DECRETO 1850 DE 1992
(noviembre 13)
POR EL CUAL SE ASIGNAN UNAS FUNCIONES AL CONSEJERO PARA LA
MODERNIZACION DE LA ADMINISTRACION Y LA DESCENTRALIZACION.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 16 del Decreto extraordinario 1680 de 1991 y el literal h) del artículo 16 del Decreto 1860 de 1991,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 21 de marzo de 1991, el Presidente de la República, el Procurador General de la Nación y el Contralor General de la República suscribieron un convenio para la constitución de la Misión para Moralización y la Eficiencia de la Administración Pública;
Que en la cláusula quinta del referido convenio determina que el Director de la Misión será designado por el Presidente de la República y se prevén sus funciones;
Que para dar cumplimiento al convenio es necesario asignar estas funciones a un funcionario de la Presidencia de la República;
Que el artículo 16 del Decreto extraordinario 1680 de 1991 dispone que el Gobierno Nacional podrá, en todo tiempo, asignar funciones a los Consejeros del Presidente de la República;
Que el artículo 16 del Decreto 1860 de 1991 prevé la asignación de funciones adicionales al Consejero para la Modernización de la Administración Pública y la Descentralización,
DECRETA:
Artículo 1° De acuerdo con las bases del “Convenio para la Constitución de la Misión para la Moralización y la Eficiencia de la Administración Pública”, suscrito el 21 de marzo de 1991 entre el Presidente de la República, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la Nación y el Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, y con el propósito de garantizar la continuidad en el funcionamiento de la misión a que se refiere dicho convenio, ASIGNANSE al Consejero para la Modernización de la Administración Pública y la Descentralización las siguientes funciones:
1. Planificar, coordinar y supervisar el desarrollo de las acciones del Consejo Directivo.
2. Orientar el trabajo del grupo de expertos delegados de las entidades parte del Consejo Directivo.
3. Presentar memorandos de recomendación sobre las distintas áreas de trabajo a la Comisión Técnica, al Consejo Directivo y al Presidente de la República.
4. Coordinar las acciones con universidades, centros de investigación, medios de comunicación sector privado para la movilización de la comunidad hacia el control social de la administración.
5. Proponer criterios técnicos que deben orientar los trabajos de la Misión.
6. Elaborar, con la asistencia de la Comisión Técnica a que se refiere el convenio suscrito el 21 de marzo de 1991, los proyectos de informes periódicos, finales y de las decisiones a que haya lugar, y someterlos a la aprobación del Consejo Directivo.
7. Las demás que se requieran para el correcto funcionamiento de la Misión para la Moralización y Eficiencia de la Administración Pública.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 13 de noviembre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
FABIO VILLEGAS RAMIREZ.