DECRETO 1850 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 1850 DE 1992    

(noviembre 13)    

POR EL CUAL SE ASIGNAN UNAS FUNCIONES AL CONSEJERO PARA LA    

MODERNIZACION DE LA ADMINISTRACION Y LA DESCENTRALIZACION.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales  que le confiere el artículo 16 del Decreto  extraordinario 1680 de 1991 y el literal h) del artículo 16 del Decreto 1860 de 1991,    

CONSIDERANDO:    

Que con  fecha 21 de marzo de 1991, el Presidente de la República, el Procurador General  de la Nación y el Contralor General de la República suscribieron un convenio  para la constitución de la Misión para Moralización y la Eficiencia de la  Administración Pública;    

Que en la  cláusula quinta del referido convenio determina que el Director de la Misión  será designado por el Presidente de la República y se prevén sus funciones;    

Que para dar  cumplimiento al convenio es necesario asignar estas funciones a un funcionario  de la Presidencia de la República;                 

Que el  artículo 16 del Decreto  extraordinario 1680 de 1991 dispone que el Gobierno Nacional podrá, en todo  tiempo, asignar funciones a los Consejeros del Presidente de la República;    

Que el  artículo 16 del Decreto 1860 de 1991  prevé la asignación de funciones adicionales al Consejero para la Modernización  de la Administración Pública y la Descentralización,    

DECRETA:    

Artículo 1° De acuerdo con las bases del “Convenio para la  Constitución de la Misión para la Moralización y la Eficiencia de la  Administración Pública”, suscrito el 21 de marzo de 1991 entre el  Presidente de la República, el Procurador General de la Nación, el Contralor  General de la Nación y el Jefe del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República, y con el propósito de garantizar la continuidad en  el funcionamiento de la misión a que se refiere dicho convenio, ASIGNANSE al  Consejero para la Modernización de la Administración Pública y la  Descentralización las siguientes funciones:    

1.  Planificar, coordinar y supervisar el desarrollo de las acciones del Consejo  Directivo.    

2. Orientar  el trabajo del grupo de expertos delegados de las entidades parte del Consejo  Directivo.    

3. Presentar  memorandos de recomendación sobre las distintas áreas de trabajo a la Comisión  Técnica, al Consejo Directivo y al Presidente de la República.    

4. Coordinar  las acciones con universidades, centros de investigación, medios de  comunicación sector privado para la movilización de la comunidad hacia el  control social de la administración.    

5. Proponer  criterios técnicos que deben orientar los trabajos de la Misión.    

6. Elaborar,  con la asistencia de la Comisión Técnica a que se refiere el convenio suscrito  el 21 de marzo de 1991, los proyectos de informes periódicos, finales y de las  decisiones a que haya lugar, y someterlos a la aprobación del Consejo  Directivo.    

7. Las demás  que se requieran para el correcto funcionamiento de la Misión para la  Moralización y Eficiencia de la Administración Pública.    

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D. C., a 13 de noviembre de 1992.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Director  del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,                

FABIO  VILLEGAS RAMIREZ.              

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