingresos Públicos II
26
12
Técnico en Ingresos Públicos II
26
13
Técnico en Ingresos Públicos III
27
14
Técnico en Ingresos Públicos III
27
15
Técnico en Ingresos Públicos III
27
16
Técnico en Ingresos Públicos IV
28
17
Técnico en Ingresos Públicos IV
28
18
Técnico en Ingresos Públicos IV
28
19
Técnico en Ingresos Públicos IV
28
20
Nivel Profesional.
DENOMINACION NIVEL
CARGO
GRADO
Profesional en Ingresos Públicos I
30
18
Profesional en Ingresos Públicos I
30
19
Profesional en Ingresos Públicos I
30
20
Profesional en Ingresos Públicos II
31
21
Profesional en Ingresos Públicos II
31
22
Profesional en Ingresos Públicos II
31
23
Profesional en Ingresos Públicos III
32
24
Profesional en Ingresos Públicos III
32
25
Profesional en Ingresos Públicos III
32
26
Nivel Especialista.
DENOMINACION NIVEL
CARGO
GRADO
Especialista en Ingresos Públicos I
40
27
Especialista en Ingresos Públicos I
40
28
Especialista en Ingresos Públicos I
40
29
Especialista en Ingresos Públicos II
41
30
Especialista en Ingresos Públicos II
41
31
Especialista en Ingresos Públicos II
41
32
Especialista en Ingresos Públicos III
42
33
Especialista en Ingresos Públicos III
42
34
Especialista en Ingresos Públicos III
42
35
Inspector General de Ingresos Públicos I
43
36
Inspector General de Ingresos Públicos I
43
37
Inspector General de Ingresos Públicos I
43
38
Inspector General de Ingresos Públicos II
44
39
Artículo 14. Ver modificación del Decreto 967 de 1993, artículo 1º. DE LA NOMENCLATURA, CLASIFICACION Y SALARIOS DE LOS CARGOS DIRECTIVOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION:
Nivel Asesor.
DENOMINACION
NIVEL
GRADO
Asesor
50
31
Asesor
50
32
Asesor
50
33
Asesor
50
34
Asesor
50
35
Asesor
50
36
Asesor
50
37
Asesor
50
38
Asesor
50
39
Nivel Directivo.
Administrador de Aduanas
60
25
Administrador de Aduanas
60
26
Administrador de Aduanas
60
33
Jefe de Oficina
60
33
Subdirector de Aduanas
60
33
Subdirector de Aduanas
60
34
Director de Aduanas Nacionales
60
38
Artículo 15. Modificado en lo pertinente por el Decreto 39 de 1993, artículo 4º. ESCALA SALARIAL. La escala de remuneración mensual de los cargos cuya nomenclatura y clasificación se regula en el presente Decreto es la siguiente:
GRADO
ASIGNACION BASICA
01
$ 80.000.00
02
85.000.00
03
90.000.00
04
95.000.00
05
100.000.00
06
105.000.00
07
110.000.00
08
120.000.00
09
130.000.00
10
140.000.00
11
150.000.00
12
160.000.00
13
170.000.00
14
180.000.00
15
190.000.00
16
200.000.00
17
215.000.00
18
230.000.00
19
250.000.00
20
270.000.00
21
290.000.00
22
310.000.00
23
330.000.00
24
355.000.00
25
380.000.00
26
400.000.00
27
425.000.00
28
450.000.00
29
475.000.00
30
500.000.00
31
530.000.00
32
560.000.00
33
600.000.00
34
650.000.00
35
700.000.00
36
750.000.00
37
800.000.00
38
850.000.00
39
900.000.00
Artículo 16. JEFATURA DE LAS DEPENDENCIAS. En cada una de las dependencias de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales, habrá un jefe, el cual será un funcionario de la carrera Aduanera que ejercerá dichas funciones por designación.
No obstante lo anterior, los cargos de Director de Aduanas Nacionales, Subdirector de Aduanas, Jefe de oficina y Administrador de Aduanas podrán ser previstos también con personal externo a la Unidad Administrativa Especial-Dirección de Aduanas nacionales, que se vincule en ejercicio de la facultad discreccionalidad.
Artículo 17. REQUISITOS PARA EJERCER FUNCIONES DE JEFATURA POR DESIGNACION. Para ejercer funciones de jefatura por designación se requiere ser funcionario aduanero, y estar escalafonado en los niveles y grados que a continuación se señalan:
a) Las Jefaturas. de Director de Aduanas Nacionales, Subdirector de Aduanas y Jefe de oficina sólo podrán desempeñarlas los funcionarios aduaneros que se encuentren escalafonados desde el Nivel Profesional en Ingresos Públicos II del Grado 21 en adelante.
b) Las Jefaturas de Administrador de Aduanas sólo podrán desempeñarlas los funcionarios aduaneros que se encuentren escalafonados desde el Nivel Profesional en Ingresos Públicos I del Grado 18 en adelante.
c) En el Nivel Central las Jefaturas de División se proveerán designando sólo funcionarios aduaneros que se encuentren escalafonados desde el Nivel Profesional en Ingresos Públicos I del Grado 18 en adelante.
d) En las, Administraciones de Aduanas las Jefaturas de División serán provistas con funcionarios aduaneros que se encuentren escalafonados desde el Nivel Profesional en Ingresos Públicos I del Grado 18 en adelante.
Artículo 18. PRIMA DE DIRECCION. La prima de dirección a que tienen derecho los funcionarios de la Carrera Aduanera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales conforme a lo previsto en el artículo 44 del Decreto 1648 de 1991, será equivalente a:
–Para el funcionario de Carrera Aduanera designado como Director de Aduanas Nacionales será equivalente al 15% de la asignación básica mensual correspondiente al grado 39.
–Para los funcionarios de Carrera Aduanera designados como Subdirector de Aduanas y Jefe de Oficina será equivalente al 15% de la asignación básica mensual correspondiente al grado 35.
–Para los funcionarios de Carrera Aduanera designados como Administradores de Aduanas en Barranquilla, Bogotá, Buenaventura, Cali, Cartagena y Medellín será equivalente al 15% de la asignación básica mensual correspondiente al grado 35.
–Para los funcionarios de Carrera Aduanera designados como Administradores de Aduanas en las demás Administraciones de Aduanas será equivalente al 15% de la asignación básica mensual correspondiente al grado 30.
–Para los funcionarios de Carrera Aduanera designados como Jefes de División en el Nivel Central y en las Administraciones de Barranquilla, Bogotá, Buenaventura, Cali, Cartagena y Medellín será equivalente al 15% de la asignación básica mensual correspondiente al Grado 28.
–Para los funcionarios de Carrera Aduanera designados como Jefes de División en las demás Administraciones de Aduanas será equivalente al 15% de la asignación básica mensual correspondiente al grado 20.
Cuando se trate de designaciones a jefaturas de grupo, éstos deberán ser organizados por el Director de Aduanas Nacionales y contar con la apropiación presupuestal correspondiente. La prima de Dirección será del 15% de la asignación correspondiente al grado 16.
Cuando la prima técnica reconozca las funciones de Director de Aduanas Nacionales, el funcionario de carrera designado tendrá como prima de dirección la prima técnica en caso de que ésta fuera mayor.
Parágrafo. La prima de dirección no constituirá factor salarial.
Artículo 19. FIRMA DE LOS ACTOS Y SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Para todos los efectos legales, los funcionarios de Carrera Aduanera designados en jefatura se identificarán como jefes de la respectiva dependencia, utilizando la denominación de la misma.
Artículo 20. AUXILIO DE LOCALIZACION. Los funcionarios que sean ubicados en los Municipios de Arauca, Leticia, Riohacha, San Andrés, Tumaco y Turbo, tendrán derecho por una sola vez a un auxilio de ubicación equivalente a una asignación básica mensual, que se pagará dentro de los tres (3) meses siguientes a su ubicación.
Artículo 21. (Transitorio) El sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración actual de la Dirección General de Aduanas continuará rigiendo hasta la fecha de incorporación de los funcionarios a la nueva planta de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas nacionales.
Artículo 22. EL presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá D.C., a 19 de noviembre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.
El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.