DECRETO 1861 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1861 DE 1994    

(agosto 3)    

por el cual  se aprueba una reforma a los Estatutos de la Sociedad de Economía Mixta  Artesanía de Colombia S.A.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  conferidas por el literal b) del artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,    

CONSIDERANDO:    

Que la  reforma a los Estatutos de la Sociedad de Economía Mixta, Artesanías de  Colombia S.A., fue aprobada en la Asamblea General de Accionistas en sesión  Extraordinaria celebrada el 7 de julio de 1994, según consta en el Acta número  LV;    

Que con la  reforma estatutaria se está dando cumplimiento a los requerimientos del  Gobierno Nacional para adecuar los Estatutos de la Sociedad a los preceptos  contemplados en las Leyes 80 y 87 de 1993,    

DECRETA:    

Artículo primero.  Apruébase la reforma de los artículos 30, 32, 36 y 47 de los Estatutos de  Artesanías, de Colombia S.A., cuyos textos quedarán así:    

“Artículo  30. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva las  siguientes:    

a) Formular  la política general de la Sociedad y los planes y programas que, conforme a las  reglas prescritas por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de  Desarrollo Económico, deban proponerse para su incorporación a los planes  sectoriales, y a través de éstos, a los planes generales de desarrollo;    

b) Someter a  la aprobación del Gobierno Nacional una vez haya sido discutido y aprobado por  la Asamblea General, los Estatutos de la Sociedad y las reformas que a ellos se  introduzcan;    

c) Adoptar  la estructura orgánica de la Sociedad, para lo cual podrá crear, suprimir o  fusionar las dependencias administrativas que estime conveniente para el normal  funcionamiento de la Entidad;    

d) Adoptar  la planta de personal de la Sociedad de conformidad con las disposiciones  legales vigentes;    

e) Autorizar  las comisiones de servicio y de estudio al exterior a los funcionarios de la  Sociedad, de conformidad con las disposiciones sobre la materia;    

f) Controlar  el funcionamiento general de la Sociedad y verificar su conformidad con la  política adoptada;    

g) Adoptar  la escala salarial para los trabajadores oficiales de la Sociedad;    

h) Tomar las  decisiones que no correspondan a la Asamblea General de Accionistas o a otro  órgano de la Sociedad;    

i)  Considerar los informes que debe presentarle el Gerente General sobre el estado  de los negocios sociales;    

j) Aprobar  el presupuesto anual de la Sociedad;    

k) Fijar las  tarifas para los servicios que preste la Sociedad;    

l) Estudiar  y aprobar el reglamento interno de trabajo, de acuerdo con las normas legales;    

m) Darse su  propio reglamento;    

n) Las demás  que le señale la ley y los reglamentos.    

Artículo 32.  Funciones del Gerente. Son funciones del Gerente las siguientes:    

a) Llevar la  representación legal de la Sociedad;    

b) Dirigir la  administración y funcionamiento de la Sociedad, para lo cual atenderá la  gestión diaria de los negocios y actividades, de acuerdo con las disposiciones  legales y los presentes Estatutos.    

c) Ejecutar  las decisiones que adopten la Junta Directiva;    

d) Constituir  mandatarios que representen a la Sociedad en asuntos judiciales y  extrajudiciales;    

e) Convocar  a reuniones extraordinarias a la Asamblea General y a la Junta Directiva,  cuando las necesidades lo exijan;    

f) Presentar  los informes correspondientes a la Asamblea General y a la Junta Directiva;    

g) Contratar  a los trabajadores oficiales cuya nominación le corresponda de acuerdo con los  presentes Estatutos;    

h) Nombrar y  remover libremente a los subgerentes, jefe de control interno y demás empleados  públicos que establezca la ley;    

i) Proponer  a la Junta Directiva los proyectos de organización interna, así como la planta  de personal para su adopción;    

j) Adoptar  el manual de funciones y de requisitos mínimos para los cargos de la planta de  personal;    

k) Someter a  consideración de la Junta Directiva, el proyecto de presupuesto de  funcionamiento e inversión, así como los traslados presupuestales necesarios;    

l) Ejercer  el control administrativo sobre la ejecución del presupuesto de la Sociedad;    

m) Ordenar  los gastos con cargo al presupuesto, de acuerdo con las normas sobre la materia  y los Acuerdos de la Junta Directiva;    

n) Dictar  los actos y adjudicar o celebrar los contratos que requiera la Sociedad para su  normal funcionamiento de conformidad con las disposiciones legales vigentes;    

ñ) Delegar  en otros funcionarios de la Sociedad alguna o algunas de sus funciones, previa  autorización de la Junta Directiva;    

o) Las demás  funciones que le asignen las leyes o los reglamentos.    

Artículo 36.  De acuerdo con lo previsto en los Decretos‑Ley 3135 de 1968 y  1848 de 1969, las personas que presten sus servicios a la Sociedad, tendrán la  calidad de trabajadores oficiales, con excepción del Gerente, los Subgerentes,  Jefe de Control interno y los demás funcionarios que establezca la ley, éstos  últimos serán empleados públicos de libre nombramiento y remoción del Gerente  General.    

Artículo 47.  Los contratos que celebre la Sociedad para el desarrollo de sus actividades,  están sujetos a los requerimientos y formalidades establecidas en la Ley 80 de 1993 y demás  normas que la reglamenten, adicionen y sustituyan”.    

Artículo  segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 1994.    

               CESAR GAVIRIA TRUJILLO.    

El Ministro  de Desarrollo Económico,    

               Mauricio Cárdenas Santa María.    

El Ministro  de Comercio Exterior,    

               Juan Manuel Santos Calderón.              

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