DECRETO 1863 DE 1994
(agosto 3)
por el cual se modifica la categoría del Círculo Notarial de Cota, Cundinamarca.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en los artículos 16 de la Ley 29 de 1973 y 130 del Decreto 960 de 1970 y oída la propuesta de la Superintendencia de Notariado y Registro, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto número 965 del 13 de mayo de 1994 se creó el Círculo Notarial y la Notaría Unica de Cota, Cundinamarca, como de primera categoría;
Que realizado un nuevo estudio socioeconómico la Superintendencia de Notariado y Registro reconsideró su anterior posición, haciéndose necesario en consecuencia variar la categoría asignada a la Notaría Unica de Cota;
Que por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Modifícase el Decreto 955 del 13 de mayo de 1994, en el sentido de que la categoría asignada a la Notaría de Cota es de segunda y no de primera como allí se consigna.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Andrés González Díaz.