DECRETO 1857 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 1857 DE 1992    

(noviembre 17)    

POR EL CUAL SE MODIFICA EL Decreto 1803 de 1991  Y SE DICTAN    

OTRAS DISPOSICIONES.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1° Los agregados para asuntos turísticos de que trata  el Decreto 1803 de 1991,  nombrados a la fecha de publicación del presente Decreto, de acuerdo con el Decreto 399 de 1992  continuarán desempeñando sus funciones y serán empleados de libre nombramiento  y remoción.    

Artículo 2° Los cargos de agregados para asuntos turísticos  pertenecerán a la planta de personal de la Corporación Nacional de Turismo  hasta el 1° de agosto de 1994 fecha  en la cual serán suprimidos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo  primero de este Decreto.    

Artículo 3° La asignación mensual de los agregados para asuntos  turísticos será hasta seis mil dólares (US$ 6.000) de los Estados Unidos de  América, y tendrán, solamente para el ejercicio de sus funciones, una categoría  equivalente a los Funcionarios Diplomáticos de Grado ocupacional 4 EX, sin  ninguna vinculación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.    

Artículo 4° Las asignaciones mensuales, gastos de traslado y  pasajes, si se requieren, con previa aprobación de la Junta Directiva, para los  agregados para asuntos turísticos, causados y por causarse y que demande la  operación de los mismos serán pagados por la Corporación Nacional de Turismo,  con cargo al Presupuesto de Inversión.    

Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga el Decreto 1803 de 1991  salvo lo establecido en los artículos 3° y 7° del mismo, y surte efectos fiscales a partir del 5  de marzo de 1992.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D. C., a 17 de noviembre de 1992.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.    

El Ministro de Desarrollo  Económico    

LUIS ALBERTO MORENO.    

El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

CARLOS HUMBERTO ISAZA  RODRIGUEZ.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *